Decreto N°523-2020 – Actividades Exceptuadas COVID-19

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DECRETO N°523/2020.-
NEUQUEN, 05 MAY 2020

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, Nº 355/20 y Nº408/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley Nº 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0260/20, Nº 0366/20, Nº 0367/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 414/20, Nº 0426/20, Nº 0429/20, Nº 0478/20; Nº 0479/20 y Nº 0510/20.

CONSIDERANDO:

 Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que a través de la Ley provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;

Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 – Emergencia Sanitaria -COVID 19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación;

Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;

Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 408/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que dicha norma autoriza a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,  preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a determinados requisitos fundamentados en parámetros epidemiológicos y sanitarios;

Que la norma establece que cuando se autorice una excepción,  se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.

Que ese Decreto, en su artículo 8º, autoriza a las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. En dicha salida no podrá usarse transporte público o vehicular y deberá guardarse en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta doce (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Que la misma norma nacional faculta a las autoridades jurisdiccionales a dictar las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo, podrán incluso  determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que ha tomado intervención y ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén respecto a los protocolos sanitarios básicos de funcionamiento propuestos para las actividades y servicios, incluyendo las salidas de esparcimiento permitidas en el artículo 8º del Decreto Nº 408/20.

Que la Provincia del Neuquén cumple con los requisitos epidemiológicos y sanitarios enumerados en el artículo 3º del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 408/20;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A: 

Artículo 1º: EXCEPTÚANSE del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades detalladas en los Anexos I, II, III y IV de la presente norma, de acuerdo al ámbito territorial, fecha de entrada en vigencia, y modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos en cada uno de los mismos.

Artículo 2°: AUTORÍZASE la realización de breves salidas de esparcimiento de la población, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en los siguientes municipios y comisiones de fomento:

  1. Villa Pehuenia-Moquehue
  2. Varvarco-Invernada Vieja
  3. Villa Traful
  4. Los Miches
  5. Pilo Lil
  6. El Cholar
  7. Bajada del Agrio
  8. Paso Aguerre

Los mencionados municipios y comisiones de fomento determinarán la modalidad de ejercicio de este derecho dentro de sus ejidos, garantizando el cumplimiento pleno de las instrucciones generales comunicadas por la autoridad sanitaria provincial, y en el marco de la normativa provincial vigente relativa a la emergencia sanitaria.

Artículo 3º: DISPÓNGASE que las excepciones otorgadas en los artículos 1º y 2º de la presente, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos detallados en el Anexo Único de la presente, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID- 19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio.

Artículo 4°: AUTORÍZASE exclusivamente a aquellos locales  comerciales habilitados en el Artículo 2º del Decreto Nº 0479/20 para efectuar reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, a ampliar su horario de recepción de pedidos y realización de entregas domiciliarias hasta las 22:00 horas, de Lunes a Sábado.

Artículo 5º: INVÍTESE a los municipios a colaborar en el monitoreo y supervisión de las actividades exceptuadas en los artículos 1º y 2º de la presente, y del cumplimiento de las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos aprobados, dentro del término de sus respectivos ejidos municipales, y en virtud de lo que determinen sus respectivos Comités de Emergencia locales.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y por la señora Ministra de Salud.

Artículo 7º: Comuníquese al Ministerio de Salud de la Nación, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.


ANEXO I

AMBITO TERRITORIAL AUTORIZADO:

Toda la Provincia del Neuquén

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

a. Comercios gastronómicos, con modalidad “para llevar”.
b. Lavaderos de vehículos.
c. Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.

ENTRADA EN VIGENCIA:

A partir de las 00.00 horas del día miércoles 6 de mayo de 2020.

CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN

Todas las actividades antes mencionadas deberán ser realizadas con las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos a continuación:

a. Comercios gastronómicos, con modalidad “para llevar”.

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Sin ingreso de clientes al local comercial. Sólo venta y entrega en modalidad “para llevar” (el cliente retira el producto alimenticio en el exterior del establecimiento, sin ingresar al mismo, y para consumirlo únicamente en su domicilio)
  • Este esquema es complementario a la venta por modalidad “delivery” ya autorizada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 0297/20, inciso 19; y Decisión Administrativa 0429/20 (JGM)
  • Atención a las personas con separación de espacios de atención y espera en el exterior del local, para garantizar distanciamiento
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)
  • Uso obligatorio de protectores faciales para personas concurrentes, empleados/as y (según Decreto Provincial Nº 0478/20).
  • En el exterior del local se deberá colocar mostrador/mesa, con resguardo físico que garantice distanciamiento adecuado entre el cliente o la clienta y el empleado o la empleada. También podrán expedirse productos a través de una ventanilla en el local, pero en ningún caso los clientes o las clientas podrán ingresar al local.
  • Demarcación de la vereda cada dos metros, para garantizar distanciamiento social en la espera.
  • Espacios internos y externos con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los establecimientos previo al inicio de actividades, a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Pagos: podrán realizarse pagos por medios electrónicos, o en efectivo. En la entrega al vendedor/a y la devolución al cliente/a se deberá rociar la tarjeta o los billetes con alcohol al 70%, o desinfectante que lo reemplace. Luego de realizar el cobro, la persona a cargo deberá desinfectarse las manos mediante lavado con agua y jabón o el uso de soluciones de alcohol al 70%.
  • El mostrador y/o la ventanilla de venta deberá desinfectarse entre cliente y cliente.
  • Se deberá estimular entre el personal la higiene de las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua entre cliente y cliente. Asimismo, se deberá respetar la distancia social entre empleados/as.
  • No se podrán compartir alimentos, bebidas, infusiones, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales entre empleados/as.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333- 1002; o bien comunicandose el h.spital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 13:00 a 20:00, de lunes a viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

b.- Lavaderos de vehículos

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica.
  • Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Necesariamente con controles de acceso gradual al establecimiento
  • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
  • Personal de atención al público: disponer turnos y/o rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social.
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad,etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://argentina.gob.ar/srt)
  • Uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal).
  • No se deberá permitir bajo ninguna razón el acceso a clientes que no hagan uso de su correspondiente protector facial, barbijo o tapabocas. En caso de permitirlo, el local podrá ser multado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 0478/20, artículo 3º, y su normativa reglamentaria.
  • Boxes de lavado y oficinas de servicio con desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los espacios y equipos de lavado previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo.
  • Los equipos de lavado de cada uno de los boxes (pistolas de lavado, botoneras, mangos de cepillos, y aspiradoras, entre otros) usados tanto por clientes como por los empleados del establecimiento, deberán ser desinfectados utilizando rociadores de alcohol al 70%, o desinfectante que lo reemplace, al finalizar cada servicio y antes de proceder a habilitar el acceso al siguiente cliente.
  • Se debe realizar ventilación frecuente de las oficinas de administración y servicios.
  • Al llegar al local de trabajo, todos los empleados deberán hacer uso de sus zapatos y ropa de trabajo, y guardar su ropa personal en una bolsa plástica, dejando aislado el calzado que utilizó.
  • Se dispondrá de alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) para los empleados y clientes en lugar bien visible, preferiblemente en el acceso a los locales.
  • Se deberá requerir al personal la higiene de las manos con alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) después de atender a cada cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora; antes y después de ingerir alimentos, o después de ir al baño.
  • En los lavaderos en modalidad “no autoservicio”, se recomienda:
    • Para los empleados a cargo del servicio, además de los barbijos o tapabocas obligatorios, el uso de protectores faciales de acrílico o anteojos transparentes para protección de cara y ojos.
    • Que al momento de recibirse un vehículo para servicio, el primer paso en la recepción del vehículo deberá ser limpieza de las llaves del mismo.
    • Se deberá tener especial precaución en la limpieza y desinfección de las zonas de frecuente contacto dentro del habitáculo del vehículo (puertas, levantavidrios, volante, palanca de cambios, panel de instrumentos y/o la pantalla táctil, espejos y vidrios, apoyabrazos, asientos y alfombras)
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado

Horario: 14:00 a 19:00, de lunes a viernes. Sábados de 9:00 a 14:00

c. Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.}

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Este esquema amplía la modalidad ya autorizada por Decisión Administrativa 0490/20 (JGM) en sus incisos 4º, 5º y 6º.
  • Se podrá atender a todo tipo de público, pero únicamente con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Colocación de mamparas transparentes para separación segura de clientes y empleados en local de venta. Necesariamente con controles de acceso gradual en el taller mecánico o local de venta.
  • Señalización de los lugares de espera en el exterior el taller mecánico o local de venta, para mantener una distancia de 2 mts entre clientes.
  • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
  • Personal el taller mecánico o local de venta: disponer turnos y/o rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal en simultáneo y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social.
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://argentina.gob.ar/srt)
  • Uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal).
  • No se deberá permitir bajo ninguna razón el acceso a clientes que no hagan uso de su correspondiente protector facial, barbijo o tapabocas. En caso de permitirlo, el local podrá ser multado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 0478/20, artículo 3º, y su normativa reglamentaria.
  • Espacios comerciales y de taller con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales comerciales y espacios de taller previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Al llegar al local de trabajo, todos los empleados deberán hacer uso de sus zapatos y ropa de trabajo, y guardar su ropa personal en una bolsa plástica, dejando aislado el calzado que utilizó.
  • Se dispondrá de alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) para los empleados y clientes en lugar bien visible, preferiblemente en el acceso a los locales.
  • Se deberá requerir al personal la higiene de las manos con alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) después de atender a cada cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora; antes y después de ingerir alimentos, o después de ir al baño.
  • Se deberá respetar estrictamente la distancia social entre empleados.
  • En los talleres mecánicos, se recomienda:
    • que al momento de recibirse un vehículo para servicio, el primer paso en la recepción del vehículo deberá ser limpieza de las llaves del mismo.
    • Tras ello, se procederá a desinfectar las zonas de frecuente contacto del exterior del vehículo, y también dentro del habitáculo (en la puerta, los botones para subir y bajar las ventanillas, el volante, la palanca de cambios, el panel de instrumentos y/o la pantalla táctil, los espejos y vidrios, apoyabrazos, etc.
    • Luego se protegerá con film plástico (o fundas de plástico desechables) el volante del vehículo, los asientos, la palanca de cambios, alfombras, freno de manos; y se procederá a realizar el servicio. Al devolver el vehículo al cliente, y en su presencia, se retirarán y desecharán las protecciones plásticas antes mencionadas.
    • Los clientes no deberán entrar en los espacios del taller, debiendo esperar en la oficina de atención, que deberá cumplir con las medidas de distanciamiento social recomendadas entre clientes, y entre clientes y empleados.
    • Se recomienda sumar para el personal mecánico, además de los barbijos o tapabocas obligatorios, el uso de protectores faciales de acrílico o anteojos transparentes para protección de cara y ojos.
    • Se recomienda que cada mecánico disponga de su propio puesto de trabajo, compartiendo el mínimo de herramientas y utillaje para llevar a cabo los servicios.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital  ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00, de lunes a viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.


ANEXO II

AMBITO TERRITORIAL AUTORIZADO:

Toda la Provincia del Neuquén, excepto Aglomerado NEUQUÉN- PLOTTIER-CENTENARIO

a) Comercios minoristas  de  venta  de  productos  informáticos;  bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.

b) Salones de peluquería y barberías

c) Oficinas de obras sociales y medicina prepaga

ENTRADA EN VIGENCIA:

A partir de las 00.00 horas del día Lunes 11 de mayo de 2020. CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN

Todas las actividades antes mencionadas deberán ser realizadas con las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos a continuación:

a) Comercios minoristas  de  venta  de  productos  informáticos;  bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Esta modalidad funcionará como complementaria a la ya autorizada por Decisión Administrativa Nº 0524/20 (inciso 4º) y por la Decisión Administrativa Nº 0490/20 (inciso 7º), que establecen en ambos casos la modalidad de “entrega a domicilio”.
  • La actividad se podrá realizar con atención al público restringida y limitada en su ocupación del espacio comercial: se establece como factor de ocupación 1 (UN) cliente cada 10 (DIEZ) metros cuadrados en locales comerciales.
  • Señalizar los lugares de espera en el exterior del local para mantener una distancia de 2 mts entre clientes.
  • Deben establecerse barreras entre el espacio donde estén los clientes y el personal de venta, dejando solo el espacio para recepción y entrega de dinero y documentos. Se aconseja láminas flexibles de plástico transparente, vidrio o un material que sea fácil de instalar y de limpiar.
  • Personal:
    • Se dispondrá de personal que controle los accesos, y para evitar aglomeraciones de personas en el interior de los locales y puntos de
    • Se establecerán diagramas laborales por turnos, de manera tal de trabajar con una dotación reducida de personal que asegure que en ningún momento permanezcan con una distancia inferior a 2 (DOS) metros.
    • En función de los diagramas y horarios que se establezcan, podrá rotarse el personal o bien establecer días alternados de concurrencia al trabajo.
    • Personal administrativo: alentar modalidad de teletrabajo en todo lo que sea posible.
      • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
      • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad,etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://argentina.gob.ar/srt)
  • Uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal). Se recomienda sumar para los empleados el uso de protectores faciales de acrílico o anteojos transparentes para protección de cara y ojos
  • No se deberá permitir bajo ninguna razón el acceso a clientes que no hagan uso de su correspondiente protector facial, barbijo o tapabocas. En caso de permitirlo, el local comercial podrá ser multado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 0478/20, artículo 3º, y su normativa reglamentaria.
  • Espacios comerciales con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los comercios previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las
  • Al llegar al local comercial, los empleados deberán hacer uso de sus zapatos y ropa de trabajo, y guardar su ropa personal en una bolsa plástica, dejando aislado el calzado que utilizó.
  • Se dispondrá de alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) para los empleados y clientes en lugar bien visible, preferiblemente en el acceso al local.
  • Se deberá disponer al personal del comercio la higiene de las manos con alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) después de atender a cada cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora; antes y después de ingerir alimentos, o después de ir al baño.
  • Se deberá respetar estrictamente la distancia social entre empleados
  • Antes de realizar la entrega del producto deberá procurarse su limpieza externa con solución desinfectante. El personal de venta deberá lavarse las manos con agua y jabón cada 2 horas y evitar el contacto de sus manos con las mucosas (ojos, nariz y boca).
  • Al terminar sus labores, los empleados deberán lavar enérgicamente sus manos con agua y jabón. Retirarán la ropa de trabajo y la ubicarán en una bolsa plástica.
  • Al llegar a su hogar, se deberá en lo posible realizar el cambio de calzado o la limpieza de la suela mediante un trapo húmedo embebido en dilución de lavandina al 1%. Deberá también realizar lavado de manos con agua y jabón o con solución de alcohol al 70%.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo deberá dar aviso de forma inmediata  a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00 horas en la Provincia del Neuquén, de Lunes a Viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

b.- Salones de peluquería y barberías, con atención al público limitada

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • UNICAMENTE con sistema de turno previamente concertado, vía web  o vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Solo podrán permanecer en el salón los empleados y clientes, sin acompañantes.
  • Cada establecimiento deberá llevar un registro de clientes con nombre completo, DNI, domicilio actual y número de teléfono del cliente, a fin de facilitar la aplicación del protocolo sanitario de COVID-19 en caso de sospecha de contagio.
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)
  • Uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados del salón (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal).
  • No se deberá permitir bajo ninguna razón el acceso a los salones a clientes  que no hagan uso de su correspondiente protector facial, barbijo o tapabocas. En caso de permitirlo, el salón podrá ser multado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 0478/20, artículo 3º, y su normativa reglamentaria.
  • Salones con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los salones previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Al llegar al salón, todo el personal deberán hacer uso de sus zapatos y ropa de trabajo, y guardar su ropa personal en una bolsa plástica, dejando aislado el calzado que utilizó.
  • Se dispondrá de alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) para los empleados y clientes en lugar bien visible, preferiblemente en el acceso al salón.
  • Como parte de las normas de bioseguridad específicas para esta actividad, se deberá colocar 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua, a ubicarse uno del lado de afuera de la puerta de acceso al establecimiento y el otro adentro del local, debiendo lavarse ambos cada 2 horas. El cliente deberá realizar la limpieza de sus pies sobre los trapos.
  • Una vez que los clientes ingresen al establecimiento, se les desinfectarán las manos, mediante la aplicación de alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%).
  • Todo el personal deberán usar barbijo y protectores faciales de acrílico o anteojos transparentes para protección de cara y ojos, y tendrán que colocarle a cada cliente una bata o peinador descartable. Las toallas también deberán ser descartables.
  • Se deberán usar un juego de peines, tijeras y cepillos por cada cliente, y luego esterilizarlos apropiadamente, antes de volverlos a utilizar.
  • Antes y después de atender a cada cliente, los tocadores y sillas deberán ser desinfectados utilizando rociadores de alcohol al 70%, o desinfectante que lo reemplace.
  • Deberá respetarse estrictamente la distancia de 2 metros entre silla y silla dentro del salón.
  • Durante la jornada se tendrán que desinfectar permanentemente las superficies del establecimiento de mayor contacto con los clientes, como picaportes, barandas, etc.
  • El bolso y el abrigo del cliente deberá ser colocado en una bolsa de plástico cerrada. La misma deberá ser desechada al finalizar el servicio y devolver sus pertenencias al cliente.
  • No podrán exhibirse ni ponerse a disposición ningún tipo de revisteros con revistas, folletos o cualquier otra publicación en papel.
  • Deberá usarse preferiblemente el cobro electrónico. En caso de usarse tarjeta o lapiceras se deberá higienizar esos elementos utilizando rociadores de alcohol al 70%, o desinfectante que lo reemplace.
  • En caso de aparición de síntomas en personal del Salón fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como  las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral (clientes y/o empleados del Salón). En tal caso, la persona a cargo del salón deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00 horas en la Provincia del Neuquén, de Lunes a Viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

 

c.- Oficinas de obras sociales y medicina prepaga

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Colocación de mamparas transparentes para separación segura de clientes y empleados. Necesariamente con controles de acceso gradual en el local.
  • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
  • Personal de atención al público: disponer turnos y/o rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social.
  • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)
  • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a  fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Se deberá estimular entre todo el personal la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los  clientes.
  • Uso de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal)
  • Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en lugar bien visible y para los empleados.
  • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo del salón deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00, de lunes a viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.


ANEXO III

AMBITO TERRITORIAL AUTORIZADO:

Aglomerado NEUQUÉN-PLOTTIER-CENTENARIO

a) Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con modalidad “para llevar” (retiro de producto en la puerta del local, sin ingreso al mismo).

b) Salones de peluquería y barberías, con atención al público limitada

c) Oficinas de obras sociales y medicina prepaga

ENTRADA EN VIGENCIA:

A partir de las 00.00 horas del día Lunes 11 de mayo de 2020.

CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN

Todas las actividades antes mencionadas deberán ser realizadas con las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos a continuación:

a) Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con modalidad “para llevar” (retiro de producto en la puerta del local, sin ingreso al mismo).

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Sin ingreso de clientes al local comercial. Sólo venta y entrega en modalidad “para llevar” (el cliente retira el producto en el exterior del establecimiento, sin ingresar al mismo, y para consumirlo únicamente en su domicilio)
  • Este esquema es complementario a la venta por modalidad “delivery” ya autorizada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 0297/20, inciso 19; y Decisión Administrativa 0429/20 (JGM)
  • Atención a las personas con separación de espacios de atención y espera en el exterior del local, para garantizar distanciamiento social.
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)
  • Uso obligatorio de protectores faciales para personas concurrentes, empleados/as y (según Decreto Provincial Nº 0478/20).
  • En el exterior del local se deberá colocar mostrador/mesa, con resguardo físico que garantice distanciamiento adecuado entre el cliente o la clienta y el empleado o la empleada. También podrán expedirse productos a través de una ventanilla en el local, pero en ningún caso los clientes o las clientas podrán ingresar al local.
  • Demarcación de la vereda cada dos metros, para garantizar distanciamiento social en la espera.
  • Espacios internos y externos con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los establecimientos previo al inicio de actividades, a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Pagos: podrán realizarse pagos por medios electrónicos, o en efectivo. En la entrega al vendedor/a y la devolución al cliente/a se deberá rociar la tarjeta o los billetes  con alcohol al 70%, o desinfectante que lo reemplace. Luego de realizar el cobro, la persona a cargo deberá desinfectarse las manos mediante lavado con agua y jabón o el uso de soluciones de alcohol al 70%.
  • El mostrador y/o la ventanilla de venta deberá desinfectarse entre cliente y cliente.
  • Se deberá estimular entre el personal la higiene de las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua entre cliente y cliente. Asimismo, se deberá respetar la distancia social entre empleados/as.
  • No se podrán compartir alimentos, bebidas, infusiones, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales entre empleados/as.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia,  llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud  más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00 horas en la Provincia del Neuquén, de Lunes a Viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

b) Salones de peluquería y barberías, con atención al público limitada

Deberán aplicar las mismas modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos para esta actividad en el Anexo II de la presente.

c) Oficinas de obras sociales y medicina prepaga

Deberán aplicar las mismas modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos para esta actividad en el Anexo II de la presente.


ANEXO IV

AMBITO TERRITORIAL AUTORIZADO:

Toda la Provincia

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

a) Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada

b) Locales de telefonía celular, con atención al público limitada

c) Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada

d) Agencias de Viaje, con atención al público limitada

e) Para Aglomerado NEUQUÉN-PLOTTIER-CENTENARIO: se autoriza además para los Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, la modalidad de atención al público limitada, de acuerdo al protocolo establecido en Anexo II de la presente.

ENTRADA EN VIGENCIA:

A partir de las 00.00 horas del día Lunes 18 de mayo de 2020.

CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN

Todas las actividades antes mencionadas deberán ser realizadas con las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos a continuación:

a) Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Colocación de mamparas transparentes para separación segura de clientes y empleados. Necesariamente con controles de acceso gradual en el local.
  • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
  • Personal de atención al público: disponer turnos y/o rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social.
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)
  • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de las oficinas registrales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Se deberá estimular entre todo el personal la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los  clientes.
  • Uso de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal)
  • Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en lugar bien visible y para los empleados.
  • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00 horas en la Provincia del Neuquén, de Lunes a Viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

b) Locales de telefonía celular, con atención al público limitada

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica, y atención al público limitada. Esta modalidad funcionará como complementaria a la ya autorizada en el DNU Nº 0297/20 (inciso 14), a fin de atender al universo de clientes que requiere una atención directa por la naturaleza de la gestión de conectividad que necesitan resolver en forma personalizada, (recambio de tarjetas SIM para terminales; reposición de equipos en caso de robo, pérdida o destrucción; servicio técnico; nominatividad de líneas PP y cobro de facturas, entre otros), y cuya resolución se hace acuciante en tanto se extiendan en el tiempo las medidas de emergencia.
  • Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • La actividad se podrá realizar con atención al público restringida y limitada en su ocupación del espacio comercial: se establece como factor de ocupación 1 (UN) cliente cada 10 (DIEZ) metros cuadrados en estos locales comerciales.
  • Todos los locales deberán estar acondicionados para mantener el  distanciamiento social obligatorio. Se deberá realizar la atención en box´s con pantallas de aislamiento, por medio por turnos, con cintas de separación en  pisos entre box y cajas.
  • Necesariamente con controles de acceso gradual en el local: ingreso al local por turnos, con concurrencia controlada dentro del local y limitada, asegurando la distancia e higiene dentro del mismo.
  • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)
  • Uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal). Se recomienda sumar para los empleados el uso de protectores faciales de acrílico o anteojos transparentes para protección de cara y ojos.
  • No se deberá permitir bajo ninguna razón el acceso a clientes que no hagan uso de su correspondiente protector facial, barbijo o tapabocas. En caso de permitirlo, el local comercial podrá ser multado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 0478/20, artículo 3º, y su normativa reglamentaria.
  • Espacios comerciales con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los comercios previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Al llegar al local comercial, los empleados deberán hacer uso de sus zapatos y ropa de trabajo, y guardar su ropa personal en una bolsa plástica, dejando aislado el calzado que utilizó.
  • Se dispondrá de alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) para los empleados y clientes en lugar bien visible, preferiblemente en el acceso al local.
  • Se deberá requerir al personal del comercio la higiene de las manos con alcohol  en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) después de atender a cada cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora; antes y después de ingerir alimentos, o después de ir al baño.
  • Se deberá respetar estrictamente la distancia social entre empleados.
  • El personal de venta deberá lavarse las manos con agua y jabón cada 2 horas y evitar el contacto de sus manos con las mucosas (ojos, nariz y boca).
  • Al terminar sus labores, los empleados deberán lavar sus manos con agua y  jabón. Retirarán la ropa de trabajo y la ubicarán en una bolsa plástica.
  • Al llegar a su hogar, se deberá en lo posible realizar el cambio de calzado o la limpieza de la suela mediante un trapo húmedo embebido en dilución de  lavandina al 1%. Deberá también realizar lavado de manos con agua y jabón o con solución de alcohol al 70%.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral (en clientes o empleados). En tal caso, la persona a cargo deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800- 333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00 horas en la Provincia del Neuquén, de Lunes a Viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

 

c) Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • La actividad se podrá realizar con atención al público restringida y limitada en su ocupación del espacio comercial: se establece como factor de ocupación 1 (UN) cliente cada 10 (DIEZ) m2 en locales comerciales.
  • Señalizar los lugares de espera en el exterior del local para mantener una distancia de 2 mts entre clientes.
  • Deben establecerse barreras entre el espacio donde estén los clientes y el personal de venta, dejando solo el espacio para recepción y entrega de dinero y documentos. Se aconseja láminas flexibles de plástico transparente, vidrio o un material que sea fácil de instalar y de limpiar.
  • Personal:
    • Se dispondrá de personal que controle los accesos, y para evitar aglomeraciones de personas en el interior de los locales y puntos de venta.
    • Se establecerán diagramas laborales por turnos, de manera tal de trabajar con una dotación reducida de personal que asegure que en ningún momento permanezcan con una distancia inferior a 2 (DOS) metros.
    • En función de los diagramas y horarios que se establezcan, podrá rotarse el personal o bien establecer días alternados de concurrencia al trabajo.
    • Personal administrativo: alentar modalidad de teletrabajo en todo lo que sea posible.
    • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
    • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo  de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)
  • Uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal). Se recomienda sumar para los empleados el uso de protectores faciales de acrílico o anteojos transparentes para protección de cara y ojos.
  • No se deberá permitir bajo ninguna razón el acceso a clientes que no hagan uso de su correspondiente protector facial, barbijo o tapabocas. En caso de permitirlo, el local comercial podrá ser multado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 0478/20, artículo 3º, y su normativa reglamentaria.
  • Espacios comerciales con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los comercios previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Al llegar al local comercial, los empleados deberán hacer uso de sus zapatos y ropa de trabajo, y guardar su ropa personal en una bolsa plástica, dejando aislado el calzado que utilizó.
  • Se dispondrá de alcohol en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) para los empleados y clientes en lugar bien visible, preferiblemente en el acceso al local.
  • Se deberá requerir al personal del comercio la higiene de las manos con alcohol  en gel (con porcentaje mínimo de alcohol de 70%) después de atender a cada cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora; antes y después de ingerir alimentos, o después de ir al baño.
  • Se deberá respetar estrictamente la distancia social entre empleados.
  • El personal de venta deberá lavarse las manos con agua y jabón cada 2 horas y evitar el contacto de sus manos con las mucosas (ojos, nariz y boca).
  • Al terminar sus labores, los empleados deberán lavar sus manos con agua y  jabón. Retirarán la ropa de trabajo y la ubicarán en una bolsa plástica.
  • Al llegar a su hogar, se deberá en lo posible realizar el cambio de calzado o la limpieza de la suela mediante un trapo húmedo embebido en dilución de  lavandina al 1%. Deberá también realizar lavado de manos con agua y jabón o con solución de alcohol al 70%.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00 horas en la Provincia del Neuquén, de Lunes a Viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

d) Agencias de Viaje, con atención al público limitada

MODALIDAD DE TRABAJO AUTORIZADA:

  • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Colocación de mamparas transparentes para separación segura de clientes y empleados. Necesariamente con controles de acceso gradual en el local.
  • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.
  • Personal de atención al público: disponer turnos y/o rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social.
  • Los empleados pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a las instalaciones. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de 60 años, y/o pacientes con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc.

PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)
  • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de las oficinas registrales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
  • Se deberá estimular entre todo el personal la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los  clientes.
  • Uso de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal)
  • Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en lugar bien visible y para los empleados.
  • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
  • En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.
  • En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado.

Horario: 14:00 a 19:00 horas en la Provincia del Neuquén, de Lunes a Viernes. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

 

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