DECRETO Nº 85/19.-
NEUQUÉN, 19 DIC 2019
VISTO:
El expediente Nº 8220-000610/19 del registro de la Mesa de Entrada y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura y lo dispuesto por el artículo 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y la Ley 3216 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2020, promulgada por Decreto DECTO-2019-2700-E-NEU-GPN; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 1529/19 la Tesorería General de la Provincia ha informado la necesidad de obtener financiamiento transitorio “(…) a fin de contar con los recursos necesarios que permitan superar la actual coyuntura financiera”;
Que el artículo 61º de la Ley 2141 autoriza la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;
Que el artículo 29º de la Ley 3216 autoriza al Poder Ejecutivo a contraer Deuda del Tesoro a través de, entre otras operaciones, la emisión de Letras del Tesoro en las condiciones establecidas en el Artículo 61º de la Ley 2141, en Pesos, Dólares Estadounidenses u otra monedas;
Que el artículo 30º de la Ley 3216 dispone que para el perfeccionamiento de las operaciones identificadas en el artículo 29º, el Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, ratificado por Ley 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;
Que la última parte del mismo artículo establece que la emisión, comercialización, recupero, rentabilidad y todo acto vinculado a las operaciones, se encuentran exentas del pago de cualquier impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse;
Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, se considera oportuna la implementación y ejecución de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de corto plazo, facilitando el financiamiento y el acceso a la Provincia a instrumentos líquidos y que se negocien en el mercado secundario, sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente decreto;
Que el presente decreto cuenta con la opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en sus artículos 61º y el Capítulo V de la Ley 3216 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: CRÉASE Y APRUÉBASE un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 (“Programa Letras vto. 2020”) por un valor nominal en circulación de hasta pesos seis mil millones ($6.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Capítulo V de la Ley 3216 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2020. Las Letras del Tesoro con vencimiento en el año 2020 (“Letras vto. 2020”) se emitirán conforme los siguientes términos y condiciones:
a) Monto de Emisión: El monto máximo en circulación de las “Letras vto. 2020” será de hasta un Valor Nominal de pesos seis mil millones ($6.000.000.000.-) o su equivalente en dólares
b) Series y/o Clases: Las “Letras vto. 2020” podrán ser emitidas en distintas series. Asimismo, las “Letras vto. 2020” de una misma serie podrán ser emitidas en distintas clases, según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
c) Moneda de emisión y pago: Las “Letras vto. 2020” podrán estar denominadas en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses, según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la que se especifique en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
e) Precio de Emisión: Se podrán emitir “Letras vto. 2020” a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
f) Fecha de Emisión: Las “Letras vto. 2020” deberán ser emitidas durante el Ejercicio
g) Fecha de Vencimiento: Las “Letras vto. 2020” podrán tener fechas de vencimiento de entre treinta (30) días corridos desde su fecha de emisión y/o hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo exceder su reembolso el ejercicio financiero
h) Amortización: Los plazos para el pago del capital de las “Letras vto. 2020” serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
i) Intereses: Las “Letras vto. 2020” podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR o similar, más un margen fijo resultante de la oferta pública, o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
j) Garantía: Las “Letras vto. 2020” se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación al pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las Las garantías que eventualmente se perfeccionen para la emisión de las “Letras vto. 2020”, podrán ser cualquiera de las permitidas por la normativa aplicable.
k) Forma de Pago: Podrá instrumentarse el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o al Banco de la Nación Argentina y/u otra entidad financiera que por Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura se designe al efecto, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las “Letras vto. 2020”, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional Nº 23.548, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial que sea recibido por la Provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas
l) Mecanismos de colocación: Las “Letras vto. 2020” se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean Organismos Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.
m) Régimen de adjudicación en la Oferta Pública: Subasta tipo holandesa de precio único o cualquier tipo de subasta aprobado que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las
n) Integración: El precio se integrará de acuerdo a lo que se prevea en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2020”.
o) Negociación: Se solicitará la negociación y/o listado en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
p) Participantes: podrán participar de las licitaciones
i) Agentes autorizados en la República Argentina de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
ii) Inversores: Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en los puntos i) y ii)
iii) Cualquier otro participante según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2020”.
Todo ello de acuerdo a lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que apruebe la emisión.
q) Organizador y Colocador Principal: Banco Provincia del Neuquén A.
r) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A. y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2020”.
s) Rescate anticipado: Las “Letras vto. 2020” podrán ser rescatadas o no, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
t) Legislación aplicable y jurisdicción: Las “Letras vto. 2020” se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia del Neuquén que, según la normativa provincial, resulten
Artículo 2º: DESÍGNASE al Ministerio de Economía e Infraestructura como Autoridad de Aplicación del “Programa Letras vto. 2020”, quedando facultado para determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del mismo y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa respetando los términos y condiciones generales del mismo, conforme el artículo 1º del presente, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.
Artículo 3º: FACULTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a declarar total o parcialmente desierta cada una de las ofertas públicas, a determinar el precio o la tasa de corte, previo informe que deberá elaborar el Banco Provincia del Neuquén S.A. en todos los casos, respecto de la conveniencia de la misma, y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.
Artículo 4º: FACULTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores, calificadoras de riesgos, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, organización, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, de conformidad con lo establecido en los contratos de organización y colocación que celebre oportunamente.
Artículo 5º: A tenor de lo prescripto por el artículo 30º de la Ley 3216, exímase de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, a la emisión, comercialización, recupero y rentabilidad de las Letras del Tesoro, como así también todos los instrumentos de los Programas, conexos y/o accesorios necesarios para su formalización, y todo acto vinculado a las Letras del Tesoro Provincial emitidas en el marco del Programas que se aprueba por el artículo 1º de la presente norma.
Artículo 6º: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales a cargo del Ministerio de Economía e Infraestructura.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.