DECRETO Nº 0831/17.-
NEUQUÉN, 29 MAY 2017.-
VISTO:
El Expediente N° 7630-003999/2016 e incorporado 7640-003950/2016, del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Desarrollo Social, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Decreto Nº 1080/16 y su modificatorio Nº 1342, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del Visto, se solicita el otorgamiento de la bonificación de “Responsabilidad de Protección y Asistencia Crítica” que fuera creada mediante Decreto Nº 1080/16, para los profesionales y Técnicos que desempeñen efectivas funciones de atención y asistencia psicosocial de niños, niñas y adolescentes y sus familias en situación de vulneración de derechos, en el marco de los dispositivos legalmente previstos y que determinan las funciones de la Subsecretaría de Familia y la Subsecretaría de desarrollo Social, dependientes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
Que en el Artículo 2º del mencionado Decreto se establece que la citada bonificación se conforma por un total de ocho mil (8.000) puntos mensuales para los profesionales y un total de cinco mil (5.000) puntos mensuales para los técnicos;
Que en el Artículo 2º del Decreto Nº 1342/16, se establece que los puntos consignados en el Decreto Nº 1080/16, se calcularán sobre la base del valor punto previsto en el Artículo 41º de la Ley de remuneraciones 2265;
Que corresponde el otorgamiento del adicional a quienes están en contacto permanente y directo con la población en conflicto, brindando atención psicológica, legal y/o social;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: OTORGASE, la bonificación de “Responsabilidad de Protección y Asistencia Crítica” que fuera creada por Decreto Nº 1080/16, y que fuera establecida en el Artículo 2º del Decreto de referencia para los profesionales y técnicos que desempeñen efectivas funciones de atención y asistencia psicosocial de niños, niñas y adolescentes y sus familias en situación de vulneración de derecho en el marco de los dispositivos legalmente previstos y que determinan las funciones de la Subsecretaría de Familia y la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social; a los agentes que en Anexo I se detallan y los puntos que en cada caso correspondan.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Norma Legal, será imputado con cargo a la correspondiente partida del Presupuesto General Vigente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumpli- do ARCHIVESE.