DECRETO Nº 0668/17.-
NEUQUÉN, 07 MAY 2017.-
VISTO:
El expediente Nº 7420-000437/17 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía e Infraestructura, la Ley Nº 2894 por la cual se aprueba el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Dirección Provincial de Rentas y la Ley Orgánica de Ministerios 2987; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo para la Dirección Provincial de Rentas (en adelante DPR) establece a través del Título III, Capitulo 4, Apartado1.4 la promoción horizontal para el personal convencionado;
Que la promoción horizontal es la compensación salarial del trabajador por su desempeño en el mismo nivel;
Que debido al ingreso de personal en la DPR en el año 2015 a través de los correspondientes concursos, ha generado que parte de su personal no cuentan con la antigüedad requerida para otorgarle la promoción horizontal;
Que es prudente destacar que en la DPR no se ha aprobado el Régimen de Ascensos y Promociones Escalafonarias (RAPE) el cual regulará este tipo de situaciones;
Que con el propósito de unificar criterios y a fin de evitar dispendios administrativos innecesarios que generaría la implementación de la promoción horizontal en distintos tiempos y plazos, se considera propicio crear por única vez un adicional denominado Compensación por Ingresante, con carácter remunerativo y bonificable;
Que es conveniente detallar las personas a quienes corresponde su pago, indicando el monto mensual y establecer que deberá ser incrementado en proporción a los aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial a los agentes de la DPR durante el período 2017;
Que respecto a la vigencia del adicional, el mismo será otorgado hasta el 31de diciembre de 2017, el cual será absorbido a partir del 1º de enero de 2018 por la promoción horizontal regulada en el Titulo III, Capitulo 2.2, de conformidad a lo establecido en el Titulo IV, Capitulo 2, Apartado 5.3, punto 2 in fine, del Convenio Colectivo de Trabajo de la DPR;
Que ha tomado la intervención la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Concesiones de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Oficina Provincial de Ocupación y Salario dependiente de la Subsecretaría de Hacienda;
Que la Ley Orgánica de Ministerios 2987 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y el desenvolvimiento de su personal, para un mejor cumplimiento de la Ley;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: CRÉASE en forma excepcional y por única vez, el adicional Compensación por Ingresante, con carácter remunerativo y bonificable y ESTABLÉZCASE su pago en forma mensual desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del corriente año, para los trabajadores de la Dirección Provincial de Rentas que se detallan en el Anexo Único de la presente norma y por los montos que se indican en el mismo.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que el adicional creado en el artículo 1º de la presente norma, será absorbido a partir del 1º de enero de 2018 por la promoción
horizontal regulada en el Titulo III, Capitulo 2.2, de conformidad a lo establecido en el Titulo IV, Capitulo 2, Apartado 5.3, punto 2 in fine, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que el adicional creado en el artículo 1º de la presente norma deberá ser incrementado en igual proporción a los aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial a los agentes de la Dirección Provincial de Rentas en el período 2017.
Artículo 4º: El gasto que demande la presente norma será afrontado por las partidas que correspondan del Presupuesto General Vigente.
Artículo 5º: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía e Infraestructura.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.