Decreto Nº 374-2017 – Adicional no remunerativo

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DECRETO Nº 374/17
NEUQUÉN, 20 MAR 2017

VISTO:

Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), de la Unión Neuquina de Agentes Viales Provincial (UNAVP); y

CONSIDERANDO:

Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que es voluntad del Estado provincial neuquino brindar soluciones a las necesidades urgentes de los trabajadores, estableciendo pautas salariales para el año en curso;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales;

Que corresponde el dictado de la respectiva Norma; Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º:OTÓRGASE, un adicional de carácter no remunerativo y no bonificable, de PESOS SEIS MIL ($6.000.-), de bolsillo, por única vez, pagaderos en dos cuotas iguales de Pesos Tres Mil ($3.000) a ser abonadas, la primera, en el trascurso de la semana del 20 de marzo de 2017 y la segunda durante la segunda quincena del mes de abril del corriente, para todos los trabajadores activos al momento de haberse liquidado los haberes del mes de febrero de 2017 pertenecientes al Escalafón General, Salud, Policía y los trabajadores convencionados bajo las Leyes 2830; 2890; 2894; 2904; 2937; 2939; 2942; 2943; 2944; 2972; 2973 y 2991. Esta suma tendrá alcance para los  cargos comprendidos en los Anexos I y II del Artículo 1°-Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo los cargos COP).

Artículo    2º:ESTABLÉZCASE    que    el    otorgamiento    de    la    asignación extraordinaria  prevista  en  el  Artículo  1°,  será  extensible  a los Contratos Administrativos vigentes al momento de haberse liquidado los haberes del mes de febrero de 2017, Comisiones de Fomento, subsidio social transitorio que contrapresten servicios efectivos y para los acompañantes domiciliarios que contrapresten servicios efectivos en hogares y depósitos, estos dos últimos dependientes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Artículo 3º: INVÍTASE al Instituto de Seguridad Social del Neuquén a adherir a lo dispuesto por la presente norma legal, y a hacerlo extensivo a los jubilados de la Administración Pública central y organismos descentralizados detallados en el Artículo 1° precedente.

Artículo 4º: INVÍTASE   a los Municipios de Tercera Categoría a adherir a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º: AUTORÍZASE a la Oficina Provincial de Finanzas dependientes de la Subsecretaría    de    Hacienda    del    Ministerio   de    Economía    e Infraestructura a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para  dar  cumplimiento a la presente Norma.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, la señora Ministra de  Educación  y  el     señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 7°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo  8º:  COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial  y, cumplido, archívese.

Firmado digitalmente por:

GUTIERREZ Omar

GAIDO Mariano

BRUNO Norberto Alfredo

STORIONI Cristina Adriana

PESENTI Monica Gabriela

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