LEY 3007
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Ratifícase el Acuerdo celebrado entre el Estado nacional, la Provincia del Neuquén, las demás jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Acuerdo Nación-Provincias, suscripto el 18 de mayo de 2016 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos con el Estado nacional, a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad o la entidad correspondiente, por hasta los montos que surjan de lo previsto en el artículo 3º del Acuerdo mencionado en el artículo precedente, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios.
Artículo 3º Establécese que los préstamos a contraer, en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley, deben tener las siguientes características:
– Plazo: hasta cuatro (4) años desde la fecha de cada desembolso.
– Tasa de interés: se calculará con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario que otorgará el Tesoro Nacional, para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%) anual vencida para los años 2016 y 2017, y del doce por ciento (12%) anual vencida para los ejercicios 2018 y 2019. Se pagarán semestralmente.
Artículo 4º A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público, autorizadas en la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25.570, o el régimen que, en el futuro, lo remplace.
Artículo 5º Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía e Infraestructura, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación y/o instrumentos complementarios, necesarios a fin de materializar las autorizaciones otorgadas por medio de la presente.
Artículo 6º Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias, que aprueben los términos y condiciones de las operaciones que surjan por aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias, necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 8º La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días de julio de dos mil dieciséis.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Julieta Corroza Alma Liliana Sapag
Secretaria Vicepresidenta 1.ª
H. Legislatura del Neuquén a/c. Presidencia
H. Legislatura del Neuquén