Disposición Nº 39-2015 – Incorporación al Patrimonio Viviendas Institucionales

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DISPOSICIÓN Nº 39-2015

NEUQUÉN,  19 DE NOVIEMBRE DE 2015.-

 

VISTO:

El Artículo 69º de la Ley 2141/95, el Decreto Nº 1405/91, la Ley 2021,  y  la Disposición Nº 34/14 C.G.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2021 en su Artículo 1º define a las Viviendas Institucionales como aquellas que habiéndose originado en la ejecución de los planes de construcción u operatorias en los que ha tenido intervención la provincia del Neuquén, son de propiedad del Estado provincial y han sido destinadas a la satisfacción de necesidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal;

Que la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en su Artículo 69º establece que el patrimonio de la provincia se integra con los bienes que por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos por sus organismos, son de propiedad provincial;

Que en el Artículo 69º de su Decreto Reglamentario Nº 2758/95, agrega que, además forman parte del patrimonio de la provincia los bienes recibidos por donación o legado, aquellos bienes de uso en proceso de construcción, y los construidos o elaborados por dependencias del Estado Provincial;

Que la Disposición Nº 34/14 C.G., implementó el procedimiento de incorporación al inventario patrimonial de la provincia de las Obras en Curso y Obras Terminadas iniciadas a partir del ejercicio 2014;

 

Que las Viviendas Institucionales forman parte del patrimonio estatal y deben incorporarse como parte de su inventario permanente en cumplimiento del principio de transparencia del estado;

Que el Sistema Si.Co.Pro., dentro del Módulo Patrimonio, cuenta con la transacción “OTRAS ALTAS”, a efectos de incorporar al patrimonio bienes cuya alta no esté asociada con la ejecución del presupuesto;

Que a efectos del ingreso al patrimonio de las mencionadas viviendas, es necesario contar con una base de datos, con antecedentes fehacientes, sobre la titularidad de los inmuebles en cuestión, nomenclatura catastral, servicio administrativo al que se encuentra asignada, etc.;

Que el Artículo 3º de la Ley 2021, determina que el Poder Ejecutivo detallará las viviendas sujetas a venta, las afectadas a los tres poderes del estado y las que serán destinadas a un programa de Comodato Social;

Que el Decreto Nº 1405/91 regula el uso de las Viviendas Institucionales de Servicio y establece como autoridad de aplicación y control a la Dirección General de Vivienda Institucionales actualmente dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo;

                        En uso de las facultades previstas en el Artículo 49, 52 y 79, inc. a) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, corresponde emitir la presente norma legal;

Por ello;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

D I S P O N E:       

 

Artículo 1:     RECOPÍLASE por la Dirección General de Viviendas Institucionales,
dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, toda la información relacionada con las Viviendas Institucionales de propiedad del Estado Provincial, indicando especialmente, entre otros, ubicación geográfica, nomenclatura catastral y matrícula registral.

Artículo 2:     DETERMÍNASE por la Comisión de Justiprecio del Ministerio de
Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo el valor de incorporación al patrimonio de las Viviendas mencionadas en el Artículo precedente.

 

Artículo 3:     INCORPÓRASE por el Área de Patrimonio del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, las Viviendas Institucionales de propiedad del Estado Provincial, mediante la transacción “Otras Altas” del Módulo Patrimonio del Si.Co.Pro., requiriendo para ello los datos de ubicación, nomenclatura catastral y valor de ingreso al patrimonio determinado según lo indicado en el Artículo 2º.

Artículo 4:     TRANSFIÉRASE, utilizando las transacciones correspondientes dentro del Módulo Patrimonio del Si.Co.Pro., las Viviendas Institucionales incorporadas según lo establecido en el Artículo 3º,  a los Servicios Administrativos que las tengan asignadas en uso precario de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1405/91.

Artículo 5:     ESTABLÉSCASE  que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión.

 

Artículo 6:     Comuníquese y ARCHÍVESE.

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