Decreto Nº 2225-2019 – Decreto Reglamentario Ley 3201

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DECRETO N° 2225/19
NEUQUÉN, 23 OCT 2019

VISTO:

El expediente Nº 8300 – 004213/2019 del registro de la Dirección de Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Ciudadanía y la Ley provincial 3201, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 3201 la Provincia del Neuquén adhiere a la Ley Nacional 27499 -Ley Micaela-, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los órganos extrapoder del Estado Provincial;

Que como agentes del Estado tienen la responsabilidad de velar por los derechos consagrados en la Constitución Provincial, la cual establece en su artículo 45º, que el Estado garantiza la igualdad entre mujeres y varones y el acceso a las oportunidades y derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar e incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas;

Que la Ley nacional 27499 es de aplicación obligatoria en todos los organismos del Estado, a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Belem Do Pará -;

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Belem Do Pará -, establece en su artículo 8º, inciso c) que los Estados fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo este la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”;

Que la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén, 3102 y modificatoria 3190, en el artículo 19º, incisos t), u) y v), establece entre las funciones asignadas al Ministerio de Ciudadanía, las de incorporar la perspectiva de género en los ámbitos institucionales, sociales, educativos, comunitarios, privados, y de la ciudadanía en general, propiciar una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural de la provincia y formular programas de acción y monitoreo para la prevención y erradicación de la violencia de género;

Que, en ese marco, el artículo 3º de la Ley 3201 establece que la autoridad de aplicación es la Subsecretaría de las Mujeres dependiente del antedicho Ministerio;

Que resulta imprescindible establecer las funciones, competencias y responsabilidades de la autoridad de aplicación y la forma en la cual se instrumentarán las capacitaciones;

Que corresponde dictar la norma pertinente que reglamente la aplicación de la Ley provincial 3201;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley 1284, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, y la Dirección Provincial de Legal y Técnica del Ministerio de Ciudadanía;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma, conforme lo dispone el artículo 214º, inciso 3 y concordantes de la Constitución Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley provincial 3201, que como Anexo Único, forma parte de la presente norma.

Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Ciudadanía.

Artículo 3°:  Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

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