DECRETO Nº 0710/2014
NEUQUÉN, 24 DE ABRIL DE 2014
VISTO:
La Ley Provincial 2906 que declara la emergencia económica y social en los Departamentos Añelo, Confluencia y Pehuenches; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley declaró la emergencia económica y social en los Departamentos señalados por un plazo de doce (12) meses a partir de su sanción, prorrogable por parte del Poder Ejecutivo por un período de seis (6) meses;
Que por dicha Ley se creó, en concordancia con el Artículo 24º de la Ley 2141, el Fondo Provincial de Emergencia, determinando los recursos que integran el mismo;
Que asimismo, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada Ley, facultó al Poder Ejecutivo a designar a la Autoridad de Aplicación, la que tendrá a su cargo la coordinación de las acciones;
Que a tal fin la Autoridad de Aplicación será asistida por un Comité de emergencia;
Que se estableció que el Ministerio de Economía y Obras Públicas tendrá a su cargo la administración del Fondo Provincial de Emergencia, facultándose a autorizar y aprobar las contrataciones en el marco de las previsiones del Artículo 64º inciso c) de la Ley 2141 y Artículo 12º inciso c) de la Ley 687, sin límite de monto, debiendo efectuar la rendición de cuentas de su gestión en los términos del Artículo 82º de la Ley 2141;
Que a los fines de lograr una mayor eficiencia resulta necesario determinar los niveles de aprobación y autorización de los funcionarios dentro del Ministerio de Economía y Obras Públicas;
Que por otro lado, la autoridad de aplicación dispondrá de los recursos integrantes del Fondo
Provincial de Emergencia, para la ejecución de un programa de asistencia a las personas que hayan sufrido perjuicios ocasionados por el fenómeno climatológico, así como también brindar asistencia social urgente y reparación a los daños ocasionados en sus viviendas y bienes;
Que a los fines del control, la Ley 2906 estableció que el Poder Ejecutivo deberá remitir a la
Honorable Legislatura Provincial cada noventa (90) días un informe especial de las acciones realizadas, las erogaciones ejecutadas y las reestructuras presupuestarias efectuadas en el marco de la Ley 2906, adjuntando documentación respaldatoria;
Que la mencionada Ley estableció que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha de su promulgación;
Que han tomado intervención los organismos técnicos, así como la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, en función de lo dispuesto por el Artículo 89º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal, conforme lo dispone el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley 2906, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: La reglamentación que se aprueba por el presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Fdo.) SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUTIÉRREZ
BERTOYA
RODRÍGUEZ
BUTIGUÉ
COCO
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2906
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Y SOCIAL EN LOS DEPARTAMENTOS AÑELO, CONFLUENCIA Y PEHUENCHES
Artículo 1° (Ley): Declárase la emergencia económica y social en los Departamentos Añelo, Confluencia y Pehuenches, a partir de la sanción de la presente Ley y por un plazo de doce (12) meses. A su vencimiento, esta Ley podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo provincial por un período de seis (6) meses.
Artículo 1° (Regl.): Sin reglamentar.
Artículo 2° (Ley): Créase, en concordancia con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 2141, el Fondo Provincial de Emergencia, el que se integrará con los siguientes recursos:
a) Los fondos que se incorporen desde el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial vigente, en un monto de hasta pesos doscientos millones ($200.000.000).
b) Los aportes que realice el Gobierno nacional.
c) Los aportes provenientes de donaciones, legados y otras contribuciones.
d) Los aportes provenientes de los fondos fiduciarios que se correspondan con los fines de la presente Ley que administra la Fiduciaria Neuquina S.A.
e) Los aportes que realice el Gobierno nacional con carácter de no reintegrables y provenientes de organismos multilaterales de crédito.
f) Los fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito con carácter de no reintegrable. El Fondo Provincial de Emergencia mantendrá su vigencia hasta tanto se completen, cancelen y rindan todas las contrataciones formalizadas durante el plazo de vigencia de la presente Ley.
Artículo 2° (Regl.): Apruébase la reglamentación de la Cuenta Especial “Fondo Provincial de Emergencia Ley 2906”, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras Públicas, en un todo de acuerdo a lo que se establece en el ANEXO I que es parte integrante del presente Decreto.
Créase en el Presupuesto General Vigente Prorrogado, dentro de la jurisdicción 04, el Servicio Administrativo 11 “Fondo Provincial de Emergencia – Ley 2906”. La aplicación de los recursos que integran el “Fondo Provincial de Emergencia – Ley 2906” detallados en el Artículo 2º Inciso a) será identificada con la Fuente de Financiamiento 3906.
Incorpórase al Presupuesto General Vigente Prorrogado las partidas presupuestarias destinadas a registrar los recursos en virtud de la Ley 2906, de acuerdo al siguiente detalle:
Clasificación del Recurso:
Jur. 04 Ministerio de Economía y Obras Públicas
SA. 11 Fondo Provincial de Emergencia- Ley 2906
Fina. 04 Contribuciones Figurativas
Func. 01 Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes
Subf. 01 Contribuciones de la Administración Central para Financiaciones Corrientes
Inci. 99 Contribuciones del Servicio del Tesoro
Ppal.
Ppar.
Spar.
FuFi 3906 Ley 2906- Fondo Provincial de Emergencia
Clasificación del Recurso:
Jur. 04 Ministerio de Economía y Obras Públicas
SA. 11 Fondo Provincial de Emergencia- Ley 2906
Fina. 04 Contribuciones Figurativas
Func. 02 Contribuciones Figurativas para Financiaciones de Capital
Subf. 01 Contribuciones de la Administración Central para Financiaciones de Capital
Inci. 99 Contribuciones del Servicio del Tesoro
Ppal.
Ppar.
Spar.
FuFi 3906 Ley 2906- Fondo Provincial de Emergencia
Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda a crear en el Presupuesto General Vigente Prorrogado las Categorías Programáticas e imputaciones presupuestarias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2906.
Artículo 3° (Ley): A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo provincial a designar a la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la coordinación de las acciones.
Artículo 3º (Regl.): Desígnase al Ministerio de Economía y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación de la Ley 2906, el que será asistido por un Comité de emergencia integrado por el Sr. Ministro de Economía, el Sr. Subsecretario de Planificación y Servicios Públicos, los Sres. Presidentes del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), Vialidad Provincial, Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) y el Sr. Director Provincial de Recursos Hídricos.
Serán facultades de este Comité el requerimiento de toda la información y documentación necesaria para la consecución de los fines establecidos en la ley de emergencia 2906. Tendrá a cargo asimismo, el seguimiento de todas las acciones que se desarrollen en el marco de la citada ley.
Artículo 4° (Ley): El Ministerio de Economía y Obras Públicas tendrá a su cargo la administración del Fondo Provincial de Emergencia creado en el Artículo 2º de la presente Ley, facultándose a autorizar y aprobar las contrataciones en el marco de las previsiones del Artículo 64, inciso c) de la Ley 2141 y el Artículo 12, inciso c) de la Ley 687, sin límite de monto, debiendo efectuar la rendición de cuentas de su gestión en los términos del Artículo
82 de la Ley 2141. Respecto de los incisos e) y f) del Artículo 2º de esta Ley, las contrataciones se ajustarán a los convenios específicos que se suscriban.
Artículo 4º (Regl.): Con el objeto de dar eficiente cumplimiento a las competencias asignadas en la Ley 2906, el Ministerio de Economía y Obras Públicas en su carácter de Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para la consecución de los fines establecidos en dicha norma, así como el dictado de las normas que estime necesarias a idénticos fines.
Para la ejecución de obras y adquisición de bienes la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos u organismos con competencia específica en la materia. Los mismos elaborarán la documentación y realizarán los trámites administrativos preparatorios que resulten necesarios, elaborando los informes de preadjudicación, indicando la conveniencia fiscal de la oferta sugerida y la capacidad técnica del contratante propuesto, adjuntando la documentación respaldatoria que lo justifique y toda aquella que se le requiera, remitiéndolos a la Autoridad de Aplicación a través del Comité de Emergencia, para su aprobación y contratación de corresponder. Los órganos u organismos que tengan a su cargo
la ejecución de las obras deberán remitir la certificación de anticipos financieros y avances de
obras a la autoridad de aplicación, en los plazos que se establezcan en los respectivos convenios de colaboración, a los efectos de proceder a la liquidación y pago correspondiente y en el marco de lo que dispongan los respectivos contratos de obra.
Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones a que se refiere el Artículo 4º de la Ley 2906 se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios y de acuerdo a los montos que se detallan a continuación:
1) Para la adquisición de bienes:
AUTORIZACIÓN APROBACIÓN
a) Más de $1.000.000 Ministro Ministro
b) Hasta $1.000.000 Subsecretario Coordinador Gral.
c) Hasta $ 800.000 Coordinador Gral. Director de Prov. Admin.
d) Hasta $ 600.000 Director de Prov. Admin. Director Gral. Admin.
2) Para la contratación de obras:
AUTORIZACIÓN APROBACIÓN
a) Más de $8.000.000 Ministro Ministro
b) Hasta $8.000.000 Subsecretario Ministro
c) Hasta $5.000.000 Subsecretario Subsecretario
Las contrataciones que se realicen en el marco de la citada Ley quedarán eximidas del cumplimiento de requisitos referidos a inscripciones o capacidades de contratación otorgadas por registros provinciales y en general toda intervención previa de organismos o dependencias centralizadas o descentralizadas relacionadas a las contrataciones. Asimismo se exceptúan de lo dispuesto por los Decretos Provinciales Nº 367/04, Nº 1900/09, Nº 1344/10 y Nº 2585/13.
Artículo 5° (Ley): La autoridad de aplicación dispondrá de recursos provenientes del Fondo Provincial de Emergencia creado en el Artículo 2º de la presente Ley para la ejecución de un programa de asistencia a las personas que hayan sufrido perjuicios ocasionados por el fenómeno climatológico, así como también brindar asistencia social urgente y reparación a los daños ocasionados en sus viviendas y bienes.
Artículo 5º (Regl.): Determínase que la Autoridad de Aplicación aprobará la asistencia financiera a que alude el Artículo 5º de la Ley 2906, al Programa de asistencia, el que será elaborado y ejecutado a través de los organismos con competencia específica en la materia, quienes tendrán a su cargo la rendición de los recursos remitidos ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 6° (Ley): Convócase a entidades financieras, entes de promoción municipal, provincial y nacional a generar programas de asistencia económica destinados al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales y productivos y a la asistencia a las personas damnificadas residentes en los Departamentos mencionados en el Artículo 1º.
Artículo 6º (Regl.): Determínase que los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, empresas y sociedades del estado y toda organización empresarial en la que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital, deberán prestar la colaboración que le sea requerida a fin de asegurar la asistencia comprometida en los Artículos 5º y 6º de la Ley 2906.
Artículo 7° (Ley): Facúltase al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) o a la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), según corresponda, a otorgar líneas de crédito y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales, productivos y de servicios generales que no registren despido de personal desde el 7 de abril de 2014 y durante la vigencia de la presente Ley y a las personas damnificadas residentes en los Departamentos mencionados en el Artículo 1º destinadas a la reconstrucción o reparación de la vivienda única familiar o compra de equipamiento del hogar afectado por el temporal. A tal fin, autorízase al organismo que corresponda a fijar y establecer las pautas y condiciones de tales líneas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia socioeconómica. Con tal propósito, se faculta a los organismos a fijar asistencia crediticia que contemple una Tasa Nominal Anual (TNA) desde el cero por ciento (0%), las que podrán ser respaldadas con garantías personales y/o reales, según la evaluación de las necesidades provocadas por la situación económica de emergencia declarada por la presente Ley.
Artículo 7° (Regl.): Sin reglamentar.
Artículo 8° (Ley): El Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo deberá implementar, en coordinación con la autoridad de aplicación y con el Ministerio de Trabajo de la Nación, programas de sostenimiento y promoción del empleo, que analicen las acciones conducentes a resolver la problemática de los distintos universos de la actividad económica, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 24013.
Artículo 8° (Regl.): Sin reglamentar.
Artículo 9° (Ley): Autorízase al Poder Ejecutivo, con acuerdo del municipio afectado, a reasignar los recursos que constituyen el Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva de la Provincia del Neuquén -creado por Ley 2820-pudiendo modificar el destino y la finalidad de las obras que aún no se encuentren adjudicadas o en su etapa de ejecución, en la medida que contemplen obras que tiendan a mitigar los efectos de la emergencia
declarada en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 9° (Regl.): Sin reglamentar.
Artículo 10° (Ley): Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, dentro de sus facultades, y a través de la Dirección Provincial de Rentas, a implementar las medidas impositivas que estime convenientes en el marco de la presente declaración de emergencia.
Artículo 10° (Regl.): Sin reglamentar.
Artículo 11º (Ley): El Poder Ejecutivo provincial deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial cada noventa (90) días un informe especial de las acciones realizadas, las erogaciones ejecutadas, y las reestructuraciones presupuestarias efectuadas en el marco de la presente Ley, adjuntando toda la documentación respaldatoria.
Artículo 11º (Regl.): Los organismos que por su especificidad ejecuten acciones vinculadas a la Ley 2906 de emergencia económica y social, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación, con una periodicidad mensual, la información detallada en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente reglamentación, respecto de la aplicación de los recursos al cierre de cada período. En el marco de lo establecido en el Artículo 11º de la Ley 2906, la Autoridad de Aplicación elevará al Poder Ejecutivo en forma trimestral, el informe de avance de las acciones ejecutadas en el marco de la Ley 2906 de emergencia económica y social.
Artículo 12º (Ley): El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a quince (15) días desde su fecha de promulgación.
Artículo 12° (Regl.): Sin reglamentar.
REGLAMENTACIÓN FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA – LEY 2906
1.- El manejo y la administración de la Cuenta Especial “Fondo Provincial de Emergencia – Ley 2906” estará a cargo de la Dirección Provincial de Administración, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley.
2.- Los recursos que integran el Fondo Provincial de Emergencia – Ley 2906 serán canalizados a través de las cuentas bancarias habilitadas al efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de los agentes que se indiquen en oportunidad de disponerse la apertura de la/s cuenta/s bancaria/s.
3.- La Dirección Provincial de Administración sólo podrá comprometer las sumas ingresadas a la Cuenta Especial. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar los anticipos de Rentas Generales que permitan solventar las necesidades financieras transitorias del Fondo Provincial de Emergencia – Ley 2906.
4.- El domicilio legal y la sede del “Fondo Provincial de Emergencia – Ley 2906” será el mismo que el constituido para el Ministerio de Economía y Obras Públicas.
ANEXO II DE LA REGLAMENTACIÓN
Municipio / Organismo / Órgano |
Obra / Adiquisición / Progama |
Monto |
Nº Informe |
Nº Exptes. |
Plazo |
% Avance |