Ley Nº 2766-2011 Creación del CIPPA ” Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios”

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LEY 2766

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

 

 

Artículo 1°: Créase el “Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA)” en la  Provincia del Neuquén, cuyo funcionamiento se regirá por la presente Ley.

 

Artículo 2°: El CIPPA es un ente autárquico con plena capacidad jurídica para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.

 

Artículo 3°: El CIPPA tiene por objeto ser la autoridad de aplicación -en la Provincia- de las   Leyes nacionales 18.284 -Código Alimentario Argentino-; 22.375 -Ley Federal de Carnes-; 22.802 -Lealtad Comercial-; 20.680 -Abastecimiento-, y de toda otra que en el futuro las sustituyan o complementen; realizar el control sanitario, bromatológico e impositivo de todas las materias primas con destino a la elaboración de alimentos para consumo humano provenientes de otras jurisdicciones, así como de los productos alimenticios que ingresen, circulen y se expendan en la Provincia; realizar actividades docentes o de capacitación vinculadas con la inocuidad, calidad y sanidad de los alimentos; administrar laboratorios de análisis de materias primas, productos alimenticios, material de propagación y de suelos; realizar todo tipo de actividad vinculada con la inocuidad y calidad de alimentos que ingresen, circulen y se expidan en la Provincia, pudiendo realizar controles, inspecciones y cuantos más actos contribuyan a la concreción de su objeto.

La enumeración que antecede no importa una limitación de otras actividades que tengan relación directa o indirecta con el citado objeto.

 

Artículo 4°: El CIPPA tiene plena capacidad jurídica para realizar actos, contratos y operaciones  relacionadas, directa o indirectamente, con las siguientes funciones:

 

a) Habilitar en los puntos de ingreso a la Provincia los puestos de control necesarios a efectos de dar acabado cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

b) Investigar y sancionar, mediante procedimiento sumario, las presuntas infracciones a las leyes puestas bajo su competencia, detectadas en los controles que al efecto se realicen.

c) Impedir el ingreso a la Provincia de productos provenientes de otras jurisdicciones por lugares no habilitados, pudiendo -por sí o por terceros- inspeccionar depósitos, cámaras frigoríficas y otros lugares de acopio y/o distribución de mercaderías.

d) Llevar un registro actualizado de ingresos en el que se dejará constancia de los mismos, detallando en forma clara todos los datos que las reglamentaciones que se dicten soliciten, a fin de contar con un preciso relevamiento estadístico de la información obtenida en cada puesto de control.

e) Suscribir convenios y demás acuerdos con los organismos públicos municipales, provinciales, nacionales; así como con personas físicas o jurídicas, necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el CIPPA podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objetivo y de la finalidad de esta Ley.

 

Artículo 5º: La dirección y administración del CIPPA estará a cargo de un Directorio constituido por:

 

a) Un (1) director en representación del Ministerio de Desarrollo Territorial, quien ejercerá la Presidencia del Directorio.

b) Un (1) director en representación del Ministerio de Salud.

c) Un (1) director en representación de la Dirección Provincial de Rentas.

d) Un (1) director en representación de la Policía de la Provincia del Neuquén.

e) Un (1) director en representación de la organización gremial que nuclee a los trabajadores del CIPPA

f)  Un (1) director por cada municipio en cuyo ejido se encuentre habilitado un punto de ingreso.

 

Cuando se produjeren vacantes, los nuevos integrantes serán designados de la misma forma que el miembro al que reemplaza y durarán en su cargo hasta finalizar el mandato de éste.

 Los directores tendrán mandato por dos (2) años y ad honórem, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento al arbitrio del Poder Ejecutivo o del municipio al que representan.

El Directorio será asistido por un gerente general designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de una terna elevada por el Directorio, cuya contratación no podrá extenderse por más de cuatro (4) años, pudiendo ser renovada, resultando su remoción facultad del Poder Ejecutivo.

En caso que el Directorio del CIPPA no elevara la terna propuesta para ocupar el cargo de gerente general con sesenta (60) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento de un mandato vigente, podrá el Poder Ejecutivo designar al reemplazante transitorio con mandato hasta sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha en que se eleve aquella terna a su consideración.

El accionar del CIPPA en cada gestión deberá ser evaluado de acuerdo a las normas de control de calidad internacionalmente aceptadas, por un consultor independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º in fine.

 

Artículo 6º:  La fiscalización y control del CIPPA estará a cargo de los organismos que prevé la Constitución y la legislación vigente.

 

Artículo 7º : El patrimonio y los recursos del CIPPA se constituirán con los siguientes bienes y recursos:

 

a) Con los bienes muebles e inmuebles existentes al momento de la sanción de la presente Ley, debiendo inscribirse ante los organismos competentes como pertenecientes al CIPPA

b) Los montos dinerarios obtenidos en concepto de tasas de inspección bromatológica que percibió y percibe el organismo de los introductores, en la proporción que el Poder Ejecutivo establezca.

c) Con la totalidad de los intereses, multas y recargos que imponga a los infractores de las leyes puestas bajo su control y competencia.

d) Los provenientes de los servicios que preste.

e) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto provincial.

f)  Las donaciones, legados o cualquier otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley.

 

Artículo 8º : El primer Directorio será designado inmediatamente después de la publicación de la presente Ley y tendrá como cometido la creación de la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

El Directorio estará facultado para otorgar al personal del CIPPA premios o bonificaciones por certificaciones de calidad que se obtengan.

 

Artículo 9º: El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo provincial será el Ministerio de Desarrollo Territorial.

Artículo 10º: Con el objeto de garantizar el acceso público a la información, el CIPPA establecerá    los mecanismos necesarios para informatizar el movimiento de productos ingresados a la Provincia.

 

Artículo 11º:  Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley   de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal vigente, en lo que sea necesario para la implementación de la presente Ley.

 

Artículo 12º:  El Directorio aprobará el organigrama, las condiciones de ingreso y remuneraciones del personal del CIPPA.

 

 

RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DEL CIPPA:

PRESUPUESTOS MÍNIMOS

 

Artículo 13º: La relación jurídica entre el CIPPA y su personal se regirá a través de la Ley de    Contrato de Trabajo y su Convenio Colectivo de Trabajo contendrá los siguientes presupuestos mínimos:

 

a) Estabilidad laboral. Los trabajadores contratados que actualmente realizan las tareas de control de ingresos de productos alimenticios a la Provincia pasarán a la planta de personal del organismo que se crea en la presente Ley, adquiriendo estabilidad laboral.

b) Antigüedad y acreencias. Se computarán los años trabajados por cada trabajador al momento de entrada en vigencia de la  presente Ley y no se afectará su remuneración por antigüedad ni las acreencias que estén percibiendo.

c) Remuneraciones. En la fijación de las remuneraciones se respetará la categoría y el salario que venía percibiendo al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, así como las asignaciones familiares correspondientes, antigüedad, bonificación por título de nivel secundario, terciario y capacitación afín con la labor desempeñada. Se contemplará, además de la bonificación por zona, una bonificación por trabajo nocturno y viáticos por traslado.

d) Obra social. La cobertura de salud para cada trabajador del CIPPA y su grupo familiar, así como las de la seguridad social serán atendidas a través del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), según lo prescripto en la Ley 611.

e) Condiciones laborales. El CIPPA garantizará las condiciones de higiene y seguridad a los fines de prevenir todo hecho o circunstancia que pueda afectar la salud física o psíquica del empleado; proveerá el equipamiento e indumentaria que fuere pertinente, en atención a la zona en la que desarrollen sus tareas, y deberá contratar un seguro de vida para  cada uno de sus trabajadores, así como una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

f)  Agremiación. Los trabajadores del CIPPA tendrán libertad sindical y de agremiación.

 

Artículo 14º: Dentro de los ciento ochenta (180) días deberá aprobarse el Convenio Colectivo de Trabajo -en el marco de la Ley 14.250 y sus modificatorias- que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 15º: Corresponderá al CIPPA proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia las reglamentaciones  pertinentes a fin de establecer normas que garanticen un mejor control y fiscalización de los productos alimenticios que ingresen por ella, ajustes en el valor de las tasas de inspección, forma y monto de pago de las tasas de inspección; como así también de las multas que se impongan con motivo de la aplicación de la legislación puesta bajo su competencia.

Artículo 16º: Las sanciones serán aplicadas por el presidente del Directorio, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del imputado. Serán recurribles por vía de recurso de apelación directamente ante el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia en el lugar donde se hubiera cometido la infracción, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la resolución. Dicho recurso deberá deducirse y fundarse ante la autoridad de aplicación, previo pago cuando se tratare de la pena de multa, quien deberá elevarlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días de recibido. Éste resolverá en un plazo de quince (15) días.

 

Artículo 17º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticinco  días de agosto de dos mil once.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

 

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