Reglamentación Ley Nº 2820
DECRETO Nº 0424/2013
Neuquén, 05 de abril de 2013.
VISTO:
La Ley Nº 2820 y la Ley Nº 2832; y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas mencionadas crea el Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva de la Provincia del Neuquén, destinado al financiamiento del Plan de Obras para Municipios y Comisiones de Fomento que como Anexo se adjunta a dicha norma;
Que asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Títulos de Cancelación de Deuda y Financiamiento de Obras –TICAFO, por un monto total de hasta Trescientos Treinta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 330.000.000), o su equivalente en Pesos u otras monedas al momento de su emisión, en uno o más tramos, garantiza- dos con los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional 25570 o el Régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas, el Canon Extraordinario de producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad;
Que la citada Ley autoriza la oferta de los TICAFO en el mercado local y/o internacional al público inversor en general, destinando los fondos que se obtengan en la colocación de los distintos tramos hasta la suma de Ciento Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 150.000.000) a los gastos, costos de la operación y al pago de la amortización de la Deuda Pública, cuyos vencimientos operen a partir del 01 de enero de 2012 y los restantes Ciento Ochenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 180.000.000) a la integración del Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva, estando vedada su utilización para solventar gastos corrientes;
Que las Obras de Infraestructura Social y Productiva, incluidas en el Anexo de la Ley 2820, tienden a generar oportunidades económicas mediante el fomento del desarrollo de capacidades productivas y de inversión, por lo que revisten especial importancia, siendo prioritario para el Gobierno Provincial mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia a través de la inclusión social;
Que a efectos de garantizar los TICAFO se autorizó al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el Canon Extraordinario de producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad;
Que para una mejor implementación de la autorización legislativa referenciada, se crea el Programa de Títulos de Cancelación de Deuda y Financiamiento de Obras –TICAFO, fijándose en el presente las características generales de los Títulos a ser emitidos en su marco, previendo los mecanismos que posibiliten su colocación en el mercado de capitales nacional, en las mejores condiciones para la Provincia y que garanticen la seguridad jurídica para los potenciales inversores;
Que el Estado Provincial ha dado muestras cabales de cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones financieras derivadas de la emisión de títulos públicos, destacándose tal conducta respecto de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial (TIDEPRO) y Títulos de Cancelación de Pasivos (TICAP), que la posiciona de mejor manera en el mercado de capitales local e internacional;
Que deben establecerse las condiciones generales de emisión de los TICAFO, de conformidad con los contextos vigentes en los mercados financieros, incluyendo la fecha de emisión, amortización de capital, cancelación, pago de los ser- vicios de renta, precio de emisión, tasa de interés aplicable, afectación de recursos otorgados en garantía, la colocación en el mercado local y/o internacional, pago de comisiones, ley y jurisdicción aplicable, renuncia a la inmunidad soberana;
Que para canalizar con mayor eficiencia este Programa y en pos de su éxito la citada Ley auto- riza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a efectuar los trámites correspondientes y a suscribir la documentación necesaria, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los títulos;
Que teniendo en cuenta los actuales parámetros que rigen a este tipo de operaciones en el mercado de capitales, a fin de instrumentar la garantía ofrecida para los TICAFO y para atender los pagos correspondientes a la amortización del capital y a los servicios de interés de los Títulos, podrá implementarse un mandato irrevocable, cesión en pago o cesión fiduciaria;
Que para implementar el Programa referenciado es necesario que la Provincia cuente con la asistencia de una institución financiera de primer nivel para la instrumentación del proceso de estructuración y posterior colocación de los TICAFO; Que en cumplimiento de lo normado en el Artículo 89º de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos 1284, se cuenta con dictamen favorable de la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Créase el Programa de Títulos de Cancelación de Deuda y Financiamiento de Obras TICAFO, en el marco de las Leyes 2820 y 2832, mediante el cual se emitirán títulos públicos por hasta un monto total en circulación que no podrá exceder los Trescientos Treinta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 330.000.000), o su equivalente en Pesos u otras monedas de- terminado al momento de su emisión, en uno o más tramos, y en una única oportunidad o a través de posteriores reaperturas, garantizados con la afectación de los derechos que correspondan a la Provincia sobre los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, las regalías de hidrocarburos, el Canon Extraordinario de Producción y/o recursos propios de libre disponibilidad, conforme a lo establecido por el régimen vigente, o el que oportunamente lo sustituya, de acuerdo a lo que se especifique en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie.
Artículo 2°: Desígnase al Ministerio de Economía y Obras Públicas como autoridad de aplicación del presente régimen, quedando facultado su titular para suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del Programa y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en la Ley 2820 y en el presente Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa que se crea por el presente, incluyendo pero no limitándose a toda y cualquier cuestión relacionada con los términos y condiciones de emisión de cualquiera de las series de los TICAFO que se emitan en el marco de dicho Programa, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.
Artículo 3°: Fíjanse los siguientes términos y condiciones generales de emisión del Programa, quedando facultada la autoridad de aplicación a determinar aquellos que no se encuentren en el siguiente listado:
Monto del Programa: Hasta un Valor Nominal (VN) máximo total en circulación de U$S 330.000.000 (Trescientos Treinta Millones de Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas al momento de su respectiva emisión.
Descripción: Títulos de Deuda Pública Provincial garantizados con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, regalías hidrocarburíferas, Canon Extraordinario de Producción y/o recursos propios de libre disponibilidad.
Garantía: Podrá implementarse mediante un mandato irrevocable, cesión en pago o cesión fiduciaria del porcentual que se determine de derechos creditorios derivados de la Coparticipación Federal de Impuestos, regalías hidrocarburíferas, Canon Extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad percibidos y/o a percibir por la Provincia, conforme al régimen vigente (o el régimen que oportunamente lo sustituya). En tal caso, la cesión o mandato será realizado por la autoridad de aplicación, determinando las áreas hidrocarburíferas y/o los porcentajes que correspondan para hacer frente a los servicios de renta y amortización.
Colocación: Mediante sistema de colocación que respete y garantice la oferta pública o suscripción directa en el caso que los inversores sean Organismos Públicos o Fideicomisos ad- ministrados por el Sector Público.
Destino: Creación del Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva, Amortización de la Deuda Pública y gastos y costos de la operación.
Emisión en serie/clases: Los TICAFO podrán ser emitidos hasta en 3 series y en una o más clases, con posibilidad de realizar reapertura de las mismas.
Vencimientos: Los TICAFO de cualquier serie tendrán vencimientos hasta seis (6) años máximo desde la fecha de emisión correspondiente, de conformidad con lo que oportunamente se indique en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie.
Interés: Los TICAFO devengarán interés a tasa fija o variable, pero cada serie de los TICAFO no podrá superar en cinco (5) puntos porcentuales anua- les la tasa que rindan los títulos soberanos emitidos por el Estado Nacional en condiciones similares. Dicha comparación se efectuará al momento de emisión de cada serie.
Moneda: Los TICAFO se emitirán en Pesos o Dólares Estadounidenses o en otra u otras monedas, según se estipule en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie.
Pagos: Los plazos y forma de pago de capital e intereses así como la moneda y la definición del tipo de cambio aplicable, serán los que se especifiquen en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie.
Precio de Emisión: Los TICAFO podrán emitirse a la par, sobre la par o con descuento sobre el valor par.
Organizador y Agente Financiero: Banco Provincia del Neuquén S.A..
Jurisdicción y ley aplicable: Los contratos que implementarán el Programa, cada uno de los TICAFO, y los documentos relacionados con la transacción se regirán por las leyes de la República Argentina y podrán contener cláusulas de prórroga de jurisdicción.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación queda facultada para determinar la oportunidad, cantidad y monto de cada una de las series de TICAFO que se emitan, y negociar, definir, aprobar y suscribir el texto de los documentos e instrumentos necesarios al efecto, respetando el tope total fijado en el Artículo 1º de la presente norma. Asimismo, la autoridad de aplicación queda facultada para fijar la tasa de interés que devengarán los TICAFO, determinando el precio al que serán ofrecidos al público, y a realizar todo otro acto necesario para la completa implementación del Programa, en los términos de la Ley 2820 y del presente Decreto. Se autoriza al Banco de la Provincia del Neuquén S.A. en su carácter de Organizador y Agente Financiero, a subcontratar los servicios de organización, colocación y asesoramiento en el mercado financiero, debiendo respetar los términos y condiciones generales del Programa establecidos en el presente Decreto.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación procederá a afectar en garantía de los TICAFO, ceder en pago, fiduciariamente o mediante un mandato irrevocable, los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, las regalías hidrocarburíferas, el Canon Extraordinario de Producción y/o recursos propios de libre disponibilidad, percibidos y/o a percibir por la Provincia, conforme lo establecido por el régimen vigente o el que oportunamente lo sustituya, de acuerdo a lo establecido por la Ley 24441 y modificatorias, a fin de que sean afectados al pago de los servicios de intereses y amortización del capital de los TICAFO y al pago de los gastos y costos de emisión, colocación y mantenimiento de los TICAFO y de las garantías otorgadas respecto de los mismos.
Artículo 6°: A los efectos previstos en el Artículo anterior la autoridad de aplicación determinará las áreas hidrocarburíferas y/o los porcentajes de Coparticipación Federal de Impuestos, regalías hidrocarburíferas, Canon Extraordinario de Producción y/o recursos propios de libre disponibilidad, que se afectarán al pago del servicio de intereses y amortización de capital, asignando los porcentuales proporcionales correspondientes a las empresas concesionarias, cuyos créditos serán cedidos total o parcialmente en caso de corresponder.
Artículo 7º: Autorízase a realizar oferta pública de los TICAFO, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación para cada una de las series, solicitando oportunamente autorización para cotizar y negociar los mismos en bolsas y o merca- dos del país que oportunamente se dispongan.
Artículo 8º: Facúltase al Ministerio de Economía y Obras Públicas, para el caso de una colocación parcial de los TICAFO, a disponer la distribución del producido de los fondos, deducidos los montos correspondientes a gastos y costos de la operación, entre los destinos específicos previstos en el Artículo 4º de la Ley 2820.
Artículo 9º: La Tesorería General de la Provincia aplicará el monto neto resultante, previsto en el artículo 4º de la Ley 2820 para el pago de amortización de Deuda Pública, en primer término al recupero de la Deuda Pública cuyos vencimientos hayan operado desde el 01 de enero de 2012 y la fecha de ingreso de los fondos provenientes de la emisión de los Títulos en la cuenta bancaria de la Tesorería General, previa certificación de la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 10º: Autorízase al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo previsto en la presente norma.
Artículo 11°: A tenor de lo prescrito por el Artículo 9º de la Ley 2820 se encuentran exentas de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, la emisión, comercialización, recupero y rentabilidad de los TICAFO, como así también todos los instrumentos conexos y/o accesorios necesarios para su emisión.
Artículo 12º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 13°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUTIERREZ
BERTOYA
RODRIGUEZ
BUTIGUE
COCO