DECRETO Nº 0362/12.-
NEUQUÉN, 05 DE MARZO 2012.-
VISTO:
El art. 35 de la Ley de Ministerios Nº 2798 que modificó el Anexo I de la Ley de Remuneraciones Nº 2265 y la multiplicidad de normas que regulan la gestión administrativa;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia del Neuquén le ha asignado al Fiscal de Estado funciones indelegables a efectos de defender el patrimonio del Estado Provincial y siempre que se afecten directa o indirectamente intereses fiscales (artículo 252, siguientes y concordantes);
Que, para el cumplimiento de tales fines, se han estipulado ciertos requisitos, forma de nombramiento v remoción e inamovilidad en su función que lo convierte en un órgano de contralor extrapoder e independiente de la Administración Pública Provincial en el ejercicio de tales prerrogativas;
Que respecto de la gestión administrativa y estructura orgánica, de la asignación de los créditos y recursos presupuestarios y su ejecución, la Fiscalía de Estado se encuentra en el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo del Poder Ejecutivo Provincial, tal como dispone la Ley de Presupuesto Nº 2793;
Que la Ley de Remuneraciones Nº 2265categorizaba al Fiscal de Estado con un rango similar al de un Secretario de Estado y, en consecuencia, era dable interpretar que, en el marco de los tramites administrativos, detentaba o era asimilable a dicha jerarquía;
Que la Ley de Ministerios Nº 2798 en su artículo 35, modificó tal referencia al establecer que el Fiscal de Estado se asimila remunerativamente a los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que asimismo se advierten ciertas incongruencias normativas dado que, por un lado, el Reglamento de Comisiones Oficiales –Decreto Nº 2142/93 y sus modificatorios- le acuerda al Fiscal de Estado las mismas facultades que al
Subsecretario, mientras que, por otro lado, el articulo 4º del Reglamento de Contrataciones, prevé que tendrá las atribuciones de autorización y aprobación de las contrataciones dispuestas para los Ministros;
Que ello deriva en complicaciones y dilaciones en el curso de las actuaciones administrativas que implican un rigor formal excesivo e, incluso, pueden entorpecer y/o frustrar el ejercicio de las facultades legal y constitucionalmente asignadas;
Que atento el carácter y función del órgano a su cargo debe disponerse un único nivel institucional acorde para la toma de decisiones en materia de autorizaciones, control y aprobaciones de los tramites administrativos;
Que en consecuencia y no existiendo impedimentos legales, corresponde el dictado de la presente norma legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE que el Fiscal de Estado de la Provincia tendrá las atribuciones dispuestas para los Ministros respecto de la autorización, control y aprobación de Comisiones de Servicios realizadas dentro del territorio nacional, la autorización y aprobación de contrataciones y cualquier otra gestión de trámites administrativos o de inversión y administración de los fondos públicos asignados.
Articulo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo y el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.