DECRETO Nº 0033/12.-
NEUQUÉN, 16 ENERO 2012.-
VISTO:
El decreto Nº 2142/93, sus complementarios y modificatorios referentes a las comisiones oficiales;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado aprobó el Reglamento de Comisiones Oficiales que fija el régimen al que deben ajustarse en la Administración Pública Provincial, la realización de comisiones de servicios y misiones oficiales y el otorgamiento y liquidación de viáticos, gastos de movilidad y pasajes;
Que dicho Reglamento establece en su artículo 26º la escala de viáticos, cuyos montos varían según se trate de comisiones de servicios realizadas al interior de la provincia o fuera de ella y según la categoría que detente el agente que realiza la comisión;
Que por Decreto Nº 0302/08 se modificaron las escalas de viáticos establecidas en el decreto Nº 2142/93;
Que los montos de viáticos actualmente vigentes resultan insuficientes dadas las condiciones económicas actuales, motivo por el cual resulta necesario adecuar los mismos a fin de que los funcionarios y agentes de la Administración Pública que realicen comisiones de servicios perciban una asignación razonable para cubrir sus gastos;
Que la norma citada en el visto previó la actualización de las sumadas fijadas en la escala de viáticos vigente;
Que la modificación propuesta encuadra en las previsiones del artículo Nº 28 del Reglamento citado;
Que la Contaduría General de la Provincia ha emitido su opinión favorable a la emisión de la presente norma legal, conforme lo requiere el artículo Nº 30 del Reglamento de Comisiones Oficiales y viáticos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Articulo 1º: MODIFÍCASE la escala de viáticos establecida en el artículo 26º del Reglamento de Comisiones Oficiales y viáticos, aprobado por el decreto Nº 2142/93y sus modificatorios, para la Administración Pública Provincial conforme al siguiente :detalle:
CATEGORÍA |
GRUPO |
INTERIOR DE LA PROVINCIA |
EXTERIOR DE LA PROVINCIA |
AP6 Y SUPERIORES |
0 |
$450,00 |
$650,00 |
HASTA FS1 |
1 |
$300,00 |
$500,00 |
Artículo 2º:Por la Contaduría General de la Provincia procédase a dictar el texto ordenado del Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos conforme a las modificaciones aprobadas hasta la fecha y notifíquese a los Organismos provinciales correspondientes.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º:Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUTIÉRREZ
BERTOYA
RODRIGUEZ
BUTIGUÉ
COCO