DECRETO Nº 1009/11.-
NEUQUEN, 07 DE JUNIO 2011.-
VISTO:
El Decreto Nº 1003/11; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las erupciones ocurridas en el Complejo Cordón Caulle en la vecina Republica de Chile y atento las intensas y repetidas emisiones de arena volcánica, mediante el Decreto mencionado se determino el estado de alerta en Villa La Angostura y zona de influencia y de prevención en todo el territorio provincial;
Que inicialmente por acción de los fuertes vientos predominantes, la columna de arena expulsada por el volcán fue desplazada hacia territorio argentino, en particular a la zona de influencia de Villa La Angostura y San Carlos de Bariloche, continuando luego hacia el Atlántico;
Que posteriormente cambios en la dirección del viento, desplazaran esa nube hacia el noreste, abarcando el resto del Departamento Los Lagos y Collón Cura;
Que la referida arena volcánica que puede precipitar o mantenerse en suspensión, no resulta toxica para la salud, pero es abrasiva y volátil;
Que la población rural también se ha visto afectada por este fenómeno, que ha alterado el desarrollo de sus actividades productivas, perjudicando especialmente a pequeños productores, quienes encuentran en la ganadería su principal sustento económico;
Que el impacto a la actividad pecuaria esta relacionado con el grado de acumulación sobre la vegetación forrajera y sobre las aguadas, lo cual altera la normal alimentación de los animales;
Que tanto la sequía que soporta el territorio provincial desde fines del año 2006 que ha provocado la degradación del recurso forrajero, como la marcada bajante hídrica de la cuenca territorial- con disminución y/o desaparición de cauces superficiales y acuíferos subterráneos-, se han visto agravadas por este fenómeno natural;
Que se prevé que tal situación genere consecuencias económicas no deseadas en los distintos ciclos productivos del sector agropecuario provincial;
Que resulta necesario dar marco legal a las medidas asistenciales excepcionales que eventualmente deban tomarse para paliar los efectos de esta situación;
Que en tal sentido, en el año 2009 se sanciono la Ley Nacional 26509 que creó el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios, con el propósito de prevenir o mitigar daños causados por distintos factores, enunciando entre ellos los de índole climática y metereológica;
Que la legislación nacional citada prevé únicamente la declaración de estado de emergencia o de zona de desastre, previamente realizada desde cada provincia afectada por los daños mencionados, con la finalidad que el sector productivo pueda acogerse a los beneficios legales allí establecidos;
Que a tal fin se hace necesario presentar ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, creada por la mencionada Ley Nacional 26509, la documentación explícita para el reconocimiento en el ámbito nacional, de la situación provincial;
Por ello;
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL
EN EJERCISIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Articulo 1º: DECLÁRESE en situación de EMERGENCIA AGROPECUARIA, a aquellas explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá, que la Autoridad de Aplicación provincial certifique que se encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de arena volcánica, por el termino de doce meses desde la emisión del presente Decreto.
Articulo 2º: DETERMÍNASE como productor beneficiario de asistencia por Emergencia Agropecuaria, a las personas físicas o jurídicas, ocupantes a cualquier titulo y/o propietarios de explotaciones agropecuarias certificadas en su afectación de daño.
Articulo 3º: DESIGNASE al Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Subsecretaria de Producción y Desarrollo Económico, como autoridad de aplicación del presente Decreto, a los fines de la ponderación de la afectación por daños a la producción o capacidad productiva de las explotaciones agropecuarias, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional 26509.
Articulo 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Territorial a solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios, creada por la Ley Nacional 26509, que se declare la emergencia agropecuaria de la zona aludida en el articulo 1º del presente.
Articulo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor ministro de Desarrollo Territorial, la señora Ministra de Coordinación de Gabinete y la señora Ministro de Hacienda y Obras Publicas.
Articulo 6º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
FDO) GONZALEZ
BERTOYA
REINA
RUIZ