Decreto Nº 44-2011 Prorróganse los contratos administrativos vencidos al 31 de Diciembre del 2010

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DECRETO Nº 0044/11.-

NEUQUÉN, 20 ENERO 2011.-

 

 

VISTO:

La necesidad de preservar la dinámica de funcionamiento de los Servicios Administrativos de los distintos organismos; y

CONSIDERANDO:

Que los contratos administrativos, mayoritariamente, finalizan su vigencia con el año calendario;

Que la renovación de dichos contratos se ve afectada por la menor dinámica administrativa debida a la concentración de licencias y al receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo para el mes de enero;

Que atento la continuidad de las funciones propias del Estado, surge la necesidad de contar con los servicios prestados mediante esta modalidad, resultando imperioso prorrogar por el tiempo necesario ese tipo de contratos hasta formalizar las renovaciones respectivas;

Que resulta conveniente establecer como fecha máxima de la prorroga el día 28/02/2011, coma así también que la misma sea dispuesta en los mismos términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos vencidos;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: PRORRÓGANSE como máximo hasta el 28 de febrera de 2011, los contratos administrativos vencidos el 31 de diciembre de 2010, con excepción de aquellos que a la fecha del presente decreto ya se encuentren formalizados y/o prorrogados, y de aquellos cuya discontinuidad sea decidida por la máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaria de Estado o Ente Descentralizado, Según corresponda.

Artículo 2º: La prórroga  establecida en el Artículo 1º será en las mismas condiciones y montos que el contrato vencido.

Artículo 3º: AUTORÍZASE a los Servicios Administrativos Financieros y/o a las respectivas áreas de Recursos Humanos-Sueldos de los distintos organismos, a liquidar y pagar con efectividad al 01 de enero de 2011, los montos  correspondientes a cada contrato prorrogado de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente norma legal.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

 

Fdo) SAPAG

       REINA

       RUIZ

       BERTOYA

       RODRIGUEZ

       VINCENT

 

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