DECRETO Nº 891/94
NEUQUEN, 11 DE MAYO DE 1994
VISTO:
La necesidad de optimizar distintos procedimientos administrativos vigentes en materia de Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que ello obedece al primordial objetivo del Gobierno Provincial de ejecutar las obras en el tiempo y forma proyectadas, para poder responder satisfactoriamente y con la celeridad debida a los respectivos requerimientos sectoriales que decidieron la realización de las mismas;
Que por tal motivo resulta menester introducir modificaciones en
Que con tal propósito se ha concebido incorporar la obligatoriedad de garantizar las impugnaciones, por parte de los oferentes o terceros que las realicen, en las distintas instancias de un proceso licitatorio;
Que la misma tiene por objetivo lograr que los oferentes y terceros reflexionen acabadamente sobre las impugnaciones a formular, con el convencimiento de que con este sistema propuesto, sólo se formalizarán aquellas que realmente tengan sólidos fundamentos eliminándose aquellas planteadas innecesariamente que sólo. Logran obstaculizar el proceso de adjudicación;
Que cabe no obstante destacar que el sistema a emplear en modo alguno cercena o limita el legítimo derecho de los oferentes o de cualquier interesado a efectuar impugnaciones que entiendan corresponde plantear;
Que en cuanto al sistema de ejecución de obras por Administración Delegada se pretende brindar a los Municipios, que actúan como entidades delegatarias, la posibilidad de contratar con terceros la ejecución parcial o total de los trabajos, limitando no obstante en todos los casos el aporte a realizar por
Que en consecuencia y a los efectos de implementar las modificaciones sucintamente reseñadas es menester proceder al dictado de la norma legal correspondiente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A:
Artículo 1º: INCORPORASE como apartado 13) del Articulo 13º del Decreto Reglamentario Nº 108/72 de
Cuando en una misma presentación se formulen impugnaciones sobre distintos aspectos o sobre las diferentes oferentes, deberá garantizarse cada una de ellas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
En ningún caso, el importe a depositar para garantizar la presentación de cada impugnación podrá ser inferior a la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Cuando la impugnación se hubiere realizado durante el acto de apertura de ofertas,
Los importes de los depósitos de garantía que correspondan a aquellas impugnaciones que se resuelvan desfavorablemente, serán transferidos a la cuenta correspondiente a Rentas Generales en el plazo referido en el párrafo anterior.”
Articulo 2°: AMPLIANSE los términos y alcances del Articulo 9° del Decreto N° 1249/93, conforme al siguiente texto:
“Las Entidades no podrán ceder ni transferir el Convenio suscripto.-
Las Entidades podrán realizar la ejecución de las obras por si o mediante la contratación parcial o total de los trabajos con terceros, bajo su exclusiva responsabilidad y previa autorización de
En todos los casos,
Articulo 3°: DEROGASE toda otra disposición que se oponga o contraríe los textos de los artículos que se incorporan o modifican por este Decreto.
Articulo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Articulo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.
Es Copia.
Fdo) Sobisch
Pujante