Disposición Nº 112-2001 C.G. Puesta en producción del Sistema Contable SICOPRO V.2001

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DISPOSICIÓN 112/01 C.G.-

NEUQUEN, 31 de Octubre de 2001.-

 

VISTO:

 

         El sistema contable, sobre la nueva plataforma existente en la D.P.I.N. denominado “Sicopro 2001”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

         Que habiéndose efectuado el cierre contable del ejercicio 2000, y su apertura en el 2001 sobre WNT, es factible la puesta en marcha del nuevo sistema a partir del 01 de Noviembre del corriente año.

         Que en consecuencia se hace necesario disponer su puesta en producción y discontinuar el anterior.

 

         Que pare ellos se realizará la migración de los datos y su conversión a la nueva plataforma, a efectos de permitir la  normal registración y recupero de datos anteriores.

         Que existiendo atraso en la registración a la fecha de puesta en marcha, imposibilita la aplicación de la numeración de la Orden de Pago por el sistema, siendo conveniente diferirla hasta el ejercicio siguiente, como así también complica la implementación de la Transferencia Global de Fondos a los SAF de la Administración Central.

 

         Que previo a ello, en algunos casos, debe transferirse la realización de operaciones al SAF del Tesoro y Crédito Público.

         Que siendo esta Contaduría General el órgano rector en materia contable, corresponde la decisión de la implementación y aprobar el manual de Procedimientos Contables y la Estructura del Plan de Cuentas.

 

Por ello,

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

D I S P O N E :

 

 1.-    Establécese a partir de la fecha contable 01/11/2001, la puesta en producción del Sistema Contable SICOPRO V.2001 sobre plataforma Progress de la Dirección Provincial de Informática, como Sistema de Contabilidad a que alude el Art. 49 de la Ley de Administración Financiera y Control, y la discontinuidad del Sicopro WNT.

 

2.-     Apruébase el Manual de Procedimientos Contables y la Estructura del Plan de Cuentas del nuevo sistema, obrante en el expediente 2757-3711/01.

 

3.-     Fíjase como fecha de inicio de la Transferencia Global de Fondos para los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central, y la enumeración automática de las Órdenes de Pago a emitir por el sistema, el 01/01/2002, con excepción de los Poderes Legislativo y Judicial.

4.-     Establécese que a partir del 01/01/02, para los Servicios Administrativos de Organismos y entes dependientes del Poder Ejecutivo, el formulario de la Orden de Pago generada e impresa por el sistema, será la única y válida en los términos del Art. 29 de la Ley de Administración Financiera y su reglamentación. Para los Poderes Legislativo y Judicial, su utilización será optativa. En caso de no optar por ella, será impresa y agregada al expediente como documento de respaldo del registro contable realizado sin necesidad de cumplir con las formalidades relativas a la firma del documento.

 

5.-     Hasta el 31/12/01 deberá efectuarse la transferencia de aquellas operaciones contables realizadas por la Contaduría General  al SAF del Tesoro y las Direcciones de Administración involucradas, según lo establecido en el manual aprobado en el punto 2 de la presente.

6.-     Comuníquese y ARCHÍVESE.-

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