DECRETO Nº 0774/06
NEUQUEN, 16 DE MAYO DE 2006
VISTO:
El Decreto 641/06 y el Acta Acuerdo suscripta entre representantes del Gobierno Provincial y Dirigentes del gremio ATEN; y
CONSIDERANDO:
Que de la Mesa de Negociación efectuada se establecen conceptos acordados entre la dirigencia gremial de ATEN y representantes del gobierno, en relación a los alcances del Decreto 641/06;
Que resulta necesario incorporar nuevos acuerdos en relación al decreto aludido, específicamente, respecto a la liquidación de los haberes modificando los artículos pertinentes de dicha norma;
Por ello, y en uso de sus facultades
EL VlCEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 5° del Decreto 641/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El monto que resulte por aplicación del Artículo 4° del Decreto 641/06 será absorbido hasta su concurrencia por la asignación remunerativa no bonificable prevista en el Art. 2° del Dto. 641/06, los adicionales remunerativos no bonificables establecidos en el Art. 1° inc. A- 2b y A- 4 de la Ley 2265 y Decretos Nro. 175/ 03, 2365/04 y 79/05“.
Artículo 2°: Modifícase el Apartado 2° del Anexo I del Decreto 641/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“La absorción establecida en el Artículo 5° del Decreto 641/06 se expresará como monto fijo que descuente el equivalente al incremento observado en el básico”.
Artículo 3°: Déjase sin efecto el apartado 3º del Decreto 641/06, atento la concordancia con las modificaciones realizadas en los Artículos precedentes.
Artículo 4°: Para la liquidación de la Asignación remunerativa no Bonificable indicada en el Art. 2° del Decreto 641/06 se utilizará la equivalencia dieciocho (18) Horas-Cátedra igual a un (1) cargo testigo, aplicándose una décimoctava parte de los puntos establecidos en el mencionado artículo para la liquidación por hora-cátedra.
Artículo 5º: Establécese que el presente decreto tendrá vigencia desde el 1º de abril del año en curso.
Artículo 6º: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Fdo.) BROLLO
LARA
MORÁN
FERNANDEZ DOTZEL
SILVESTRINI
GORE
ARÉVALO
OSCOS
GUTIERREZ
ESTEVEZ