DECRETO Nº 1132/79.-
Neuquén, 12 de Junio de 1979.-
VISTO:
El artículo 13º inciso 2) del Decreto 108/72; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo debe fijar la anticipación y cantidad de publicaciones correspondientes a los remates para la ejecución de Obras Pública;
Que a los fines de lograr una mayor celeridad en la contratación de Obras de presupuesto reducido por Licitación Privada o Concurso de Precios puede prescindirse de las publicaciones, bastando con la invitación a empresas reconocidas del ramo, en los términos del artículo 12º inciso 2) del Decreto 108/72;
Que a fin de compatibilizar el régimen de publicidad de
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1º: Los anuncios obligatorios establecidos en el artículo 13º de
Artículo 2º: Cuando para el éxito del remate sea conveniente, se podrá ampliar el plazo de anticipación establecido en el artículo anterior, así como reducirlo cuando la urgencia o interés del servicio así lo requiera invocando la justificación necesaria al elevar para su aprobación la documentación respectiva. En ningún caso el plazo de anticipación será inferior a 10 días.-
Artículo 3º: En las Licitaciones Privadas y Concursos de Precios, se invitará a reconocidas empresas del ramo con una anticipación de 15 y 10 días respectivamente. Dichos plazos podrán alterarse dadas las condiciones establecidas en el artículo precedente, en cuyo caso la mencionada anticipación no será menor a 5 días.-
Artículo 4º: Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2853/77.-
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos respectivamente.-
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-
FDO
TRIMARCO
MARTI RETA
GUTIERREZ