Decreto Nº 1829-1980 Expurgo y Destrucción de Documentación- Contaduría General de la Provincia – Procedimiento

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Decreto Nº 1829/1980

Neuquén, 17 de Septiembre de 1980

 

VISTO:

          El expediente Nº 2305-12699/80 por el cual se informa sobre la necesidad de incinerar documentación administrativa correspondiente a las Cuentas Generales de Administración Central de ejercicios anteriores al 1º de Enero de 1972 y de aquellos que cumplan 10 años desde la fecha de cierre; y

CONSIDERANDO:

         Que a consecuencia del aluvión acaecido en el mes de Marzo de 1975, se produjeron inundaciones en espacios habilitados para archivo de documentación administrativa con el consecuente deterioro de los expedientes que por acción de la humedad se han convertido en una masa amorfa de imposible individualización;

         Que dicho aluvión constituyó en su oportunidad un acontecimiento que su por magnitud e intensidad excedió el curso ordinario y regular de la naturaleza sobrepasando cualquier tipo de previsión y ocasionando innumerables daños e inconvenientes, siendo un típico caso fortuito no previsto, legislado en el artículo 514º del Código Civil y que impide a la Provincia la exhibición de los comprobantes si les fueran requeridos;

         Que tales actuaciones conforman las Cuentas Generales de Administración Central correspondiente a los ejercicios anteriores al 1º de Enero de 1972, se encuentran revisadas y aprobadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, por lo que están cumplidos los requisitos formales y legales mínimos que hacen absolutamente innecesaria su conservación y guarda en tan avanzado estado de deterioro;

         Que la falta de espacio adecuado y el mantenimiento de locales a esos efectos resulta no sólo antieconómico sino que imposibilita el correcto ordenamiento de la documentación de los últimos años, que por su abundancia, y por ser de casi permanente consulta requiere locales apropiados para su archivo;

         Que asimismo, y por un principio de economía administrativa, resulta procedente incinerar la documentación que conforme la Cuenta General de Administración Central de los ejercicios aprobados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, a medida que cumplan 10 años de vigencia, entendiendo como tal el período de prescripción de dicha documentación, y previa publicación del acto;

         Que por lo expuesto, resulta procedente autorizar a la Contaduría General de la Provincia a ordenar la incineración de dichas actuaciones en la oportunidad que considere conveniente;

Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Fiscal de Estado, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

Artículo 1º: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a incinerar toda documentación correspondiente a actuaciones administrativas que conforman la Cuenta General de Administración Central de ejercicios anteriores al 1º de Enero de 1972.

Artículo 2º: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a ordenar la incineración de la documentación administrativa que conforma la cuenta General de Administración Central de los ejercicios aprobados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, a medida que se vayan cumpliendo 10 años desde la fecha de cierre de cada ejercicio.

Artículo 3º: El acto autorizado en el artículo 2º del presente Decreto se efectuará previa publicación de un día en el Boletín Oficial de la Provincia y des tres días en uno o más diarios de los de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de 30 días.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Hacienda de la Provincia.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

FDO) TRIMARCO

MARTI RETA

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