DECRETO Nº 0507/2016.-
NEUQUEN, 28 DE ABRIL DE 2016.-
VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 2987 y los Decretos Nº 0047/99, Nº 0070/99 y 272/07; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas que permitan la concentración en la toma de decisiones de cada área en lo que respecta a la administración de sus recursos internos en relación a las contrataciones y los pagos que se efectúen bajo su órbita;
Que a tal efecto resulta conveniente realizar las reformas administrativas vinculadas con la operatoria diseñada;
Que la presente medida tiende a optimizar las contrataciones que el Estado Provincial realice a través de sus organismos respecto a los servicios de vigilancia de inmuebles, bienes, y servicio de limpieza para los mismos;
Que a efectos de lograr un funcionamiento adecuado fundado en procedimientos ágiles que permitan evitar mayor dispendio de tiempo y dinero, es imperioso que las contrataciones de servicios de vigilancia y limpieza tramiten por ante el área Ministerial que corresponda, de acuerdo a las competencias otorgadas por la Ley 2141 y su Decreto Reglamentario;
Que asimismo, a los fines de garantizar la agilidad en el cumplimiento del pago de servicios requeridos al personal policial, se estima conveniente que la liquidación y pago sea llevada adelante por cada organismo centralizado o descentralizado que haya efectivizado la contratación;
Que por ello y en virtud de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: DERÓGUESE los Decretos Nº 0070/99 y Nº 0109/07.-
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que para las nuevas contrataciones como para las renovaciones de Servicios de Limpieza en la Administración Pública Provincial, tanto en el ámbito de los Organismos Centralizados como Descentralizados o Empresas del Estado, a partir de la firma del presente decreto, deberán tramitar por ante el área Ministerial correspondiente, siguiendo en un todo la normativa vigente.-
Artículo 3º: DISPONGASE que a partir de la firma del presente decreto, la liquidación y pago de los mencionados servicios deberá ser realizado por los Servicios Administrativos y Financieros de cada uno de los organismos.-
Artículo 4º: AUTORÍZASE al Ministro de Trabajo, Seguridad y Ambiente a dictar la normas necesaria a fin de establecer el procedimiento de liquidación y pago del servicio de Policía Adicional, el que será realizado por los servicios administrativos y financieros de cada Ministerio.-
Artículo 5º: ESTABLÉCESE que las contrataciones de servicios de Policía Adicional que se encuentren tramitando a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto deberán adecuarse a lo dispuesto en el Artículo anterior.-
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
FDO) GUTIERREZ
GAIDO
BRUNO
LARA
ALCARAZ
BRILLO
CORRADI DIEZ
STORIONI
NICOLA