Decreto Nº 824-1999 Reglamento de contratación de préstamos con instituciones financieras – Subsecretaria de Hacienda – Banco Provincia del Neuquén

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Modificado por Decreto Nº 3392-1999 Modificación del articulo Nº 11 del Decreto Nº 824-1999

DECRETO Nº 824/99

NEUQUEN, 31 DE MARZO DE 1999

 

VISTO:

La ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, el Decreto Nº 2758/95 y el expediente Nº 2751-16406/99 del Registro de la Subsecretaria de Hacienda y

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en la ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, en su título II “De la Administración Financiera”, Capitulo II “Del Crédito Público”, Artículo 36º inciso 3), el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público puede originarse en la contratación de préstamos con instituciones financieras;

Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2758/95 ha reglamentado las operaciones de contrataciones que se realizan en sus dependencias;

Que dicho régimen no contempla lo relativo a la contratación de préstamos con instituciones financieras, en las que se debe tener en cuenta la especial naturaleza y particularidades características en las que se desenvuelve el sector financiero nacional e internacional;

Que por lo tanto resulte conveniente definir e instrumentar un régimen particular para la contratación de préstamos, que permita compatibilizar las características en que se desenvuelve el sector financiero con el logro de los resultados más convenientes a los intereses de la Hacienda Pública, atendiendo a la flexibilidad y celeridad necesaria para este tipo de operaciones;

Que a tal efecto resulta procedente reglamentar en los aspectos señalados en el Título II, Capitulo II “Del Crédito Público” y el Título III “De las contrataciones”, en particular en lo referente a los artículos 36 inciso 3), 47º y 63º de la Ley Nº 2141;

Que de acuerdo a lo  especificado en el artículo 9º de la Ley Nº 2141 y del artículo 44º del decreto Nº 2758/95 la dirección y coordinación del “Sistema de Crédito Público” está a cargo de la Subsecretaria de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos;

Que de acuerdo al artículo 39º de la Ley Nº 2141 resulta asimismo necesario compatibilizar la reglamentación y procedimientos provinciales referidos a Crédito Público con las normas dictadas por el Ministerio de Economía de la Nación y el Banco Central de la República Argentina;

Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 134º inciso 3) de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1: Apruébase el “Reglamento de contratación de préstamos con instituciones financieras” que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, reglamentario del Título II, Capítulo II “Del crédito público” y del Título III “De las contrataciones”.

Artículo 2: Apruébase el Pliego tipo de bases y condiciones para el llamado a licitación pública para la contratación de préstamos con instituciones financieras, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3: Las contrataciones de operaciones de crédito público a realizar a través del presente reglamento, en ajuste a los términos del artículo 63 de la Ley 2141, se refieren exclusivamente a las comprendidas en el artículo 36 inciso 3) de la Ley 2141.

Exclúyanse de los alcances del presente reglamento la contratación de préstamos con organismos multilaterales de crédito

Artículo 4: El presente decreto será refrendado por los señores ministros en acuerdo general.

Artículo 5: Comuníquese a la Honorable Legislatura provincial y al Banco de la Provincia del Neuquén.

Artículo 6: Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

Anexo I

Reglamento de contratación de préstamos con instituciones financieras

1. Marco institucional

Artículo 1: Las funciones de la Administración Pública provincial relacionadas con la contratación de préstamos con instituciones financieras, por aplicación del presente reglamento, serán ejercidas por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos a través de la Subsecretaria de Hacienda, esta ultima en ejercicio de sus funciones de dirección y coordinación de los sistemas de administración financiera.

Artículo 2: El Banco de la Provincia del Neuquén, actuará como agente financiero del Estado provincial en el trámite de contratación de préstamos con instituciones financieras, con las siguientes funciones:

Efectuar el llamado a licitación pública.

Realizar el análisis y evaluación del mercado financiero y de las ofertas recibidas, actuando en este caso como comisión asesora de preadjudicación.

Efectuar la presentación del pertinente informe de preadjudicación al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos para continuar con el trámite y oportuna adjudicación.

Asesorar al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, en los temas de su competencia, en todos los aspectos que hagan a la gestión, instrumentación y desenvolvimiento de los préstamos contratados con instituciones financieras.

2. De las contrataciones

Artículo 3: La contratación de préstamos con instituciones financieras, en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 2141 de Administración financiera y control, se realizará por medio de licitación pública, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 4: Las operaciones previstas en el artículo 42 de la ley podrán ser contratadas en forma directa con la institución originalmente prestamista, en la medida que ello implique el mantenimiento o mejoramiento, acreditado mediante informe del Banco de la Provincia del Neuquén, de las condiciones iniciales del crédito.

3. Pautas básicas para el llamado a licitación pública para la contratación de financiamiento

Artículo 5: El titular del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos autorizará al Banco de la Provincia del Neuquén, mediante resolución ministerial, a realizar el llamado a licitación pública, indicando las siguientes pautas básicas:

a) Referencia del numero de expediente provincial por el cual se sustancia el trámite.b) Monto total del crédito solicitado, con especificación de si las instituciones financieras deben a) ofertar por el monto total solicitado exclusivamente, o b) si pueden ofertar por todo o por parte del monto licitado.

c) Tipo de moneda.

d) Marco legal de la operación de crédito público solicitada.

e) Estructura: préstamo

f) Destino del crédito.

g) Garantías a acordar por la Provincia.

h) Condiciones previstas por la Administración en cuanto a plazos y formas de amortización de capital y de intereses.

i) Condiciones en que se desenvolverán la totalidad de los gastos de instrumentación, comisiones y honorarios emergentes de la contratación del préstamo.

j) Forma y fechas deseadas de desembolso del crédito.

k) Forma, plazos y condiciones de las publicaciones a realizar, teniendo en cuenta la oportunidad, características y particularidades de cada préstamo a contratar, las que en cada caso deberá valuarse de forma que queden asegurados los principios indicados en los incisos c) y d) del artículo 63 de la Ley 2141. Dicha anticipación no será menor a cinco (5) días hábiles, previo al acto de apertura de la licuación publica, a contar de la primera publicación.La antedicha información deberá ser considerada por el agente financiero en la elaboración del pliego de condiciones.

Artículo 6: Los préstamos con instituciones financieras podrán ser gestionados y tomados indistintamente en pesos o en dólares estadounidenses mientras mantenga su vigencia la ley de convertibilidad.

4. Publicidad: invitaciones

Artículo 7: El llamado a licitación será anunciado por el agente financiero mediante la inserción de avisos en los órganos de prensa de acuerdo a las siguientes normas:

a) Se publicarán avisos en un diario, por lo menos, de amplia difusión en el ámbito provincial. Publicación mínima un (1) día.b) Se publicarán avisos en un diario, por lo menos, de amplia difusión en el territorio nacional e internacional. Publicación mínima un (1) día.c) Los avisos en los órganos de prensa deberán contener:

·        Identificación de la Provincia del Neuquén y del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.

·        Identificación del agente financiero provincial.

·        Objeto o motivo de la licitación pública.

·        Monto total y tipo de moneda del préstamo solicitado.

·        Lugares y horario donde pueden retirarse o consultarse los pliegos de bases y condiciones.

·        Lugares de presentación de las ofertas.

·        Lugar, día y hora de apertura de las ofertas.

Artículo 8. Sin perjuicio de las publicaciones a las que hace referencia el artículo 7°, el agente financiero provincial cursara en forma fehaciente invitaciones a un mínimo de diez (10) instituciones financieras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento. La invitación se efectuaré con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al acto de apertura.

5. Condiciones de la licitación

Artículo 9. El agente financiero conducirá el proceso de licitación pública de acuerdo a los procedimientos administrativos internos que rigen su funcionamiento para este tipo de operaciones.

Artículo 10. Las licitaciones publicas para la contratación de préstamos con instituciones financieras se regirán por las cláusulas generales y particulares del pliego que en cada caso elaborará el agente financiero, tomando en consideración el requerimiento efectuado por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y las condiciones que surgen del presente reglamento y de la Ley 2141 de administración financiera y control.

Artículo 11. Los requisitos formales que deben cumplir las instituciones financieras nacionales para presentarse como oferentes en licitaciones publicas para contratar operaciones de financiamiento con la provincia del Neuquén son los establecidos en las disposiciones emitidas al respecto por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y/o el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA). Las instituciones financieras extranjeras o internacionales deberán cumplir además con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 731/95 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y/o los establecidos por el Banco Central de la Republica Argentina, o aquellos que el futuro los modificasen o reemplazasen. [1]

Artículo 12. De acuerdo a lo normado por el artículo 39 de la Ley 2141, y sin perjuicio de lo especificado en la presente reglamentación, las ofertas provenientes de instituciones financieras deberán ajustarse, en lo que corresponda, a la resoluciones 1075/93 y 731/95 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y a toda otra norma nacional de aplicación directa o indirecta, vigente o que en futuro se dicte, relacionada con la contratación de préstamos por parte del Estado con entidades financieras.

Artículo 13. A efecto de su consideración las ofertas presentadas deberán ser definitivas y no condicionadas, debiendo contar con la aprobación del comité de crédito de la institución financiera proponente o de autoridad que posea poder suficiente.

Artículo 14. En caso de presentarse instituciones financieras en forma sindicada deberán designar un representante único para la negociación de la operación y la definición de los términos del contrato de mutuo y de cesión de derechos, sin perjuicio que posteriormente la firma del contrato se realice con cada institución por separado.

Artículo 15. En el caso que las negociaciones de financiamiento no lleguen a ser concluidas de manera satisfactoria para la Provincia del Neuquén y/o la institución financiera y por lo tanto no sea firmado el correspondiente contrato y no se haya producido el desembolso del préstamo, ni la Provincia ni su agente financiero reconocerán suma alguna de gastos, comisiones u honorarios por cualquier concepto o naturaleza.

6. Presentación de propuestas de financiamiento

Artículo 16. Las ofertas deberán ser presentadas por duplicado (en original y copia original) en sobre cerrado con firma autorizada de la institución oferente debidamente acreditada. Deberán incluir copia del pliego de licitación, firmada en todas y cada una de sus paginas.

No se admitirán ofertas por medio de fax u otra vía que no sea la indicada precedentemente.

7. Apertura de las propuestas: Aceptación o rechazo

Artículo 17. En el lugar, día y hora indicado para realizar el acto se procederá a abrir las propuestas con la presencia de autoridades del agente financiero, de un representante de la Subsecretaria de Hacienda y de los proponentes que deseen presenciar el acto.

El agente financiero cursará con la debida antelación al día del acto invitación de asistencia a la Escribanía General de Gobierno y a la Contaduría General, pudiendo este último organismo destacar un auditor para que concurra.Pasada la hora fijada no se admitirán nuevas propuestas, aún cuando no hubiera comenzado la apertura de sobres conteniendo las ofertas.

Artículo 18. No será causal de rechazo la omisión de alguno de los requisitos exigidos en el pliego pudiendo ser subsanados dentro de las 48 horas del acto de apertura, cuando a criterio del Banco de la Provincia del Neuquén se trate de aspectos no sustanciales de la oferta.

8. Preadjudicación

Artículo 19. A efecto del análisis y evaluación de las ofertas recibidas el agente financiero estará facultado para solicitar mayor información y todas las aclaraciones que estime convenientes, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.

Artículo 20. El agente financiero elaborará un “Estado comparativo de las ofertas” resultante de la evaluación de las ofertas recibidas, incluyendo el costo financiero total para la Provincia de cada una de ellas, con la correspondiente base de cálculo, a efectos de permitir la comparación de propuestas.

Artículo 21. Cuando del estado comparativo obtenido surgieran dos o más ofertas igualmente convenientes, el Banco de la Provincia del Neuquén podré llamar entre ellas a mejoramiento de ofertas.

Artículo 22. El agente financiero realizará la preadjudicaci6n a la o a las ofertas que resulten mas convenientes a los intereses de la Provincia, la que no tendrá respecto de los preadjudicatarios efecto jurídico alguno.

Artículo 23. El resultado de la preadjudicación seré hecha conocer por el Banco de la Provincia del Neuquén a todos a través de notificación efectuada por medio fehaciente.

Artículo 24. El informe de preadjudicación será presentado por el agente financiero al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, haciendo referencia del número de expediente provincial por el cual se tramita el préstamo y conteniendo:

a) El análisis del mercado financiero que da contexto a la operación de préstamo y el detalle de las acciones realizadas en la gestión del crédito.b) El resultado de la preadjudicaci6n, detallando la o las ofertas más convenientes, acompañado de los correspondientes informes técnicos y bases dé cálculo.

Artículo 25. Información que debe acompañar al informe precedente:

a) Copia certificada por autoridad pertinente del agente financiero, de los avisos publicados en los órganos de prensa, con indicación del nombre de los diarios, localidad y días en que se publicaron.

b) Copia certificada por autoridad pertinente del agente financiero de cada una de las invitaciones cursadas en virtud de lo previsto en el artículo 8°

c) Copia certificada por autoridad pertinente del agente financiero del acta de apertura en la que constarán los datos identificatorios de la licitación publica, cargo y nombre de los funcionarios presentes firmantes de la misma, número de orden y principales características de cada oferta, las observaciones al acto y aclaraciones hechas por los funcionarios presentes o proponentes y por sus representantes.

d) Duplicado original de las ofertas realizadas por las instituciones financieras participantes.

Artículo 26. La o las instituciones financieras que resultaran preadjudicatarias deberán presentar a la Subsecretaria de Hacienda el proyecto de contrato de mutuo y/o documentación pertinente que permita perfeccionar la operación financiera.La Subsecretaria de Hacienda conducirá la discusión de los términos de contrato de mutuo y/o documentación pertinente, con el asesoramiento del agente financiero.

9. Contrato: cumplimiento y paga

Artículo 27. A efectos de la adjudicación producirán dictamen los siguientes organismos: Dirección provincial de crédito publico, Dirección provincial de finanzas, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. En caso de ser necesario, deberán expedirse otras reparticiones de la Administración a solicitud de la Subsecretaria de Hacienda.

Artículo 28. Los elementos sobre los cuales los organismos emitirán dictamen, cada uno en el ámbito de la competencia asignada por la Constitución provincial y por las leyes y decretos que rijan su incumbencia, serán el Informe del agente financiero, los proyectos de contrato de mutuo y de contrato de cesión de derechos, el proyecto de decreto del Poder Ejecutivo provincial por el cual se aprueba la contratación del préstamo y todo otro tipo de documentación y registro referente a la gestión financiera y patrimonial de la provincia.Los puntos mínimos que deben ser satisfechos por los dictámenes son: consistencia con normas de contabilidad de la provincia; legalidad y legitimidad de la operación concertada; existencia de todos los recaudos exigidos por la legislación aplicable para el perfeccionamiento de la cesión de derechos y todo otro aspecto que resulte esencial para la contratación.

Artículo 29. El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas presentadas o adjudicar parte del monto licitado, sin que los oferentes tengan derecho a exigir indemnización o compensación alguna

Artículo 30. El Poder Ejecutivo provincial efectuará la adjudicación de la licitación pública, si así correspondiera, mediante decreto refrendado por el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, aprobando la propuesta de la o las instituciones adjudicadas, el tenor de los contratos y documentos que integran el trámite y produciendo las autorizaciones e imputaciones presupuestarias necesarias para la completa instrumentación y percepción del préstamo.

Artículo 31. La operación financiera de contratación del préstamo quedará perfeccionada con la firma del contrato de mutuo y de Cesión de Derechos o instrumento legal de similar naturaleza.

10. De las impugnaciones al resultado de la adjudicación

Artículo 32. Las impugnaciones deberán efectuarse ante la autoridad de resolución de la misma, constituida por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. El plazo para la presentación de impugnaciones será de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la recepción de la comunicación de preadjudicación.

Artículo 33. A efectos de producir una condiciones constituyen las cláusulas impugnación sobre el resultado de la preadjudicación el presentante deberá efectuar un depósito en efectivo en el Banco de la Provincia del Neuquén, equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del crédito licitado.Cuando en una misma presentación se formulen impugnaciones sobre distintos aspectos o sobre las propuestas de diferentes oferentes, deberá garantizarse cada una de ellas, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.Cuando la impugnación se hubiere realizado durante el acto de apertura de sobres, la administración la tendrá por firme si, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada, el impugnante presenta la constancia de haberla garantizado en los términos establecidos en el primer párrafo.La administración procederá a devolver los depósitos de garantía efectuados que correspondan a aquellas impugnaciones que hayan sido resueltas favorablemente, dentro de los quince (15) dias de dictado el respectivo acto administrativo. Los importes serán reintegrados a su valor nominal, sin que corresponda ningún tipo de resarcimiento o compensación de ninguna naturaleza.Los importes de los depósitos de garantía que correspondan a aquellas impugnaciones que se resuelven desfavorablemente, serán transferidos a la cuenta correspondiente a Rentas generales.

Anexo II

Pliego tipo de bases y condiciones para el llamado a licitación pública para la contratación de préstamos con instituciones financieras 

Pliego de cláusulas generales

Cláusula 1°. Objeto: Llámese a licitación pública nacional e internacional para efectuar la contratación de un préstamo con instituciones financieras, cuyo detalle y condiciones constituyen las “Cláusulas particulares” de este pliego.

Cláusula 2°. Las ejecución de la presente licitación y las actividades de gestión y trámite del crédito se realizaren con ajuste al “Reglamento de contratación de Préstamos con instituciones financieras” aprobado por decreto provincial N°……., que obra como anexo del presente pliego.

Cláusula 3°. La presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de este pliego y el de condiciones particulares, por parte de la institución financiera y su sometimiento a todas sus disposiciones y las del “Reglamento de contratación de préstamos”.

Cláusula 4°. El Banco de la Provincia del Neuquén, en adelante “BPN”, pone copia del presente pliego a disposición de los interesados para consulta, en sus horarios habituales de labor.

Cláusula 5°. Las ofertas serán presentadas en original y duplicado en sobre cerrado en el que se consignará:

a) Prestatario: Provincia del Neuquén.

b) Agente financiero: Banco de la Provincia del Neuquén.

c)      Tipo y número de licitación y de expediente al que corresponde la oferta.

d) Fecha y hora de apertura

Cláusula 6°. Las ofertas deberán venir sin raspaduras ni enmiendas. Cualquiera que se produzca deberá ser salvada con el sello y firma del proponente.

Pliego de cláusulas particulares

Del retiro de los pliegos

Cláusula 7°. las instituciones financieras interesadas podrán retirar los pliegos de licitación en …………, calle…………………., en el horario de …..a………horas.

De la recepción de ofertas

Cláusula 8°. La recepción de ofertas se realizará en la Casa Central del Banco de la Provincia del Neuquen, sito en Avenida Argentina 41, ciudad de Neuquén, hasta el día………del……(mes) de……..(año), a las……(…..) horas.

De la apertura

Cláusula 9°. La apertura de las ofertas se realizara en la Casa Central del Banco de la Provincia del Neuquén, sito en Avenida Argentina 41, ciudad de Neuquen, el día …….. del …… (mes) de………..(año), a las……..(…….) horas.

De las condiciones particulares del préstamo

Cláusula 10. El detalle y condiciones particulares de la solicitud de crédito son:

a) Prestatario: Provincia del Neuquén.

b) Tipo y numero de licitación.

c) Expediente.

d) Monto y tipo de moneda del crédito solicitado:………..(U$S/ pesos)

e) Marco legal.

f) Ley y jurisdicción: República Argentina.

g) Estructura: préstamo.

h) Destino del préstamo.

i) Plazo total.

j) Periodo de gracia para la amortización del capital.

k) Tipo de tasa de interés.

l) Gastos de instrumentación y honorarios.

m) Garantías a acordar por la provincia.

n) Idioma de presentación: español sin excepción.

o) Cronograma de desembolsos.

De la información mínima que debe integrar la oferta

Cláusula 11. La información mínima que debe integrar la oferta es:

a) Identificación de la institución prestamista.

b) Tipo y número de licitación.

c) Número de expediente.

d) Acreditaciones de cumplimiento por parte de la institución prestamista, de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía de la Nación y del Banco Central de la República Argentina.

e) Monto ofertado.

f) Tipo de moneda.

g) Garantía solicitada. Especificación de montos o porcentajes, discriminando en parte fija y parte variable, según correspondiera.

h) Tasa de interés.

i) Plazo total.

j) Condiciones para el pago de amortización de capital.

k) Condiciones para el pago de los intereses.

l) Condiciones de precancelación.

m) Condiciones para el pago de impuestos.

n) Gastos y honorarios. Especificación de montos o porcentajes, discriminando en parte fija y parte variable, según correspondiera. Condiciones de cobro.

o) Otras condiciones fijadas por la institución financiera.

p) En base al monto ofertado, presentación de un cuadro de la operación financiera propuesta, conteniendo: totalidad de los servicios de la deuda, los gastos de instrumentación, los gastos por honorarios, otros gastos (discriminados por concepto); incluyendo supuestos y base de calculo del mismo. Determinación de la tasa interna de retorno de la operación financiera y del costo financiero total para la provincia.

q) Condiciones y plazos para el desembolso del crédito.

r) Condiciones y plazo de mantenimiento de la oferta.

[1] Modificado por Decreto Nº 3392/1999.-

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