Decreto Nº 939-2013 – Alerta Carencia Lluvias y Nevadas

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DECRETO Nº 0939/2013

NEUQUÉN, 07 DE JUNIO DE 2013

 

VISTO:

Los Decretos Provinciales Nº 2016/12 y Nº 2017/12; y

 

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2016/12, se declaró el Alerta Máxima por Carencia Extraordinaria de Lluvias y Nevadas, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por el término de siete (7) meses, contados a partir de la fecha de emisión del mismo;

Que asimismo, el 14 de junio de 2013, se vencerá el plazo establecido por el Decreto Nº 2016/12;

Que según surge de los relevamientos efectuados por parte de los organismos de la Administración, se hace necesario prolongar la declaración del Alerta Máxima por Carencia Extraordinaria de Lluvias y Nevadas oportunamente establecida, en pos del bienestar de la comunidad afectada y a razón de culminar los trabajos que se vienen desarrollando en la Unidad Ejecutora Técnica;

Que por los motivos expuestos precedentemente se hace necesario prorrogar la totalidad de los términos del Decreto Nº 2016/12 que declaró el Alerta Máxima por Carencia Extraordinaria de Lluvias y Nevadas en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, por el plazo de dos (2) meses, contados a partir del vencimiento establecido en la norma legal citada;

Que con motivo de ello, se hace necesario emitir la norma legal correspondiente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: PRORRÓGASE por el término de dos (2) meses a partir del 14 de junio de 2013, la declaración del Alerta Máxima por Carencia Extraordinaria de Lluvias y Nevadas en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.-

 

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE los mismos términos establecidos por el Decreto Nº 2016/12 a dicha UNIDAD EJECUTORA TÉCNICA, por el plazo de dos (2) meses contados a partir del 14 de junio de 2013.-

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 4º: Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.-

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIERREZ        

BERTOYA

RODRIGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

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