DECRETO N° 2360/04.-
NEUQUÉN, 08 DE OCTUBRE DE 2004.-
VISTO:
El Decreto N° 367/2004, por el cual se instauro el pago a proveedores y contratistas del Estado por la modalidad de acreditación en cuentas a las vista que deben tener abiertas en el Banco de la Provincia del Neuquén y la Resolución Nº 66/2004 del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía reglamentaria de la citada norma legal; y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de lo ordenado por el citado Decreto y su reglamentación hizo necesario que la Contaduría General de la Provincia procediera a cambiar los requisitos exigidos a los interesados en ser incluidos en el Padrón de Proveedores y en el Registro de Contratistas del Consejo Provincial de Obras Públicas, hecho que se produjo con el dictado de la Disposición N° 073/2004 del citado Organo de control;
Que a tal fin en dicha Disposición se ordeno un “Operativo de Actualización”, a fin de lograr los datos completos de los inscriptos, que permitan poner en operación el sistema de pago por acreditación en cuentas a la vista;
Que entre la documentación a presentar como obligatoria se encuentra el Certificado de Cumplimiento Fiscal para Contratar con el Estado, exigido por el Articulo 1° del Decreto N° 0171/2001;
Que tal requisito se cumplimenta a través del trámite que deben realizar los interesados por ante la Dirección Provincial de Rentas, que por aplicación de la normativa vigente tiene un plazo de hasta diez días hábiles para su otorgamiento;
Que ante tal circunstancia se evaluó como necesario suspender por un período de ciento veinte (120) días corridos la presentación de dicho certificado por aplicación del Articulo 1° del Decreto N° 0171/2001, a fin de no entorpecer el operativo de actualización dispuesto por la Contaduría General de la Provincia, considerando que durante dicho plazo persiste la obligación de su presentación al momento de la realización de la tramitación de las contrataciones, por lo que la medida propiciada no trae aparejado perjuicio alguno;
Que mediante Decreto N°1871/2004, se establecieron nuevos limites a los montos de contratación autorizados por el Articulo 1° del Reglamento de Contrataciones;
Que el Articulo 3° del Decreto N° 0171/2001, exceptúa de la obligatoriedad de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal para Contratar con el Estado a aquellas contrataciones que no superen los montos vigentes para el inciso d) del Articulo 1° del Reglamento de Contrataciones;
Que con la modificación establecida, el monto a que se refiere el citado Articulo 3° se incrementa a PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000,-), considerado significativo a los efectos del objetivo perseguido por el Decreto N° 0171/2001, por lo que resulta procedente su adecuación a tales fines, siendo aconsejable reducir dicho monto en el CINCUENTA POR CIENTO ( 50% );
Que se registran gran cantidad de contribuyentes que se son contratados en forma directa por el Estado Provincial por sumas inferiores a PESOS UN MIL ( $ 1.000,00 ) por mes y que requieren el otorgamiento del certificado de Cumplimiento Fiscal para poder percibir el monto acordado;
Que por lo expuesto, resulta conveniente que se exceptúe de obtener el Certificado de Cumplimiento Fiscal a todas aquellas personas contratadas por el Estado Provincial para realizar servicios de carácter personal por un monto de hasta PESOS UN MIL ( $ 1.000,00 );
Que dicha excepción no solo permitirá mejorar la atención de los contribuyentes en general sino que habilitará a todos aquellos que se encuentren en dicha situación a agilizar sus trámites de cobro de lo pactado en el contrato que lo vincula con el Estado Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Articulo 1°.- SUSPENDASE por un período de ciento veinte ( 120 ) días corridos la aplicación del Articulo 1° del Decreto N° 0171/2001, relacionado con la presentación por parte de los proveedores y contratistas del “Certificado de cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial” en sus trámites de inscripción y / o renovación ante el Padrón de Proveedores de la Contaduría General de la Provincia y el Registro de Contratistas del Consejo Provincial de Obras Públicas.
Articulo 2°.- FACULTASE a la Contaduría General de la Provincia a prorrogar el plazo de suspensión fijado en el Articulo 1°, hasta en sesenta ( 60 ) días, si lo considera necesario en función del operativo de actualización ordenado en el Articulo 6° de la Disposición N°073/2004 del registro del citado Organo de Control.
Articulo 3°.- MODIFICASE el Articulo 3° del Decreto N° 0171/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 3°) Exceptúase de la obligatoriedad de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal a los siguientes casos:
En aquellas contrataciones que no superen en su importe el CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) del monto fijado en el inciso d) del Articulo 1° del Anexo II del Decreto N° 2758/95-Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control.
En aquellas contrataciones bajo la modalidad de “Locación de Servicios Personales de tracto sucesivo”, el monto de excepción se fija en Pesos Doce Mil ( $ 12.000,00 ) anuales o su proporción mensual.-“.-
Articulo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda, Finanzas y Energía.-
Articulo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-
Fdo) BROLLO
BRILLO
SILVESTRINI