DECRETO Nº 2351/08.-
NEUQUEN, 29 DICIEMBRE DE 2008.-
VISTO:
El Expediente Nº 4300-2119/08, del registro del Ministerio de Desarrollo Territorial y el estado actual del parque automotor perteneciente al Gobierno Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario posibilitar que agentes de la Administración Pública Provincial lleven a cabo sus tareas contando con las herramientas adecuadas y optimizando el gasto público en aras de hacer más eficiente la gestión de Gobierno;
Que ello debe hacerse de manera tal de permitir al Estado Provincial un ahorro significativo y continuo de recursos;
Que las tareas que desarrollan una importante cantidad de agentes, entre ellos, técnicos, extensionistas, delegados territoriales, inspectores, se encuentran desconcentradas geográficamente en todo el territorio Provincial;
Que a los efectos de dar solución a la falta de movilidad se considera conveniente el reconocimiento de la compensación de gastos por la utilización de vehículo propio para agentes de la Administración Pública Provincial, en especial aquellos que desarrollan su tarea en el campo o en el interior de la Provincia;
Que numerosos agentes cuentan con vehículos que podrán ser utilizados para cumplir sus funciones, evitando de esta manera el alquiler o compra por parte de la Provincia de vehículos adicionales;
Que es intención del Poder Ejecutivo reducir los costos por adquisiciones o alquiler de vehículos para la movilidad de los agentes Públicos Provinciales en el ejercicio de sus funciones;
Que en la actualidad, el mantenimiento del parque automotor resulta muy oneroso, teniendo en cuenta el tipo de actividades que se desarrollan y que se trabaja con vehículos de modelos antiguos, con gran desgaste por el uso intensivo;
Que se persigue la creación de un reglamento para la compensación de los gastos de movilidad por la utilización de vehículo propio para los agentes de la Administración Pública Provincial en el ejercicio de sus funciones;
Que el pago de dicha compensación deberá realizarse de acuerdo al Artículo 62 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control;
Que es necesario el dictado de la norma legal correspondiente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DELNEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 8° del Decreto Nº 2142/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°: GASTOS DE MOVILIDAD: Se entiende como “gastos de movilidad” aquellos derivados directamente del uso del vehículo que se utiliza para:
a) realizar la comisión de servicios;
b) el normal cumplimiento de las funciones, conforme la reglamentación que como ANEXO II forma parte integrante de la presente norma legal.
En el supuesto del inciso a) se incluyen los gastos de combustible, lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores, siempre que las mismas sean necesarias para el uso normal e inmediato del vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de realización de la comisión con excepción del combustible y lubricantes cargados hasta 24 hs. antes de la salida y el lavado y engrase efectuados hasta 24 hs. después de su finalización.
Gastos de Pasajes: Se entiende por “gastos de pasajes” a los originados por la utilización de medios de transporte ajenos a la administración, para el cumplimiento de las comisiones oficiales, siempre y cuando los gastos efectuados no se hallen amparados por órdenes oficiales de pasajes.-“.
Artículo 2°: AUTORÍZASE a los Ministros y Secretarios de Estado a autorizar el pago de los gastos de movilidad referidos en el inc. b) del Artículo 8° del Decreto N° 2142/93 a través de sus respectivos Servicios Administrativos.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FIRMADO: SAPAG
BERTOYA
TOBARES
RUIZ
JONSSON
VINCENT
PEREZ
DECRETO N° 2351 ANEXO II
ARTÍCULO 1°: COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MOVILIDAD POR El. USO DE VEHÍCULO PROPIO. PROCEDIMIENTO: Las disposiciones del presente constituirán el “Reglamento del Procedimiento para el Pago de la compensación de los gastos de movilidad por el uso del vehículo propio” el que fijará el régimen al que deberá ajustarse, en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2°: ALCANCE. AGENTES COMPRENDIDOS: A los efectos del presente Reglamento, se entiende que la denominación Agente comprende a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, sin distinción de jerarquía, función, denominación o categoría, siempre que el desarrollo de la misma requiera de manera imprescindible el uso de movilidad para su cumplimiento.
Se excluye de los alcances de la presente reglamentación a quienes presten servicios bajo la modalidad de “contrato”.
ARTÍCULO 3°: CONCEPTO: Se entiende por Compensación de gastos por el uso del vehículo propio, al monto dinerario que se abonará al agente por la provisión de movilidad en relación a los kilómetros efectivamente recorridos.
El agente que haga uso del vehículo propio para el cumplimiento de sus funciones, toma a su exclusivo cargo todos los gastos que demande el mantenimiento de la unidad, roturas y desperfectos; como asimismo del combustible y lubricantes, quedando exento el Estado Provincial, de cualquier pago relacionado con los mismos, y con la disminución del valor venal que el mismo pudiera sufrir.
ARTÍCULO 4°: AUTORIZACIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN.
AUTORIZACIÓN:
Impónese para el pago de la compensación de gastos por el uso del vehículo propio la obligatoriedad, con alcance a todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, del requisito previo de la autorización por parte del Señor Ministro o Secretario de Estado del área. En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por las máximas autoridades de los mismos.
En todos los casos el pago de la compensación de gastos por el uso del vehículo propio se implementará siempre que no se disponga de movilidad propia o contratada, circunstancia que deberá ser fehacientemente acreditada y certificada por la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado.
TOPES MÁXIMOS
Los kilómetros a abonar mediante este Reglamento serán siempre los efectivamente realizados, los que deberán responder a un Plan de Tareas o Trabajos previamente aprobado por las autoridades que tengan a su cargo la autorización, debiendo estar certificados por las autoridades que cada Ministerio o Secretaría de Estado defina.
Fíjase un total máximo de tres mil kilómetros (3.000 km) mensuales para cada vehículo afectado a este reglamento.
CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL VEHICULO PROPIO:
Requisitos del vehículo a utilizar:
1.- El vehículo deberá contar con verificación técnica vigente.
2.- El vehículo afectado no podrá tener una antigüedad mayor a Diez (10) años.
3.- El vehículo deberá estar patentado dentro de la Jurisdicción de la Provincia del Neuquén.
4.- El vehículo deberá contar con seguro contra todo riesgo contratado en la Compañía Aeguradora designada por la Oficina Provincial de Contrataciones o quien la reemplace.
TRAMITES PARA AFECTAR EL VEHÍCULO:
Agente interesado en disponer de su vehículo deberá registrarse por única vez ante el Servicio Administrativo del Ministerio o Secretaría de Estado a que pertenezca, mediante la suscripción de una planilla de requerimiento la cual deberá contener los siguientes datos:
1.- Nombre y apellido
2.- N° de legajo
3.- Domicilio actualizado
4.- Datos del vehículo (todos los que figuran en el título del automotor)
Asimismo deberá acompañar la documentación, en original y copia certificada, que a continuación se detalla:
1.- Título del automotor y cédula verde o azul a nombre del agente.
2.- Constancia de verificación técnica vehicular vigente.
3.- Carnet de conducir vigente.
4.- Póliza de Seguro contra todo riesgo.
CONTROL DE CUMPUMIENTO: Los Servicios Administrativos de cada Ministerio y Secretaría de Estado, llevarán el control y verificación permanente del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Decreto.
PAGO: El pago se efectivizará dentro de los primeros Veinte (20) días del mes siguiente al que se efectuó la certificación.
ANTICIPO: La autoridad encargada del pago de la Compensación podrá autorizar, por única vez, un anticipo cuyo importe determinará cada Ministerio o Secretaría de Estado en su caso, que será descontado de la primera liquidación mensual.
A los fines del anticipo deberá tenerse en cuenta el máximo de kilómetros a realizar autorizados por la presente reglamentación, y el valor por kilómetro determinado por la Oficina Provincial de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones de Estado, o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
En caso de no concretarse el plan de trabajo que justifique la compensación por el uso del vehículo el agente deberá reintegrar el total del anticipo en un plazo no mayor a treinta días de su percepción.
VALORES:
A los efectos de la determinación del precio por kilómetro se tuvieron en cuenta los siguientes componentes de costeo: combustible, mantenimiento, amortización del vehículo, seguro, lubricantes, servicios técnicos, patente, repuestos, reparaciones, desgaste de neumáticos y lavado.
De acuerdo al análisis de costos los valores por kilómetro a abonar serán:
Vehiculo tipo
1-Vehículo Tipo Pick Up mediano o superior, Resto de la Provincia $ 1,66, Área Confluencia $ 1,48
2- Vehículo Tipo Pick Up, Resto de la Provincia $ 0,91, Área Confluencia $ 0,83
Los valores por kilómetro a abonar serán actualizados en forma semestral por la Oficina Provincial de Contrataciones dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones de Estado, o el Organismo que asuma sus funciones, de acuerdo a la siguiente fórmula: PORCENTAJE DE VARIACION = “Incremento porcentual del combustible x 0,55 + Incremento porcentual en el valor de los neumáticos x 0,35 + Incremento porcentual en el valor del vehículo x 0,10.
TIPOS:
Se define como vehículo TIPO 1 a las Pick Up medianas o superior y a las camionetas, cualquiera sea su tracción, siempre y cuando la cilindrada sea igualo mayor a 2.000 cc..
Se define como vehículo TIPO 2 a las Pick Up livianas, a los utilitarios tipo furgones con cilindrada menor a 2.000 cc, y a los automóviles, cualquiera sea su cilindrada.
La autorización para la utilización de uno u otro tipo de vehículo dependerá de la zona a recorrer. Se prohíbe expresamente la utilización de Vehículos TIPO 2 en las áreas en las que fuera recomendable la utilización de los vehículos TIPO 1.
SEGUROS: El vehículo incorporado a esta Reglamentación deberá contar con cobertura de seguro contra todo riesgo en la Compañía Aseguradora designada por la Oficina Provincial de Contrataciones o quien la reemplace, con condición de pago a través de débito automático, debiendo acreditarse en forma mensual, ante el Servicio Administrativo del Ministerio o Secretaría de Estado a la que pertenezca el agente, copia del último comprobante de pago del seguro. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la baja automática del vehículo del presente régimen.