Decreto Nº 1848-2005 Modificación artículo 12º inciso a) de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas y Dejase sin efecto Art 1 y 2 del Decreto 0963/02

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Dejado sin efecto

Decreto Nº 1528-2010 Fijación montos límites para los presupuestos oficiales citados en el Artículo 12° de la Ley 0687 y dejar sin efecto art 2° y 3° del Decreto Nº 1848/05

 

DECRETO N° 1.848/05.- 

NEUQUEN, 28 de Octubre de 2005.-

 

VISTO:

El expediente N° 3970-000409/04 originado en la Dirección Provincial de Programas y Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante el cual se tramita la adecuación de los montos de contratación de obras públicas según lo establecido en el Artículo 12° de la Ley N° 0687 de Obras Públicas y normativa concordante de su reglamentación; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 12° de la Ley de Obras Públicas; todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la Ley N° 0687 deberán formalizarse mediante Licitación Pública;

Que fijada como regla general la Licitación Pública, en el mismo Artículo 12° se establecen las excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones podrán realizarse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación;

Que el Inciso a) del Artículo en cuestión, cita como una de las excepciones “cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente”, lo que es completado por la Reglamentación de la Ley de la siguiente forma: “El Poder Ejecutivo al fijar anualmente el tope establecido en el Inciso a) determinara los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa.

Que la última adecuación de los topes se realizó mediante el Decreto N° 0963/02 de fecha 3 de Junio de 2002;

Que desde la sanción del Decreto N° 0963/02 hasta la fecha se han producido importantes incrementos en los costos de los diferentes insumos de la obra pública: materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, etc.;

Que la variación del Índice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por  el INDEC entre Mayo de 2002 y Septiembre de 2005 alcanza el 54,68 %, siendo el mismo representativo de las variaciones apuntadas en el considerando anterior;

Que por aplicación del mencionado incremento correspondería al mes de Septiembre de 2005 como topes del Artículo 12° de la Ley N° 0687 de Obras Públicaslos siguientes importes: para Licitación Privada hasta $2.474.880,00, para Concursos de Precios hasta $1.237.440,00 y para Contratación Directa hasta $618.720,00;

Que a los efectos de lograr una simplificación en la preparación de los expedientes y trámites administrativos asociados, resulta conveniente proceder al redondeo de los montos resultantes de los cálculos matemáticos, adoptando los siguientes importes: para Licitación Privada hasta $2.500.000, para Concurso de precios hasta $1.250.000 y para Contratación Directa hasta $625.000;

Que la readecuación de los montos de la contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas, estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley Nº 0687, adoptar medidas en el más breve plazo posibilite para dar respuesta a las situaciones criticas que se plantean;

Que por lo expuesto, resulta conveniente y necesarios ajustar los topes aprobados oportunamente mediante el Decreto Nº 0963/02;

Que se cuenta con la intervención de la Contaduría General de la Provincia (Fs.19)

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DEJASE sin efecto Artículos 1º y 2º del Decreto N° 0963/02

ARTICULO 2º: FIJASE a partir de la fecha de sanción del presente, el tope indicado en el artículo 12º inciso a) de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas en la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil (2.500.000,00),

ARTICULO 3º: ESTABLECESE a partir de la fecha de sanción del presente, los siguientes montos límites para presupuestos oficiales citados en el Artículo 12° de la Ley N° 0687 y concordante de su reglamentación:

LICITACIÓN PRIVADA: Hasta la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ( $2.500.000,00)

CONCURSO DE PRECIOS: Hasta la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta Mil ( $1.250.000,00)

CONTRATACIÓN DIRECTA: Hasta la suma de Pesos Seiscientos Veinticinco Mil (625.000,00)

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

ARTICULO 5º: Regístrese y una vez Cumplido ARCHIVESE

 

SOBISCH

LARA

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