Ley Nº 687-1972 Ley de Obra Pública y Decreto Nº 108-1972 Reglamentario de la Ley y pliego general unico de condiciones

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-Decreto Nº 891-1994 Modificación Decreto Nº 108/72 Reglamentario Ley de Obra Pública Nº 687

 

 

Ley 687

 

 

CAPITULO I

De las Obras Públicas en general

 

Articulo 1°: Se consideran Obras Públicas sometidas a las disposiciones de la presente Ley, todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos, obras en general que realice la Provincia por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan.

 

Articulo 2°: Quedan incluidas en las disposiciones de la presente Ley la adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, equipos, aparatos, artefactos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas y elementos permanentes de trabajo o actividad que efectúe la Administración con destino específico a obras públicas.

 

Articulo 3°: Cuando esta Ley menciona a la Administración debe entenderse por tal, a la persona u órgano comitente de la obra.

 

Articulo 4°: Cuando las obras deban efectuarse en inmuebles, estos deberán ser de propiedad del comitente de la misma Excepcionalmente podrán efectuarse en inmuebles sobre los que ejerza el derecho de posesión, servidumbre o uso, por cualquier titulo, cuando y en la forma que la reglamentación lo establezca. (ley 1213)

 

Articulo 5°: Cuando una cuestión no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios de leyes análogas, los principios generales del derecho administrativo y supletoriamente, a las normas del derecho común.

 

CAPITULO II

De los estudios, proyectos y financiación

 

Articulo 6°: Antes de proceder a la licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de una obra pública, deberá estar aprobado su proyecto y presupuesto, con conocimiento y especificación de todas las condiciones, estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos y financieros, que sean necesarios para su realización, salvo los casos de excepción que expresamente determine la reglamentación.

 

Articulo 7°: Previa resolución fundada, la Administración podrá contratar el estudio, proyecto, dirección, inspección en conjunto o separadamente, conforme a las disposiciones de esta Ley y lo que la reglamentación establezca. Dicha contratación se hará mediante concurso de anteproyectos o antecedentes. Los pliegos y las respectivas bases fijarán los requisitos pertinentes.

 

Articulo 8°: Previo al llamado a licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de toda obra, trabajo o adquisición, deberá disponerse o estar autorizado el respectivo crédito legal y el especifico destinado a su financiación, con más un adicional del 20% para ampliaciones, modificaciones, ítem nuevos e imprevistos, acorde con el monto de la obra que se prevea ejecutar anualmente. El importe resultante del 20% establecido, se reajustará en definitiva al monto resultante de la obra.

Cuando el periodo de ejecución o provisión exceda de un ejercicio financiero, podrán contraerse compromisos con afectación a presupuestos futuros, previa autorización legal pertinente. Exceptúanse de estos requisitos las construcciones nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia y de carácter impostergable, con cargo de solicitar ulteriormente la autorización legal pertinente.

 

CAPITULO III

De los sistemas de realización de las Obras Públicas

 

Articulo 9°: La ejecución de toda obra pública, a los efectos de la presente Ley, puede ser realizada de conformidad a los siguientes procedimientos:a) Por contratación;

b) Por administración, cuando existan razones de conveniencia;

c) Por combinación de los anteriores.

 

Articulo 10°: La contratación de obras públicas podrá realizarse mediante:

a) Contrato de obra pública, que a su vez puede serlo por cualquiera de los siguientes sistemas:…1. Por unidad de medida;…2. Por ajuste alzado;…3. Por coste y costas;…4. Por administración delegada;…5. Por combinación de estos sistemas entre si;…6. Por otros sistemas que como excepción se pueden establecer.

b) Concesión de obras públicas.

 

Articulo 11°: La inscripción y habilitación de personas o empresas que intervengan en obras públicas, se efectuará por medio de un registro de constructores y proveedores de obras públicas.

A estos efectos se tendrán en cuenta principalmente los siguientes conceptos: capacidad técnica, económica, financiera y de ejecución.

 

Articulo 12°: Todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la presente ley, deberán formalizarse mediante licitación pública. Quedarán exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, en los siguientes casos, debiéndose fundar en cada uno, la procedencia de la excepción:

a) Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente.

b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo.

El importe de estos trabajos no podrá exceder el 50% del total del monto contratado.

c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de la licitación pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable.

d) Cuando las circunstancias exijan reserva.

e) Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial que solo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos empresas u operarios especializados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.

f) Cuando realizado un llamado a licitación pública, no hubiere habido postor o no se hubieran hecho ofertas convenientes.

g) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o municipales.

h) Cuando la Administración, por motivos de oportunidad o conveniencia debidamente fundados, contrate con cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público debidamente reconocida, la realización de obras que sean de la finalidad específica de las mismas.

i) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente.

 

Articulo 13°: La reglamentación de esta Ley establecerá los requisitos, publicidad, procedimientos y demás condiciones que deben regir el llamado a licitación. El cumplimiento de los requisitos formales mínimos establecidos por la reglamentación, será condición esencial para considerar las ofertas.Previo a tomar en cuenta y proceder a la apertura de las propuestas, necesariamente deberá declararse la admisibilidad de las mismas.Si se hubieren formulado propuestas que signifiquen una variante, serán consideradas solo en caso que los pliegos permitan en forma expresa su presentación, y siempre que el oferente haya formulado propuesta según el pliego oficial.En las licitaciones, las ofertas deberán afianzarse en una suma equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial.

 

Articulo 14°: El proponente deberá presentar con la oferta el plan de trabajo que incluirá el plan gráfico de obra, y, si correspondiere plan de acopio, análisis de precios y gráficos de certificación. El plazo total y los parciales que se hubieran fijado deberán cumplirse en la forma establecida en la documentación contractual.

 

Articulo 15°: Cuando la índole de la obra a licitarse por razones de conveniencia a los intereses fiscales, así lo justifique, la autoridad competente podrá autorizar, el anticipo de fondos al contratista, lo que constará en forma expresa en los pliegos de bases y condiciones de la licitación.

El otorgamiento del anticipo será concedido previa garantía satisfecha de acuerdo a las normas que se fijen en la reglamentación.

Este anticipo no podrá exceder en ningún caso del 30% del monto contratado y se amortizará por los certificados de obra a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.

 

Articulo 16°: El Poder Ejecutivo aprobará un pliego general de condiciones único, ajustado a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, el que será obligatorio para todas las licitaciones y contratos que se realicen dentro del ámbito de la Ley. Dispondrá también la redacción de “normas de medición”, “certificación y liquidación” las que serán únicas, y a partir de la fecha de su aprobación, deberán aplicarse a todas las obras sometidas a las disposiciones de esta Ley.

 

CAPITULO IV

De la adjudicación y contrato

 

Articulo 17°: Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual los proponentes deberán mantener sus ofertas.

La Administración podrá solicitar a la totalidad de los oferentes, prórroga en el mantenimiento de sus ofertas, previo acto fundado.

 

Articulo 18°: La adjudicación se hará a la oferta más conveniente de aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación. El menor precio no será factor exclusivamente determinante de la decisión. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si se la considera conveniente.La Administración rechazará toda propuesta en la que se compruebe:

a) Que un mismo representante técnico intervenga en dos o más propuestas.

b) Que exista acuerdo entre dos o más proponentes o representantes técnicos para la misma obra.

Los proponentes comprendidos en los casos anteriores, perderán la garantía constituida en favor de la Administración, notificándose al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas y al Consejo Profesional Respectivo para que adopten las medidas correspondientes.

 

Articulo 19°: En aquellos casos en que dos o más ofertas resulten igualmente convenientes, se llamará a mejora de ofertas entre los proponentes en paridad de condiciones.

 

Articulo 20°: La Administración podrá rechazar todas las propuestas, sin que ello signifique crear derechos a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de ella.

 

Articulo 21°: Si antes de resolver la adjudicación, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, ésta fuera retirada sin el consentimiento de la Administración, el oferente perderá la garantía constituida en beneficio de aquella. En este caso, la Administración podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, adjudicar a otro proponente en los términos del art. 18º.

 

Articulo 22°: La adjudicación se comunicará a todos los oferentes y formalmente al adjudicatario en el plazo y condiciones que se establezca la reglamentación. Dentro de los treinta días corridos de efectuada la notificación se firmará el contrato. Previamente el adjudicatario deberá haber constituido una garantía equivalente al 5% del monto del contrato, que podrá hacerse en la forma que establezca la reglamentación.

La misma se podrá formar integrando la garantía de propuesta o sustituirse por los demás medios que prevea la reglamentación.

Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecidos, perderá el importe de la garantía de la propuesta en beneficio de la Administración.

Si el contrato no se firmara por causas imputables a la Administración, el adjudicatario podrá desistir de la propuesta, para lo cual deberá previamente intimarla por un plazo mínimo de 10 días corridos.

 

Articulo 23°: Producido el desistimiento de la propuesta en el caso previsto en el último párrafo del articulo precedente, el adjudicatario tendrá derecho al resarcimiento de los gastos que fueran consecuencia directa o indirecta de la preparación y presentación de la oferta; y los realizados para cumplir la garantía prevista hasta la fecha de su desistimiento. Sin embargo no podrá reclamar ningún perjuicio producido en el lapso que hubiere dejado transcurrir sin formalizar la intimación. Estos resarcimientos no podrán exceder el importe correspondiente a la garantía de propuesta.

 

Articulo 24°: El orden de prelación de la documentación contractual será establecido en la reglamentación.

 

CAPITULO V

De la ejecución de las obras

 

Articulo 25°: La realización de los trabajos y/o provisiones debe efectuarse con estricta sujeción al contrato.

 

Articulo 26°: El Contratista no tendrá derecho bajo ningún pretexto de error u omisión de su parte, a reclamar aumento de los precios fijados en el contrato. En el caso que los trabajos a ejecutar difieran con la información o descripción que de ellos se hace en el proyecto o en la documentación que sirvió de base al contratista para formular su oferta, éste tendrá derecho a solicitar a la Administración la fijación de nuevo precio.

 

Articulo 27°: La documentación del contrato establecerá expresamente el plazo de ejecución, entrega y comienzo del mismo.

El término contractual se computará desde el perfeccionamiento del contrato o aprobación del replanteo inicial o, si depende de otras circunstancias, desde que ellas estén dadas; todo ello conforme lo establezcan los pliegos pertinentes. En estos últimos supuestos, se dejará constancia de la iniciación labrándose acta.

 

Articulo 28°: La vigilancia y contralor de los trabajos o provisiones estará a cargo de la Administración y deberá ser encomendada a profesionales universitarios o a personal técnico debidamente habilitado, cuya capacidad deberá ser equivalente a la del representante técnico exigida al contratista.

El contratista puede impugnar al personal técnico de la misma por causa justificada, resolviendo la Administración su aceptación o rechazo dentro del plazo máximo de treinta días corridos, vencido el cual sin que la Administración se pronuncie, su representante será reemplazado provisionalmente hasta tanto se dicte la resolución correspondiente. Todo esto no será motivo de suspensión o ampliación de los plazos contractuales. El contratista es responsable de la conducción técnica de la obra, y, salvo disposición contraria del pliego de condiciones, debe contar en la misma con la presencia de un representante técnico cuya capacidad determine el pliego de condiciones.

La Administración puede rechazar fundadamente al representante técnico, en cuyo caso debe ser reemplazado dentro del término que se le fije so pena de incurrir en las responsabilidades contempladas en el articulo 84° de la presente Ley.

 

Articulo 29°: El contratista debe mantener al día el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y cumplir con las Leyes Laborales, Previsionales y Profesionales, debiendo la Administración exigirle acreditar su cumplimiento, conforme lo que establezca la Reglamentación. (ley 1076)

 

Artículo 30°: Las demoras incurridas en el cumplimiento de los plazos contractuales, darán lugar a la aplicación de las penalidades que fije la reglamentación de la presente ley o los pliegos de condiciones, salvo que dichas demoras fueran motivadas por causas debidamente justificadas.El contratista se constituirá en mora, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados en el contrato y está obligado al pago de las multas que correspondan y le sean aplicadas. Estas serán descontadas de los certificados pendientes de emisión o futuros que se le otorguen, o de las sumas acreditadas al contratista, por cualquier concepto o de las garantías constituidas. Si los créditos ylo garantías correspondientes al contrato no alcanzaren a cubrir el importe de las multas aplicadas, el contratista está obligado a depositar el saldo dentro de los 10 días corridos de notificado.

En los casos de recepciones provisionales parciales las multas que correspondiere aplicar se determinarán separadamente para cada una de las partes de obra recibida, teniendo en cuenta su estado de atraso respecto de los plazos contractuales.

 

Articulo 31°: Cuando las multas aplicadas alcancen al diez por ciento del monto del contrato, la Administración podrá rescindirlo o convenir con el contratista las condiciones de la prosecución de las obras. La opción de la Administración por la continuación de las obras no implicará renuncia a los derechos que esta Ley le acuerda.

 

Articulo 32°: El contratista está obligado a denunciar o poner en conocimiento de la Administración, todo caso fortuito o situación de fuerza mayor dentro del plazo de veinticinco días corridos de producirse o podido conocer el hecho o su influencia. Pasado dicho término, no podrá ser invocado para justificar demora alguna, salvo el caso que se tratara de siniestros de pública notoriedad.

 

Articulo 33°: La Administración puede, cuando lo considere conveniente, establecer premios por entrega anticipada de obras y provisiones.Cuando la Administración conceda prórroga de los plazos contractuales, podrá convenir con el contratista el nuevo régimen de premios, el que se ajustará al espíritu de las condiciones contractuales.

 

Articulo 34°: Los materiales provenientes de demolición cuyo destino no hubiera sido previsto en la documentación contractual, quedan de propiedad de la Administración.

 

Articulo 35°: La Administración es responsable frente al contratista del proyecto que confeccione o apruebe y de los estudios que han servido de base para su realización.El contratista es responsable de la interpretación de la documentación contractual y no puede aducir ignorancia de las obligaciones contraídas, ni tiene derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error u omisión de su parte. Asimismo es responsable de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias manifiestas, que no denuncie por escrito a la Administración antes de iniciar los respectivos trabajos.El representante técnico es responsable solidario con el contratista, por todo daño o perjuicio que ocasione a la Administración por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.

 

Articulo 36°: El importe de los derechos por el uso de elementos, materiales, sistemas o procedimientos constructivos patentados, está a cargo del contratista, salvo disposición en contrario de los pliegos de condiciones. La responsabilidad técnica para el uso de los mismos queda a cargo de quien dispuso su utilización.

 

Articulo 37°: Cuando los pliegos de condiciones exijan la utilización de productos o materiales de fabricación exclusiva, o la ejecución de ciertos trabajos por otros contratistas determinados por la Administración, el contratista principal queda eximido de responsabilidad por las deficiencias que originen dichos productos o materiales, siempre que su utilización se hubiere ajustado a las condiciones técnicas, y por el incumplimiento en que incurrieran aquellos contratistas.

 

Articulo 38°: Cuando sin haberse estipulado en el contrato, fuese conveniente emplear materiales pertenecientes al Estado, se descontará el importe que resulte del estudio equitativo de valores, adoptando los precios vigentes y cuidando que la provisión no represente una carga extracontractual para el contratista. Se reconocerá a éste el derecho a indemnización por los materiales acopiados por su cuenta y los contratados, si probare fehacientemente su existencia con anterioridad a la fecha de la comunicación correspondiente de la Administración.

 

Articulo 39°: El contratista será el único responsable y no tendrá derecho a indemnización alguna por destrucción, pérdida, averías o perjuicios de materiales de consumo o de aplicación, de equipos o de elementos incorporados o a incorporar a la obra, debidos u originados por su culpa, por falta de medios o por errores que le sean imputables.

La Administración responderá por los daños previstos en el párrafo anterior cuando se originen o sean debido a actos del poder público u originados en casos fortuitos o de fuerza mayor. A los efectos de no perder el derecho a la indemnización y reparación del daño sufrido, el contratista deberá poner en conocimiento de la Administración el hecho acaecido, aunque se tratare de siniestros de pública notoriedad, y presentar sus reclamaciones o formular expresa reserva de los mismos, así como elevar todos los antecedentes que obraren en su poder, dentro del plazo establecido en el art. 32°.

Dentro del término que le fije la Administración deberá presentar el detalle y prueba de los mismos.

 

Articulo 40°: La procedencia o improcedencia de la reclamación establecida en el articulo anterior deberá ser resuelta dentro de los treinta días corridos de presentado el detalle de los perjuicios, considerándose denegada la reclamación de no producirse resolución dentro de dicho término. En el caso de que proceda la indemnización, el monto de la misma se determinará tomándose en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de aplicación.

 

Articulo 41°: Para los efectos de esta Ley, se consideran casos fortuitos o de fuerza mayor:

a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no hubieran podido preverse o que previstos no hubieran podido evitarse.

b) Las situaciones creadas por actos del Poder Público, que alteren fundamentalmente las condiciones existentes al momento de la contratación.

 

Articulo 42°: Serán reconocidas al contratista las mayores erogaciones debidas a gastos improductivos que sean consecuencia de paralizaciones totales o parciales de la obra, imputables o causadas por la Administración.

 

Articulo 43°: No puede el contratista efectuar sub contratación ni asociación alguna, sin la previa autorización de la Administración. Esta autorización no exime al contratista de sus responsabilidades.

 

Articulo 44°: La Administración puede autorizar la transferencia o cesión del contrato siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Construcciones y Proveedores de Obras Públicas, tenga capacidad disponible suficiente.

b) Que el cedente haya ejecutado no menos del 30% del monto del contrato, salvo causa debidamente justificada.

c) Que el cesionario sustituya las garantías de cualquier naturaleza que hubiese presentado o se le hubiesen retenido al cedente.

 

CAPITULO VI

Alteraciones a las condiciones del contrato

 

Articulo 45°: Las alteraciones que produzcan aumento o reducción de obra o provisión contratada, que no excedan en conjunto del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en las condiciones que establece el articulo siguiente abonándose en el primer caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.

Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será reconocido por la Administración.En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados, se deban emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieran sido necesarios para realizar la obra contratada, se convendrán precios nuevos.

 

Articulo 46°: Las alteraciones a que se refiere el articulo anterior, deben considerarse en la siguiente forma:

a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida e importase en algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe del mismo, la Administración o el contratista en su caso, tienen derecho a que se fije un nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución, el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem; pero si se trata de aumento, solo se aplicara a la cantidad de trabajo que exceda el 20% de la que para este ítem figura en el presupuesto oficial de la obra.

b) Si el contrato fuera por ajuste alzado e importase en algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe de dicho ítem los precios aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la forma que se establezca en los Pliegos de bases y condiciones. El porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiera figurar en la documentación.

c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de los precios contractuales o por análisis de precios.

d) En caso de supresión de items, se determinará de común acuerdo el valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales, por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma:

1) Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista, el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de precios.

2) Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducir del precio unitario el beneficio y gestos directos.

De no llegarse a un acuerdo sobre los precios nuevos, los trabajos deberán ser ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quién se le reconocerá el costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que correspondan todo de conformidad al procedimiento que establezca la documentación contractual.

 

Articulo 47°: El derecho acordado en los incisos a) y b) del articulo 46° podrá ser ejercido por las partes en cualquier momento, y los nuevos precios que se convengan, se aplicaran a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la fecha en que se ejerció el derecho.

 

Articulo 48°: En los contratos celebrados por el sistema de coste y costas el porcentaje a que se refiere el articulo 45° se calculará sobre las cantidades de obra contratada.

 

Articulo 49°: La reglamentación determinará con precisión, las bases con las que se determinara el valor de cada uno de los elementos integrantes del precio.

 

Articulo 50°: Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que debe ser fijado por la Administración con la conformidad del contratista.

En toda ampliación de obra o en los adicionales e imprevistos que se autoricen, deben reajustarse las garantías del contrato y fondo de reparo.

 

CAPITULO VII

De la medición, certificación y pago

 

Articulo 51°: Los pliegos de bases y condiciones determinarán la forma como debe ser medida y certificada la obra y/o provisión.

 

Articulo 52°: A los efectos de esta Ley, se entiende por certificado, todo crédito documentado que expida la Administración al contratista con motivo del contrato de obra pública. Las observaciones que el contratista formulare sobre los certificados no eximirán a la Administración de la obligación de pago de los mismos en su totalidad, hasta una suma liquida reconocida por ella, dentro de los plazos establecidos.De reconocerse el derecho del contratista sobre el reclamo, los intereses por el saldo se liquidarán de acuerdo al criterio establecido en el articulo 57°.

 

Articulo 53°: Del importe de cada certificado, excepto de los de acoplo e intereses, se deducirá el 5% que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de la ejecución de la obra o fondo de reparos Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios que prevea la reglamentación. En caso de ser afectado al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo perentorio de 12 días corridos, bajo apercibimiento de rescisión del contrato; igualmente se procederá cuando la afectación esté referida a la garantía del contrato.

 

Articulo 54°: Todos los certificados, salvo el final, son provisionales. Una vez expedidos, no pueden ser modificados en su monto ni trabado su trámite de pago, en sede administrativa, por ninguna circunstancia, salvo error material evidente. De advertirse errores u omisiones en los certificados, serán tenidas en cuenta en los siguientes, cualquiera sea su naturaleza. Dentro de los 75 días corridos, contados desde el de la recepción provisional, se procederá a expedir el certificado de liquidación final.

 

Articulo 55°: Los certificados de pago solo son embargables por créditos originados en servicios, trabajos o materiales aportados a la obra. El embargo por acreencias de otro origen, solo será procedente sobre el saldo de la liquidación final.

 

Articulo 56°: Dentro del mes siguiente al que se efectúen los trabajos o acopios, la Administración expedirá el correspondiente certificado de pago de los mismos como así también los adicionales o de reajuste a que hubiere lagar y el provisorio mensual de variaciones de costos. (Ley 1080).

Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulare al tomar conocimiento de ellos. En este supuesto el contratista no tendrá derecho a los intereses previstos en el Articulo 52°.

 

Articulo 57°: El pago de los certificados se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente al que fueran realizados los trabajos o acopios, plazo que el Poder Ejecutivo fijará por vía reglamentaria.Vencido el plazo reglamentado la administración incurrirá automáticamente en mora Sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan correrán desde entonces a favor del contratista intereses calculados a la tasa fijada por el Banco Provincia del Neuquén para el descuento de certificados de obras públicas. El pago del certificado final sin reservas del contratista respecto de los intereses devengados por mora extingue la obligación de abonarlos.

Los intereses a que hubiere lugar por mora, serán liquidados y abonados dentro de las quince (15) día corridos siguientes al pago del certificado correspondiente.Si la demora en la emisión de los certificados fuera ocasionada por culpa del contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses. (Ley 1823)

 

Articulo 58°: Las obras podrán contratarse por pagos diferidos. En estos casos se establecerá en el pliego respectivo los plazos y modalidades para el pago de los certificados.

 

Articulo 59°: El pliego deberá estipular los medios de pago y su valor, en caso de preverse que no será efectivizado el total de la obra en moneda de curso legal.

 

Articulo 60°: Las liquidaciones de las variaciones de costos se efectuarán por los períodos que establezca la reglamentación y tendrán carácter definitivo en cuanto al criterio de calculo de las variaciones de costos:

Los errores de cómputo que pudieran producirse, se rectificarán al comprobarse siempre que ello se produzca antes de la liquidación final.

La liquidación provisoria mensual de las variaciones de costos correspondientes a los trabajos certificados, se efectuará calculándose en forma aproximada en base a sus valores del índice del último certificado definitivo.

Las diferencias entre las variaciones de costos definitivos calculados y las liquidaciones provisorias mensuales del período, se abonarán en el plazo que el Poder Ejecutivo fije por vía reglamentaria, plazo que no podrá superar los treinta (30) días corridos a partir del vencimiento del que la reglamentación acuerde a la administración para preparar las tablas de variaciones de costos del período definitivo que certifique.

Vencido dicho plazo se incurrirá automáticamente en mora, correspondiendo la liquidación de intereses en la forma y tiempo establecidos en el articulo 57. (Ley 1823)

 

Articulo 61°: Cuando la mora en los pagos de la Administración, lesione el presupuesto financiero previsto por el contratista para la obra, este tendrá derecho a solicitar se autorice la disminución del ritmo de los trabajos, y ampliación del plazo del contrato acompañando las pruebas necesarias. En tal caso la disminución será proporcional a la incidencia del perjuicio conforme al procedimiento que determine la reglamentación, sin perjuicio de su derecho al cobro de los intereses y gastos improductivos.

En el caso que la Administración lo considere conveniente, podrá acordar con el contratista el mantenimiento del ritmo de ejecución contractual, mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho motivo se le originen.

 

Articulo 62°: Para la certificación de provisiones regirán en lo pertinente, las mismas normas de despacho y pago de las correspondientes a certificados de obra y solo para ellos podrá eximirse la constitución de fondo de reparo, cuando se estime conveniente a criterio de la Administración.

 

CAPITULO VIII

De la recepción y conservación

 

Articulo 63°: Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, provisional o definitivamente conforme a lo establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando se considere conveniente para la Administración y de común acuerdo con el contratista. La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que fije el pliego.Dentro de los treinta días corridos de solicitada por el contratista, la Administración procederá a efectuar las recepciones correspondientes.

 

Articulo 64°: Si al procederse a la inspección, previa a la recepción provisional, se encontrasen obras que no estuvieran ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato se podrá suspender dicha recepción hasta que el contratista ejecute las mismas o en la forma estipulada, a tales efectos la Administración fijará un plazo transcurrido el cual si el contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, la Administración podrá ejecutarlas por si o con intervención de terceros cargando los gastos al contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran.

Cuando se tratase de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional, dejando constancia en el acta para que se subsanen dichos inconvenientes dentro del término que se fije al efecto durante el plazo de garantía.

 

Articulo 65°: La recepción definitiva se realizará al finalizar el plazo de garantía fijado en el pliego, el que regirá a partir de la fecha del acta de recepción provisional. Si la recepción provisional se hubiera llevado a cabo sin observaciones, y si durante el plazo de garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos, la Administración efectuará la recepción definitiva. El contratista esta obligado a subsanar las deficiencias consignadas en el acta de Recepción Provisional y las que pudieran aparecer durante el plazo de garantía que sean notificadas. La Administración intimará al contratista para que en un plazo perentorio subsane los defectos observados, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento, procederá a hacerse cargo de la obra, de oficio, dejando constancia del estado en que se encuentra; y determinará el monto en que se afecta el fondo de reparo, sin perjuicio de las sanciones y acciones que pudieran corresponder. Subsanadas las deficiencias a satisfacción de la Administración, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá prorrogarse hasta un término que no excederá el plazo de garantía original.

 

Articulo 66°: Producida la recepción provisional o definitiva se procederá dentro del plazo de treinta días corridos a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan. Si hubiera recepciones provisionales o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía, siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. En caso de mora atribuible a la Administración, el contratista tendrá derecho a percibir intereses del tipo fijado por el sistema bancario oficial para el descuento de certificados.

 

Articulo 67°: Cuando los pliegos de bases y condiciones no ordenen otro procedimiento, la habilitación total o parcial de una obra dispuesta por la Administración, da derecho al contratista a reclamar la formalización del acta y recepción provisional de la parte habilitada.

 

Articulo 68°: Cuando los pliegos de condiciones exijan la ejecución de ciertos trabajos por otros contratistas determinados por la Administración, el contratista principal tiene derecho a que se efectué la recepción parcial de sus trabajos, independientemente del estado de cumplimiento del contrato por parte de aquellos contratistas.

 

Articulo 69°: Transcurrido el plazo establecido en el articulo 63° sin que la Administración efectúe las recepciones correspondientes y no mediando causa justificada, las mismas se considerarán operadas automáticamente.

 

Articulo 70°: Para el caso de provisiones u obras especiales los pliegos determinaran lo concerniente a las recepciones provisionales o definitivas.

 

CAPITULO IX

De la rescisión y sus efectos

 

Articulo 71°: En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviviente, o muerte del contratista, dentro del término de treinta días corridos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, podrán ofrecer continuar con la obra, por si o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato.

Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.

Formulado el ofrecimiento en término, la Administración podrá admitirlo o rechazarlo, con causa fundada, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.

 

Articulo 72°: La Administración tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista obre con dolo o con grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

b) Cuando el contratista sin causa justificada se exceda del plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso la Administración a pedido del contratista podrá conceder prorroga del plazo pero si vencido éste tampoco dio comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.

c) Cuando sin mediar causa justificada, el contratista no dé cumplimiento al plan de trabajo.

Previamente la Administración lo intimará para que, dentro del plazo que le fije, alcance el nivel de ejecución del plan previsto.

d) Cuando el contratista ceda total o parcialmente el contrato, o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrato la misma, sin autorización de la Administración

e) Cuando el contratista infrinja las leyes de trabajo en forma reiterada.

f) Cuando se produzca el caso previsto en el articulo 31°.

g) Cuando se dé el caso previsto en el articulo 53° in fine.

h) Cuando sin causa justificada el contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho días en más de tres ocasiones o por un periodo mayor de un mes.

 

Articulo 73°: El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la Administración no efectúe la entrega de terrenos ni realice el replanteo cuando este corresponda.

b) Cuando las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Capitulo VI, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.

c) Cuando por causas imputables a la Administración se suspenda por más de tres meses la ejecución de la obra.

d) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajo, en más de un 50% durante mas de cuatro meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de la Administración en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiera comprometido contractualmente.

e) Cuando la Administración demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el 20% del monto contractual por más de tres meses después del término señalado en el articulo 57° sin perjuicio del reconocimiento de intereses. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare culpa o negligencia del contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto.

En todos los casos el contratista intimará previamente a la Administración para que en el término de treinta días corridos, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el contratista tendrá derecho a solicitar a la Administración la rescisión del contrato por culpa de éste, la que deberá pronunciarse dentro del término de treinta días corridos a contar desde la solicitud. Vencido ese plazo sin que la Administración se pronunciare se entenderá denegada la rescisión.

 

Articulo 74°: Será causa de rescisión del contrato, la fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten su cumplimiento. En este caso la Administración abonará el trabajo efectuado y podrá adquirir, con la conformidad del contratista, los materiales y equipos específicamente destinados a la obra.

 

Articulo 75°: Cuando no se den plenamente los supuestos de rescisión previstos en los articulas 71°, 72°, 73°, y 74°, o cuando concurrieran las causales de unos y otros podrá rescindirse el contrato, graduando de común acuerdo, las consecuencias que se mencionan en los articulas 76°, 77° y 78°

 

Articulo 76°: En los casos previstos en el articulo 71° los efectos serán los siguientes:

a) Recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre.

b) Liquidación y pago de los trabajos ejecutados que no merezcan objeción y de sus respectivos reajustes de costos

c) Certificación y pago de los materiales acopiados, o cuya compra hubiera sido contratada y que la Administración quisiera adquirir.

d) Liquidación y pago a los precios de plaza a la fecha de rescisión, del valor de los equipos, herramientas, útiles y demás enseres que la Administración quiera adquirir o arrendar. A falta de acuerdo sobre el precio a pagar, la Administración podrá disponer de ellos previo inventario y valuación.

En este supuesto el contratista podrá recurrir de la valuación o del precio de uso.

e) Descuento de las multas que pudieran corresponderle.

f) La Administración podrá subrogar al contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado con terceros para la ejecución de la obra.

g) No corresponderá pago de gastos que se hubieran vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, ni tampoco lucro cesante o daño emergente.

 

Articulo 77°: En los casos previstos en el articulo 72°, los efectos de la rescisión serán los siguientes:

a) Ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, recepción provisional de las partes que están de acuerdo con las condiciones contractuales.

b) El contratista responderá por los perjuicios directos que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras y provisiones o por la ejecución de estas por vía administrativa. La celebración del contrato o la iniciación de las obras por Administración, deberán realizarse dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la recepción provisional.

c) Descuento de las multas que pudieran corresponderle

d) Liquidación y pago a los precios de plaza a la fecha rescisión, del valor de los equipos, herramientas, útiles y demás enseres que la Administración quiera adquirir o arrendar

A falta de acuerdo sobre el precio a pagar, la Administración podrá disponer de ellos previo inventario y valuación. En este supuesto el contratista podrá recurrir de la valuación o del precio de uso.

e) Asimismo podrá comprar los materiales necesarios al precio de costo que el contratista hubiere acopiado para esa obra. Los créditos que resulten, por los materiales que la Administración recibe en virtud del inciso anterior por la liquidación de partes de obras terminadas, por obras inconclusas que sean de recibo y por fondos de reparos, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.El contratista perderá en estos casos, el derecho a la percepción de intereses que por mora en los pagos pudieran corresponderle.

f) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviere en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido.

g) La Administración podrá subrogar al contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra.

h) En todos los casos el contratista perderá la garantía que indica el articulo 22° y ampliaciones que se hubieran producido, en favor de la Administración, notificándose al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Publicas para que se apliquen las sanciones que correspondan.

i) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los créditos que por cualquier concepto hubiere a su favor, aquella podrá hacerse efectiva sobre el equipo u otros bienes de su propiedad.

 

Articulo 78°: En los casos previstos en el articulo 73° los efectos serán los siguientes:

a) Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre, salvo las partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales, debiendo realizarse la definitiva una vez vencido el plazo de garantía fijado.

b) Devolución de las garantías constituidas para el cumplimiento del contrato.

c) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados.

d) Certificación y pago de los materiales acopiados a cuya compra hubiera sido contratada salvo que el contratista los quisiera retener

e) Descuento de las multas que pudieran corresponderle.

f) Liquidación y pago a favor del contratista previa valuación practicada de común acuerdo de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres que se hubieran adquirido específicamente para la obra, siempre que el contratista no los quisiera retener.

g) La Administración podrá subrogar al contratista de sus derechos y obligaciones con respecto de los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra. En caso contrario deberá indemnizarlo por los eventuales perjuicios que pudiera producirle la rescisión de dichos contratos.

h) Indemnización al contratista por los daños y perjuicios directos que sean consecuencia de la rescisión excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la recepción provisional de la obra.

 

CAPITULO X

Del reconocimiento de las variaciones de costos

 

Articulo 79°: Sobre los precios contratados, la Administración tomará a su cargo o beneficio las variaciones de precios que se produzcan respecto a la mano de obra y sus cargas sociales, materiales de obra y consumo, energía, combustibles y lubricantes, transportes, amortización de equipos, gastos financieros, gastos indirectos de obra, gustos generales del Contratista, beneficios y todo otro elemento que concurra a determinar el precio de la obra. A tal efecto, la Administración determinará en cada caso y a su solo juicio, vía Pliego de Bases y Condiciones, el régimen que contemple el reconocimiento aludido, ya sea mediante la consideración directa o indirecta de los elementos enumerados y que propenda a ser lo más representativo posible de la composición y comportamiento de los precios, de acuerdo a cada tipo de obra. (ley 1583)

 

Articulo 80°: El reconocimiento de las variaciones de costos podrá estar bañado en la aplicación de números índices, fórmulas polinómicas análisis de precios, coeficientes e incidencia, o cualquier otro sistema que establezcan los pliegos de condiciones, en tanto se ajusten a lo dispuesto por el articulo 79° y su’ reglamentación. (Ley 1325)

 

Articulo 81°: No serán reconocidos los mayores costos que sean consecuencia de la imprevisión, comisión, negligencia, impericia o erradas operaciones de los contratistas.

 

Articulo 82°: Si las obras se ejecutaran con posterioridad a la fecha prevista en el plan de trabajo, corresponderá la aplicación de multas de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 84, salvo que la ejecución demorada o postergada hubiera sido justificada por la Administración prorrogando los plazos. El incumplimiento deberá comunicarse al Consejo Provincial de Obras Públicas e incidirá sobre su calificación.

En ningún caso será procedente el congelamiento de variaciones de costos por atrasos en la ejecución o terminación de las obras, salvo que mediara dolo o culpa grave imputable al Contratista. (Ley 1583)

 

Articulo 83°: A las variaciones de costos calculada, se les descontarán los porcentajes equivalentes al fondo de reparo y a la garantía contractual. (Ley1080)

 

CAPITULO XI

Disposiciones Generales

 

Articulo 84°: La reglamentación de esta Ley, o en su defecto el pliego de condiciones, deberá establecer las multas u otras penalidades que se aplicarán al contratista por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de esta ley y del respectivo contrato.

 

Articulo 85°: La presente ley regirá para todas las obras que se liciten o contraten directamente o se ejecuten por vía administrativa, a partir de la publicación del respectivo decreto reglamentario.

 

Articulo 86°: Derógase la ley 249 y declárase inaplicable la Ley nacional 13.064 y toda disposición reglamentaria dictada en su consecuencia.

 

Articulo 87°: La presente ley será refrendada por el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.

 

Articulo 88°: Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Neuquén 1972

 

 

Decreto 108/72

 

 

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación del texto de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 687 que se transcribe a continuación:

 

Capítulo I: De las Obras. Públicas en general

 

Art. 1°: No requiere reglamentación.

 

Art. 2°. Será de aplicación para todas las adquisiciones enunciadas en el Art. 2, las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia excepto en la que hace a los montos de autorización y aprobación del gasto que se regiran por los aprobados en los decretos que se sancionen de acuerdo a las facilidades conferidas por el Art. 12 inciso a) de la Ley N° 687. Para la determinación del procedimiento de adquisición será tomado el monto del presupuesto oficial aprobado -cuando correspondiere su existencia- descontando del mismo los rubros Mano de Obra y Gastos Generales .La autoridad facultada para la aprobación del gasto podrá autorizar y aprobar la adquisición de forma directa para la provisión de los elementos que habiéndose utilizado los procedimientos del primer párrafo, hubieran sido declarados desiertos. (Dec. 2496/73)

 

Art. 3°. Las diversas denominaciones contenidas en la Ley, la presente reglamentación y la documentación de obra en general se entenderán de la siguiente forma:

PROPONENTE U OFERENTE: Toda persona física o jurídica, que formule oferta ante un llamado de la Administración, a los efectos previstos en la Ley

ADJUDICATARIO: El proponente a quién se le acepta la oferta y se le notifica fehacientemente.

CONTRATISTA. CONTRATISTA PRINCIPAL. CONTRATISTA DETERMINADO POR LA ADMINISTRACIÓN: El adjudicatario que haya suscripto el contrato respectivo y a partir del momento en que éste adquiere validez legal.

INSPECCIÓN: El representante de la Administración que tiene a su cargo el control y vigilancia directos de la obra pública.

REPRESENTANTE TÉCNICO: El representante del contratista, encargado de la conducción técnica, debidamente autorizado por el mismo y oficialmente aceptado por la Administración.

DIRECCIÓN: La autoridad de la Administración que tiene a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento del proyecto.

SUBCONTRATISTA: Toda persona, física o jurídica, cuya contratación, autorizada por la Administración, haya sido determinada por el contratista, bajo su exclusiva responsabilidad.

 

Art. 4°: Cuando la obra se proyecte realizar en un inmueble propiedad de una entidad de bien público con fondos del Estado, éste podrá autorizarlo a condición de que aquella tenga personalidad jurídica y que la obra y el inmueble pasen a ser de propiedad estatal, en caso de disolución de la entidad.

Cuando por culpa de la entidad de bien público se rescinda el contrato, sea celebrado con el contratista o con la Administración, aquella deberá devolver los fondos percibidos dentro del término prudencial que se le fije.

En los supuestos en que la obra se construya en inmueble de propiedad de la Nación, otra Provincia, Municipalidad o entes con personería jurídica de derecho público las condiciones estarán establecidas en el convenio respectivo.

En los casos previstos en el segundo párrafo del Art. 4° de la Ley, el comitente podrá ejecutar las obras cuando exista la posibilidad de consolidación del dominio en la persona comitente, o cuando la naturaleza de la obra no justifique la adquisición de la propiedad del inmueble, siempre que no se trate de concesiones a terceros o ejecución de obras por entidades de bien público, que necesariamente deberán tener el dominio de los inmuebles.

 

Art. 5°. No requiere reglamentación.

 

Capítulo ll: De los estudios, proyectos y financiación

 

Art. 6°.

1. Antes de proceder a la licitación, a la Contratación Directa o a la iniciación por vía administrativa de una obra publica, deberán estar aprobados por el comitente, como mínimo los siguientes documentos:

a) Planos de Obras: Serán los generales y de detalle necesarios para ilustrar debidamente sobre la obra a ejecutar y su ubicación.

b) Pliego de Bases y Condiciones:

I. Bases y condiciones particulares: que serán redactadas por la Administración de acuerdo con las obra; a ejecutar.

Il. Específicasiones técnicas particulares, en las que se incluirán las normas referentes a la obra que proyecta ejecutar;

c) Presupuesto: Se preparará de acuerdo con el cómputo métrico de los trabajos, estructuras e instalaciones a ejecutar, a cuyos resultados se aplicarán los precios unitarios estimativos, la suma de estas operaciones dará el monto del presupuesto oficial de la obra;

d) Memoria descriptiva: Se describirá la obra con mención de los estudios realizados, su emplazamiento y todo otro detalle y antecedentes que sirva para aclarar las funciones que va a cumplir;

e) En los casos de obras de carácter retribufivo de prestación de servicios públicos o industriales, se acompañará también el estudio técnico económico correspondiente a su exploración, cuando el mismo constituya un elemento de juicio que deban tener en cuenta los proponentes.

2. Los casos de excepción a que se refiere el Art. 6° de ley serán los determinados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten seriamente la seguridad salud pública o la economía de la Provincia creando reconocida urgencia de ejecutar una obra.En estos casos se procederá a la iniciación de la obra mediante adjudicación contratación o por Administración sobre la base de un anteproyecto y presupuesto globales y provisorios debiéndose elaborar y aprobar los definitivos dentro del plazo que fije la Administración.Se considerarán también como excepción y por ende no sujetos a los requisitos de lo normado precedentemente la ejecución de obras o trabajos realizados por Administración, en la medida que los mismos, no resulten de posible cumplimiento circunstancia que deberá expresarse fundadamente en las actuaciones.Asimismo cuando en el Presupuesto General se asignen taxativamente créditos para la ejecución de obras varias menores o para la fabricación de productos con destino a obras, quedarán exceptuadas totalmente de la cumplimentación de los requisitos precedentes, implicando la promulgación de la Ley de Presupuesto, la autorización y aprobación para la ejecución del proyecto por parte de la jurisdicción que los tuviera asignados.La excepción establecida para las obras o trabajos que se ejecuten por Administración, se hara extensiva a los contratos que se celebren con terceros bajo la modalidad de coste y costas, pudiendo licitarse la obra y/o contratarse sobre la base de proyectos incompletos y presupuesto global y provisorio con la condición de que los mismos sean resueltos y completados con antelación a la finalización de los trabajos. La memoria descriptiva de los trabajos a realizar deberá ser lo más completu y precisa posible.

3. En aquellos casos en que por razones técnicas fundadas y cuando lo fundamental de la obra represente instalaciones, procesos, métodos, tecnología propia de Empresas especializadas en la materia de que se trate, podrá contratarse la obra solicitándole a aquellas la presentación de su propio proyecto.En estos supuestos la Administración, determinará fehacientemente las características principales de la obra a ejecutar; debiéndose aprobar previamente como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria Descriptiva y técnica en la cual se incorpora la información general referida al objetivo del Proyecto y las normas técnicas del diseño del mismo, con expresa mención de las condiciones que el mismo deberá cumplir.

b) Pliego de Bases y Condiciones legales generales y particulares y Disposiciones Complementarias.

c) Pliego de Especificaciones técnicas generales.

d) Presupuesto Oficial global estimado en relación con la obra a realizar.

e) Toda otra información gráfica técnica y antecedentes que el comitente considere de interés para la formulación del proyecto.(Dec. 990/82, Dec. 2229/85y Dec. 1365/82)

 

Art. 7°: No requiere reglamentación.

 

Art. 8°:

1) El crédito legal comprenderá:

a) Presupuesto de Ejecución.

b) Gastos de Estudio y Proyectos.

c) Gastos de Adquisición del Terreno.

d) Gastos de Publicidad.

e) Gastos de Inspección.

f) Aranceles patentes y otros derechos a terceros.

g) Diferencia por variaciones de costos.

2) Considérase dentro de las previsiones del adicional del 20% del crédito legal y al efecto del régimen de autorización y aprobación el siguiente detalle de trabajos:

a) Trabajos para la fundación de la construcción en los cuales no estará contemplado el cambio de lugar original de emplazamiento si no hubiera disposición de autoridad competente.

b) Trabajos necesarios para mejor desenvolvimiento de los servicios que sirven directamente a la prestación funcional del edificio o construcción en los cuales no estará comprendido un incremento de la superficie que exceda el 10% del Total.

c) La modificación de los materiales a usar según previsión del proyecto original que no responden a las condiciones del Iugar de construcción en tanto dichas modificaciones no superen el 50% del ítem suplantado.En ningún caso las modificaciones y/o trabajos superarán por cada uno de ellos y en total el 90% del contrato de Obra.Los trabajos detallados en los apartados a) b) y c) del inciso 2 serán autorizados y aprobados por el Señor Ministro del ramo debiendo contar con el crédito presupuestario necesario para su adecuación. (Dec. 1128/76)

 

Capítulo lIl: De los sistemas de realización de las Obras Públicas.

 

Art. 9°. No requiere reglamentación.

 

Art. 10: Las modalidades de los sistemas de contratación que enuncia el Art. 10° de la Ley son:

1. POR UNIDAD DE MEDIDA Y PRECIOS UNITARIOS: Los proponentes deberán cotizar precios unitarios por cada ítem del presupuesto oficial; tales precios constituirán su oferta. Se aplicarán los cómputos métricos del presupuesto oficial y la consiguiente suma de valores serán el precio total de la propuesta. Los precios unitarios cotizados por el adjudicatario, serán aplicados a la cantidad de obra ejecutada dentro de cada ítem a efectos del pago de la obra.

2. AJUSTE ALZADO POR PRECIO GLOBAL: Los presupuestos oficiales estarán divididos en items cuya suma, será el presupuesto oficial de la obra que se contrata.Los proponentes deberán ofertar la ejecución de la misma por un precio total, con expresa exclusión de toda otra forma (porcentaje, etc.) que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mencionado precio total.A los efectos de la certificación, la Administración determinará el porcentaje de aumento o disminución que la oferta que se adjudique signifique respecto del presupuesto oficial, y aplicará tal porcentaje a todos y cada uno de los items de aquel.

3 COSTE Y COSTAS: Los oferentes competirán únicamente por el porcetaje correspondiente a las costas, las que estarán conformodas por el beneficio empresario más los gastos generales sin perjuicio de lo cual los pliegos podrán agregar otros elementos para su determinación. El comitente reintegrará al contratista el “coste” de la obra y éste servirá de base para la liquidación de las “costas”. Los pliegos fijarán con precisión los gastos e insumos que integrarán el coste los que formarán parte de las costas, la modalidad de liquidación y pago de ambos conceptos y demás requisitos y condiciones que han de regir la contratación. (Dec. 2229/85)

4. ADMINISTRACIÓN DELEGADA: La Administración podrá delegar la ejecución de obra o provisiones a que se hace referencia en los Art.s 1° y 2° de la Ley, en otras instituciones de derecho público, de la Nación, Provincias, Municipalidades o entidades de bien público, constituidas conforme a las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a sus fines y a los convenios que en cada caso se suscriban.

En los casos previstos en los puntos 5 y 6 del inciso a) de la Ley, las que determinen los respectivos pliegos de condiciones.

 

Art. 11: Hasta tanto la Provincia organice su registro de constructores y proveedores de Obras Públicas tendrán plena validez los certificados y calificaciones de las Empresas emitidos por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas sobre Capacidad de Contratación Anual.

 

Art. 12:

1. El Poder Ejecutivo, al fijar anualmente el tope establecido en el inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa.

2 Las normas del llamado establecidas en la Ley se regirán por los siguientes requisitos:

a ) LICITACIÓN PRIVADA:

I. Se deberá solicitar cotización a un mínimo de tres firmas.

Il. Las propuestas deberán efectuarse en formularios especiales confeccionados por la Administración, y serán presentadas en sobres cerrados; el Pliego de Bases y Condiciones podrá exigir la firma de representante técnico.

III. Los proponentes deberán acompañar, en el momento del acto licitatorio, la correspondiente garantía que se constituirá en la forma prevista en el Art. 13°, apartado 12 de la presente reglamentación, y agregar además el certificado de capacitación expedido por el Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas.

IV. Cuando la licitación privada tenga por objeto la adquisición de materiales o elementos necesarios para las obras, no se exigirá el certificado a que hace referencia el apartado anterior siendo suficiente el Certificado de Inscripción.

V. Las invitaciones que se cursen a las firmas respectivas, deberán remitirse con una anticipación mínima de diez dias, con respecto a la fecha fijada para el acto licitatorio.

VI. Se agregarán a las actuaciones los comprobantes del recibo de la invitación enviada a quienes se les requirió cotización, como asimismo los avisos de recepción de las cartas certificadas.

VIl. Las propuestas se abrirán en acto público labrándose acta, en presencia del funcionario que la Administración designe.

VlIl. Si entre las Propuestas presentadas y admisibles hubieran dos o más igualmente ventajosas, y más convenientes que las demás la Administración llamará a mejora de ofertas entre esos proponentes exclusivamente. Las nuevas propuestas serán presentadas dentro de los cinco (5) dias en el lugar y hora que se fije, bajo sobre cerrado, con las mismas formalidades que el llamado primitivo y que serán abiertas en acto público.En caso de nueva paridad la Administración decidirá en base a los elementos de la oferta y los antecedentes de la empresa.

b) CONCURSO DE PRECIOS:

I. Se deberá solicitar cotización por lo menos a tres firmas.

Il. Las propuestas deberán presentarse en formularios especiales confeccionados a tal efecto por la Administración, y serán presentadas en sobres cerrados; el Pliego de Bases y Condiciones podrá exigir la firma de representante técnico.

III. Se agregarán a las actuaciones los comprobantes del recibo de recepción de la invitación a quien se le requirió cotización.

IV. Se deberá especificar la fecha y hora de la apertura de las propuestas, la que se efectuará en presencia del funcionario que la Administración designe.

V. En caso de paridad se procederá como lo determina el párrafo VIII del inciso 2.a) del Art. 12° de este Decreto.

c) CONTRATACIÓN DIRECTA:Todas las excepciones previstas en el Art. 12° de la Ley son susceptibles de contratarse directamente.

Art. 13:

1) Toda licitación pública se anunciará en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de los de mayor circulación en la Provincia que se determine en cada caso. Cuando las circunstancias así lo justifiquen, los anuncios también podrán efectuarse en diarios de la Capital Federal, de otras Provincias o del extranjero, pudiendo utilizarse cualquier otro medio de publicidad que se estime oportuno.

2) La anticipación y cantidad de publicaciones las fijará anualmente el Poder Ejecutivo y en proporción al monto de las obras.

3) El aviso de la licitación deberá expresar como mínimo, obra a ejecutar, su ubicación, organismo que realiza la licitación, lugar y forma donde consultar o retirar las bases y presentar las ofertas, monto del presupuesto oficial y lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas y precio del legajo. (Decreto 1132/79 reglamenta publicación)

4) La documentación del proyecto estará a disposición de quienes deseen consultarlas.Los pliegos determinarán los modos y plazos de los pedidos de aclaración y el término en que la Administración evacuará dichas consultas.

5) Quienes deseen concurrir a la licitación, deberán adquirir un legajo al precio que para ello se fije.

6) La presentación se admitirá hasta la fecha y hora indicada para el acto de apertura de la licitación, bajo sobre cerrado, que solo ostentará, la individualización de la licitación correspondiente y que contendrá:

a) La constancia de la constitución de la garantía de oferta.

b) El certificado de habilitación expedido por el Registro de Constructores y Proveedores.

c) La declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite corresponde la competencia especial establecida en el Art. 171 de la Constitución de la Provincia, debiendo constituir domicilio en la Ciudad de Neuquén.

d) La constancia de haber adquirido la documentación a que refiere el punto 5°.

e) La documentación del Art. 6° de esta reglamentación deberá presentarse firmada por el proponente y su representante técnico.

f) Los demás requisitos que determinen los pliegos de bases y condiciones.

g) Un sobre cerrado y lacrado en el que se inscribirá únicamente la denominación de la Obra, fecha de la licitación y nombre de la empresa o firma proponente y que contendrá la plantilla de propuestas por duplicado, debidamente sellada y firmada por el proponente.

h) Cuando el proponente formule variantes, deberá presentarlas bajo sobre separado al de la propuestas, con las mismas inscripciones de éste y el agregado del término “Variante”.La omisión de los requisitos exigidos en los incisos a), b) y g), será causal de rechazo automático de la presentación e impedirá, en su caso, la apertura del sobre propuesta por la autoridad que presida el acto.La omisión de los requisitos exigidos en el inciso h) determinará el rechazo de la variante.La omisión de los requisitos exigidos en los restantes incisos, podrá ser suplida dentro del término de dos días hábiles en la clausura del acta licitatorio, transcurrido el cual sin que la omisión haya sido subsanada, la Administración podrá disponer el rechazo de la propuesta. Si por razones de conveniencia no se procediera al rechazo, la Administración podrá intimar al oferente para su cumplimiento dentro de los tres días hábiles de notificado, en cuyo caso se considerará la falta de cumplimiento en tiempo y forma, como retiro de la oferta, quedando el oferente sujeto a las penalidades precisos por el Art. 21 y concordantes de la Ley. (Dec. 2229/85)

7) Sin perjuicio de lo referido en el punto anterior y lo prescripto en el Art. 10° del presente decreto, las propuestas de redactarán en castellano en el formulario que entregue la Administración.El proponente escribirá en números y letras los precios y cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio unitario, se dará prioridad al precio escrito en letras.No serán tomadas en consideración aquellas propuestas que modifiquen las bases de la licitación o que presenten enmiendas, correcciones, raspaduras, entre líneas o errores que no hubieran sido salvados al pié de las mismas.

8) A los efectos de la licitación ninguna persona podrá representar a más de un proponente.

9) La presentación de la propuesta implica que el proponente conoce los documentos que integran el legajo para la licitación, el terreno donde se realizará la obra, precios de materiales, mano de obra, y todo otro dato que sea exigido por el pliego de condiciones o circunstancias que puedan influir en el costo de las obras y acepta todas las condiciones y requisitos de la licitación.

10) Procedimiento licitatorio. En el lugar, día y hora establecidos en los avisos o en el día hábil siguiente a la misma hora si aquel no lo fuera, se dará comienzo al acto de la licitación. Antes de procederse a la apertura de las presentaciones podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirán nuevas aclaraciones.A continuación se procederá a la apertura de los sobres exteriores verificando si la documentación presentada se ajusta a las disposiciones establecidas en la Ley, en la presente reglamentación, en los Pliegos o documentación de la obra, declarando la inadmisibilidad de aquellas que no reúnan los requisitos necesarios, hecho lo cual se iniciará la apertura de los sobres propuestas, leyéndose las ofertas en voz alta en presencia de los concursantes.Acto seguido y en su caso, se procederá del mismo modo con los sobres que contengan las variantes.Los proponentes podrán efectuar asimismo las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados en el momento que se formulen.Se expresarán en forma verbal y constarán en el acta, resolviéndose conjuntamente con la licitación.De todo lo actuado se labrará un acta dejándose constancia de los nombres de los proponentes presentes y de las presentaciones rechazadas si las hubiere, expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Asimismo, constarán los requisitos omitidos que no sean causal de rechazo. Terminada esta operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por la persona que haya presidido, funcionarios presentes, proponentes y personas que deseen hacerlo.El acta con toda la documentación y prueba de la publicidad del acto de la licitación, será agregada al expediente respectivo.

11) La Administración podrá prorrogar o suspender el acto licitatorio, toda vez que lo crea conveniente comunicándose esta prórroga o suspensión en igual manera a la exigida para el llamado a licitación, sin perjuicio de disponer una reducción de los plazos pertinentes, notificándose especialmente a los adquirentes de los pliegos.

12) Las garantías exigidas por la Ley podrán ser constituidas mediante las siguientes formas a opción del oferente o adjudicatario:

a) En efectivo, con depósito en Banco de la Provincia del Neuquén, en la cuenta numerada que a ese propósito indique la repartición licitante, acompañando la boleta pertinente,

b) En títulos o bonos, aforados a su valor nominal, al portador, de la deuda pública nacional o provincial siempre que se coticen oficialmente en Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultare, si se liquidaran bajo la par. Si se liquidaran sobre la par, se reintegrará al contratista el excedente que resultara previa deducción de los gastos de la ejecución, no abonándose intereses por ningún concepto.

c) Con la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente, emitida por la Contaduría General de la Provincia.

d) Con aval bancario expedido por Banco autorizado, constituyéndose en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excasión en los términos del Art. 2013° del Código Civil. No deberá contener fecha de vencimiento, allanándose expresamente a la Ley y al contrato motivo de la misma, aún cuando no fueren pagados por el tomador los valores que demanden su costo. Deberá expresar asimismo, nombre de la entidad bancaria, si es casa matriz o sucursal, domicilio v firma autorizante, con aclaración de la misma.

e) Con seguro de caución de acuerdo a pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los anexos, condiciones generales y particulares, suplementos, adhiriéndose al Decreto Nacional N° 411/69 o con el texto ordenado según el mismo. Se admitirán también las que se allanen al Art. 2013 del Código Civil, declarándose fiador solidario con renuncia al beneficio de división y excasión. Todos los documentos integrantes de la póliza, serán firmados por el mismo autorizante y vendrán acompañados del recibo de pago original correspondiente por cada una de ellas, cuando las mismas no contengan cláusulas de validez en tal sentido.Solo se admitirán Pólizas que contemplen la cláusula de reajuste prevista en el Art. 4° de las Condiciones Generales, que para las Pólizas de Seguro de Caución, fueran aprobadas por la Resolución General N° 17047 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. (Dec. 494/83)

Las garantías establecidas en los apartados d) y e), deberán constituirse para cada contratación o sustitución. No se admitirán tales garantías como permanentes, globales, indeterminadas o en expectativa con relación a su texto o monto asegurado. La autenticidad Le las firmas autorizantes será certificada por un escribano publico. En caso de que la certificación aludida provenga de un escribano de extraña jurisdicción, deberá contar además con la correspondiente legalización. La garantía podrá sustituirse durante un plazo de vigencia, por vía aceptación de la Administración.En todos los contratos, garantías y demás documentación, se denominará a la Administración como “ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUEN”(Dec.1625/76)La sustitución de las garantías a que alude el párrafo anterior serán aceptadas por el Ministro del ramo o funcionario a quién éste delegue. La firma del certificado de sustitución de garantías equivaldrá a la aceptación indicada. (Dec. 1975/80)

13) Cuando en cualquier instancia de un trámite licitatorio, un oferente o tercero interesado pretenda impugnar cualquier aspecto del mismo o la propuesta realizada por otro oferente, deberá acompañar con su presentación el comprobante de haber garantizado la misma mediante el depósito en efectivo de una suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto del Presupuesto Oficial asignado a la obra de que se trate en la Cuenta Oficial que a tal efecto se indicará en el Pliego Licitatorio.Cuando en una misma presentación se formulen impugnaciones sobre distintos aspectos o sobre las propuestas de diferentes oferentes deberá garantizarse cada una de ellas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.En ningún caso, el importe a depositar para garantizar la presentación de cada impugnación podrá ser inferior a la suma de pesos dos mil ($ 2.000)

Cuando la impugnación se hubiere realizado durante el acto de apertura de ofertas la Administración la tendrá por firme si, dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas) de realizada, el impugnante presenta la constancia de haberla garantizado en ellos términos establecidos en el primer párrafo.La Administración procederá a devolver los depósitos de garantía efectuados que correspondan a aquellas impugnaciones que hayan sido resueltas favorablemente dentro de los quince (15) días de dictado el respectivo acto administrativo. Los importes serán reintegrados a su valor nominal sin que corresponda ningún tipo de resarcimiento o compensación de ninguna naturaleza.Los importes de los depósitos de garantía que correspondan a aquellas impugnaciones que se resuelvan desfavorablemente serán transferidos a la cuenta correspondiente a Rentas Generales en el plazo referido en el párrafo anterior. (Dec. 891/94)

 

Art. 14: No serán tomadas en consideración aquellas propuestas que no cumplimenten todos los requisitos determinados de acuerdo al Art. 14° de la Ley.

 

Art. 15:

Inciso 1: El anticipo a que hace mención el Art. 15°de la Iey N° 687, estará sujeto a las variaciones de costos que se produzcan al período en que se celebre el contrato de acuerdo a la formula pactada en los pliegos de basas y condiciones.

Inciso 2: El certificado de anticipo junto con el de variación de costos provisorio mensual se liquidará y abonará en la fecha estipulada en el contrato; si ésta no hubiera sido establecida expresamente en la documentación contractual, se tomarán 10 días a partir de la fecha en que se celebre el contrato.El certificado de reajuste definitivo se liquidará y abonará en la forma y plazos establecidos para las variaciones de costos definitivas de los certificados de obra.Vencidos los plazos mencionados en el 1º y 2º párrafo de éste inciso, la Administración incurrirá automáticamente en mora, correspondiendo la liquidación de intereses, según lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley Nº 687.Inciso 3: Las garantías que deberán satisfacer los contratistas se encuadran en las exigencias establecidas en el Art. 13° de la Ley 687 y su reglamentación y deberán cumplimentarse previo a pago de cada uno de los certificados mencionados en el inciso 2. (Dec. 1854/78)

 

Art. 16: El Pliego General de Condiciones Unico Que alude el Art. 16º de la Ley estará conformado, además de la Ley y su reglamentación, por el Pliego de Cláusulas específicas para cada modalidad de contratación (unidad de medida, ajuste alzado, coste y costas, etc.) y por el Pliego General de Condiciones (Cláusulas generales comunes a todos los contratos), en la medida en que ambas se encuentren aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial. (Dec. 2229/85).

 

Capítulo IV: De la adjudicación y contrato

 

Art. 17: Vencido el término de mantenimiento de la oferta incluido su prórroga, si no hubiera resolución, la devolución de la garantía constituida deberá cumplirse dentro de los treinta días corridos.

 

Art. 18:

1) Para ser adjudicada un obra la Administración deberá tener en cuenta los antecedentes de la empresa, su capacidad técnica, económica, financiera y de ejecución, el monto de la propuesta y el informe final, del Registro de Constructores de Obras Públicas.El último requisito sólo será exigible en los casos en que la contratación haya sido formalizada mediante Licitación Pública o Privada.Dentro de los 30 días corridos de resuelta la adjudicación la Administración procederá de oficio a devolver las garantías constituidas a los proponentes cuyas ofertas sean rechazadas.

2) En los casos que considere pertinente, la Administración podrá requerir:

a) Detalle de equipo que se compromete a utilizar.

b) Cualquier otra información para la cual fijará, cuando corresponda, el plazo apropiado que no podrá ser menor de 10 días corridos.La Administración se reserva la facultad de no considerar las ofertas cuando hubieran transcurrido los plazos fijados sin que los proponentes dieran cumplimiento a los requerimientos formulados y a aplicar las sanciones y adoptar las medidas que establezcan las Especificaciones Particulares. (Dec. 1856/80)-

 

Art. 19: No requiere reglamentación.

 

Art. 20: No requiere reglamentación.

 

Art. 21: En los casos que el oferente retirase sin consentimiento de la Administración la oferta, se comunicará al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas para que se apliquen las sanciones que corresponda.

 

Art. 22:

1. La notificación de la adjudicación deberá diligenciarse dentro del plazo de mantenimiento de la oferta o el de su prórroga sin que pueda en ningún caso, exceder de los 5 días corridos de resuelta la Licitación.La notificación se hará en forma fehaciente en el domicilio constituido.En todos los casos se agregará al expediente respectivo la constancia del cumplimiento de esta formalidad.La adjudicación se tendrá por notificada desde el día siguiente en que se practique esa diligencia.

2. El adjudicatario deberá constituir una garantía por el monto establecido en la Ley, ajustándose a las prescripciones del Art. 13° y su reglamentación, en un plazo de 20 dias corridos de recibida la notificación de la adjudicación. La Administración podrá prorrogar dicho término, por causa justificada.

3. En caso de integración de la garantía con la de la propuesta, se requerirá una presentación formal en tal sentido, suscripta por el adjudicatario y fiador o avalista en su caso, donde conste el pedido de integración. La garantía tendrá vigencia hasta la recepción provisional de la obra.

4. Quien suscriba el contrato por la parte adjudicataria, deberá acreditar personero y agregar las constancias pertinentes al expediente.El contratista deberá constituir el domicilio legal en la Capital de la Provincia, salvo que la Administración indique otro lugar dentro de ésta última.Podrá el contratista sustituir el domicilio por otro, dentro de la misma localidad, debiendo en tal caso, denunciar a la Administración, por escrito, el cambio.

5. Constará en el contrato la renuncia expresa al Fuero Federal, y la aceptación de la jurisdicción administrativa provincial, y la Judicial de la Provincia.

6. Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecidos, se comunicará al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas a sus efectos.

 

Art. 23: No requiere reglamentación.

 

Art. 24: Orden de prelación: En caso de discrepancia de la documentación contractual, primará lo dispuesta en ella en el orden siguiente:

1) Ley de Obras Públicas.

2) Decreto Reglamentario.

3) Pliego de Cláusula específicas para cada modalidad de contratación.

4) Pliego General de Condiciones . (Cláusulas Generales).

5) Disposiciones complementarias del Pliego.

6) Pliego Particular de Condiciones de la Obra.

7) Planos de detalle.

8) Planos Generales.

9) Especificaciones Técnicas Particulares.

10) Especificaciones Técnicas Generales.

11) Cómputos.

12) Presupuesto.

13) La oferta.

14) Memoria descriptiva.

a) Si la discrepancia apareciera en un mismo plano entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras, primará ésta última.

b) Las notas y observaciones en los planos y planillas, primaria sobre las demás indicaciones en los mismos.

c) En caso de verificarse otras discrepancias en el mismo nivel de especificaciones o plano, primará la que garantice la mejor calidad del elemento a proveer en obras a ejecutar y en caso de deuda la de mayor valor resultante. (Dec. 2229/85)

 

Capítulo V: De la Ejecución de las Obras

 

Art. 25: No requiere reglamentación.

 

Art. 26: Para la fijación de nuevo precio se seguirán los procedimientos previstos para el caso por el Capítulo Vl de la Ley.

 

Art. 27: No requiere reglamentación.

 

Art. 28: No requiere reglamentación

 

Art. 29: No requiere reglamentación

 

Art. 30: No requiere reglamentación

 

Art. 31: No requiere reglamentación

 

Art. 32: No requiere reglamentación

 

Art. 33: La concesión de premios deberá insertarse ineludiblemente en la documentación del llamado a licitación.

 

Art. 34: Para el caso que los materiales de demolición queden de propiedad del contratista, y no esté prevista su utilización en obra, éstos deberán ser retirados de la misma, a su costa, dentro del plazo que fije la Inspección.

 

Art. 35: No requiere reglamentación.

 

Art. 36: No requiere reglamentación.

 

Art. 37: El contratista principal deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que la Administración decida realizar directamente o por intermedio de otros contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos.Los contratistas convendrán la ubicación de los materiales y la utilización de los enseres. De surgir desinteligencias la Administración resolverá en definitiva.Si los contratistas experimentaran demoras en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos, de otros contratistas, deberán dar cuenta del hecho a la Inspección en el término de 24 horas para que ésta tome las decisiones a que hubiere lugar.

 

Art. 38: No requiere reglamentación.

 

Art. 39: No requiere reglamentación.

 

Art. 40: No requiere reglamentación.

 

Art. 41: No requiere reglamentación.

 

Art. 42:

1. Dentro de los dos días hábiles de producida la paralización, el contratista deberá comunicar formalmente el hecho a la Administración, so pena de perder el derecho al reconocimiento previsto en art. 42° de la Ley.

2. Los gastos improductivos originados en las referidas paralizaciones, se liquidarán en las épocas y en base a los porcentajes y tablas que a esos efectos establecerán los respectivos pliegos de Especificaciones Particulares.

 

Art. 43:

1. El contratista pedirá por escrito la autorización para subcontratar, en cuya solicitud dará el nombre del subcontratista, la forma de contratación y las referencias de aquel, debiendo ser personas de probada capacidad, a juicio exclusivo de la Administración, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos. Debera acompañar asimismo, copia con certificación de firmas por escribano público del contrato respectivo.Los subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones contractuales que rijan para la ejecución de la obra para el contratista, no creando a la Administración obligación ni responsabilidad alguna.

2. En caso de autorizarse la co asociación de empresas, la Administración establecerá las condiciones en que admitirá la misma, quedando los asociados obligados solidariamente hacia aquella.

 

Art. 44: No requiere reglamentación.

 

Capítulo Vl: Alteraciones a las condiciones de contrato.

 

Art. 45: No requiere reglamentación.

 

Art. 46: En el supuesto contemplado en el último párrafo de este Art., los nuevos precios serán verificados por la Inspección de obra, tomándose nota de los materiales y jornales empleados por el contratista, quien deberá acreditar fehacientemente todo gasto realizado.

 

Art. 47: No requiere reglamentación.

 

Art. 48: La cantidad de obra contratada a que alude el Art. 48° de la Ley, se determinará en función del valor actualizado del Presupuesto Oficial. Cualquiera fuere la naturaleza de la alteración, dentro de los limites fijados por el Art. 45° de la Ley, la Administración ordenará su ejecución procediendo al reintegro del coste y al pago de las costas con arreglo al contrato original. (Dec.1131/76).

 

Art. 49: En el Pliego Particular de Condiciones se determinarán los elementos integrantes del precio y su ponderación a los fines de la estimación de las ofertas.

 

Art. 50: La ampliación o reducción de los plazos por los trabajos originados en los conceptos indicados en el inciso 2º) apartados a, b, y c del Art. 8° del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas, serán aprobadas por el señor Ministro del ramo. La necesidad de modificar los plazos del Contrato original surgirá del informe ténico fundado que a tal efecto deberá elaborarse.(Dec 1131/76)

 

Capítulo VII: De la medición, certificación y pago

 

Art. 51: La Administración efectuará dentro de los primeros quince días corridos de cada mes, la medición de los trabajos ejecutados en el anterior, debiendo ser citado el representante técnico del contratista por Orden de Servicio. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición.Si éste expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, haciendo constar el fundamento de la misma, la que se tendrá presente en la medición final.Sin perjuicio de ello, el contratista podrá presentarse, en la Administración dentro de los cinco días corridos de labrada el acta, formulando los reclamos a que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. La Administración deberá resolver, dentro de los treinta días corridos, si hace o no lugar al reclamo. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado. Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisionales parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

 

Art. 52: Solo será válido para el cobro, bajo las condiciones que establece la Ley, el ejemplar de certificado que se extienda en formulario oficial a ese efecto.Todas las copias de un mismo certificado tendrán igual numeración y estarán suscriptos por el o los funcionarios autorizados a tal fin.Todo reajuste de un certificado, dará lugar a la instrumentación de otro, por separarlo, que especificará detalladamente los conceptos o cantidades a corregir, y que determinará el saldo respectivo.

 

Art. 53: Los medios de sustitución de los importes deducidos de los certificados, en concepto de garantía de la ejecución de la obra o fondo de reparo, serán los mismos que los establecidos en la reglamentación del Art. 13° para la constitución de la garantía de propuesta.

 

Art. 54: Dentro de los treinta días corridos de la terminación de la obra, se procederá a efectuar la medición final. En esta medición podrá actuar, además de la Inspección, el profesional que indique la Administración, quienes suscribirán un acta, juntamente con el contratista y su representante técnico. Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el contratista, autorizan una presentación del mismo, la que deberá efectuarse dentro de los veinte días corridos de firmada el acta de medición, bajo pena de pérdida de toda acción para reclamar. La Administración deberá expedirse, dentro de los sesenta días corridos de la presentación del contratista; transcurrido dicho plazo sin que la Administración se pronuncie deberá entenderse que el reclamo ha sido denegado.

 

Art. 55: No requiere reglamentación.

 

Art. 56: Los certificados de pago, salvo el caso de los que se expidan de oficio, llevarán la firma del contratista, o de su representante técnico debidamente autorizado. Los pliegos determinarán el porcentaje que se certificará por acopio, liquidándose conforme a los precios básicos del presupuesto oficial.

 

Art. 57: Se considera fecha de pago a los efectos de la reserva de los intereses al plazo que media entre la fecha de la acreditación en cuenta corriente, fecha cierta que será brindada por la inserta en el correspondiente libramiento de Tesorería y los tres (3) días hábiles posteriores.La Tesorería General comunicará mediante telegrama colacionado en la misma fecha del libramiento, al domicilio declarado por el contratista en el contrato de Obra Pública, que le ha sido acreditado el importe correspondiente del certificado final de obra. En el caso que los pagos fueran parciales, los plazos y comunicaciones respectivas se efectuarán en el depósito que cancela el total del certificado.El régimen a adoptar en la liquidación de intereses por mora en el pago, será el mismo que el aplicado por el Banco de la Provincia ciel Neuquén para descuentos de certificación de Obras Públicas. (Dec. 3589/74 y Dec. 4440/89)

 

Art. 58: No requiere reglamentación.

 

Art. 59: No requiere reglamentación.

 

Art. 60:

1) La liquidación definitiva de las variaciones de costos se realizará por períodos mensuales, con vencimiento al último día de cada mes.

2) Sobre la cantidad o monto de la obra realizada o materiales y elementos acopiados durante el mes correspondiente se aplicarán las variaciones que resulten entre el mes anterior al que se realizó la apertura de la licitación y el mes en que se ejecutó el trabajo salvo lo previsto en los articulas 81° y 82° de la Ley.Los trámites a que hubiere lugar hasta la entrega de dicha certificación, se harán directamente entre el organismo de liquidación y el contratista, con la intervención de su representante técnico debiendo el contratista firmar los certificados definitivos, dentro del plazo de diez días corridos de intimado, y bajo apercibimiento de tenerlo por conforme.Para los casos en que en las tablas no figuren las variaciones de Costos de algunos de los conceptos establecidos en el Art. 79°, las mismas serán fijadas de común acuerdo entre el Organismo de liquidación y el Contratista y sometidas a la aprobación del Organismo específico para el estudio de las variaciones de costos.

3) Si el contratista estuviera disconforme con la liquidación practicada deberá formalizar la reserva en el certificado y fundarla ante la Administración dentro del término de quince (15) días corridos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La Administración deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días corridos. En caso de no hacerlo se entenderá denegado el reclamo.

4) Con cada certificado mensual de obra la Administración expedirá un certificado provisorio de variaciones de costos correspondientes a la obra ejecutada, materiales y elementos acopiados en ese periodo en base a los últimos valores aprobados, emitidos por el Consejo Provincial de Obras Públicas y de acuerdo con las normas establecidas en esta Reglamentación, cuyos importes se deducirán de la liquidación mensual definitiva correspondiente.Para el cálculo de las variaciones de costos provisorios los comitentes deberán emplear un factor corrector sobre los últimos valores emitidos por el Consejo Provincial de Obras Públicas. A tal efecto, este Organismo publicará mensualmente un factor corrector de hasta el 80% (ochenta por ciento) del Indice “Costo de construcción – Nivel General” que confecciona el INDEC, o aquel que lo sustituya en el futuro. (Dec. 2351/80 y Dec. 4441/89)

 

Art. 61:

Para solicitar la autorización de disminución del ritmo de los trabajos y la ampliación del plazo del contrato, se deberá proceder en la siguiente forma:

1. La presentación del contratista contendrá la exposición que acredite su lesión financiera, de acuerdo a la previsión presupuestaria para la obra, gráficos de certificación y de pagos y todo otro elemento de juicio que determine la actualidad y realidad de la incidencia o que le requiera la Administración. En la misma propondrá el plazo ampliación y el reordenamiento del plan de trabajos.

2. Informado el pedido por las dependencias técnicas pertinentes, la Administración dictará resolución. Transcurridos treinta dias corridos desde la presentación sin que la Administración se pronuncie, deberá entenderse que la petición ha sido denegada.Para acordar el mantenimiento del ritmo de ejecución de la obra, antes de la firma del nuevo convenio, deberán informar las dependencias técnicas pertinentes.

 

Art. 62: No requiere reglamentación.

 

Capítulo VIIl: De la recepción y conservacion.

 

Art. 63: No requiere reglamentación.

 

Art. 64: Transcurrido el plazo fijado por la Administración si el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formales, se procederá a recibir la obra de oficio. Los gastos que demande la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse, correrán por cuenta del contratista, y serán reintegrados por él o se deducirán del certificado final o de las garantías retenidas, sin perjuicio de la sanción que se le aplique en el Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas.

 

Art. 65: Del importe del fondo de reparo se deducirán los cargos que se hubieran formulado al contratista por incumplimiento del contrato u otros a que hubiera lugar. En el caso que resultare un saldo negativo, el contratista está obligado a abonar el importe respectivo dentro del mismo plazo establecido por la Ley a contar desde que le sea notificada la liquidación. A tal efecto se lo intimará en forma fehaciente bajo apercibimiento.

 

Art. 66: Las Recepciones provisorias totales o parciales serán aprobadas por los Ministros del ramo o funcionarios en quien éste delegue. Con la recepción provisoria de la obra se devolverá la garantía de contrato, y de anticipo si lo hubiera y con la recepción definitiva el fondo de reparo. (Dec. 1975/80).

 

Art. 67: En caso de habilitación parcial, salvo disposición expresa del pliego respectivo, el contratista tendrá derecho a la recepción provisoria exclusivamente de la parte habilitada, para lo cual se labrará acta, en la que constará la parte librada al uso y estado de ejecución de la misma.

 

Art. 68: No requiere reglamentación.

 

Art. 69: No requiere reglamentación.

 

Art. 70: No requiere reglamentación.

 

Capítulo IX: De la rescisión y sus efectos

 

Art. 71:

1. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose la respectiva personería en legal forma; estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación.En tal caso esta deberá incluir la constitución de la nueva garantía pertinente para restituir la anterior, conforme a lo dispuesto en la Ley y en este reglamento.

2. Si la propuesta es aceptada por la Administración, se acordará una ampliación del plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador previsto en el Art. 71° de la Ley, hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de la resolución administrativa aceptando la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.

3. Cuando la obra se continúe por un tercero, éste deberá estar inscripto en la sección respectiva del Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas y reunir las condiciones y calificaciones que a juicio de la Administración resulten suficientes de acuerdo al estado de la obra.

4. En todos los casos la ejecución del contrato por un tercero deberá resolverse dentro de los noventa (90) días de producido el incumplimiento que lo origina; si no lo hiciere se considerará denegada. (Dec. 2016/76)

 

Art. 72: En los casos de los incisos c) y g) previamente se intimará al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, en la obra o en el domicilio constituido. En la intimación se fijará plazo para el cumplimiento. En el caso del inciso e) se notificará al contratista de igual modo, con apercibimiento de que la próxima infracción dará lugar a la rescisión del contrato. En todos los casos la rescisión será notificada al contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido.

 

Art. 73: El contratista practicará la intimación por telegrama colacionado o por escrito presentado en el expediente respectivo. De igual modo procederá a los efectos de solicitar la rescisión del contrato o intimar el pronunciamiento de la Administración sobre la misma. El procedimiento indicado no autorizará la suspensión de la obra.

 

Art. 74: La Administración abonará únicamente los trabajos efectuados de conformidad a las condiciones estipuladas en el contrato. Los materiales certificados a favor del contratista, en calidad de acopio, deberán ser inventariados e inspeccionados para establecer su cantidad y estado. Si se comprobare la inexistencia total o parcial de material acopiado, o no estuvieran en debidas condiciones, se intimará su reposición en el término de 48 horas, por Orden de Servicio u otra forma fehaciente.Si el contratista, no diere cumplimiento a dichos requerimientos, la Administración podrá deducir los perjuicios que se establezcan, de los créditos que el contratista tuviere a su favor, y si no fueran suficientes se afectarán las garantías y fondo de reparo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario, cuyas acciones deberán promover de inmediato los organismos legales de la Administración.

 

Art. 75: En todos los casos el contratista deberá comunicar por telegrama colacionado o nota presentada en el expediente, los supuestos de rescisión que invoca, acompañando o indicando los elementos de prueba pertinentes, siendo de aplicación el procedimiento del Art. 73° de la Ley y su Reglamentación.

 

Art. 76: Producida la quiebra, concurso civil o liquidación sin quiebra, la Administración dará intervención al Fiscal de Estado o representante Legal a los efectos que adopte las providencias que correspondan.Cuando la Administración hubiera facilitado al contratista la obtención de materiales y equipos en las condiciones del Art. 15° de la Ley, éste contrae la obligación, de vender a la Administración en las mismas condiciones de adquisición

 

Art. 77: Diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, la Administración dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventado correspondiente. La Administración podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista.A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar a la Administración la documentación y antecedentes que le sean exigidos.En el caso de que el contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el fondo de reparo, mediante aval, se notificará a la institución avalista, la resolución correspondiente, a los efectos que hubiere lugar.Previa notificación al contratista, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al contratista.

 

Art. 78: No requiere reglamentación.

 

Capítulo X: Del reconocimiento de las variaciones de costos

 

Art. 79:

1 . El Consejo Provincial de Obras Públicas de acuerdo al instrumento de su creación, es el Organismo especifico para el estudio de las Variaciones de costos y tiene a su cargo emitir y someter a aprobación del Ministerio de Economía y Obras Públicas, las Tablas Mensuales de Indices y/o Precios Medios y/o coeficientes, dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento de cada período. Asesora en todo lo concerniente a la aplicación del régimen de variaciones de costos cuando las circunstancias lo requieran. A tales efectos, se entiende por precio medio mensual, ya sea para su publicación directa o como elemento para el cálculo de índices y/o coeficientes, al valor de la media o promedio aritmético obtenido según la siguiente fórmula:

nxi tii = lx=——————————————————–n? tii = l

donde:

x=Precio Medio Mensual

xi=Variable precios

ti= Frecuencia de la variable precios en días

n=Número de días de cada mes = ntii = l

2. El Consejo Provincial de Obras Públicas considerará para la emisión de tablas mensuales de precios medios y/o índices coeficientes, los siguientes rubros y elementos.” Mano de Obra: Serán considerados los jornales y salarios establecidos en convenios colectivos de trabajo, debidamente homologados y registrados por los organismos oficiales competentes con retroactividad a la fecha que determinen los mismos, cuando fuera el caso, pudiéndose utilizar también métodos de encuestamiento que demuestren estadísticamente la incidencia de la misma. A estos jornales se aplicarán las cargas sociales y aumentos de emergencia impuestos por las leyes laborales nacionales y de la Provincia, como así también, a las establecidas por convenios colectivos homologados y registrados que rigen en cada mes.” Materiales de uso y Consumo: Los precios a consignar surgirán de la investigación que se desarrollará entre las empresas fabricantes y/o importadoras y/o mayoristas principales, considerándose el precio en el lugar de relevamiento, o cualquier otra información que se estime conveniente, buscando, en todos los casos, la mejor representación posible de los precios de mercado.” Energía, Combustibles, Lubricantes, Transporte, Amortizaciones y Todo Otro Elemento: Para la determinación de los precios a considerar, se ajustará a lo establecido para el rubro materiales de uso y consumo, debiéndose, en todos los casos que resulte posible, consignar los valores aprobados oficialmente por los organismos pertinentes.

3. GASTOS FINANCIEROS: Los organismos comitentes incorporarán en los pliegos de condiciones, cláusulas que posibiliten que la Administración tome a su cargo o beneficio las variaciones de Costos financieros que se produzcan durante la ejecución de los contratos. Asimismo, deberán contemplar la realización de descuentos proporcionales para el caso en que la Administración efectivice los pagos con antelación a los plazos previstos por la ley o los contratos.Cuando el sistema de reconocimiento se base en fórmulas polinómicas, se utilizará el siguiente procedimiento.

 

A) FORMULA POLINOMICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE COSTOS Y VARIACION DE GASTOS FINANCIEROS

Vt= Co [ y ( 1 + K ) + K ]

Donde:Vt = Variación de Costos TotalCo = Monto Certificado de Obray = Fórmula o Fórmulas Polinómicas Generales para el reconocimiento de variaciones de costosK = Fórmula de reconocimiento de la variación de los gastos financieros.

K = Fo [ il – l ]io

Siendo:Fo = Incidencia de los gastos financieros en el precio, calculando en la forma que establezcan los pliegos de bases y condiciones, no pudiendo ser inferior a un mínimo que fijará la Administración en los mismos. En el caso en que los pliegos omitieran consignar el procedimiento para la obtención del “Fo” indicado, se considerará como tal la resultante de proporcionar la tasa correspondiente al mes base (io) por el periodo de 75 días incluida en el precio conforme a la siguiente fórmula:

Fo = 1 – 1(1 + io . 75 )365

il = Taza promedio anual vencida para descuentos de certificados de obra a treinta días (30 días) del Banco de la Provincia del Neuquén incluida en las tablas que publica el consejo Provincial de Obras Públicas, correspondiente a la fecha de ejecución de los trabajos, salvo lo dispuesto por el Art. 82° = (Tasa Nominal)

lo = Idem anterior correspondiente al período base de la licitación (mes anterior a la apertura)

o       B) F0RMULAS DE DESCUENTO

§       B I) Fórmula de Descuento por Pago Anticipado para Certificados de Obra (Co)

Dco = H . t

Siendo: H = Co. Fo. ilio . 75Donde:Dco = Descuento s/Certificado de ObraCo = Monto Certificado de obra neto de descuento (Fdo. Reparo y Otros)Fo = Ver punto Ail = Ver punto Aio = Ver punto At = tiempo faltanfe = 60 n

Siendo “n” el tiempo transcurrido (expresado en días) desde el primer día del mes siguiente al de la ejecución de los trabajos, hasta la fecha de efectivo pago, descotando las demoras imputables al contratista. Máximo valor posible de “n” : 60 días

o      B 2) Descuento pago anticipado para Certificados de Variación de Costos total:

D = M . tvn

Siendo:

M= Co . y . Fo . ilio . 75

Donde:

D = Descuento sobre variación de costo totalvn

Co = Monto de Certificado de Obra neto de descuentos (Fondo de Reparo y Garantías y otros)Y = Coeficiente Fórmula Polinomica.Fo = Idem A.il = Idem A.io = ldem A.t = Idem B 1.

En cada Certificado se consignará el valor del descuento por un día (H o M). La Tesorería General de la Provincia, o de la Entidad Descentralizada en su caso al momento de efectivizar el pago, efectuará directamente los descuentos que correspondan, conforme al método de cálculo descripto realizando los trámites y comunicaciones contables pertinentes.

C) Para otros sistemas de reconocimiento de variaciones de costos previstos por el Art. 80º, se deberán incorporar cláusulas claras y objetivas que permitan cumplir con los fines indicados, adaptando las presentes disposiciones a sus específicas modalidades de trabajo.

4. Los materiales de uso y consumo, combustibles, lubricantes, energía, amortizaciones y todo elemento que sea estilizado para el cálculo de números índices y/o precios medios y/o coeficientes, tendrán como Art. s constitutivos los solicitados por los Organismos Comitentes según los procedimientos habituales implementados al efecto.

5. Los indices y/o precios medios y/o coeficientes emitidos por Organismos Nacionales y/o Provinciales, Públicos o Privados que sean incluidos en las Tablas que publique el Consejo Provincial de Obras Públicas respetarán la metodología definida para su confección por el Ente emisor. (Dec. 3290/84)

 

Art. 80: Los sistemas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones para el reconocimiento de las Variaciones de Costos, cualquiera sea la forma que adopten propenderán en la medida que resulte posible, a que el reconocimiento se efectúe por ítem o grupos de ítem homogéneos de manera tal que al contemplar la mayor cantidad de insumos y al ser considerados al momento de su incorporación a las obras, resulten lo más representativos posibles e idóneos para asegurar el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones recíprocas. La imposibilidad de su implementación, deberá fundamentarse en las actuaciones. Asimismo, cuando un elemento integrante del costo, involucrado en las denominaciones del Art. 79° de la Ley justifique por su incidencia un tratamiento particularizado podrá ser desagregado y considerado independientemente. (Dec. 3290/84)

 

Art. 81: No requiere reglamentación.

 

Art. 82: No requiere reglamentación.

 

Art. 83: No requiere reglamentación.

 

Capítulo Xl: Disposiciones generales

 

Art. 84: El régimen de multas será establecido en los pliegos de condiciones de acuerdo a la naturaleza de la obra.

 

Art. 85: No requiere reglamentación.

 

Art. 86: No requiere reglamentación.

 

Art. 87: No requiere reglamentación.

 

Art. 88: No requiere reglamentación.

 

ARTICULO 2: Apruébase el siguiente “PLIEGO GENERAL UNICO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Públicas. (Ver pliego adjunto).

 

ARTICULO 3: INVITASE a las Municipalidades a adherir al régimen legal de la Ley N° 687 y su Reglamentación mediante la sanción de la correspondiente Ordenanza.

 

ARTICULO 4: AUTORiZASE a la Subsecretaria de Estado de Obras y Servicios Públicos a contratar, en forma directa por razones de urgencia, la impresión gráfica en un solo tomo, de mil ejemplares de la Ley N° 687, su Reglamentación y Pliego General de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 5: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 6: Comuníquese, publíquese, dése a Boletín Oficial y Archívese.

 

PLIEGO GENERAL UNICO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO I: De las Obras Públicas en General.

1.1.1. Se considerarán Obras Públicas sometidas a las disposiciones de la presente Ley, todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos, obras en general que realice la Provincia por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan.

1.1 .2. Quedan incluidas en las disposiciones de la presente Ley la adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de: maquinas, equipos, aparatos, artefactos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas y elementos permanentes de trabajo o actividad, que efectúe la Administración con destino especifico a obras públicas.

1.1.3. Cuando esta Ley menciona a la Administración debe entenderse por tal, a la persona u órgano comitente de la obra.

1.2.3. Las diversas denominaciones contenidas en la Ley, la presente reglamentación y la documentación de obra en general, se entenderán de la siguiente forma:

Proponente u Oferente: Toda persona física o jurídica, que formule oferta ante un llamado de la Administración, a los efectos previstos de la Ley

Adjudicatario El proponente a quién se le acepta la oferta y se le notifica de ello fehacientemente

Contratista Contratista principal. Contratista determinado por la Administración: El adjudicatario que haya suscripto el contrato respectivo y a partir del momento en que éste adquiere validez legal

Inspección: El representante de la Administración que tiene a su cargo el control y vigilancia directos de la obra pública

Representante técnico: El representante del contratista, encargado de la conducción técnica, debidamente autorizado por el mismo y oficialmente aceptado por la Administración

Dirección: La autoridad de la Administración que tiene a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento del proyecto

Subcontratista: Toda persona, física o jurídica, cuya contratación, autorizada por la Administración, haya sido determinada por el contratista, bajo su exclusiva responsabilidad

1.3.3. REFERENCIA LEGAL Y PLAZOS

Cuando en este Pliego se alude indeterminadamente a la “Ley” debe entenderse que es la Ley de Obras Públicas y Reglamentaciones.Todos los plazos que se mencionan en este Pliego se computarán en días corridos.

1.1.4. Cuando las obras deban efectuarse en inmuebles, éstos deberán ser propiedad del comitente de la misma. Excepcionalmente podrán efectuarse en inmuebles sobre los que ejerza el derecho de posesión, servidumbre o uso, por cualquier titulo cuando y en la forma que la reglamentación lo establezcaLos créditos acordados para obras públicas, podrán ser afectados por los importes que demande la adquisición del inmueble necesario para su ejecución

1 2.4. Cuando la obra se proyecte realizar en un inmueble propiedad de una entidad de bien público, con fondos del Estado, ésta podrá autorizarlo a condición de que aquella tenga personalidad jurídica y que la obra y el inmueble pasen a ser de propiedad estatal, en caso de disolución de la entidad.Cuando por culpa de la entidad de bien público se rescinda el contrato, sea al celebrarlo con el contratista o con la Administración, aquella deberá devolver los fondos percibidos dentro del termino prudencial que se le fije. En los supuestos en que la obra se construya en inmueble de propiedad de la Nación, otra Provincia, Municipalidad o entes con personería jurídica de derecho público, las condiciones serán establecidas en el convenio respectivo.En los casos previstos en el segundo párrafo del art. 4° de la Ley, el comitente podrá ejecutar las obras cuando se den los supuestos de reconocida urgencia o necesidad o cuando exista la posibilidad de consolidación del dominio en la persona comitente, o cuando la naturaleza de la obra no justifique la adquisición de la propiedad del inmueble, siempre que no se trate de concesiones a terceros o ejecución de obras, por entidades de bien público, que necesariamente deberán tener el dominio de los inmuebles.

1.1.5. Cuando una cuestión no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas, los principios generales del derecho administrativo y supletoriamente, a las normas del derecho común.

CAPITULO ll: De los Estudios, Proyectos y Financiación

2.1.6. Antes de proceder a la licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de una obra pública deberá estar aprobado su proyecto y presupuesto, con conocimiento y especificación de todas las condiciones, estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos y financieros que sean necesarios para su realización, salvo los casos de excepción que expresamente determine la reglamentación.

 

2.2.6.

1. Antes de proceder a la licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de una obra pública, deberán estar aprobados por el comitente, como mínimo los siguientes documentos:

a) Planos de Obra: serán los generales y de detalle necesarios para ilustrar debidamente sobre la obra a ejecutar y su ubicación.

b) Pliego de Bases y Condiciones: I) Bases y condiciones particulares que serán redactadas por la Administración de acuerdo con las obras a ejecutar. Il) Especificaciones técnicas particulares, en las que se incluirán las normas referentes a la obra que se proyecta ejecutar.

c) Presupuesto: Se preparará de acuerdo con el cómputo métrico de los trabajos, estructuras e instalaciones a ejecutar, a cuyos resultados se aplicarán los precios unitarios estimativos; la suma de estas operaciones dará el monto del presupuesto oficial de la obra.

d) Memora descriptiva: Se describirá la obra con mención de los estudios realizados, su emplazamiento y todo otro detalle y antecedente que sirva para aclarar las funciones que va a cumplir.

e) En los casos de obras de carácter retributivo de prestación de servicios públicos o industriales, se acompañará también el estudio técnico económico correspondiente a su explotación, cuando el mismo constituya un elemento de juicio que deban tener en cuenta los proponentes.

2. Los casos de excepción a que se refiere el art. 6° de la Ley, serán los determinados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten seriamente la seguridad, salud pública o la economía de la Provincia creando reconocida urgencia de ejecutar una obra.En estos casos se procederá a la iniciación de la obra mediante adjudicación, contratación o por Administración, sobre la base de un anteproyecto y presupuesto globales provisorios, debiéndose elaborar y aprobar los definitivos dentro del plazo que fije la Administración.

La excepción establecida para las obras o trabajos que se ejecuten por Administración, se hará extensiva a los contratos que se celebren con terceros bajo la modalidad de coste y costos, pudiendo licitarse la obra y/o contratarse, sobre la base de proyectos incompletos y presupuesto global y provisorio, con la condición de que los mismos sean resueltos y completados con antelación a la finalización de los trabajos. La memoria descriptiva de los trabajos a realizar deberá ser lo más completa y precisa posible. (Dec. 2229/85)

2.1.7. Previa resolución fundada, la Administración podrá contratar el estudio, proyecto, dirección, inspección, en conjunto o separadamente, conforme a las disposiciones de esta ley y lo que la reglamentación establezca.Dicha contratación se hará mediante concurso de anteproyecto o antecedentes. Los pliegos y las respectivas bases fijarán los requisitos pertinentes.

2.1.8. Previo al llamado a licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de toda obra, trabajo o adquisición, deberá disponerse o estar autorizado el respectivo crédito legal y el específico destinado a su financiación con más un adicional del 20% para ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos, acorde con el monto de la obra que se prevea ejecutar anualmente. El importe resultante del 20% establecido, se reajustará en definitiva al moto resultante de la obra.Cuando el periodo de ejecución o provisión exceda de un ejercicio financiero, podrán contraerse compromisos con afectación a presupuestos futuros previa autorización legal pertinente. Exceptúanse de estos requisitos las construcciones nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia y de carácter impostergable, con cargo de solicitar ulteriormente la autorización legal pertinente.

2.2.8. El crédito legal comprenderá:

a) Presupuesto de ejecución.

b) Gastos de estudios y proyectos.

c) Gastos de adquisición del terreno.

d) Gastos de publicidad.

e) Gastos de inspección.

f) Aranceles, patentes y otros derechos a terceros.

g) Diferencia por variaciones de costos.

CAPITULO III: De los Sistemas de Realización de las Obras Publicas

3.1.9. La ejecución de toda obra pública, a los efectos de la presente ley, puede ser realizada de conformidad a los siguientes procedimientos:

a) Por contratación.

b) Por Administración, cuando existan razones de conveniencia.

c) Por combinación de los anteriores.

3.1.10. La contratación de obras públicas podrá realizarse mediante:

a) Contrato de obra pública, que a su vez puede serlo por cualquiera de los siguientes sistemas:

1. Por unidad de medida.

2. Por ajuste alzado.

3. Por coste y costas.

4. Por administración delegada.

5. Por combinación de esos sistemas entre si.

6. Por otros sistemas que como excepción se puedan establecer.

b) Concesión de obras públicas.

3.2.10.

Las modalidades de los sistemas de contratación que enuncia el Art. 10° de la Ley son:Unidad de Medida y Precios Unitarios: Los proponentes deberán cotizar precios unitarios por cada ítem del presupuesto oficial; tales precios, constituirán su oferta. Se aplicarán a los cómputos métricos del Presupuesto Oficial y la consiguiente suma de valores serán el precio total de la propuesta.Los precios unitarios cotizados por el adjudicatario, serán aplicados a la cantidad de obra ejecutada dentro de cada ítem a efectos del pago de la obra.

2. Ajuste Alzado por Precio Global: Los presupuestos oficiales, estarán divididos en ítems cuya suma será el presupuesto oficial de la obra que se contrata.Los proponentes deberán ofertar la ejecución de la misma por un precio total, con expresa exclusión de toda otra forma (porcentaje, etc.) que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mencionado precio total.A los efectos de la certificación, la Administración determinará el porcentaje de aumento o disminución que la oferta que se adjudique signifique respecto del presupuesto oficial, y aplicará tal porcentaje a todos y cada uno de los items de aquel.

3. COSTE COSTAS: Los oferentes competirán únicamente por el porcentaje correspondiente a las costas, las que estarán colmadas por el beneficio empresario más los gastos generales, sin perjuicio de lo cual los pliegos podrán agregar otros elementos para su determinación. El comitente reintegrará al contratista el “coste” de la obra y éste servirá de base para la liquidación de las “costas”. Los pliegos fijaran con precisión los gastos e insumos que integrarán el coste, los que formarán parte de las costas, la modalidad de liquidación y pago de ambos conceptos y demás requisitos y condiciones que han de regir la contratación. (Dec. 2229/85)

4. Administración delegada: La Administración podrá delegar la ejecución de obra o provisiones a que se hace referencia en los Art. 1° y Art. 2° de la Ley, en otras instituciones de derecho público de la Nación, Provincias, Municipalidades o entidades de bien público, constituidas conforme a las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a sus fines, y a los convenios que en cada caso se suscriban.En los casos previstos en los puntos 5 y 6 del inciso a) de la Ley, las que determinen los respectivos pliegos de condiciones.

3.2.11. Se estará a lo dispuesto en el Articulo 11° de la Reglamentación de la Ley.

3.1.12. Todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la presente Ley, deberán formalizarse mediante licitación pública.Quedan exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerlo directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos, debiéndose fundar en cada uno, la procedencia de la excepción:

a) Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente.

b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivoEl importe de estos trabajos no podrá exceder el 50% del total del monto contratado.

c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de la licitación pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable.

d) Cuando las circunstancias exijan reserva.

e) Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial que solo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especializados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.

f) Cuando realizado un llamado a licitación pública, no hubiese habido postor o no su hubieran hecho ofertas convenientes.

g) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o municipales.

h) Cuando la Administración, por motivos de oportunidad o conveniencia debidamente fundados, contrate con cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público debidamente reconocidos, la realización de obras que sean de la finalidad específica de las mismas.

i) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente.

3.2.12.

1. El poder Ejecutivo, al fijar anualmente el tope establecido en el inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa.

2. Las formas del llamado establecidas en la Ley se regirán por los siguientes requisitos:

a) LICITACION PRIVADA:

I. Se deberá solicitar cotización a un mínimo de tres firmas.

II. Las propuestas deberán efectuarse en formularios especiales, confeccionados por la Administración, y serán presentadas en sobres cerrados; el Pliego de Bases y Condiciones podrá exigir la firma de representante técnico.

III. Los proponentes deberán acompañar, en el momento del acto licitatorio, la correspondiente garantía, que se constituirá en la forma prevista en el articulo 13°, apartado 12 de la presente reglamentación, y agregar además el certificado de capacitación expedido por el Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas.

IV. Cuando la licitación privada tenga por objeto la adquisición de materiales o elementos necesarios para las obras, no se exigirá el certificado a que hace referencia el apartado anterior siendo suficiente el Certificado de Inscripción.

V. Las invitaciones que se cursen a las firmas respectivas, deberán remitirse con una anticipación mínima de 10 días, con respecto a la fecha fijada para el acto licitatorio.

VI. Se agregarán a las actuaciones los comprobantes de recibo de la invitación enviada a quienes se les requirió cotización, como asimismo los avisos de recepción de las cartas certificadas.

Vll. Las propuestas se abrirán en acto público labrándose acta, en presencia del funcionario, que la Administración designe.

VlIl. Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubieran dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás la Administración llamará a mejora de ofertas entre esos proponentes exclusivamente. Las nuevas propuestas serán presentadas dentro de los cinco (5) días en el lugar y hora que se fijen, bajo sobre cerrado, con las mismas formalidades que el llamado primitivo y serán abiertas en acto público. En caso de nueva paridad la Administración decidirá en base a los elementos de la oferta y los antecedentes de la empresa.

b) CONCURSO DE PRECIOS:

I. Se solicitará cotización por lo menos a tres firmas.

Il Las propuestas deberán presentarse en formularios especiales, confeccionados a tal efecto por la Administración, y serán presentadas en sobre cerrado; el Pliego de Bases y Condiciones podrá exigir firma de representante técnico.

lll. Se agregarán a las actuaciones los comprobantes del recibo de recepción de la invitación a quién se le requirió cotización.

IV. Se deberá especificar la fecha y hora de la apertura de las propuestas, la que se efectuará en presencia del funcionario que la Administración designe.

V. En caso de paridad se procederá como lo determina el párrafo VlIl del inciso 2-a) del articulo 12° de este decreto.

c) CONTRATACIÓN DIRECTA:Todas las excepciones previstas en el articulo 12° de la Ley son susceptibles de contratarse directamente.

3.1.1 3. La reglamentación de esta Ley establecerá los requisitos, publicidad, procedimientos y demás condiciones que deben regir el llamado a licitación.El cumplimiento de los requisitos formales mínimos establecidos por la reglamentación, será condición esencial para considerar las ofertas.Previo a tomar en cuenta y proceder a la apertura de las propuestas, necesariamente deberá declararse la admisibilidad de las mismas.Si se hubieren formulado propuestas que signifiquen una variante, serán consideradas solo en caso que los pliegos permitan en forma expresa su presentación, y siempre que el oferente haya formulado propuesta según el pliego oficial.En las licitaciones, las ofertas deberán afianzarse en una suma equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial.

3 2.13.

1. Toda licitación pública se anunciará en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de los de mayor circulación en la Provincia que se determine en cada caso. Cuando las circunstancias así lo justifiquen, los anuncios también podrán efectuarse en diarios de la Capital Federal, de otras provincias o del extranjero, pudiendo utilizarse cualquier otro medio de publicidad que se estime oportuno.

2. La anticipación y cantidad de publicaciones las fijará anualmente el Poder Ejecutivo y en proporción al monto de las obras

3. El aviso de la licitación deberá expresar como mínimo: obra a ejecutar, su ubicación, organismo que realiza la licitación, lugar y forma donde consultar o retirar las bases y presentar las ofertas, monto del presupuesto oficial y lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas y precio del legajo.

4. La documentación del proyecto estará a disposición de quienes deseen consultarla. Los pliegos determinarán los modos y plazos de los pedidos de aclaración y el término en que la Administración evacuará dichas consultas.

5. Quienes deseen concurrir a la licitación, deberán adquirir un legajo al precio que para cada caso se fije.

6. La presentación se admitirá hasta la fecha y hora indicada para el acto de apertura de la licitación, bajo sobre cerrado, que solo ostentará la individualización de la licitación correspondiente, y que contendrá:

a) La constancia de la constitución de la garantía de oferta.

b) El certificado de habilitación expedido por el Registro de Construcciones y Proveedores.

c) La declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, corresponde la competencia especial establecida en el art. 171 de la Constitución de la Provincia, debiendo constituir domicilio en la ciudad de Neuquén. (Dec. 3123/74)

d) La constancia de haber adquirido la documentación a que se refiere el punto 5).

e) La documentación del art. 6° de esta Reglamentación deberá presentarse firmada por el proponente y su representante técnico.

f) Los demás requisitos que determinen los pliegos de bases y condiciones.

g) Un sobre cerrado y lacrado, en el que se inscribirá únicamente la denominación de la obra, fecha de la licitación y nombre de la empresa o firma proponente y que contendrá la planilla de propuesta, por duplicado, debidamente sellada y firmada por el proponente.

h) Cuando el proponente formule variantes, deberá presentarlas bajo sobre separado al de la propuesta, con las mismas inscripciones de éste y el agregado del término “Variante”.

La omisión de los requisitos exigidos en los incisos a), b) y g), será causal de rechazo automático de la presentación e impedirá, en su caso, la apertura del sobre propuesta por la autoridad que presida el acto. La omisión de los requisitos exigidos en el inciso h) determinará el rechazo de la variante.La omisión de los requisitos exigidos en los restantes incisos, podrá ser suplida dentro del término de dos días hábiles en la clausura del acto licitatorio, trascurrido el cual sin que la omisión haya sido subsanada, la Administración podrá disponer el rechazo de la propuesta. Si por razones de conveniencia no se procediera al rechazo la Administración podrá intimar al oferente para su cumplimiento dentro de los tres días hábiles de notificado, en cuyo caso se considerará la falta de cumplimiento en tiempo y forma como retiro de la oferta quedando el oferente sujeto a las penalidades previstas por el articulo 21 y concordantes de la Ley. (Dec. 2229/85).

7. Sin perjuicio de lo referido en el punto anterior y lo prescripto en el art. 10º del presente decreto, las propuestas se redactarán en castellano en el formulario que entregue la Administración.

El proponente escribirá en números y letras los precios y cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio unitario se dará prioridad al precio escrito en letras.

No serán tomadas en consideración aquellas propuestas que modifiquen las bases de la licitación o que presenten enmiendas, correcciones, raspaduras, entre líneas o errores que no hubieran sido salvados al pié de las mismas.

8. A los efectos de la licitación ninguna persona podrá representar a más de un proponente.

9. La presentación de la propuesta implica que el proponente conoce los documentos que integran el legajo para la licitación, el terreno donde se realizará la obra, precios de materiales, mano de obra y todo otro dato que sea exigido por el pliego de condiciones o circunstancias que puedan influir en el costo de las obras y acepta todas las condiciones y requisitos de la licitación.

10. Procedimiento licitatorio: En el lugar, día y hora establecidos en los avisos o en el día hábil siguiente a la misma hora, si aquel no lo fuera, se dará comienzo al acto de la licitación.

Antes de procederse a la apertura de las presentaciones podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura, no se admitirán nuevas aclaraciones.

A continuación se procederá a la apertura de los sobres exteriores verificando si la documentación presentada se ajusta a las disposiciones establecidas en la ley, en la presente reglamentación, en los Pliegos o documentación de la obra, declarando la inadmisibilidad de aquellas que no reúnan los requisitos necesarios, hecho lo cual se iniciará la apertura de los sobres propuestas, leyéndose las ofertas en voz alta en presencia de los concursantes.

Acto seguido y en su caso, se procederá del mismo modo con los sobres que contengan las variantes.

Los proponentes podrán efectuar asimismo las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados en el momento que se formulen.Se expresarán en forma verbal y constarán en el acta, resolviéndose conjuntamente con la licitación.

De todo lo actuado se labrará un acta dejándose constancia de los nombres de los proponentes presentes y de las presentaciones rechazadas si las hubiere, expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Asimismo, constarán los requisitos omitidos que no sean causal de rechazo. Terminada esta operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por la persona que haya presidido, funcionarios presentes, proponentes y personas que deseen hacerlo.El acta con toda la documentación y prueba de la publicidad del acto de la licitación, será agregada al expediente respectivo.

11. La Administración podrá prorrogar o suspender el acto licitatorio, toda vez que lo crea conveniente comunicándose esta prórroga o suspensión en igual manera a la exigida para el llamado a licitación, sin perjuicio de disponer una reducción de los plazos pertinentes, notificándose especialmente a los adquirentes de los pliegos.

12. Las garantías exigidas por la Ley podrán ser constituidas mediante depósitos en dinero en efectivo, depósito en Banco autorizado por el Banco Central, títulos o bonos de la deuda pública con cotización en bolsa, certificación de crédito liquido y exigible que tuviere el proponente contra la Administración Pública Provincial, fianza bancaria o seguro de caución aprobado por la administración pública, otorgado por la Compañía autorizada por el organismo nacional competente. En estos dos últimos casos deberá constar expresamente, que el garante se constituye en liso, llano y principal pagador. La garantía podrá sustituirse durante su plazo de vigencia, previa aceptación de la Administración.

3.3.13.

1. Precio de los pliegos: Será fijado en los avisos del llamado a licitación y su pago se efectuará conforme a las especificaciones particulares que se establezcan para cada obra.

2. Conocimiento de Antecedentes: Con anterioridad a formular su oferta, el proponente deberá estudiar e inspeccionar el terreno incluyendo el suelo y subsuelo, posición y fluctuación de la napa freática y subterránea si fuera necesario, debiendo requerir las informaciones relacionadas con la ejecución de la obra y condiciones sismológicas y climáticas zonales referidas especialmente a lluvias, vientos, nieve, aluviones, régimen de los causes naturales y artificiales y todos los datos circunstanciales que puedan influir en los trabajos, así como relativos al costo y duración de los mismos.No se admitirá, en consecuencia, reclamo de ninguna naturaleza relacionado con la obra, basado en falta absoluta o parcial de informaciones, ni aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y documentación de la obra.Esta cláusula no exime a la Administración de su responsabilidad por la errónea confección de los documentos que integran el llamado a la licitación de conformidad a lo establecido en el art. 35° de la Ley.

3. Aclaraciones: Dentro del plazo establecido en las Especificaciones Particulares y antes de la apertura del concurso, la autoridad competente podrá hacer aclaraciones de oficio y evacuar consultas que por escrito, formulen los interesados.Cuando la índole de la obra a licitarse por razones de conveniencia a los intereses Escales lo justifique, la autoridad competente podrá autorizar el anticipo de fondos al contratista, lo que constará en forma expresa en los pliegos de bases y condiciones de la licitación.

El otorgamiento del anticipo será concedido previa garantía satisfecha de acuerdo a las normas que se fijen en la reglamentación. Este anticipo no podrá exceder en ningún caso del 30% del monto contratado y se amortizará por los certificados de obra a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.

3.2.15. Las garantías que deberán satisfacer los contratistas, se encuadrarán en las exigencias establecidas en el Art. 13º de la Ley y de la presente reglamentación.

3.1.16. El Poder Ejecutivo aprobará un pliego general de condiciones único, ajustado a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, el que será obligatorio para todas las licitaciones y contratos que se realicen dentro del ámbito de la Ley. Dispondrá también la redacción de “normas de medición”, “Certificación y liquidación” las que serán únicas, y a partir de la fecha de su aprobación, deberán aplicarse a todas las obras sometidas a las disposiciones de esta Ley.

3.2.16. El Pliego General de Condiciones Único a que alude el Artículo 16ª de la Ley estará conformado, además de la Ley y su reglamentación, por el Pliego de Cláusulas específicas para cada modalidad de contratación (unidad de medida, ajuste alzado, coste y costas, etc.) y por el Pliego General de Condiciones (Cláusulas generales comunes a todos los contratos), en la mentida en que ambas se encuentren aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial. (Dec. 2229/85)

3.3.16. OBJETO: La licitación, contratación y ejecución de las obras públicas a cargo de la Administración se ajustará a las bases y normas contenidas en este pliego el que se complementará en cada caso con las especificaciones particulares para los trabajos que se liciten.En el caso en que el Poder Ejecutivo aprobara cláusulas especificas para las modalidades de contratación enunciadas en el articulo 10° de la Ley y su reglamentación, éstas serán de aplicación con prelación a las enunciadas en el párrafo anterior. (Dec. 2229/85)

CAPITULO IV: De la Adjudicación y Contrato

4.1.17. Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual los proponentes deberán mantener sus ofertas La Administración podrá solicitar a la totalidad de los oferentes, prórroga en el mantenimiento de sus ofertas, previo acto fundado.

4.2.17. Vencido el término de mantenimiento de la oferta, incluida su prórroga, si no hubiera resolución, la devolución de la garantía constituida deberá cumplirse dentro de los 30 días corridos.

4.1.18. La adjudicación se hará a la oferta más conveniente de aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación. El menor precio no será factor exclusivamente determinante de la decisión. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si se la considera conveniente.

La Administración rechazará toda propuesta en la que se compruebe:

a) Que un mismo representante técnico intervenga en dos o más propuestas.

b) Que exista acuerdo entre dos o más proponentes o representantes técnicos para la misma obra.

Los proponentes comprendidos en los casos anteriores perderán la garantía constituida en favor de la Administración, notificándose al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas y al Consejo Profesional Respectivo para que adopten las medidas correspondientes.

4.2.18.

1) Para ser adjudicada una obra la Administración deberá tener en cuenta los antecedentes de la empresa, su capacidad técnica, económica, financiera y de ejecución, el monto de la propuesta y el informe final del Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas.

Dentro de los 30 días corridos de resuelta la adjudicación la Administración procederá de oficio a devolver las garantías constituidas de los proponentes cuyas ofertas sean rechazadas.

2) En los casos que considere pertinente, la Administración podrá requerir:

a) Detalle de equipo que se compromete a utilizar:

b) Cualquier otra información para la cual fijará, cuando corresponda, el plazo apropiado que no podrá ser menor a 10 días corridos.La Administración se reserva la facultad de no considerar las ofertas cuando hubieran transcurrido los plazos fijados sin que los proponentes dieren cumplimiento a los requerimiento formulados y a aplicar las sanciones y adoptar las medidas que establezcan las Especificaciones Particulares. (Dec. 1856/80)

4.3.18.

1. CERTIFICACION DE CAPACIDAD TECNICO FINANCIERA: Será requisito indispensable para la adjudicación de la obra, que haya sido formalizada mediante licitación Pública o Privada que el oferente tenga una capacidad técnico financiera anual libre, que cubra los importes a ejecutar por año según su oferta y el plazo de la obra expresado en plazos. Esta condición será certificada por el Registro de Constructores Obras Públicas.

Para concursos de Precios o contrataciones directas que se realicen como excepción y encuadre dentro del articulo 12 de la Ley de Obras Públicas, será responsabilidad del comitente, de acuerdo a la circunstancia, de contratar con quien, a su juicio, cuente con los antecedentes empresarios, capacidad técnica y de contratación, adecuada al tipo de obra que se trate.

2. DURACIÓN DE LAS SOCIEDADES: Si el proponente es una sociedad, Ia duración de la misma deberá alcanzar por lo menos, hasta el término del plazo de garantía y conservación de las obras.

3. ADJUDICACIÓN: Para la adjudicación de una oferta que no sea la de mentor monto, la Administración deberá fundamentarlo fehacientemente. En el supuesto de adjudicar conforme a elementos no contenidos en la Ley y su reglamentación, las bases deben haberse insertado en las Especificaciones Particulares.

4. EQUIPOS: Las Especificaciones Particulares podrán exigir la nómina de los equipos que se emplearán para llevar a cabo la obra; con indicación de marca, características, rendimiento, señalando cuales son de su propiedad, donde se encuentran y cuáles prevé disponer por alquiler o compra, presentando comprobante fehaciente de haber comprometido su alquiler o compra. Si parte del equipo detallado, propio o no, se encontrase en servicio en alguna obra, señalará la ubicación de esta, la entidad para la cual se ejecuta el trabajo y la fecha probable de liberación. (Dec. 1856/80).

4.1.19. En aquellos casos en que dos o más ofertas resulten igualmente convenientes, se llamará a mejora de ofertas entre los proponentes en paridad de condiciones.

4.1.20. La Administración podrá rechazar todas las propuestas, sin que ello signifique crear derechos a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de ella.

4.1.21. Si antes de resolver la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, ésta fuera retirada sin el consentimiento de la Administración, el oferente perderá la garantía constituida en beneficio de aquella. En este caso, la Administración podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, adjudicar a otro proponente en los términos del art. 18°.

4.2.21. En los casos que el oferente retirase sin consentimiento de la Administración la oferta, se comunicará al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas para que se apliquen las sanciones que corresponda.

4.1.22. La adjudicación se comunicará a todos los oferentes y formalmente al adjudicatario en el plazo y condiciones que se establezca la reglamentación. Dentro de los treinta días corridos de efectuada la notificación se firmará el contrato.Previamente el adjudicatario deberá haber constituido una garantía equivalente al 5% del monto del contrato, que podrá hacerse en la forma que establezca la reglamentación.La misma se podrá formar integrando la garantía de propuesta ylo sustituirse por los demás medios que prevea la reglamentación.Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecidos, perderá el importe de la garantía de la propuesto en beneficio de la Administración.Si el contrato no se firmara por causas imputables a la Administración, el adjudicatario podrá desistir de la propuesta, para lo cual deberá previamente intimarla por un plazo mínimo de 10 días corridos.

4.2.22.

1. La notificación de la adjudicación deberá diligenciarse dentro del plazo de mantenimiento de la oferta o el de su prórroga sin que pueda en ningún caso, exceder de los 5 días corridos de resuelta la Licitación.La notificación se hará en forma fehaciente en el domicilio constituido. En todos los casos se agregará al expediente respectivo la constancia del cumplimiento de esta formalidad.La adjudicación se tendrá por notificada desde el día siguiente en que se practique esa diligencia.

2. El adjudicatario deberá constituir una garantía por el monto establecido en la Ley, ajustándose a las prescripciones del articulo 13° y su reglamentación, en un plazo de 20 días corridos de recibida la notificación de la adjudicación. La Administración podrá prorrogar dicho termino, por causa justificada.

3. En caso de integración de la garantía con la de la propuesta, se requerirá una presentación formal en tal sentido, suscripta por el adjudicatario y fiador o avalista en su caso, donde conste el pedido de integración. La garantía tendrá vigencia hasta la recepción provisional de la obra.

4. Quien suscriba el contrato por la parte adjudicataria, deberá acreditar personería, y agregar las constancias pertinentes al expediente.El contratista deberá constituir el domicilio legal en la Capital de la Provincia, salvo que la Administración indique otro lugar dentro de ésta última.Podrá el contratista sustituir el domicilio por otro, dentro de la misma localidad, debiendo, en tal caso, denunciar a la Administración, por escrito, el cambio.

5. Constará en el contrato la renuncia expresa al Fuero Federal, y la aceptación de la jurisdicción administrativa provincial, y la Judicial de la Provincia.

6. Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecidos, se comunicará al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas a sus efectos.

4.3.22.

1) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Serán documentos integrantes del contrato:

1. El presente Pliego General Unico de Bases y Condiciones para la contratación de Obras Públicas y el de Especificaciones Particulares que se apruebe para la obra.

2. Los planos y planillas del concurso.

3. Especificaciones Técnicas Particulares y generales de la obra.

4. Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Administración hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea a requerimiento de éstos o de oficio.

5. El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación y la memoria descriptiva.

6. La oferta.

7. El acto de adjudicación.

8. La orden de comienzo de los trabajos.

9. El acta de iniciación.

10. El Plan de diagrama de ejecución de la obra aprobado por la Administración.

11. Las órdenes de servicio que por escrito imparta la inspección.

12. Los planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por éste que fueran aprobados por aquella.

13. Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenadas por autoridad competente.

2) DOCUMENTACION CONTRACTUAL PARA EL CONTRATISTA:Una vez aprobado el contrato, se entregará al Contratista, sin cargo para él, una copia del mismo y dos ejemplares autenticados de los documentos que integran el contrato.Si el contratista necesitare otro u otros ejemplares de documentación, autenticada o no, se le entregarán con cargo, al precio que se hubiere fijado oportunamente para la venta de los legajos de licitación.

4.1.23. Producido el desistimiento de la propuesta en el caso previsto en el ultimo párrafo del articulo precedente, el adjudicatario tendrá derecho al resarcimiento de los gestos que fueran consecuencia directa o indirecta de la preparación y presentación de la oferta; y los realizados para cumplir la garantía prevista hasta la fecha de su desistimiento. Sin embargo no podrá reclamar ningún perjuicio producido en el lapso que hubiere dejado transcurrir sin formalizar la intimación.

Estos resarcimientos no podrán exceder el importe correspondiente a la garantía de propuesta

4.1.24. El orden de prelación de la documentación contractual será establecido en la reglamentación.

4.2.24. Artículo 24: Orden de prelación: En caso de discrepancia de la documentación contractual primará lo dispuesto en ella en el orden siguiente:

1) Ley de Obras Públicas.

2) Decreto Reglamentario.

3) Pliego de Cláusulas específicas para cada modalidad de contratación

4) Pliego General de Condiciones. (Cláusulas Generales)

5) Disposiciones complementarias del Pliego.

6) Pliego Particular de Condiciones de la Obra.

7) Planos de detalle.

8) Planos Generales.

9) Especificaciones Técnicas Particulares

10) Especificaciones Técnicas Generales

11) Cómputos

12) Presupuesto.

13) La oferta.

14) Memoria descriptiva

a) Si la discrepancia apareciera en un mismo plano entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras, primará ésta última

b) Las notas y observaciones en los planos y planillas, primarán sobre las demás indicaciones en los mismos.

c) En caso de verificarse otras discrepancias en el mismo nivel de especificaciones o plano, primará la que garantice la mejor calidad del elemento a proveer en obras a ejecutar y en caso de duda, la de mayor valor resultante. (Dec 2229/85)

CAPITULO V: De la Ejecución de las Obras

5.1.25. La realización de los trabajos y/o provisiones debe efectuarse con estricta sujeción al contrato.

5.3.25.

EJECUCIÓN DE LA OBRA CON ARREGLO A SU FIN: El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere de la documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno

2. MEDIANERIAS: En todos los casos en que las obras contratadas afectaren paredes medianeras existentes que sea necesario reconstruir, estará a cargo del contratista de acuerdo al Plano correspondiente, la demolición de las mismas y la ejecución de los apuntalamientos necesarios y tabiques exigidos por los reglamentos municipales, así como deberá dejar en las mismas condiciones en que los recibiere, los locales de las propiedades afectadas por las demoliciones.El contratista será el único responsable de los arreglos que ejecute en los inmuebles linderos, motivados por la ejecución de las obras contratadas y correrán por su cuenta todas las indemnizaciones a que dieran lugar estos arreglos.Los pagos por medianería que correspondieren, quedarán a cargo del Comitente, salvo disposición en contrario de las Especificaciones Particulares.

3. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos de policía o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las obras Serán por cuenta del contratista el pago de las multas y resarcimiento de los perjuicios e intereses si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos

5.1 .26. El Contratista no tendrá derecho bajo ningún pretexto de error u omisión de su parte, a reclamar aumento de los precios fijados en el contrato.En el caso que los trabajos a ejecutar difieran con la información o descripción que de ellos se hace en el proyecto, o en la documentación que sirvió de base al contratista para formular su oferta, éste tendrá derecho a solicitar a la Administración la fijación de nuevo precio.

5.2.26. Para la fijación de nuevo precio se seguirán los procedimientos previstos para el caso por el Capitulo VI de la Ley.

5.1.27. La documentación del contrato establecerá expresamente el plazo de ejecución y/o entrega y comienzo del mismo.El término contractual se computará desde el perfeccionamiento del contrato o aprobación del replanteo inicial o, si depende de otras circunstancias, desde que ellas estén dadas; todo ello conforme lo establezcan los pliegos pertinentes.En estos últimos supuestos, se dejará constancia de la iniciación labrándose acta

5.3.27.

1. Replanteo de la obra: Inmediatamente de aprobado el plan de trabajos, la Administración notificará fehacientemente al contratista la fecha de iniciación del replanteo, con la anticipación que se establezca en las Especificaciones Particulares.La Inspección efectuará el replanteo planialtimétrico de las obras y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel, pero ello no excluirá al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de esas operaciones efectuadas por la Inspección, no admitiéndose, sobre el particular, reclamo por cualquier error que provenga de ellas. El replanteo podrá ser parcial o total, pero la fecha del acta inicial del mismo será la única valida a los efectos de computar el plazo contractual.Es obligación del contratista presenciar por si o por su representante técnico las operaciones del replanteo y en caso de que no lo hiciere se tendrá por prestada su conformidad con las actuaciones de la Inspección no admitiéndose sobre el particular reclamo de ninguna naturaleza que pudiera interponerse posteriormenteLas obligaciones de replanteo serán efectuadas prolijamente estableciendo marcas, señales, estacas, mojones, puntos fijos de referencia, etc, que el contratista está obligado a conservar a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad.Al terminarse las operaciones de replanteo, ya sea parcial o total, se labrará acta del mismo en la que se hará constar:

1) Lugar y fecha del acta

2) Denominación y ubicación de las obras a ejecutar.

3) Nombres de los actuantes.

4) Todo otro antecedente que la Inspección crea oportuno consignar: cantidades, cómputos, croquis, etc.

5) Observaciones que el contratista estime necesario formular sobre las operaciones del replanteo, sin cuyo requisito no se tendrá en cuenta ninguna reclamación ulterior que se plantee sobre el mismo

6) Firmas del inspector y del representante técnico del contratista si hubiere estado presente.En el libro de Órdenes de Servicio se dejará constancia de la fecha del replanteo de las obras. Todos los gestos que origine el replanteo, tanto de personal como de materiales, útiles, etc., serán por cuenta exclusiva del contratista.

2 Iniciación de los trabajos: Firmado el contrato o aprobado por autoridad competente la Administración impartirá la orden de iniciación de los trabajos en el plazo o en la oportunidad que se fije en las especificaciones particulares El contratista deberá iniciar la obra dentro del término que al efecto se establezca en dichas cláusulas.

3. Plazo: El plazo para el cumplimiento del contrato se computará a partir de la fecha de iniciación de los trabajos o la del acta de replanteo, según se determine en las Especificaciones Particulares.En caso de replanteos parciales, el plazo de ejecución se computará desde la fecha del acta del primero de ellos.

4. Entrega del Terreno: A solicitud del contratista, se entregará la tenencia precaria del terreno o lugar donde habrá de llevarse a cabo la obra labrándose el acta correspondiente.En caso de no solicitarlo el contratista, la entrega del terreno se hará conjuntamente con el replanteo a partir del cual se computará el término contractual.

5. Prórrogas: El contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo o plazos estipulados en las especificaciones particulares correspondientes.AI plazo contractual solo se le agregarán las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por la Administración.

6. Intensificación de los Trabajos: Si una vez iniciadas las obras, el contratista no las siguiere con la celeridad necesaria conforme al plan de trabajos aprobado, la Administración podrá ordenarle su intensificación hasta lograr la normalización de los trabajos dentro de las previsiones establecidas en el plan respectivo.

5.1 .28. La vigilancia y contralor de los trabajos o provisiones estará a cargo de la Administración y deberá ser encomendada a profesionales universitarios o a personal técnico debidamente habilitado, cuya capacidad deberá ser equivalente a la del representante técnico exigida al contratista. El contratista puede impugnar al personal técnico de la misma por causa justificada, resolviendo la Administración su aceptación o rechazo dentro del plazo máximo de treinta dias corridos, vencido el cual sin que la Administración se pronuncie, su representante será reemplazado provisionalmente hasta tanto se dicte la resolución correspondiente.Todo esto no será motivo de suspensión o ampliación de los plazos contractuales.El contratista es responsable de la conducción técnica de la obra, y salvo disposición contraria del pliego de condiciones, debe contar en la misma con la presencia de un representante técnico cuya capacidad determine el pliego de condiciones.La Administración puede rechazar fundadamente al representante técnico, en cuyo caso debe ser reemplazado dentro del término que se le fije so pena de incurrir en las responsabilidades contempladas en el articulo 84° de la presente Ley.

5.3.28. 1) DIRECCIÓN Y VIGILANCIA

1. Funciones de la Inspección: La Administración supervisará todos los trabajos, ejerciendo la vigilancia y contralor de los mismos por intermedio del personal permanente o eventual que se designe a tal efecto y que constituirá la Inspección de las obras.

2. Jefatura de la Inspección: El jefe de la Inspección será el representante de la Administración en las obras.Ante él deberá reclamar el contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección.

3. Atribuciones de la Inspección: La Inspección tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del contratista de la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra.El contratista suministrará los informes que le requiera la Inspección sobre la clase y calidad de los materiales empleados o acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados o sobres los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales en desacuerdo con relación a las especificaciones particulares.La Inspección podrá ordenar variaciones en el orden en que deban ejecutarse las obras cuando las circunstancias exijan la modificación del plan de trabajo, debiendo dar cuenta de inmediato a la Dirección.

4. Trabajos rechazados: la Inspección rechazará todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados, o cuya mano de obra sea defectuosa o que no tenga la forma, dimensiones o cantidades determinadas en las especificaciones particulares y en los planos del proyecto.Es obligación del contratista demoler todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser aplicables.

5. Comodidades y elementos para la Inspección: El contratista deberá suministrar por su cuenta el local o locales con su mobiliario para instalar las oficinas de la Inspección, de acuerdo a las estipulaciones que se consignen en las especificaciones particulares. Proporcionará además en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos, ensayos y verificaciones que motive la ejecución de las obras. Las oficinas de las mismas estarán dotadas de alumbrado eléctrico, cuando ello sea posible, y se las mantendrá en perfecto estado de higiene. Estos servicios estarán a cargo del contratista.El contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan inspeccionar las obras sin peligros ni riesgos.

6. Seguros: Las especificaciones particulares determinarán en que caso el personal permanente o eventual de la inspección de la obra, deberá ser asegurado por el contratista, a su costo, según los riesgos que las características de la obra impongan.A fin de cubrir los riesgos de accidentes del trabajo, el contratista asegurará en una compañía argentina autorizada, a todos los empleados u obreros que utilice en la ejecución de las obras.El riesgo de incendio se cubrirá en la forma establecida en las especificaciones particulares.Todas la pólizas de seguro, o bien sus copias legalizadas serán entregadas a la Dirección antes de iniciarse las obras, sin cuyo requisito no se emitirá certificado alguno, a favor del contratista, perdiendo éste el derecho de la percepción de intereses por la demora.

7. Recusación del personal de la Inspección: El contratista podré recusar al personal designado para la inspección de las obras, con causa debidamente justificada, que expondrá ante la Dirección la que resolverá en definitiva y sin recurso alguno.Las designaciones que efectúe la Administración se ajustarán a las disposiciones del articulo 28° de la Ley.

8. Libros: Los libros que deberán obligatoriamente llevarse por obra, provistos por el contratista, serán:

1) Libro de actas y órdenes de servicio.

2) Libro de pedidos y reclamaciones del contratista.Sin perjuicio de ello y de acuerdo a la naturaleza e importancia de la obra, podrán las especificaciones particulares exigir que se lleven además:

3) Libro de mediciones

4) Libro Diario.

5) Libro de movimiento de materiales.

Los libros que se lleven deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

” Estarán formados por tres hojas móviles y una fija por folio, excepto el libro diario que tendrá una fija y una móvil, rubricados en su primer folio por: La Dirección, el Inspector, el Contratista y el representante técnico, consignándose los siguientes datos:

” Individualización de la obra.

” Lugar. Monto del contrato.

” Plazo de ejecución.

” Fecha de adjudicación.

” Fecha de iniciación de las obras.

” Nombre del contratista.

” Nombre del representante técnico.

” Nombre del representante en obra.

” Nombre del inspector de obra.

” Nombre del o de los sobrestantes y demás integrantes de la Inspección.

Los asientos que deban hacerse, en todos los casos serán con lápiz tinta o similar, en hoja original con redacción precisa y clara en letras tipo imprenta, a fin de evitar toda clase de dudas en su interpretación y alcance. No deberán contener tachaduras, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no sean debidamente salvadas.El papel carbónico a emplearse será de doble faz.Estos libros deberán permanecer en obra.

1) LIBRO DE ACTAS Y ORDENES DE SERVICIO.Este libro será inicializado en todas sus fojas por la Dirección y se destinará al asiento de las actas que se labren en cada etapa de la obra, en relación al comportamiento por parte del contratista de las exigencias del contrato, y desarrollo de las obras y a toda otra constancia que la Inspección juzgue necesario consignar.

Solo será usado por la Inspección y el personal debidamente habilitado para ello, en cuyo caso se dejará constancia previa en el mismo.

Deberá permanecer en obra, en la oficina destinada a la Inspección. Su conservación y seguridad quedará a cargo del empleado de la Inspección que resida en la obra, en caso de que no existiera un empleado residente, la Inspección tomará las medidas necesarias con respecto a su conservación y custodia a fin de que se pueda disponer del mismo cuando fuera menester.

Cuando una orden contenga más de una disposición, cada una de estas deberá ser aclarada por apartados distintos.

Extendida una orden de servicio se entregará el duplicado al contratista o a su representante, enviándose el triplicado a la Dirección y el cuadruplicado se agregará a los certificados de obra cuando sea necesario.

Ningún reconocimiento podrá hacerse en virtud de órdenes de servicio que no sean extendidas con las formalidades reglamentarias.

De las órdenes de servicio deberá hacerse un extracto consignándolo en la hoja índice y anteponiendo el número que corresponde al folio de la orden extendida en forma tal que esta numeración siga su orden correlativo.

En las órdenes de servicio se consignará el término dentro del cual debe ser cumplida.

2) LIBRO DE PEDIDOS Y RECLAMACIONES. Este libro será llevado por el contratista y en él extenderá sus pedidos, cualquiera fuera su naturaleza, quedando el original en su poder, el duplicado se entregará a la Inspección remitiéndose el triplicado a la Dirección para agregarse al expediente respectivo y el cuadruplicado se agregará a la carpeta de obra.Asimismo en este libro se dejará constancia de la disconformidad del contratista con las medidas adoptadas por la Inspección, referidas a la calidad de ejecución de los trabajos como así también por causas de cualquier naturaleza.La Inspección firmará conjuntamente con el contratista cualquier pedido o reclamación que se extendiera en este libro en concepto de notificación.

3) LIBRO DE MEDICIONES. Este libro será llevado por la Inspección y se detallarán en él todas las mediciones que se practiquen en la obra, tanto los trabajos que queden a la vista, como los que deben quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando.Estos cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación y serán firmados por la Inspección y el contratista. Para proceder a la liquidación de los trabajos, los valores consignados en este libro serán los únicos que deban considerarse.El original permanecerá en poder de la Inspección, el duplicado será entregado al contratista, el triplicado a la Dirección para su conocimiento y agregado a la carpeta de la obra y el cuadruplicado para acompañar a los certificados de obra.Este libro permanecerá en obra en poder de la Inspección, con los recaudos establecidos para el Libro de Actas y Órdenes de Servicio.

4) LIBRO DIARIO. El total de las fojas de este libro serán inicializadas por la Dirección. En el mismo se harán constar diariamente los siguientes datos:

Identificación de la obra.

Día y fecha.

Estado del tiempo.

Movimiento de equipo de trabajo.

Lugares y sitios donde se trabaja.

Clases de trabajo que se ejecuta.

Órdenes de servicio impartidas o pedidos y reclamos efectuados.

Actas labradas.

Nombre de funcionarios de la Dirección que realicen visitas e inspecciones.

Firma del representante técnico de la empresa cada vez que se hiciera presente en la obra.

Entrada de material.

Cualquier otro acontecimiento que se considere de interés.Solamente se remitirá a la Dirección el duplicado de los partes diarios realizados.

5) LIBRO DE MOVIMIENTO DE MATERIALES. Este libro será llevado por la Inspección y se consignará en él con todo detalle, el movimiento total de materiales que hubiere en la obra. Este detalle comprenderá:

Identificación de la obra.

Fecha de entrada y salida de cualquier material de la obra.

Tipo de material.

Cantidad de material.

Calidad del material.

De los cuatro ejemplares de cada folio, el original quedará en el libro, en poder de la Inspección, el duplicado se entregará al contratista, el triplicado se enviará a la Dirección para su conocimiento y el cuadruplicado se agregará a la carpeta de obra.

6) SIGNIFICACIÓN Y ALCANCE DE LAS ORDENES DE SERVICIO.

a) Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, esto es, que no implica modificación alguna, ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera manifestación expresa en contrario. En toda orden de servicio se consignará el término dentro del cual debe cumplirse.

b) La Inspección de la obra podrá dar órdenes de servicio dentro de las estipulaciones convenidas. Ante la observación contraria del contratista, si el inspector de la obra tuviera dudas, consultará el caso con sus superiores. Si la orden implicara la alteración de lo convenido, deberá indicarse en virtud de que disposición se da.

c) Cuando el contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del contrato, deberá notificarse y dentro del término de quince días desde la fecha de aquella notificación presentará su reclamación fundada.La Dirección deberá expedirse dentro del plazo de treinta (30) días, en caso contrario se considerará ratificada la orden de servicio, quedando en libertad el contratista de ejercer su derecho como se establece en el apartado e).Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la presentación, caducará su derecho a reclamar, no obstante la reserva que hubiera asentado al pié de la orden.

d) La observación del contratista opuesta a cualquier orden de servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediatoEsta obligación no coarta el derecho del contratista para percibir las compensaciones del caso, si probare ante la Dirección en la forma especificada en el apartado anterior, que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista no se aviniera a cumplir la orden dentro del plazo fijado, será penado con la multa que por día de demora fijen las Especificaciones Particulares En todos los casos que se produzcan reclamos técnicos por el contratista, la solicitud será sometida a dictamen de una comisión de técnicos que designará la Dirección.

e) Cualquier disidencia que ocurra entre la Inspección y el contratista será resuelta, en primera instancia por la Dirección, pudiendo éste recurrir de ella ante la autoridad competente.El contratista en ningún caso podrá suspender por si los trabajos ni aún parcialmente. En caso de suspensión injustificada se aplicará al contratista la multa que fijan las Especificaciones Particulares.

f) Para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra, se seguirá el orden de prioridad establecido en el Art. 24° de la reglamentación.Si la discrepancia surgiera de un mismo plano, entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.En caso de discrepancia entre dos especificaciones de igual validez, en lo que respecta al orden de prioridad establecido, el contratista quedará eximido de responsabilidad, siempre que hubiere ejecutado el trabajo en la forma prevista por cualquiera de las disposiciones que se opongan entre si.

g) Cuando se trate de obras adicionales o modificaciones que estén comprendidas dentro de la partida de ampliaciones e imprevistos de la obra, la orden de servicio no tendrá valor alguno si no es autorizada por la Dirección. En caso de no cumplir esta formalidad no serán reconocidos tales adicionales.

9. MUESTRAS Y ENSAYOS DE MATERIALES. No se podrá utilizar en las obras ningún material sin que mediare aprobación por escrito de la Inspección.La Inspección podrá exigir muestras de los materiales con una anticipación no menor de quince (15) días de la fecha prevista para su utilización. Realizados los ensayos de calidad que se estimen necesarios, la Inspección aprobará o rechazará los mismos. Si la Inspección no se expidiera sobre la aceptación o rechazo de las muestras presentadas en un plazo de quince (15) días, el contratista podrá utilizar los materiales disponibles sin que esta circunstancia lo exima de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de los trabajos que ejecute o la demora en terminarlos.Las demoras motivadas por rechazo de los materiales no satisfactorios, son imputables al contratista. Todos los gastos de ensayo y pruebas, como de provisión de los elementos necesarios, correrán por cuenta del contratista cuando se tratare de materiales que no reúnan las condiciones especificadas. Caso contrario serán reembolsados por la Administración.

10 MATERIALES RECHAZADOS. Los materiales rechazados serán retirados por el contratista dentro de un plazo no mayor de cinco días de notificado fehacientemente Si el contratista no diere cumplimiento a esta orden, la Administración procederá a su retiro, previa notificación con indicación del lugar de depósito, quedando a cargo del contratista los gastos originados por este concepto.

11. EMPLEO DE MATERIALES DE MAYOR VALOR. Todos los materiales a emplear en la obra serán de la calidad y tendrán la forma, dimensiones y características que prescriban los planos y la documentación del contrato, o las que correspondan según el uso y costumbre con las tolerancias técnicas admisibles.Si el contratista utilizare materiales de mejor calidad que aquellos a que estuviere obligado por el contrato, la Inspección podrá autorizar su empleo sin derecho para aquel a reclamar mayor precio que el que corresponda al material que debía ser empleado.En el caso que la Inspección exigiera el empleo de materiales de mayor valor, se reconocerá al contratista la diferencia de precios.

12. VICIOS EN LA OBRA. Cuando se sospeche que existieran vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del contratista, caso contrario los abonará la Administración. Si los vicios se manifestaran en el transcurso el plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar de la fecha de su notificación fehaciente Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Administración o por terceros, a costa de aquel, deduciéndose su importe de los créditos que tuviere el contratista a su favor.La recepción final de los trabajos no libera al contratista de las responsabilidades que determinen los art. 1646 y 1647 bis y concordantes del Código Civil.

2. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

1) REPRESENTANTE TÉCNICO EN OBRA. El representante técnico tendrá la responsabilidad técnica de los trabajos de acuerdo con la naturaleza e importancia de los mismos y representará al contratista solamente ante la Inspección. Deberá hallarse permanentemente en la obra si así lo exigieran las Especificaciones Particulares.Se entenderá con la Inspección y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes del contratista no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiera ejecutado el represente, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar.La designación del representante técnico deberá ser puesta a consideración de la Administración y contar con la aprobación de ésta antes de la iniciación de los trabajos. Dicho representante se considerará autorizado para suscribir fojas de medición.Toda modificación de obra, análisis de precio y en general toda presentación de carácter técnico, deberá ser estudiada por la Inspección y firmada por el representante técnico del contratista.Toda ausencia del contratista o de su representante técnico que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Administración, dará motivo a la aplicación de las penalidades que se establezcan en las Especificaciones Particulares. Toda notificación hecha en ausencia del contratista o del representante técnico, tendrá el mismo valor que si se hubiera formulado al contratista. La Administración podrá ordenar al contratista el reemplazo del representante técnico cuando causas justificadas de competencia o moralidad, a juicio exclusivo de la Administración, así lo exijan.

2) OBRADOR. El contratista tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para la realización de los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no molesten la marcha de las obras. Todos los edificios provisionales serán conservados en perfecta higiene por el contratista, estando también a su cargo los gastos de alumbrado y la provisión y distribución de agua a los mismos.

3) LETREROS. Está prohibido colocar en los cercos y en los edificios letreros comerciales de propaganda, cualquiera sea su naturaleza, excepto los usuales para contratistas y. subcontratistas, previo permiso otorgado por la Inspección.El contratista colocará en la obra letreros del tipo, dimensiones y materiales que se indiquen en las Especificaciones Particulares.El costo de provisión, colocación y todo otro gesto, originado por este concepto, como así también su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del contratista.

4) CIERRE DE LAS OBRAS. El contratista ejecutará el cierre de la obra cuando corresponda, en la extensión en que se indique en las Especificaciones Particulares, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca.

5) VIGILANCIA DE LAS OBRAS. En virtud de la responsabilidad que le incumbe, el contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, así como lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a bienes o personas de la Administración o de terceros, conforme a lo que establezcan las Especificaciones Particulares.

6) DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El Contratista tomará, a su debido tiempo’ todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a personas que dependan de él, a las de la Administración destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado o de terceros, ya sea que provengan de maniobras en el obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjera, correrá por cuenta exclusiva del contratista, salvo en los casos previstos en el Art. 39° de la Ley. Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción de los trabajos complementarios que se ejecuten en el periodo de garantía.La Administración podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas o hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.

7) ABASTECIMIENTO DE MATERIALES. El contratista tendrá siempre en obra la cantidad de materiales que se necesiten para la buena marcha de los trabajos. No podrá utilizarlos en otras obras sin autorización de la Inspección. Estará también obligado a usar métodos y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato.Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos, o durante el curso de los mismos, los métodos y enseres que adopte el contratista parecieran inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes. Sin embargo el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminarlas.

8) AGUA DE CONSTRUCCION. El agua de construcción, salvo especificación en contrario de las Especificaciones Particulares, será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de los derechos que correspondieren por esos conceptos, transporte y almacenaje.

9) PROTECCIÓN SEÑALAMIENTO, SERVICIOS. Es obligación del contratista indicar con señales reglamentarias y por las noches con luces y medios idóneos todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro.Además tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes.El contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las disposiciones contenidas en este articulo son de carácter permanente mientras dure la ejecución de las obras.

10) LIMPIEZA DE OBRA. El contratista, durante la ejecución de las obras deberá mantener limpio y despejado de residuos el sito de los trabajos. Igual exigencia se tendrá al término de estos. En las Especificaciones Particulares se determinarán los requisitos de esta índole con relación a la naturaleza de las obras y las penalidades aplicables al contratista en caso de infracción.

11 ) DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. El contratista deberá tener en obra, permanentemente, a disposición de la Administración, un juego completo de la documentación de contrato que oportunamente se le entregue sin cargo y debidamente autenticada.

5.1 .29.

El contratista debe mantener al día el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y cumplir con las leyes laborales y provisionales, debiendo la Administración exigirle acreditar su cumplimiento.

5.3 29.

1) CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL.El contratista estará obligado, cuando se le requiera, a exhibir todos los documentos necesarios a fin de acreditar que ha cumplido con las disposiciones de la legislación vigente en materia laboral y provisional y las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo.Igual formalidad observarán los subcontratistas aceptados por la Administración.El cumplimiento será comprobado por la Inspección al conformar el correspondiente certificado de obra, dejando la constancia pertinente. Su incumplimiento determinará la suspensión de la emisión de los certificados, perdiendo el contratista el derecho a la percepción de intereses por la demora.

2) INCUMPLIMIENTO COMUNICACIONES.El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones con respecto al personal a su cargo, deberá comunicarse al Registro de Constructores y Proveedores para la aplicación de las sanciones que correspondan. Será considerada como reiteración, a los efectos previstos en el art. 72° de la Ley, la falta comprobada del incumplimiento de leyes laborales y provisionales en dos oportunidades.Asimismo cualquier infracción, será puesta en conocimiento de las autoridades competentes.

3) NACIONALIDAD Y PROCEDENCIA DEL PERSONAL OBRERO.Salvo otra disposición del pliego de Especificaciones Particulares, el sesenta (60) por ciento como mínimo, del personal obrero que el contratista emplee en las obras deberá ser argentino nativo o naturalizado, el ochenta (80) por ciento, por lo menos, del personal especializado deberá estar radicado en la Provincia. Solo podrán variarse estos porcentajes por razones de escasez de personal u otras razones justificadas y con autorización expresa de la Dirección. Todo el personal y en particular los capataces, deberán conocer y utilizar en la obra el idioma nacional.

4) RETIRO DE PERSONAL.Aún cuando el poder disciplinario sobre el personal de la Empresa corresponde al contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por su incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta que lo justifique, perjudique la buena marcha de los trabajos.Estas órdenes serán apelables ante la Dirección cuya resolución será definitiva.

5.1.30. Las demoras incurridas en el cumplimiento de los plazos contractuales, darán lugar a la aplicación de las penalidades que fije la reglamentación de la presente Ley o los Pliegos de Condiciones, salvo que dichas demoras fueran motivadas por causas debidamente justificadas.El contratista se constituirá en mora, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados en el contrato y está obligado al pago de las multas que correspondan y le sean aplicadas. Estas serán descontadas de los certificados pendientes de emisión o futuros que se le otorguen, o de las sumas acreditadas al contratista, por cualquier concepto o de las garantías constituidas. Si los créditos y/o garantías correspondientes al contrato no alcanzaran a cubrir el importe de las multas aplicadas, el contratista está obligado a depositar el saldo dentro de los 10 días corridos de notificado. En los casos de recepciones provisionales parciales las multas que correspondiere aplicar se determinaran separadamente para cada una de las partes de obra recibida, teniendo en cuenta su estado de atraso respecto de los plazos contractuales.

5.3.30. Las penalidades serán fijadas en las Especificaciones Particulares.

5.1 .31. Cuando las multas alcancen el diez por ciento del monto del contrato, la Administración podrá rescindirlo o convenir con el contratista las condiciones de la prosecución de las obras. La opción. de la Administración por la continuación de las obras no implicará renuncia a los derechos que esta Ley le acuerda.

5.1.32. El contratista está obligado a denunciar o poner en conocimiento de la Administración, todo caso fortuito o situación de fuerza mayor dentro del plazo de veinticinco días corridos de producirse o podido conocer el hecho o su influencia. Pasado dicho término, no podrá ser invocado para justificar demora alguna, salvo el caso que se tratara de siniestros de pública notoriedad.

5.1.33. La Administración puede, cuando lo considere conveniente, establecer premios por entrega anticipada de obra y provisiones.Cuando la Administración conceda prórroga de los plazos contractuales, podrá convenir con el contratista el nuevo régimen de premios, el que se ajustará al espíritu de las condiciones contractuales

5.2.33. La concesión de premios deberá insertarse ineludiblemente en la documentación del llamado a licitación.

5.3.33. La concesión de premios deberá fijarse en las Especificaciones Particulares.

5 1.34. Los materiales provenientes de demolición cuyo destino no hubiera sido previsto en la documentación contractual, quedan de propiedad de la Administración.

5.2.34. Para el caso que los materiales de demolición queden de propiedad del contratista, y no esté prevista su utilización en obra, éstos deberán ser retirados de la misma, a su costa, dentro del plazo que fije la Inspección.

5 3.34. Las Especificaciones Particulares establecerán los casos en que los materiales de demolición o desbosques queden de propiedad del Contratista. El contratista hará entrega inmediata a la Inspección de todo objeto de valor material científico, artístico o arqueológico que hállase al ejecutar las obras.

5.1.35. La Administración es responsable frente al Contratista del proyecto que confeccione o apruebe y de los estudios que han servido de base para su realización.El contratista es responsable de la interpretación de la documentación contractual y no puede aducir ignorancia de las obligaciones contraídas, ni tiene derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error u omisión de su parte. Asi mismo es responsable de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias manifiestas, que no denuncie por escrito a la Administración antes de iniciar los respectivos trabajos.El representante técnico es responsable solidario con el contratista, por todo daño o perjuicio que ocasione a la Administración por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.

5.1.36. El importe de los derechos por el uso de elementos, materiales, sistemas y/o procedimientos constructivos patentados, está a cargo del contratista, salvo disposición en contrario de los pliegos de condiciones. La responsabilidad técnica por el uso de los mismos queda a cargo de quién dispuso su utilización.

5.3.36. Las especificaciones particulares indicarán los casos en que la Administración se hará cargo del importe de los derechos por el uso de elementos, materiales, sistemas y/o procedimientos constructivos patentados.

5.1 .37. Cuando los pliegos de condiciones exijan la utilización de productos o materiales de fabricación exclusiva, o la ejecución de ciertos trabajos por otros contratistas determinados por la Administración, el contratista principal queda eximido de responsabilidad por las deficiencias que originen dichos productos o materiales, siempre que su utilización se hubiere ajustado a las condiciones técnicas, y por el incumplimiento en que incurrieran aquellos contratistas.

5.2.37. El contratista principal deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que la Administración decida realizar directamente o por intermedio de otros contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos. Los contratistas convendrán la ubicación de los materiales y la utilización de los enseres. De surgir desinteligencias la Administración resolverá en definitiva.Si los contratistas experimentaran demoras en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos, de otros contratistas, deberán dar cuenta del hecho a la Inspección en el término de 24 horas para que ésta tome las decisiones a que hubiere lugar.

5.1.38. Cuando sin haberse estipulado en el contrato, fuese conveniente emplear materiales pertenecientes al Estado, se descontará el importe que resulte del estudio equitativo de valores, adoptando los precios vigentes y cuidando que la provisión no represente una carga extracontractual para el contratista. Se reconocerá a éste el derecho a indemnización por los materiales acopiados por su cuenta y los contratados, si probare fehacientemente su existencia con anterioridad a la fecha de la comunicación correspondiente de la Administración.

5.3.38. MATERIALES A PROVEER POR LA ADMINISTRACIÓN:Cuando la Administración lo juzgare conveniente podrá tomar a su cargo total o parcialmente el suministro de los materiales, materias primas, artefactos, maquinarias, lubricantes, combustibles y otros elementos necesarios para las obras los que, en tal caso, estarán detallados con indicación de calidad, valor y condiciones determinadas en las respectivas Especificaciones Particulares.

5.1.39. El contratista será el único responsable y no tendrá derecho a indemnización alguna por destrucción, pérdida, averías o perjuicios de materiales de consumo, de aplicación, de equipos o de elementos incorporados o a incorporar a la obra, debidos u originados por su culpa, por falta de medios o por errores que le sean imputables.La Administración responderá por los daños previstos en el párrafo anterior, cuando se originen o sean debido a actos del Poder Público u originados en casos fortuitos o de fuerza mayor.A los efectos de no perder el derecho a la indemnización y reparación del daño sufrido, el contratista deberá poner en conocimiento de la Administración el hecho acaecido, aunque se tratare de siniestros de pública notoriedad, y presentar sus reclamaciones o formular expresa reserva de los mismos, así como elevar todos los antecedentes que obraren en su poder, dentro del plazo establecido en el art. 32°. Dentro del término que le fije la Administración deberá presentar el detalle y prueba de los mismos.

5.1.40. La procedencia o improcedencia de la reclamación establecida en el articulo anterior deberá ser resuelta dentro de los 30 días corridos de presentado el detalle de los perjuicios, considerándose denegada la reclamación de no producirse resolución dentro de dicho término. En el caso de que proceda la indemnización, el monto de la misma se determinará tomándose en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de aplicación.

5.1 .41 . Para los efectos de esta Ley, se consideran casos fortuitos o de fuerza mayor:

a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no hubieran podido preverse o que previstos no hubieran podido evitarse.

b) Las situaciones creadas por actos del Poder Público, que alteren fundamentalmente las condiciones existentes al momento de la contratación.

5.1 .42. Serán reconocidas al contratista las mayores erogaciones debidas a gestos improductivos que sean consecuencia de paralizaciones totales o parciales de la obra, imputables o causadas por la Administración.

5.2.42.

1. Dentro de los dos días hábiles de producida la paralización el contratista deberá comunicar formalmente el hecho a la Administración so pena de perder el derecho al reconocimiento previsto en art. 42° de la Ley.

2. Los gastos improductivos originados en las referidas paralizaciones, se liquidarán en las épocas y en base a los porcentajes y tablas que a esos efectos establecerán los respectivos pliegos de Especificaciones Particulares.

5.1.43. No puede el contratista efectuar sub contratación ni asociación alguna, sin la previa autorización de la Administración. Esta autorización no exime al contratista de sus responsabilidades.

5.2.43.

1. El contratista pedirá por escrito la autorización para subcontratar en cuya solicitud dará el nombre del subcontratista, la forma de contratación y las referencias de aquel, debiendo ser personas de probada capacidad, a juicio exclusivo de la Administración, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos. Deberá acompañar asimismo, copia con certificación de firmas por escribano público del contrato respectivo.Los subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones contractuales que rijan para la ejecución de la obra para el contratista, no creando a la Administración obligación ni responsabilidad alguna.

2. En caso de autorizarse la co asociación de Empresas, la Administración establecerá las condiciones en que admitirá la misma, quedando los asociados obligados solidariamente hacia aquella.

5.1.44. La Administración puede autorizar la transferencia o cesión del contrato siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Construcciones y Proveedores de Obras Públicas, tenga capacidad disponible suficiente.

b) Que el cedente haya ejecutado no menos del 30% del monto del contrato, salvo causa debidamente justificada.

c) Que el cesionario sustituya las garantías de cualquier naturaleza que hubiese presentado o se le hubiesen retenido al cedente.

CAPITULO VI: Alteraciones a las Condiciones de Contrato.

6.1 .45. Las alteraciones que produzcan aumento o reducción de obra o provisión contratada, que no excedan en conjunto del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en las condiciones que establece el articulo 46° abonándose en el primer caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será reconocido por la Administración.En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados, se deban emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieran sido necesarios para realizar la obra contratada, se convendrán precios nuevos.

6.1.46. Las alteraciones a que se refiere el articulo anterior, deben considerarse en la siguiente forma:

a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida e importase en algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe del mismo, la Administración o el contratista en su caso, tienen derecho a que se fije un nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución, el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem; pero si se trata de aumento solo se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda el 20% de la que para este ítem figura en el presupuesto oficial de la obra.

b) Si el contrato fuera por ajuste alzado e importase en algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe de dicho ítem los precios aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la forma que se establezca en los Pliegos de bases y condiciones. El porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiera figurar en la documentación.

c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de los precios contractuales o por análisis de precios.

d) En caso de supresión de ítems, se determinará de común acuerdo el valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales, por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma:

1) Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista, el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de precios.

2) Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducir del precio unitario el beneficio y gastos directos.De no llegarse a un acuerdo sobre los precios nuevos, los trabajos deberán ser ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quién se le reconocerá el costo real, mas los porcentajes de gastos generales y beneficios que correspondan todo de conformidad al procedimiento que establezca la documentación contractual.

6.2.46. En el supuesto contemplado en el último párrafo de este articulo, los nuevos precios serán verificados por la Inspección de obra, tomándose nota de los materiales y jornales empleados por el contratista, quien deberá acreditar fehacientemente todo gesto realizado.

6.1 .47. El derecho acordado en los incisos a) y b) del articulo 46° podrá ser ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se convengan, se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la fecha en que se ejerció el derecho.

6.1.48. En los contratos celebrados por el sistema de coste y costas el porcentaje a que se refiere el articulo 45° se calculará sobre las cantidades de obra contratada.

6 2.48. Artículo 48°: La cantidad de obra contratada a que alude el articulo 48° de la Ley se determinará en función del valor actualizado del Presupuesto Oficial. Cualquiera fuere la naturaleza de la alteración, dentro de los limites fijados por el artículo 45° de la Ley, la Administración ordenara su ejecución procediendo al reintegro del coste y al pago de las costas con arreglo al contrato original. (Dec. 2229/85)

6.1.49. La reglamentación determinará con precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los elemento integrantes del precio.

6.2.49. En el Pliego Particular de Condiciones se determinarán los elementos integrantes del precio y su ponderación a los fines de la estimación de las ofertas.

6.1.50. Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que debe ser fijado por la Administración con la conformidad del contratista.En toda ampliación de obra o en los adicionales e imprevistos que se autoricen, deben reajustarse las garantías del contrato y fondo de reparo.

CAPITULO VIl: De la Medición, Certificación y Pago

7.1.51. Los pliegos de bases y condiciones determinarán la forma como debe ser medida y certificada la obra y/o provisión.

7.2.51. La Administración efectuará dentro de los primeros quince días corridos de cada mes, la medición de los trabajos ejecutados en el anterior, debiendo ser citado el representante técnico del contratista por Orden de Servicio. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición. Si éste expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, haciendo constar el fundamento de la misma, la que se tendrá presente en la medición final. Sin perjuicio de ello, el contratista podrá presentarse, en la Administración dentro de los cinco días corridos de labrada el acta, formulando los reclamos a que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada.La Administración deberá resolver, dentro de los treinta días corridos, si hace o no lugar al reclamo. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado.Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisionales parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

7.3.51.

Para la 1 NORMAS DE MEDICIÓN.medición, liquidación de trabajos, ampliaciones de obra, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos en dichas normas, la Administración resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.

2 MEDICIÓN EN CASOS ESPECIALES.El contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos por la construcción. Todo cómputo y detalle especial que se refiere a los mismos, deberá registrarse en el libro correspondiente ya previsto en este pliego.Los cómputos y detalles especiales referidos se acompañarán en todos los casos con los croquis que sean necesarios para la perfecta interpretación de los mismos y serán firmados por el inspector y el contratista. Para proceder a la liquidación de dichos trabajos, los valores consignados en el Libro de Órdenes serán los únicos a considerar.

7.1.52. A los efectos de esta Ley, se entiende por certificado, todo crédito documentado que expida la Administración al contratista con motivo del contrato de obra pública. Las observaciones que el contratista formulare sobre los certificados no eximirán a la Administración de la obligación de pago de los mismos en su totalidad, hasta una suma liquida reconocida por ella, dentro de los plazos establecidos.De reconocerse el derecho del contratista sobre el reclamo, los intereses por el saldo se liquidarán de acuerdo al criterio establecido en el articulo 57°.

7.2.52. Solo será válido para el cobro, bajo las condiciones que establece la Ley, el ejemplar de certificado que se extienda en formulario oficial a ese efecto.Todas las copias de un mismo certificado tendrán igual numeración y estarán suscriptos por el o los funcionarios autorizados a tal fin. Todo reajuste de un certificado, dará lugar a la instrumentación de otro, por separado, que especificará detalladamente los conceptos o cantidades a corregir, y que determinará el saldo respectivo.

7.3.52. Certificación de los materiales de acopio:Todos los materiales incluidos en los certificados de acopio, son de propiedad de la Administración, constituyéndose al contratista en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que fijen para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad todo cuanto concierne a su salvaguardia y buena conservación. Se confeccionarán los certificados de acopio de materiales tomando las cantidades efectivamente entradas a la obra, durante el plazo establecido en el plan de acopio de materiales y los precios básicos del presupuesto oficial. Cuando se trate de materiales no incluidos en dicho presupuesto, deberá el contratista presentar el análisis de precios del rubro afectado, para su aprobación previa.Sobre los certificados de acopio no se efectuará la reserva para el Fondo de Reparo.Solo se certificará el acopio de los materiales que forman parte de la planilla de materiales a acopiar, integrante de las Especificaciones Particulares.Se excluye todo acopio sobre la base de facturas o remitos en expectativa.En el caso de materiales pasibles de ser afectados en su calidad o cantidad por el transcurso del tiempo su ritmo de acopio se adaptará al plan de trabajos aprobado.

7.1.53. Del importe de cada certificado, excepto de los de acopio e intereses, se deducirá el 5% que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de la ejecución de la obra o fondo de reparos. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios que prevea la reglamentación.En caso de ser afectado al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo perentorio de 12 dias corridos, bajo apercibimiento de rescisión del contrato; igualmente se procederá cuando la afectación esté referida a la garantía del contrato.

7.2.53. Los medios de sustitución de los importes deducidos de los certificados, en concepto de garantía de la ejecución de la obra o fondo de reparo, serán los mismos que los establecidos en la reglamentación del articulo 13° para la constitución de la garantía de propuesta.

7.1.54. Todos los certificados, salvo el final, son provisionales. Una vez expedidos, no pueden ser modificados en su monto ni trabado su trámite de pago, en sede administrativa, por ninguna circunstancia, salvo error material evidenteDe advertirse errores u omisiones en los certificados, serán tenidas en cuenta en los siguientes, cualquiera sea su naturaleza. Dentro de los 75 días corridos, contados desde el de la recepción provisional, se procederá a expedir el certificado de liquidación final

7.2.54. Dentro de los treinta días corridos de la terminación de la obra, se procederá a efectuar la medición final.En esta medición podrá actuar, además de la Inspección, el profesional que indique la Administración quienes suscribirán un acta, juntamente con el contratista y su representante técnico. Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el contratista, autorizan una presentación del mismo, la que deberá efectuarse dentro de los veinte días corridos de firmada el acta de medición, bajo pena de pérdida de toda acción para reclamar. La Administración deberá expedirse, dentro de los sesenta días corridos de la presentación del contratista; transcurrido dicho plazo sin que la Administración se pronuncie deberá entenderse que el reclamo ha sido denegado.

7.1.55. Los certificados de pago solo son embargables por créditos originados en servicios, trabajos o materiales aportados a la obra. El embargo por acreencias de otro origen, solo será procedente sobre el saldo de la liquidación final.

7.1.56. Dentro del mes siguiente al que se efectúen los trabajos o acopios, la Administración expedirá el correspondiente certificado de pago de los mismos como así también los adicionales o de reajuste a que hubiere lugar y el provisorio de variaciones de costos.Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulare al tomar conocimiento de ellos. En este supuesto el contratista no tendrá derecho a los intereses previstos en el Articulo 52°.

7.2.56. Los certificados de pago, salvo el caso de los que se expidan de oficio, llevarán la firma del contratista, o de su representante técnico debidamente autorizado. Los pliegos determinarán el porcentaje que se certificará por acopio, liquidándose conforme a los precios básicos del presupuesto oficial.

7.1.57. El pago de los certificados se efectuará dentro de los 60 días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente al que fueron realizados los trabajos o acopios.Vencido dicho plazo, la Administración incurrirá automáticamente en mora. Sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan por la presente Ley, correrán desde entonces a favor del contratista intereses, calculados a la tasa fijada por el sistema bancario oficial para el descuento de certificados de obras públicas. El pago del certificado final sin reservas del contratista respecto de los intereses devengados por mora extingue la obligación de abonarlos.Los intereses a que hubiere lugar por mora, serán liquidados y abonados dentro de los quince días corridos siguientes al pago del certificado correspondiente.Si la demora en la emisión de los certificados fuera ocasionada por culpa del contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses.

7.1.58. Las obras podrán contratarse por pagos diferidos. En estos casos se establecerá en el pliego respectivo los plazos y modalidades para el pago de los certificados.

7.1 .59. El pliego deberá estipular los medios de pago y su valor, en caso de preverse que no será efectivizado el total de la obra en moneda de curso legal.

7.1 .60. Las liquidaciones de las variaciones de costos se efectuaran por los períodos que establezca la reglamentación, y tendrán carácter definitivo en cuanto al criterio de cálculo de las variaciones de costos. Los errores de cómputo que pudieran producirse, se rectificarán al comprobarse siempre que ello se produzca antes de la liquidación final.La liquidación mensual de las variaciones de costos correspondientes a los trabajos certificados se efectuará calculándose en forma aproximada en base a los valores del último certificado definitivo.Sobre los saldos que resulten en las liquidaciones de variaciones costos definitivos y las aproximadas, se liquidarán intereses a partir de los treinta días corridos del vencimiento del periodo definitivo que se certifica.

7.2.60.

1) La liquidación definitiva de las variaciones de costos se realizará por períodos mensuales con vencimiento al último día de cada mes.

2) Sobre la cantidad o monto de la obra realizada o materiales y elementos acopiados durante el mes correspondiente se aplicarán las variaciones que resulten entre el mes anterior al que se realizó la apertura de la licitación y el mes en que se ejecutó el trabajo, salvo lo previsto en los artículos 81° y 82° de la Ley.Los trámites a que hubiere lugar hasta la entrega de dicha certificación, se harán directamente entre el organismo de liquidación y el contratista, con la intervención de su representante técnico, debiendo el contratista firmar los certificados definitivos, dentro del plazo de diez días corridos de intimado, y bajo apercibimiento de tenerlo por conforme.Para los casos en que en las tablas no figuren las variaciones de costos de algunos de los conceptos establecidos en el articulo 79°, las mismas serán fijadas de común acuerdo entre el Organismo de liquidación y el Contratista y sometidas a la aprobación del Organismo específico para el estudio de las variaciones de costos.

3) Si el contratista estuviera disconforme con la liquidación practicada, deberá formular la reserva en el certificado y fundarla ante la Administración dentro del término de quince (15) días corridos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La Administración deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días corridos. En caso de no hacerlo, se entenderá denegado el reclamo.

4) Con cada certificado mensual de obra la Administración expedirá un certificado provisorio de variaciones de costos correspondientes a la obra ejecutada, materiales y elementos acopiados en ese periodo en base a los últimos valores aprobados, emitidos por el Consejo Provincial de Obras Publicas y de acuerdo con las normas establecidas en esta Reglamentación, cuyos importes se deducirán de la liquidación mensual definitiva correspondiente.Para el cálculo de las variaciones de costos provisorios los comitentes deberán emplear un factor corrector sobre los últimos valores emitidos por el Consejo Provincial de Obras Públicas. A tal efecto, este Organismo publicará mensualmente un factor corrector de hasta el 80% (ochenta por ciento) del índice “Costo de construcción Nivel General” que confecciona el INDEC, o aquel que lo sustituya en el futuro. (Incorp. Dec. 2351/80 y 4441/89)

7.1.61. Cuando la mora en los pagos de la Administración lesione el presupuesto financiero previsto por el contratista para la obra, este tendrá derecho a solicitar se autorice la disminución del ritmo de los trabajos, y ampliación del plazo del contrato acompañando las pruebas necesarias. En tal caso la disminución será proporcional a la incidencia del perjuicio conforme al procedimiento que determine la reglamentación, sin perjuicio de su derecho al cobro de los intereses y gastos improductivos. En el caso que la Administración lo considere conveniente, podrá acordar con el contratista el mantenimiento del ritmo de ejecución contractual, mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho motivo se le originen.

7.2.61. Para solicitar la autorización de disminución del ritmo de los trabajos y la ampliación del plazo del contrato, se deberá proceder en la siguiente forma:

1. La presentación del contratista contendrá la exposición que acredite su lesión financiera, de acuerdo a la previsión presupuestaria para la obra, gráficos de certificación y de pagos y todo otro elemento de juicio que determine la actualidad y realidad de la incidencia o que le requiera la Administración. En la misma propondrá el plazo ampliación y el reordenamiento del plan de trabajos.

2. Informado el pedido por las dependencias técnicas pertinentes, la Administración dictará resolución.Transcurridos treinta días corridos desde la presentación sin que la Administración se pronuncie, deberá entenderse que la petición ha sido denegada.Para acordar el mantenimiento del ritmo de ejecución de la obra, antes de la firma del nuevo convenio, deberán informar las dependencias técnicas pertinentes.

7.1.62. Para la certificación de provisiones regirán en lo pertinente, las mismas normas de despacho y pago de las correspondientes a certificados de obra y solo para ellos podrá eximirse la constitución de fondo de reparo, cuando se estime conveniente a criterio de la Administración.

CAPITULO VIII De la recepción y la conservación.

8.1.63. Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, provisional o definitivamente, conforme a lo establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando se considere conveniente para la Administración y de común acuerdo con el contratista. La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que fije el Pliego.Dentro de los treinta días corridos de solicitada por el contratista, la Administración procederá a efectuar las recepciones correspondientes.

8.1 .64. Si al procederse a la inspección, previa a la recepción provisional, se encontrasen obras que no estuvieran ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato se podrá suspender dicha recepción hasta que el contratista ejecute las mismas o en la forma estipulada, a tales efectos la Administración fijará un plazo transcurrido el cual si el contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas la Administración podrá ejecutarlas por si o con intervención de terceros cargando los gastos al contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran.Cuando se tratase de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional, dejando constancia en el acta para que se subsanen dichos inconvenientes dentro del término que se fije al efecto durante el plazo de garantía.

8.2.64. Transcurrido el plazo fijado por la Administración si el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formales, se procederá a recibir la obra de oficio.Los gastos que demande la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse, correrán por cuenta del contratista, y serán reintegrados por él o se deducirán del certificado final o de las garantías retenidas, sin perjuicio de la sanción que se le aplique en el Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas.

8.1 .65. La recepción definitiva se realizará al finalizar el plazo de garantía fijado en el Pliego, el que regirá a partir de la fecha del acta de recepción provisional.Si la recepción provisional se hubiera llevado a cabo sin observaciones, y si durante el plazo de garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos, la Administración efectuará la recepción definitiva.El contratista esta obligado a subsanar las deficiencias consignadas en el acta de Recepción Provisional y las que pudieran aparecer durante el plazo de garantía que sean notificadas.La Administración intimará al contratista para que en un plazo perentorio subsane los defectos observados, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento, procederá a hacerse cargo de la obra, de oficio, dejando constancia del estado en que se encuentra; y determinará el monto en que se afecta el fondo de reparo, sin perjuicio de las sanciones y acciones que pudieran corresponder.Subsanadas las deficiencias a satisfacción de la Administración, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá prorrogarse hasta un término que no excederá el plazo de garantía original.

8.2.65. Del importe del fondo de reparo se deducirán los cargos que se hubieran formulado al contratista por incumplimiento del contrato u otros a que hubiera lagar. En el caso que resultare un saldo negativo, el contratista está obligado a abonar el importe respectivo dentro del mismo plazo establecido por la Ley a contar desde que le sea notificada la liquidación. A tal efecto se lo intimará en forma fehaciente bajo apercibimiento.

8.3.65. CONSERVACIÓN. El plazo de conservación a que alude el artículo 65° de la Ley, será fijado en las especificaciones particulares. Durante el lapso de garantía, el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras, salvo los desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas.

8.1.66. Producida la recepción provisional o definitiva se procederá dentro del plazo de treinta días corridos a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan. Si hubiera recepciones provisionales o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía, siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. En caso de mora atribuible a la Administración, el contratista tendrá derecho a percibir intereses del tipo fijado por el sistema bancario oficial para el descuento de certificados.

8.2.66. Con la recepción provisional de la obra se devolverá la garantía de contrato, y con la recepción definitiva el fondo de reparo.

8.1.67. Cuando los pliegos de Bases y Condiciones no ordenen otro procedimiento, la habilitación total o parcial de una obra dispuesta por la Administración, da derecho al contratista a reclamar la formalización del acta y recepción provisional de la parte habilitada.

8 2.67. En caso de habilitación parcial, salvo disposición expresa del pliego respectivo, el contratista tendrá derecho a la recepción provisoria exclusivamente de la parte habilitada, para lo cual se labrará acta, en la que constará la parte librada al uso y estado de ejecución de la misma.

8.3.67. HABILITACIONES PARCIALES O TOTALES. Las condiciones de recepción que regirán las recepciones provisionales de las habilitaciones parciales o totales se establecerán en las especificaciones particulares.

8.1.68. Cuando los pliegos de condiciones exijan la ejecución de ciertos trabajos por otros contratistas determinados por la Administración, el contratista principal tiene derecho a que se efectúe la recepción parcial de sus trabajos, independientemente del estado de cumplimiento del contrato por parte de aquellos contratistas.

8.1.69. Transcurrido el plazo establecido en el articulo 63° sin que la Administración efectúe las recepciones correspondientes y no mediando causa justificada, las mismas se considerarán operadas automáticamente.

8.1.70. Para el caso de provisiones u obras especiales los pliegos determinarán lo concerniente a las recepciones provisionales o definitivas.

8.3.70. Las Especificaciones Particulares determinarán lo concerniente a recepciones provisionales o definitivas para el caso de provisiones u obras especiales.

CAPITULO IX: De la Rescisión y sus Efectos.

9.1.71. En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviviente, o muerte del contratista, dentro del término de treinta días corridos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, podrán ofrecer continuar la obra, por si o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato.Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.Formulado el ofrecimiento en término, la Administración podrá admitirlo o rechazarlo, con causa fundada, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.

9.2.71.

1. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose la respectiva personería en legal forma; estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación.En tal caso esta deberá incluir la constitución de la nueva garantía pertinente para restituir la anterior, conforme a lo dispuesto en la Ley y en este reglamento.

2. Si la propuesta es aceptada por la Administración, se acordará una ampliación del plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador previsto en el articulo 71° de la Ley, hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de la resolución administrativa aceptando la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.

3. Cuando la obra se continúe por un tercero, éste deberá estar inscripto en la sección respectiva del Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas y reunir las Condiciones y calificaciones que a juicio de la Administración resulten suficientes de acuerdo al estado de la obra.

4. La Administración deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los treinta días corridos de su formulación; si no lo hiciere se considerará denegada.

9.1.72. La Administración tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista obre con dolo o con grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

b) Cuando el contratista sin causa justificada se exceda del plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso la Administración a pedido del contratista podrá conceder prórroga del plazo pero si vencido éste tampoco dio comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.

c) Cuando sin mediar causa justificada, el contratista no dé cumplimiento al plan de trabajo. Previamente la Administración lo intimará para que, dentro del plazo que le fije, alcance el nivel de ejecución del plan previsto.

d) Cuando el contratista ceda total o parcialmente el contrato, o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrato la misma, sin autorización de la Administración.

e) Cuando el contratista infrinja las leyes de trabajo en forma reiterada

f) Cuando se produzca el caso previsto en el articulo 31°.

g) Cuando se dé el caso previsto en el articulo 53° in fine

h) Cuando sin causa justificada el contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho días en mas de tres ocasiones o por un periodo mayor de un mes

9.2.72. En los casos de los incisos c) y g) previamente se intimará al contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, en la obra o en el domicilio constituido.En la intimación se fijará plazo para el cumplimiento.En el caso del inciso e) se notificará al contratista de igual modo, con apercibimiento de que la próxima infracción dará lugar a la rescisión del contrato. En todos los casos la rescisión será notificada al contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido.

9.1 .73. El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la Administración no efectúe la entrega de terrenos ni realice el replanteo cuando este corresponda.

b) Cuando las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Capitulo VI, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.

c) Cuando por causas imputables a la Administración se suspenda por más de tres meses la ejecución de la obra.

d) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajo, en más de un 50% durante más de cuatro meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de la Administración en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiera comprometido contractualmente.

e) Cuando la Administración demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el 20% del monto contractual por más de tres meses después del término señalado en el articulo 57° sin perjuicio del reconocimiento de intereses. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare culpa o negligencia del contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto.En todos los casos el contratista intimara previamente a la Administración para que en el término de treinta días corridos, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el contratista tendrá derecho a solicitar a la Administración la rescisión del contrato por culpa de éste, la que deberá pronunciarse dentro del término de treinta días corridos a contar desde la solicitud. Vencido ese plazo sin que la Administración se pronunciare se entenderá denegada la rescisión.

9.2.73. El contratista practicará la intimación por telegrama colacionado o por escrito presentado en el expediente respectivo. De igual modo procederá a los efectos de solicitar la rescisión del contrato o intimar el pronunciamiento de la Administración sobre la misma. El procedimiento indicado no autorizará la suspensión de la obra.

9.1.74. Será causa de rescisión del contrato, la fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten su cumplimiento. En este caso la Administración abonará el trabajo efectuado y podrá adquirir, con la conformidad del contratista, los materiales y equipos específicamente destinados a la obra.

9.2.74. La Administración abonará únicamente los trabajos efectuados de conformidad a las condiciones estipuladas en el contrato.Los materiales certificados a favor del contratista, en calidad de acopio, deberán ser inventariados e inspeccionados para establecer su cantidad y estado. Si se comprobara la inexistencia total o parcial de material acopiado, o no estuvieran en debidas condiciones, se intimará su reposición en el término de 48 horas, por orden de servicio u otra forma fehaciente. Si el contratista, no diere cumplimiento a dichos requerimientos, la Administración podrá deducir los perjuicios que se establezcan, de los créditos que el contratista tuviere a su favor, y si no fueran suficientes se afectarán las garantías y fondo de reparo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario, cuyas acciones deberán promover de inmediato los organismos legales de la Administración.

9.1 .75. Cuando no se den plenamente los supuestos de rescisión previstos en los artículos 71°, 72°, 73° y 74°, o cuando concurrieran las causales de unos y otros podrá rescindirse el contrato, graduando de común acuerdo, las consecuencias que se mencionan en los articulas 76°, 77° y 78°.

9.2.75. En todos los casos el contratista deberá comunicar por telegrama colacionado o nota presentada en el expediente, los supuestos de rescisión que invoca, acompañando o indicando los elementos de prueba pertinentes, siendo de aplicación el procedimiento del Art. 73° de la Ley y su Reglamentación.

9.1 76 En los casos previstos en el articulo 71° los efectos serán los siguientes:

a) Recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre.

b) Liquidación y pago de los trabajos ejecutados que no merezcan objeción y de sus respectivos reajustes de costos

c) Certificación y pago de los materiales acopiados, o cuya compra hubiera sido contratada y que la Administración quisiera adquirir.

d) Liquidación y pago a los precios de plaza a la fecha de rescisión del valor de los equipos, herramientas, útiles y demás enseres que la Administración quiera adquirir o arrendar. A falta de acuerdo sobre el precio a pagar, la Administración podrá disponer de ellos previo inventario y valuación.En este supuesto el contratista podrá recurrir de la valuación o del precio de uso.

e) Descuento de las multas que pudieran corresponderle.

f) La Administración podrá subrogar al contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado con terceros para la ejecución de la obra.

g) No corresponderá pago de gastos que se hubieran vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, ni tampoco lucro cesante o daño emergente.

9.2 76. Producida la quiebra, concurso civil o liquidación sin quiebra, la Administración dará intervención al Fiscal de Estado o representante legal a los efectos que adopte las providencias que correspondan.Cuando la Administración hubiera facilitado al contratista la obtención de materiales y equipos en las condiciones del articulo 15° de la Ley éste contrae la obligación, de vender a la Administración en las mismas condiciones de adquisición.

9.1.77. En los casos previstos en el articulo 72°, los efectos de la rescisión serán los siguientes:

a) Ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, recepción provisional de las partes que están de acuerdo con las condiciones contractuales.

b) El contratista responderá por los perjuicios directos que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras y/o provisiones o por la ejecución de estas por vía administrativa. La celebración del contrato o la iniciación de las obras por Administración, deberán realizarse dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la recepción provisional.

c) Descuento de las multas que pudieran corresponderle.

d) Liquidación y pago a los precios de plaza a la fecha rescisión, del valor de los equipos, herramientas, útiles y demás enseres que la Administración quiera adquirir o arrendar. A falta de acuerdo sobre el precio a pagar, la Administración podrá disponer de ellos previo inventario y valuación.En este supuesto el contratista podrá recurrir de la valuación o del precio de uso.

e) Asimismo podrá comprar los materiales necesarios al precio de costo que el contratista hubiere acopiado para esa obra.Los créditos que resulten, por los materiales que la Administración recibe en virtud del inciso anterior por la liquidación de partes de obras terminadas, por obras inconclusas que sean de recibo y por fondos de reparos, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.El contratista perderá en estos casos, el derecho a la percepción de intereses que por mora en los pagos pudieran corresponderle.

f) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviere en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido.

g) La Administración podrá subrogar al contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra.

h) En todos los casos el contratista perderá la garantía que indica el articulo 22° y ampliaciones que se hubieran producido, en favor de la Administración, notificándose al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas para que se apliquen las sanciones que correspondan.

i) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los créditos que por cualquier concepto hubiere a su favor, aquella podrá hacerse efectiva sobre el equipo u otros bienes de su propiedad.

9 2.77. Diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, la Administración dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. La Administración podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista.A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar a la Administración la documentación y antecedentes que le sean exigidos.En el caso de que el contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el fondo de reparo, mediante aval, se notificará a la institución avalista, la resolución correspondiente, a los efectos que hubiere lugar.Previa notificación al contratista, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al contratista.

9.1 78. En los casos previstos en el articulo 73° los efectos serán los siguientes:

a) Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre, salvo las partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales, debiendo realizarse la definitiva una vez vencido el plazo de garantía fijado.

b) Devolución de las garantías constituidas para el cumplimiento del contrato.

c) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados.

d) Certificación y pago de los materiales acopiados a cuya compra hubiera sido contratada salvo que el contratista los quisiera retener.

e) Descuento de las multas que pudieran corresponderle.

f) Liquidación y pago a favor del contratista previa valuación practicada de común acuerdo de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres que se hubieran adquirido específicamente para la obra, siempre que el contratista no los quisiera retener.

g) La Administración podrá subrogar al contratista de sus derechos y obligaciones con respecto de los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra. En caso contrario deberá indemnizarlo por los eventuales perjuicios que pudiera producirle la rescisión de dichos contratos.

h) Indemnización al contratista por los daños y perjuicios directos que sean consecuencia de la rescisión excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la recepción provisional de la obra.

CAPITULO X: Del Reconocimiento de las Variaciones de Costos

10.1 79. Los precios contratados serán invariables pero la Administración tomará a su cargo o beneficio las variaciones de costos que se produzcan exclusivamente respecto a los siguientes elementos: mano de obra y sus cargas sociales, materiales de uso y consumo, energía, combustibles y lubricantes, transporte de materiales y amortización de equipos. Cuando el plazo que se extiende desde la fecha de apertura de la licitación hasta la recepción provisoria de la obra esté comprendido en uno de los períodos que establece el articulo 60° solamente se reconocerá, si así lo fijaren las Especificaciones Particulares, la variación de costos de mano de obra y sus cargas sociales, energía, combustibles y lubricantes.Podrá contratarse en las condiciones de precios invariables las provisiones de origen extranjero, pagaderas en moneda extranjera.

10.2.79.

1. El Consejo Provincial de Obras Públicas, de acuerdo al instrumento de su creación, es el Organismo especifico para el estudio de las Variaciones de costos, y tiene a su cargo emitir y someter a aprobación del Ministerio de Economía y Obras Publicas, las Tablas Mensuales de Indices y/o Precios Medios y/o coeficientes, dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento de cada período. Asesora en todo lo concerniente a la aplicación del régimen de variaciones de costos cuando las circunstancias lo requieran. A tales efectos, se entiende por precio medio mensual, ya sea para su publicación directa o como elemento para el cálculo de índices y/o coeficientes, al valor de la media o promedio aritmético obtenido según la siguiente fórmula:

nxi tii = lx= —————————————-ntii = l

donde: x = Precio Medio Mensualxi = Variable preciosti = Frecuencia de la variable precios en díasn = Numero de días de cada mes = ntii = l

2. El Consejo Provincial de Obras Públicas considerará para la emisiones de tablas mensuales de precios medios y/o índices coeficientes, los siguientes rubros y elementos:

Mano de Obra: Serán considerados los jornales y salarios establecidos en convenios colectivos de trabajo, debidamente homologados y registrados por los organismos oficiales competentes con retroactividad a la fecha que determinen los mismos, cuando fuera el caso, pudiéndose utilizar también métodos de encuestamiento que demuestren estadísticamente la incidencia de la misma. A estos jornales se aplicarán las cargas sociales y aumentos de emergencia impuestos por las leyes laborales nacionales y de la Provincia, como así también, a las establecidas por convenios colectivos homologados y registrados que rigen en cada mes.

Materiales de Uso y Consumo: Los precios a consignar surgirán de la investigación que se desarrollará entre las empresas fabricantes y/o importadoras y/o mayoristas principales considerándose el precio en el lugar de relevamiento, o cualquier otra información que se estime conveniente, buscando, en todos los casos, la mejor representación posible de los precios de mercado.

Energía, Combustible, Lubricantes, Transporte, Amortizaciones y Todo Otro Elemento: Para la determinación de los precios a considerar, se ajustará a lo establecido para el rubro materiales de uso y consumo, debiéndose, en todos los casos que resulte posible, consignar los valores aprobados oficialmente por los organismos pertinentes.

3. GASTOS FINANCIEROS: Los organismos comitentes incorporarán en los pliegos de condiciones, cláusulas que posibiliten que la Administración tome a su cargo o beneficio las variaciones de Costos financieros que se produzcan durante la ejecución de los contratos. Asimismo deberán contemplar la realización de descuentos proporcionales para el caso en que la Administración efectivice los pagos con antelación a los plazos previstos por la ley o los contratos.

Cuando el sistema de reconocimiento se base en formulas polinómicas se utilizará el siguiente procedimiento:

A) FORMULA POLINÓMICA PARA EL RECONOCIMIENT0 DE: VARIACIONES DE COSTOS Y VARIACION DE GASTOS FINANCIEROS

Vt = Co [ y ( l + K) + K ]

Donde:Vt = Variación de Costos totalCo = Monto certificado de obray = Fórmula o Fórmulas Polinómicas Generales para el reconocimiento de variaciones de costosK = Fórmula de reconocimiento de la variación de los gastos financiero

K = Fo il – lio

Siendo:Fo: Incidencia de los gastos financieros en el precio, calculando en la forma que establezcan los pliegos de bases y condiciones no pudiendo ser inferior a un mínimo que fijará la Administración en los mismos. En el caso en que los pliegos omitieran consignar el procedimiento para la obtención del Fo indicado, se considerará como tal la resultante de proporcionar la tasa correspondiente al mes base (io) por el periodo de 75 días, incluida en el precio, conforme a la siguiente fórmula:

Fo= l – l(l + io . 75)365

il = tasa promedio anual vencida para descuentos de certificados de obra a treinta días (30 días) del Banco de la Provincia del Neuquén incluida en las tablas que publica el consejo Provincial de Obras Publicas, correspondiente a la fecha de ejecución de trabajos, salvo lo dispuesto por el Articulo 82° = (Tasa Nominal)io = Idem anterior correspondiente al período base de la licitación (mes anterior a la apertura)

B) FORMULAS DE DESCUENTO:

B – 1) Fórmula de Descuento por Pago Anticipado para Certificados de Obra (Co)

Dco = H . t

Siendo: H = Co . Fo . ilio. 75

Donde:Dco = Descuento s/Certificado de ObraCo = Monto Certificado de obra neto de descuento (Fdo. Reparo y Otros)Fo = Ver punto Ail = Ver punto Aio = Ver punto At = Tiempo faltante = 60 n

Siendo “n” el tiempo transcurrido (expresado en días) desde el primer día del mes siguiente al de la ejecución de los trabajos hasta la fecha de efectivo pago, descontando las demoras imputables al contratista. Máximo valor pasible de “n”: 60 días.

B 2) Descuento por pago anticipado para Certificados de Variación de Costos total:

D = M . tvn

Siendo: M = Co . y . Fo . ilio . 75

Donde:D = Descuento sobre variación de costo totalvn

Co = Monto de Certificado de Obra neto de descuentos (Fondo de Reparo y Garantías y otros)Y = Coeficiente Fórmula Polinómica.Fo = Idem Ail = Idem Aio = Idem At = Idem B – 1.

En cada Certificado se consignará el valor del descuento por un díá (H o M). La Tesoreria General de la Provincia o de la Entidad Descentralizada en su caso, al momento de efectivizar el pago, efectuará directamente los descuentos que correspondan, conforme al método de cálculo descripto, realizando los trámites y comunicaciones contables pertinentes.

C) Para otros sistemas de reconocimiento de variaciones de costos, previstos por el Articulo 80°, se deberán incorporar cláusulas claras y objetivas que permitan cumplir con los fines indicados, adaptando las presentes disposiciones a sus específicas modalidades de trabajo.

4. Los materiales de uso y consumo, combustibles, lubricantes, energía, amortizaciones y todo elemento que sea utilizado para el cálculo de números índices y/o precios medios y/o coeficientes, tendrán como artículos constitutivos los solicitados por los Organismos Comitentes según los procedimientos habituales implementados al efecto.

5. Los índices y/o precios medios y/o coeficientes emitidos por Organismos Nacionales y/o Provinciales, Públicos o Privados que sean incluidos en las Tablas que publique el Consejo Provincial de Obras Públicas, respetarán la metodología definida para su confección por el Ente emisor. (Dec. 3290/84)

10.1.80. El importe que resultare de legitimo reconocimiento en concepto de variaciones de costos por aplicación del articulo 79° y del régimen o sistema que la Administración fije, podrá adicionársele, cuando así lo dispongan las especificaciones particulares, hasta un máximo del 15% en concepto de gastos generales.

10.2.80. Los sistemas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones para el reconocimiento de las Variaciones de Costos, cualquiera sea la forma que adopten, propenderán, en la medida que resulte posible, a que el reconocimento se efectúe por ítems o grupos de ítems homogéneos, de manera tal que al contemplar la mayor cantidad de insumos y al ser considerados al momento de su incorporación a las obras, resulten lo más representativos posibles e idóneos para asegurar el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones recíprocas. La imposibilidad de su implementación, deberá fundamentarse en las actuaciones. Asimismo, cuando un elemento integrante del costo, involucrado en las denominaciones del Articulo 79° de la Ley justifique por su incidencia un tratamiento particularizado, podrá ser desagregado y considerado independientemente. (Dec. 3290/84)

10.1.81. No serán reconocidos los mayores costos que sean consecuencia de la imprevisión, comisión, negligencia, impericia o erradas operaciones de los contratistas.

10.1.82. Si las obras se ejecutaran con posterioridad a la fecha prevista en el plan de trabajo con una tolerancia de hasta 10% de acuerdo con lo que disponga el pliego de condiciones, las variaciones de costos se referirán a las fechas en que debieron ejecutarse con su tolerancia, salvo que la ejecución demorada o postergada hubiera sido justificada por la Administración prorrogando los plazos.

10.1.83. A las variaciones de costos calculados se les descontarán los porcentajes equivalentes al fondo de reparo y a la garantía contractual. Una vez emitidos los certificados por la autoridad competente, deberá seguirse el trámite común a los certificados de obra con los mismos plazos e intereses moratorios establecidos en los arts. 57° y 60°.

CAPITULO Xl: Disposiciones Generales

11.1.84. La reglamentación de esta Ley, o en su defecto el pliego de condiciones, deberá establecer las multas u otras penalidades que se aplicarán al contratista por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de esta ley y del respectivo contrato.

11.2.84. El régimen de multas será establecido en los pliegos de condiciones de acuerdo a la naturaleza de la obra.11.3.84. Las multas serán establecidas en las Especificaciones Particulares.

 

 

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