LEY 2265
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
LEY DE REMUNERACIONES
CAPITULO I
REMUNERACIONES
Artículo 1º Las remuneraciones correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta permanente y temporaria, dependiente del Poder Ejecutivo provincial, se regirán por las siguientes disposiciones:
A – PERSONAL DOCENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y SUS DEPENDENCIAS:
A – 1. Los códigos de cargos e índices de puntos respectivos, correspondientes al personal del mencionado Consejo y sus dependencias, quedan establecidos en el Anexo VIII, que forma parte integrante de la presente Ley.
A – 2. a) FIJASE el valor del índice UNO (1) igual a PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DIEZ MILESIMOS ($ 0,3631).
b) Establécese un adicional remunerativo y no bonificable, para los cargos docentes de todos los niveles y modalidades de enseñanza, conforme a la siguiente escala de antigüedad:
– Inicial y hasta cinco (5) años $ 125
– Más de cinco (5) años $ 145
Para la liquidación por hora-cátedra, se utilizará la equivalencia dieciocho (18) horas-cátedra igual a un (1) cargo testigo, aplicándose una decimoctava parte del monto fijado como adicional por cada hora-cátedra.
A – 3. FIJANSE los siguientes adicionales generales:
a) ANTIGÜEDAD: El personal docente en actividad -cualquiera sea el grado o categoría en que revista- percibirá una bonificación por años de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
ANTIGÜEDAD PORCENTAJE
Un (1) año 10%
Dos (2) años 15%
Cinco (5) años 30%
Siete (7) años 40%
Diez (10) años 50%
Doce (12) años 60%
Quince (15) años 70%
Diecisiete (17) años 80%
Veinte (20) años 100%
Veintidós (22) años 110%
Veinticuatro (24) años o más 120%
Esta bonificación se determinará teniendo en cuenta la antigüedad total del agente en la docencia, y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período. El mencionado cómputo acumulado no excederá el 31 de diciembre de 1995, dejando de aplicarse esta restricción a partir del 1 de octubre de 1998, determinándose el cómputo con la totalidad de la mencionada antigüedad.
b) UBICACION: Esta bonificación se abonará a los agentes que presten servicios en los establecimientos escolares, clasificados conforme a las pautas establecidas por la reglamentación del artículo 7º del Estatuto del Docente, Ley 956, de acuerdo a la siguiente escala:
– Establecimientos alejados del radio urbano Grupo “B”: 15%
– Establecimientos de ubicación desfavorable Grupo “C”: 30%
– Establecimientos de ubicación muy desfavorable Grupo “D”: 60%
El agrupamiento de los establecimientos en la escala precedente se mantendrá hasta tanto persistan las condiciones originales que dieran lugar a su inclusión. A tal efecto, anualmente el Consejo Provincial de Educación verificará los agrupamientos, produciendo -en caso de corresponder- las modificaciones pertinentes.
Ambos adicionales, a) y b), se calcularán sobre la asignación correspondiente al cargo desempeñado, comprendiéndose como tal a la resultante del total de puntos establecidos en Anexo VIII.
A – 4. FIJASE una remuneración líquida de pesos quinientos ($ 500) para todos los cargos docentes cuya carga horaria sea de veinte (20) o más horas-reloj semanales. La diferencia entre la remuneración líquida vigente con la establecida precedentemente tendrá el carácter de adicional no remunerativo y no bonificable, debiéndose proporcionar para todos aquellos cargos con una carga horaria inferior a veinte (20) horas-reloj semanales. Queda excluido del presente adicional el personal que se desempeñe bajo la modalidad de hora-cátedra. Determínase, a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la presente Ley, que la aplicación de este adicional tendrá el carácter de remunerativo no bonificable.
Artículo modificado a partir del 01/02/03 por Decreto 175/03:
Los montos que los agentes percibieran al 31/01/2003, no se verán disminuidos por la aplicación del Decreto 175/03.
B – PERSONAL POLICIAL:
B – 1. FIJANSE por Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones básicas, en puntos, que percibirá el personal policial de la Provincia.
B – 2. FIJASE el valor del punto en la suma de pesos nueve con setecientos setenta y nueve milésimos ($ 9,779).
B – 3. FIJASE para el personal subalterno, cadetes, aspirantes y otros, una compensación salarial que se adicionará al sueldo básico de pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50), consignada en Anexo IV.
PERSONAL SUBALTERNO
Suboficial Mayor AS2
Suboficial Principal BS2
Sargento Ayudante CS2
Sargento Primero DS2
Sargento ES2
Cabo Primero FS2
Cabo GS2
Agente HS2
CADETES Y ASPIRANTES ESCUELA DE POLICIA Y OTROS
Cadete 2do. año LS1
Cadete 1er. año LS2
Mensajero IS2
B – 4. El personal que presta servicios en la Brigada de Explosivos, percibirá un adicional por actividad riesgosa equivalente a la asignación del grado de agente.
B – 5. FIJASE en el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del grado de agente, la bonificación por riesgo profesional establecida por el artículo 143º de la Ley 715.
B – 6. FIJASE en el diez por ciento (10%) del sueldo básico del grado de oficial ayudante -para el personal superior-, y en el diez por ciento (10%) del sueldo básico del grado de cabo -para el personal subalterno-, la bonificación por vivienda establecida por el artículo 146º de la Ley 715.
Esta bonificación se abonará a todo el personal al que el Estado no asigne vivienda en un radio de 30 km. de su destino.
B – 7. FIJASE en el diez por ciento (10%) y en el tres por ciento (3%) del sueldo básico del grado, la bonificación por título universitario y por título secundario con estudios no inferiores a tres (3) años, respectivamente.
B – 8. FIJASE una bonificación por responsabilidad funcional, de acuerdo a lo establecido por el artículo 145 de la Ley 715, según el siguiente detalle:
CARGO CODIGO PESOS
Jefe de Policía AS0 695,00
Subjefe de Policía DS0 475,00
Comisario general BS1 234,70
Comisario mayor CS1 215,14
Comisario inspector DS1 195,58
Comisario ES1 166,24
Subcomisario FS1 156,46
B – 9. FIJASE una bonificación que se denominará “Dedicación Especial”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 144 de la Ley 715, según el siguiente detalle:
CARGO CODIGO PESOS
Jefe de Policía AS0 695,00
Subjefe de Policía DS0 475,00
Comisario general BS1 234,70
Comisario mayor CS1 215,14
Comisario inspector DS1 195,58
Comisario ES1 166,24
Subcomisario FS1 156,46
Oficial principal GS1 136,91
Oficial inspector HS1 107,57
Oficial subinspector IS1 88,01
Oficial ayudante JS1 68,45
Suboficial mayor AS2 107,57
Suboficial principal BS2 97,79
Sargento ayudante CS2 88,01
Sargento primero DS2 78,23
Sargento ES2 68,45
Cabo primero FS2 58,67
Cabo GS2 48,89
Agente HS2 39,12
Agente nuevo cuadro KS1 39,12 De Alta por Ley 2408 – 11/10/2002
B – 10. FIJASE una bonificación mensual cuyo importe alcanzará el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia de la asignación del cargo respecto al grado inmediato superior, para el personal policial con tiempo mínimo cumplido en los términos establecidos en el artículo 140 de la Ley 715.
B – 11. FIJASE un adicional no remunerativo y no bonificable, según el siguiente detalle:
CARGO CODIGO PESOS
Comisario general BS1 557,03
Comisario mayor CS1 517,92
Comisario inspector DS1 474,87
Comisario ES1 451,31
Subcomisario FS1 427,63
Oficial principal GS1 338,10
Oficial inspector HS1 276,10
Oficial subinspector IS1 234,76
Oficial ayudante JS1 193,43
Suboficial mayor AS2 293,66
Suboficial principal BS2 294,71
Sargento ayudante CS2 252,32
Sargento primero DS2 263,24
Sargento ES2 239,76
Cabo primero FS2 216,27
Cabo GS2 192,78
Agente HS2 169,30
Agente nuevo cuadro KS1 169,30 De Alta por Ley 2408 – 11/10/2002
Cadete 2º año LS1 79,45 De Baja por Ley 2408 – 11/10/2002
Cadete 1º año LS2 73,70 De Baja por Ley 2408 – 11/10/2002
Mensajero IS2 74,10
Determínase, a partir del 1 de junio de 1998, que la aplicación del adicional fijado tendrá el carácter de remunerativo no bonificable.
B – 12. REMUNERACION MINIMA: Fíjase una remuneración líquida mínima de pesos quinientos ($ 500) para el personal del escalafón policial. La diferencia entre la remuneración líquida vigente con la establecida precedentemente tendrá el carácter de adicional no remunerativo no bonificable.
Determínase a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la presente Ley, que la aplicación del adicional tendrá el carácter de remunerativo no bonificable.
Artículo modificado a partir del 01/02/03 por Decreto 175/03:
Los montos que los agentes percibieran al 31/01/2003, no se verán disminuidos por la aplicación del Decreto 175/03.
C – PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD:
C – 1. FIJANSE por Anexo V, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones del personal de la Dirección Provincial de Vialidad.
C – 2. Se establecen los siguientes adicionales particulares: antigüedad, título y adicional por categorización, los cuales se liquidarán de acuerdo a lo siguiente:
a) ANTIGÜEDAD: Percibirán en concepto de adicional por antigüedad por cada año de servicio, a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el año, la suma equivalente a la que resulta de la escala siguiente:
– Categoría de FVA a SVA: sesenta y siete centésimos por ciento (0,67%) de la asignación de la categoría FVA. ($ 1.013,00 * 0,0067 = $6,7871)
– Categoría de SVB a OVB: uno con veintisiete centésimos por ciento (1,27%) de la asignación de la categoría SVB. ($ 520,00 * 0,0127 =$ 0,604)
– Categoría de OVC a AVE: uno con sesenta centésimos por ciento (1,60%) de la asignación de la categoría OVC. ($ 316,00 * 0,016 = $ 5,056)
La determinación de la antigüedad de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales.
No se computarán los años de antigüedad que devengan un beneficio de pasividad.
Para el personal que tenga asignada categoría referencial, el valor por año de antigüedad se calculará sobre la categoría referencial.
b) TITULO: Percibirán un adicional por título según el siguiente detalle:
– Títulos expedidos por universidades nacionales o privadas reconocidas e institutos adscriptos a universidades; ingenieros en todas las ramas; doctores en todas las ramas; arquitectos; médicos; contadores públicos; actuarios; abogados; veterinarios; odontólogos; bioquímicos; agrimensores; licenciados en todas las ramas con seis (6) años de estudios; percibirán el setenta por ciento (70%) de la asignación de la categoría AVE.
– Títulos expedidos por universidades nacionales o privadas reconocidas e institutos adscriptos a universidades: licenciados en todas las ramas con cuatro (4) o más años de estudios; profesores en todas las ramas con cuatro (4) o más años de estudios; farmacéuticos; escribanos o notarios; bioquímicos; físicos; químicos; procuradores; investigadores operativos; calculistas científicos; analistas de sistemas, percibirán el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la asignación de la categoría AVE.
– Títulos expedidos por universidades nacionales o privadas reconocidas e institutos de educación terciaria: licenciados en todas las ramas con uno (1) a tres (3) años de estudios; planificadores urbanos y regionales; fonoaudiólogos; terapistas de valor; relaciones públicas; analista en información; psicopedagogos; diplomados en Administración Pública; fotointérpretes; calígrafos públicos; asistentes sociales o trabajadores sociales; traductores públicos; visitadores de higiene; kinesiólogos; fisioterapeutas; nutricionistas; dietistas; obstetras; estadísticos o estadígrafos; asistentes en diseño arquitectónico; analistas administrativo-contable, percibirán el cuarenta por ciento (40%) de la asignación de la categoría AVE.
-Títulos secundarios: maestro normal; bachiller; perito mercantil; técnico; maestro mayor de obras, y otros correspondientes a estudios no inferiores a cinco (5) años, percibirán el treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación de la categoría AVE.
– Títulos secundarios con planes de estudio no inferiores a tres (3) años, percibirán el veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la categoría AVE.
Igual tratamiento recibirán los títulos obtenidos en países extranjeros y que hubiesen sido revalidados. No podrá bonificarse más de un (1) título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda un adicional mayor.
c) ADICIONAL POR CATEGORIZACION: El adicional por categorización que corresponda a cada agente se determinará aplicando el porcentaje fijado en la escala establecida a continuación, al monto de la asignación de la categoría en que revista:
CODIGO CATEGORIZACIÓN ANTIGÜEDAD (a partir del 01/01/1974) PORCENTAJE
0 hasta dos (2) años 0%
1 más de dos (2) años y hasta cuatro (4) años 2%
2 más de cuatro (4) años y hasta seis (6) años 4%
3 más de seis (6) años y hasta ocho (8) años 6%
4 más de ocho (8) años y hasta diez (10) años 8%
5 más de diez (10) años y hasta doce (12) años 10%
6 más de doce (12) años y hasta catorce (14) años 12%
7 más de catorce (14) años y hasta dieciséis (16) años 14%
8 más de dieciséis (16) años y hasta dieciocho (18) años 16%
9 más de dieciocho (18) años y hasta veinte (20) años 18%
10 más de veinte (20) años y hasta veintidós (22) años 20%
11 más de veintidós (22) años y hasta veinticuatro (24) años 22%
12 más de veinticuatro (24) años y hasta veintiséis (26) años 24%
13 más de veintiséis (26) años y hasta veintiocho (28) años 26%
14 más de veintiocho (28) años y hasta treinta (30) años 28%
15 más de treinta (30) años 30%
La categorización que corresponda al agente se determinará en función de la antigüedad que el mismo registre en la repartición computada a partir del 1 de enero de 1974 hasta el 31 de diciembre inmediato anterior al año en curso, siempre y cuando el agente hubiere merecido durante los dos (2) años inmediatos anteriores una calificación no inferior al sesenta por ciento (60%) de la calificación máxima del sistema.
d) El personal comprendido entre las categorías AVE a FVE, tendrá derecho a la percepción de la retribución por servicios extraordinarios cuando la efectiva prestación de servicios supere las treinta y cinco (35) horas semanales en jornadas de siete (7) horas.
e) El personal que preste servicios en tareas operativas -categoría de revista AVE a FVE- en las zonas en que se encuentra dividido el territorio provincial y que se desempeña en jornadas diarias de ocho (8) horas o más -cuarenta (40) horas semanales por lo menos- percibirá una compensación por mayor horario equivalente a veinte (20) horas extraordinarias.
C – 3. ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA: Será abonado a los agentes comprendidos entre las categorías FVA y FVD, y consistirá en un porcentaje de hasta el ochenta por ciento (80%) de la asignación de la categoría, antigüedad y título, siendo otorgado previa asignación de funciones específicas por decreto del Poder Ejecutivo y a propuesta del presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, a aquellos agentes que cumplan dichas funciones.
Este personal extenderá su prestación en la medida que las necesidades del servicio lo requieran.
C – 4. REMUNERACION MINIMA: Fíjase una remuneración líquida mínima de pesos quinientos ($ 500) para el personal del escalafón vial.
La diferencia entre la remuneración líquida vigente con la establecida precedentemente tendrá el carácter de adicional no remunerativo no bonificable. Para la determinación del salario mínimo establecido se considerará la remuneración líquida actual excluidas las horas extraordinarias y bonificaciones que respondan a una prolongación de jornada. Determínase, a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la presente Ley, que la aplicación de este adicional tendrá el carácter de remunerativo no bonificable.
C – 5. CATEGORIAS REFERENCIALES: Fíjase el siguiente nomenclador de cargos y categorías referenciales:
CARGO CATEGORIA REFERENCIAL
Director FVB
Jefe de Departamento FVC
Jefe de División FVD
Los agentes a los cuales se les asignen las funciones nominadas precedentemente percibirán la diferencia de haberes entre su categoría de revista y la categoría referencial indicada durante el tiempo en que ejerzan las funciones, sin adquirir derecho a la continuidad en el cargo referencial al término de las mismas.
Artículo modificado a partir del 01/02/03 por Decreto 175/03:
Los montos que los agentes percibieran al 31/01/2003, no se verán disminuidos por la aplicación del Decreto 175/03.
C – 6. REEMPLAZOS: Se regirá por el capítulo IX de la Ley nacional 20.320, y la Ley provincial 810.
D – RESTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL:
D – 1. FIJANSE por Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones del resto del personal de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo provincial.
D – 2. FIJASE un suplemento adicional no remunerativo no bonificable, de acuerdo a lo consignado en Anexo III. Determinase, a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la presente Ley, que la aplicación de esta asignación tendrá el carácter de remunerativo no bonificable. La liquidación del mismo se efectuará en forma proporcional al personal cuya prestación de servicio sea inferior a la jornada legal establecida.
CATEG. ASIG. REM. NO BONIF.
FUA 30,00
FUB 30,00
FUC 30,00
FUD 30,00
OSA 25,00
OSB 25,00
OSC 25,00
OSD 25,00
OFA 20,00
OFB 20,00
OFC 20,00
OFD 20,00
AUA 15,00
AUB 15,00
AUC 15,00
AUD 15,00
MENORES
AYA 10,00
AYB 10,00
D – 3. A las remuneraciones básicas establecidas en los Anexos I y II se agregarán solamente: bonificación en concepto de gasto de representación; suplemento mensual por zona desfavorable; sueldo anual complementario y, cuando correspondieran, el adicional zona geográfica y las asignaciones familiares establecidas por la presente Ley.
D – 4. El Poder Ejecutivo provincial, a propuesta de los ministros y secretarios de Estado, podrá fijar bonificaciones para los funcionarios que revistan en las categorías FS1 y FS2 de hasta el ochenta por ciento (80%) de la remuneración básica de la categoría, excepto para el personal de la Dirección Provincial de Rentas, Catastro y Lotería, para los que regirán los topes establecidos en los Fondos Estímulo correspondientes.
Artículo 2º FIJASE para el personal comprendido en el artículo 1º, inciso D, de la presente Ley, un adicional por título, que se otorgará mensualmente teniendo en cuenta el siguiente detalle:
A – Título universitario o de estudio superior que demande cinco (5) o más años de estudio de tercer nivel, veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la categoría de revista.
B – Título universitario o de estudio superior que demande más de tres (3) y menos de cinco (5) años de estudios de tercer nivel, quince por ciento (15%) de la asignación de la categoría de revista.
C – Título universitario o de estudio superior que demande de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, trece por ciento (13%) de la asignación de la categoría de revista.
Se considera título universitario a aquel expedido por universidad nacional o privada reconocida oficialmente e instituto de educación terciaria, para cuya obtención haya sido previamente necesario completar estudios de nivel medio en establecimientos de enseñanza oficial.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer el porcentaje de veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la categoría de revista cuando con la cantidad de años del inciso B se obtengan iguales o similares títulos a los establecidos en el inciso A.
D – Título secundario de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años, y los títulos de nivel secundario completo otorgados por organismos oficiales o privados reconocidos oficialmente que impartan educación para adultos, que habiliten a quien lo posea para acceder a estudios universitarios o de nivel superior, diecisiete con cincuenta centésimos por ciento (17,50%) de la asignación de la categoría AUD. ($150,00 * 0,175 = $ 26,25)
E – Títulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años, diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría AUD.($ 150,00 * 0,10 = $ 15,00)
F – Certificados de estudios post-primarios extendidos por organismos gubernamentales, privados supervisados oficialmente, o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses y/o doscientas (200) horas, siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) de la asignación de la categoría AUD.(150,00 * 0,075 = $ 11,25)
Igual tratamiento recibirán los títulos obtenidos en países extranjeros y que hubiesen sido revalidados.
Los porcentajes fijados en los incisos A, B y C se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cuando se trate de especializaciones en Administración Pública.
No podrá bonificarse más de un (1) título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda un adicional mayor.
No percibirán el adicional por título reglamentado en este artículo los cargos correspondientes a autoridades superiores, asesores de gobierno y cargos FS1 y FS2.
Para los agentes que tengan asignadas categorías referenciales o les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley y posean títulos encuadrados en los incisos A, B o C precedentes, el adicional se calculará sobre la base de la categoría referencial o subrogada.
Artículo 3º El personal comprendido en el artículo 1º, incisos B y D de la presente Ley, percibirá en concepto de adicional por antigüedad por cada año de servicio, a partir del mes siguiente a la fecha en que cumpla el año, la suma equivalente al seis por mil (6‰) de la asignación de la categoría de revista más una suma fija equivalente al dos con doce centésimos por ciento (2,12%) de la asignación de la categoría AUD para el personal alcanzado por el inciso D y del sueldo básico del grado de agente – HS2 – para el personal alcanzado por el inciso B.
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. El mencionado cómputo no podrá exceder el 31 de diciembre de 1995, dejando de aplicarse esta restricción a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la presente Ley, determinándose el cómputo con la totalidad de la mencionada antigüedad.
No se computarán los años de antigüedad que devengan un beneficio de pasividad.
Para el personal alcanzado por el artículo 1º, inciso D, que tenga asignada categoría referencial o le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 44º de esta Ley, el componente variable del seis por mil (6‰) se calculará sobre la categoría referencial o subrogada.
Artículo 4º FIJASE una remuneración líquida mínima de pesos quinientos ($ 500) para el personal del escalafón general de la Administración Pública provincial.
La diferencia entre la remuneración líquida vigente con la establecida precedentemente, tendrá el carácter de adicional no remunerativo no bonificable. Determinase, a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la presente Ley, que la aplicación de este adicional tendrá el carácter de remunerativo no bonificable.
Para la determinación del salario mínimo establecido se considerará la remuneración líquida actual excluidas las horas extraordinarias y bonificaciones que respondan a una prolongación de jornada.
Artículo modificado a partir del 01/02/03 por Decreto 175/03:
Los montos que los agentes percibieran al 31/01/2003, no se verán disminuidos por la aplicación del Decreto 175/03.
Artículo 5º El personal comprendido en el artículo 1º, inciso C, con categoría de revista entre AVE y FVE, e inciso D con categoría de revista entre AUD y OSA, que realice tareas extraordinarias al margen del horario normal de labor, percibirá una retribución por tales servicios de acuerdo a las siguientes limitaciones:
A – 1. Los servicios extraordinarios deberán ser prestados en la repartición en que el agente preste efectivamente servicios y la excepción a esta norma será dada por resolución conjunta del organismo cuya dotación integra y aquel en el cual realizará dichas tareas.
A – 2. El personal no comprendido en los incisos C y D del artículo 1º de la presente Ley, tendrá derecho a la percepción de la retribución por servicios extraordinarios mientras que su remuneración y adicionales que con carácter general correspondan al cargo, con prescindencia de las que obedecen a características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función, no supere la que en igual carácter perciban los agentes comprendidos en la categoría OSA del inciso D.
A – 3. Para el personal jornalizado, la determinación del haber mensual – a los fines de la liquidación prevista precedentemente – se efectuará multiplicando la remuneración y adicionales diarios que con carácter general correspondan al cargo, con prescindencia de los que obedecen a características individuales del agente, o circunstanciales del cargo o función, por el número de jornales que deba cumplir mensualmente de acuerdo con la modalidad normal del servicio.
B – La retribución por servicios extraordinarios será liquidada de acuerdo con las siguientes especificaciones:
B – 1. PARA PERSONAL A SUELDO: La retribución por hora de servicio extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor, con excepción de las horas extraordinarias del personal que desarrolla funciones en el ámbito del sistema de computación de datos, para cuyo cálculo no se computará como remuneración regular y permanente mensual el adicional por función que le pudiera corresponder.
B – 2. PARA EL PERSONAL A JORNAL: La retribución por hora de servicio extraordinario será la resultante de dividir la remuneración diaria regular por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.
B – 3. PARA EL PERSONAL DE SEMANA CALENDARIA: La retribución por hora establecida precedentemente en los apartados B-1 y B-2, se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice:
– Entre las 22 y las 6 horas: cien por ciento (100%).
– En domingos o feriados nacionales: cien por ciento (100%), salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.
– En días sábados y no laborables: cincuenta por ciento (50%), salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.
B – 4. No procederá el pago de los servicios extraordinarios en los casos de fracciones inferiores a un (1) hora, las que podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.
C – La habilitación de horas por servicios extraordinarios, deberá ajustarse a las siguientes normas:
C – 1. Sólo podrá disponerse cuando razones de imprescindibles necesidades de servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo exceder las sesenta (60) horas mensuales, con excepción de los agentes que desarrollan tareas en las cuadrillas de redes de agua y cloacas del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, para quienes se establece un régimen especial de horas por servicios extraordinarios de hasta un máximo de ochenta (80) horas extras mensuales.
C – 2. Deberán estar fundadas por el requirente, autorizadas por el subsecretario del área o máxima autoridad de los organismos descentralizados, consignando el período que abarcarán tales servicios y formalizadas a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
D – A los fines previstos en este artículo, considérase horario normal de labor el establecido por autoridades competentes para cada jurisdicción de acuerdo con las disposiciones que rigen en la materia.
Artículo 6º JORNADA DE TRABAJO:
A – Fíjase la jornada de labor para las categorías AUD a FUA de la Administración Pública central, entes descentralizados y empresas del Estado, en siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales. Se mantendrán sin modificaciones los horarios fijados para los agentes que prestan servicios en turnos rotativos, afectados a servicios de atención continua o permanente.
B – Los agentes que detenten categorías FS1, FS2 y equivalentes, cumplirán como mínimo ocho (8) horas diarias y/o cuarenta (40) semanales en el horario que establezca cada Ministerio o Secretaría, debiendo extender su prestación en la medida que las necesidades de servicio lo requieran, sin derecho a la percepción de compensación monetaria alguna.
C – Para los menores con categorías AYA y AYB, la jornada normal de labor no podrá exceder las seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales.
D – La jornada de labor de tiempo reducido consta de una prestación laboral de cinco (5) horas diarias y veinticinco (25) horas semanales, el que será cumplido en las primeras cinco horas de la jornada laboral. La prestación laboral de tiempo reducido será abonada con el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación de la categoría de revista y de los adicionales generales y/o particulares que correspondiere, excluyéndose los adicionales y/o bonificaciones de jornadas completas, mayor horario, prolongación de jornada y dedicación exclusiva. A los fines previsionales, los aportes de ley serán calculados sobre el cien por ciento (100%) de la categoría de revista y de los adicionales generales y particulares que por la naturaleza de sus funciones continúen percibiendo proporcionalmente, no afectándose en ningún caso las actuales prestaciones habituales del servicio de seguridad social provincial.
Podrán acceder a esta modalidad horaria los agentes que revistan hasta la categoría FUA inclusive.
E – Los agentes y funcionarios hasta la categoría FS1 inclusive, registrarán por tarjeta reloj, o sistema equivalente, el horario correspondiente a su jornada laboral.
Artículo 7º Las bonificaciones correspondientes a la carrera sanitaria del personal de la Subsecretaría de Salud, se regirán:
– Entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 1998, por la Ley 1878 y sus modificatorias.
– A partir del 1 de mayo de 1998 por la siguiente normativa:
1 – TIEMPO DEDICADO A LA FUNCION:
A – Tiempo pleno: Los profesionales universitarios de la Salud, categoría OSC y menores, percibirán por su labor asistencial y/o de conducción en los establecimientos del área, incluyendo los niveles zonales y central, las remuneraciones comunes a su categoría, más una bonificación de: ochocientos cincuenta (850) puntos cuando su antigüedad sea hasta cinco (5) años; novecientos (900) puntos cuando su antigüedad sea mayor a cinco (5) y hasta diez (10) años; novecientos cincuenta (950) puntos cuando su antigüedad sea mayor a diez (10) y hasta quince (15) años; mil (1000) puntos cuando su antigüedad sea mayor a quince (15) y hasta veinte (20) años; mil cincuenta (1050) puntos cuando su antigüedad sea mayor a veinte (20) años en el Sistema Provincial de Salud. Dicha bonificación corresponderá por una prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales distribuidas en cinco (5) días con siete (7) horas quince (15) minutos en horario discontinuo y un (1) día de tres (3) horas cuarenta y cinco (45) minutos. A esta bonificación se le adicionará tres puntos con veinte centésimas (3,20) por cada año de antigüedad reconocida en la Administración Pública provincial.
La Subsecretaría de Salud podrá autorizar excepciones a los horarios discontinuos de los profesionales que revistan en el régimen de tiempo pleno, cuando existan razones debidamente fundamentadas y tendientes a mejorar la oferta de servicios a la población, o para favorecer la extensión de los horarios de atención.
Para el personal de Enfermería profesional, la prestación de las cuarenta (40) horas semanales se distribuirá según las particularidades que la organización del servicio requiera (turnos fijos o rotativos, nocturnos incluidos, continuos o discontinuos, francos calendarios o no calendarios), según necesidad del servicio. Cada efector y servicio de Enfermería seleccionará la modalidad que más favorezca a la comunidad, sin afectar el derecho a una estabilidad horaria.
B – Dedicación exclusiva: Es una modalidad especial de trabajo en el Sistema Provincial de Salud del sector profesional, que revisten en la categoría OSC, implicando esta forma laboral disponibilidad horaria total al Sistema de Salud Pública y limitación absoluta de trabajo profesional, a excepción del ejercicio de la docencia, determinando en consecuencia la retención del título profesional.
Por esta modalidad los profesionales percibirán, además de las remuneraciones comunes a su categoría, más lo establecido en el inciso A, una bonificación de mil seiscientos (1600) puntos cuando su antigüedad sea hasta cinco (5) años; mil setecientos (1700) puntos cuando su antigüedad sea mayor a cinco (5) y hasta diez (10) años; mil novecientos (1900) puntos cuando su antigüedad sea mayor a diez (10) y hasta quince (15) años; dos mil cien (2100) puntos cuando su antigüedad sea mayor a quince (15) y hasta veinte (20) años, y dos mil trescientos (2300) puntos cuando su antigüedad sea mayor a veinte (20) años en el Sistema Provincial de Salud. A esta bonificación se le adicionará seis con cuarenta centésimos (6,40) puntos, por cada año de antigüedad reconocida en la Administración Pública provincial.
Revisten en este régimen los médicos, bioquímicos, odontólogos, psicólogos, farmaceúticos, licenciados en Enfermería y otros profesionales universitarios que estén afectados a los servicios de Salud, previa autorización de la Subsecretaría de Salud.
Los enfermeros egresados de escuelas dependientes de universidades nacionales, privadas con habilitación u otras instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, podrán acceder a este régimen en tanto revisten en la categoría OSC y se desempeñen con el máximo compromiso horario, pero solamente podrán usufructuarlo durante el período en que asuman funciones de conducción de servicios asistenciales, con selección por concurso y para cubrir cargos amparados por organigramas de estructura con aprobación formal previa. La permanencia en el régimen poseerá carácter transitorio y se accederá y cesará automáticamente según fecha de alta y baja en el cargo de conducción concursado.
C – Horario reducido: Quedan limitados a esta modalidad los profesionales universitarios de la Subsecretaría de Salud con categoría OSC, y aquellos casos especiales justificados por la característica de la especialidad, del lugar de prestación u otros casos de excepción que la autoridad de aplicación determine.
Los descuentos sobre las asignaciones de su categoría serán de:
a) Por una prestación de dieciocho (18) horas semanales, distribuidas en cinco (5) días hábiles: una deducción del veinte por ciento (20%) de la asignación de su categoría.
b) Por una prestación de veinticinco (25) horas semanales distribuidas en cinco (5) días hábiles: no tendrá deducción de la asignación de su categoría.
D – Prolongación de jornada: Percibirá esta bonificación el personal de la Subsecretaría de Salud hasta la categoría OSA inclusive, que desempeñe tareas en forma habitual y permanente en el régimen de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, de acuerdo a los siguientes agrupamientos:
1) Personal de Enfermería y técnicos (con título habilitante) que cumplan concurrentemente turnos rotativos, nocturnos incluidos y francos no calendarios: se fija el valor de la bonificación en setecientos noventa y ocho (798) puntos.
2) Personal de Enfermería y técnicos (con título habilitante) que desarrollen sus tareas sin cumplir concurrentemente los requisitos del agrupamiento 1: se fija el valor de la bonificación en seiscientos cincuenta y tres (653) puntos.
3) Personal de Servicios Generales, choferes, mantenimiento, agentes sanitarios, auxiliares técnicos (de laboratorio, radiología, hemoterapia, estadísticas, administrativos) y otros que cumplan concurrentemente con no menos de dos de las condiciones de turnos rotativos, nocturnos incluidos y francos no calendarios: se fija el valor de la bonificación en seiscientos cincuenta y tres (653) puntos.
4) Personal con iguales requisitos que el agrupamiento 3 pero que desarrollen sus tareas sin cumplimentar las previsiones de rotatividad y francos no calendarios: se fija el valor de la bonificación en quinientos ochenta (580) puntos.
E – Actividad sanitaria:
1) Establécese un adicional especial de carácter remunerativo que se denominará “Bonificación por Actividad Sanitaria -BAS-”, para todos los agentes de la Subsecretaría de Salud.
2) La bonificación establecida en el párrafo anterior se liquidará en base al sistema de cantidad de puntos por año de antigüedad y de acuerdo al siguiente detalle:
2.a) Agentes que no revisten en el régimen de dedicación exclusiva (apartado 1 – inciso B):
De 1 a 10 años de antigüedad inclusive 20 puntos por año
1 año 20 puntos
2 años 40 puntos
3 años 60 puntos
4 años 80 puntos
5 años 100 puntos
6 años 120 puntos
7 años 140 puntos
8 años 160 puntos
9 años 180 puntos
10 años 200 puntos
De 11 a 15 años de antigüedad inclusive 30 puntos por año
11 años 330 puntos
12 años 360 puntos
13 años 390 puntos
14 años 420 puntos
15 años 450 puntos
De 16 a más años de antigüedad 40 puntos por año
16 años 640 puntos
17 años 680 puntos
18 años 720 puntos
19 años 760 puntos
20 años 800 puntos
La antigüedad a considerar será la efectiva de cada agente, exclusivamente en el área de Salud Pública provincial por año calendario y al 31 de diciembre de cada año.
2.b) Agentes que revistan en el régimen de dedicación exclusiva (apartado 1 – inciso B):
De 1 a 10 años de antigüedad inclusive 60 puntos por año
1 año 60 puntos
2 años 120 puntos
3 años 180 puntos
4 años 240 puntos
5 años 300 puntos
6 años 360 puntos
7 años 420 puntos
8 años 480 puntos
9 años 540 puntos
10 años 600 puntos
De más de 11 años de antigüedad 70 puntos por año
11 años 770 puntos
12 años 840 puntos
13 años 910 puntos
14 años 980 puntos
15 años 1050 puntos
16 años 1120 puntos
17 años 1190 puntos
18 años 1260 puntos
19 años 1330 puntos
20 años 1400 puntos
Se considerará en la aplicación de este puntaje, únicamente la antigüedad en el régimen especificado, agregándose a su determinación tres (3) años por capacitación específica, debidamente acreditada, con alcance a los agentes que en el futuro se incorporen y que para ello se les exija dicha capacitación.
La antigüedad a considerar será la efectiva de cada agente, exclusivamente en el área de Salud Pública provincial por año calendario y al 31 de diciembre de cada año.
Para ambas situaciones 2.a) y 2.b) se considerarán como límite los puntos devengados por veinte (20) años de antigüedad. Aquellos agentes que computaren mayor puntaje por una antigüedad superior, continuarán percibiendo la bonificación en función a la antigüedad computada al 31 de diciembre de 1990.
3) A los efectos de este adicional, se considerará “capacitación específica” la residencia médica debidamente reconocida a nivel provincial y/o nacional.
Los precedentes regímenes laborales serán autorizados en cada caso por decreto del Poder Ejecutivo y a propuesta del Ministerio de Salud y Acción Social.
La Subsecretaría de Salud -mediante norma fundada en cada caso- podrá determinar sistemas de distribución horaria en la prestación de servicios que difieran de los establecidos, cuando así lo exija la necesidad de adecuación a los fines de un efectivo servicio asistencial.
2 – GUARDIAS PROFESIONALES, TECNICAS Y AUXILIARES:
A – Guardia profesional activa: Percibirán esta bonificación los profesionales universitarios de la Salud que efectúen servicios de guardias activas hospitalarias según el régimen fijado por la Subsecretaría de Salud, determinándose el monto de la misma de la siguiente manera:
1 – Días hábiles, trescientos ocho (308) puntos.
2 – Días sábados y asuetos parciales, cuatrocientos sesenta y dos (462) puntos.
3 – Días domingos, feriados, no laborables y asuetos de veinticuatro (24) horas, seiscientos dieciséis (616) puntos, y los proporcionales que correspondan a períodos de licencias según lo reglamente la Subsecretaría de Salud.
Los períodos de guardias se contabilizan por día completo y pueden ser fraccionados en períodos no menores de doce (12) horas.
Están obligados a cumplir este servicio todos los profesionales universitarios de la Salud, de acuerdo a las necesidades de los establecimientos en los cuales desempeñen sus tareas.
Para los casos excepcionales en los cuales las autoridades de conducción de los hospitales de niveles de complejidad IV, VI y VIII documenten la imposibilidad de cubrir con el personal titular de planta las necesidades de guardias médicas activas obligatorias, podrán contratarse sin relación de dependencia, los servicios de profesionales cuya idoneidad será previa y acabadamente certificada por la Dirección de los establecimientos y percibirán por sus prestaciones idéntica remuneración que la estipulada para el personal titular, con afectación a la partida de servicios. En ningún caso se aceptará que la proporción de personal contratado sobre personal titular del plantel del mes de guardia exceda el treinta por ciento (30%), a efectos de garantizar la calidad y continuidad de los servicios, y todas las contrataciones exigirán la conformidad previa y la autorización expresa de la Subsecretaría de Salud.
B – Guardia técnica activa: El personal técnico y profesional que preste servicios de guardia activa percibirá por esta labor un monto que será equivalente al sesenta por ciento (60%) del fijado para la guardia activa del apartado 2, inciso A, según correspondan a días hábiles, sábados o asuetos parciales, domingos, feriados, no laborables y asuetos de veinticuatro (24) horas, según lo reglamente la Subsecretaría de Salud.
Está obligado a su cumplimiento el personal que por la índole de su función exija una presencia continuada y permanente en el servicio.
Serán determinados por la Subsecretaría de Salud los sectores que mantendrán esta cobertura, fijando las normas a las que se ajustará su funcionamiento.
C – Guardia auxiliar activa: El personal auxiliar que preste servicios de guardia activa percibirá por esta labor un monto que será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del fijado para la guardia activa (apartado 2, inciso A), según correspondan a días hábiles, sábados o asuetos parciales, domingos, feriados, no laborables y asuetos de veinticuatro (24) horas, según lo reglamente la Subsecretaría de Salud.
Está obligado a su cumplimiento el personal que por la índole de su función exija una presencia continuada y permanente en el servicio.
Serán determinados por la Subsecretaría de Salud los sectores que mantendrán esta cobertura, fijando las normas a las que se ajustará su funcionamiento.
D – Guardia profesional pasiva: Percibirán esta bonificación los profesionales de Salud que efectúen servicios de guardias pasivas según el régimen fijado por la Subsecretaría de Salud, y por el cual se valoriza la disponibilidad de las funciones de acuerdo a la siguiente clasificación por niveles y con los valores que en cada caso se indica:
PROFESIONALES “A”: Servicio de alta demanda de Hospital Nivel VIII, Hospital de Nivel III (sin guardia médica activa), y Nivel II Rurales, hasta un máximo de seis mil ciento cincuenta (6.150) puntos, por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) profesionales para esta prestación, se les reconocerá un valor de trescientos (300) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro profesional.
PROFESIONALES “B”: Servicios de mediana demanda de Hospital de Nivel VIII y Niveles IV y VI con quirófanos, hasta un máximo de cuatro mil doscientos veintiún (4221) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) profesionales para esta prestación, se les reconocerá un valor de doscientos (200) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro profesional.
PROFESIONALES “C”: Servicios de baja demanda de Hospital Nivel VIII, Niveles IV sin quirófanos; Niveles II urbano y Nivel Central hasta un máximo de dos mil ciento once (2111) puntos, por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) profesionales para esta prestación se les reconocerá un valor de cien (100) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro profesional.
E – Guardia técnica pasiva: Percibirá esta bonificación el personal técnico o profesional que presta servicios de guardias pasivas según el régimen fijado por la Subsecretaría de Salud y por el cual se valoriza la disponibilidad de las funciones de acuerdo a la siguiente clasificación por niveles y con los valores que en cada caso se indica:
TECNICOS “A”: Niveles III y II Rural hasta un máximo de dos mil quinientos treinta y
tres (2533) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos hospitales que cuenten con menos de tres (3) técnicos para esta prestación, se les reconocerá un valor de doscientos (200) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro técnico.
TECNICOS “B”: Servicios de Hospital de Niveles VIII, VI, IV y Nivel Central, hasta un máximo de un mil doscientos sesenta y siete (1267) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) técnicos para esta prestación, se les reconocerá un valor de cien (100) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro técnico.
F- Guardia auxiliar pasiva: Percibirá esta bonificación el personal auxiliar que preste servicios de guardias pasivas según el régimen fijado por la Subsecretaría de Salud, y por el cual se valoriza la disponibilidad de las funciones de acuerdo a la siguiente clasificación por niveles y con los valores que en cada caso se indica:
AUXILIARES “A”: Hospital de Nivel III y II Rural, hasta un máximo de un mil seiscientos ochenta y ocho (1688) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por Hospital, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos Hospitales que cuenten con menos de tres (3) auxiliares para esta prestación, se les reconocerá un valor de doscientos (200) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro auxiliar.
AUXILIARES “B”: Servicios de Hospital de Niveles VIII, IV, VI y Nivel Zonal, hasta un máximo de ochocientos cuarenta y cuatro (844) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) auxiliares para esta prestación, se les reconocerá un valor de cien (100) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro auxiliar
Se autoriza a la Subsecretaría de Salud a determinar las normas a las que se ajustará el funcionamiento de las guardias pasivas de acuerdo a las necesidades de servicios, fijando los cupos mensuales para cada establecimiento y función.
3 – RESPONSABILIDAD DEL CARGO:
A – Responsabilidad de conducción y/o supervisión de los profesionales universitarios: a los efectos de esta bonificación los establecimientos se clasificarán según el nivel de complejidad y estructura orgánica de los servicios, de acuerdo con la zonificación provincial. No se incluye el personal de Enfermería cuya responsabilidad de conducción se prevé por separado. Será asignada responsabilidad para esta función solamente a profesionales que comprometan un tiempo dedicado al servicio no inferior a las cuarenta (40) horas semanales.
En el caso excepcional en que el cargo de conducción fuera ocupado por un no profesional, el mismo percibirá un setenta por ciento (70%) de la bonificación estipulada en el acápite correspondiente.
A – 1. Para el director del Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII) se fija el monto de la bonificación en un mil setecientos (1700) puntos.
A – 2. Para directores asociados del Hospital Provincial Neuquén y jefes de zonas sanitarias se fija el monto de la bonificación en un mil ciento cincuenta (1150) puntos.
A – 3. Para jefes de departamentos profesionales del Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII), director de hospital interzonal (Complejidad VI), se fija el monto de la bonificación en novecientos veinte (920) puntos.
A – 4. Para jefes de servicio de Hospital Provincial Neuquén, subdirector de Hospital Interzonal (Complejidad VI); director de Hospital Nivel IV, y para director de Escuela Superior de Enfermería, se fija el monto en seiscientos cuarenta y cuatro (644) puntos.
A – 5. Para coordinador zonal, jefes de servicio de Nivel VI; subdirector de Hospital de Nivel IV; asesores técnicos en comisión y coordinador docente de residencia médica, se fija el monto de la bonificación en quinientos dieciséis (516) puntos.
A – 6. Para jefes de servicios de Hospitales de Nivel IV; director de Hospital Nivel III Rural tipo B, se fija el monto de la bonificación en doscientos cuatro (204) puntos.
A – 7. Para jefes de sector del Hospital Provincial Neuquén; jefes de sector de Hospital Interzonal Complejidad VI; jefes de sector Hospital Complejidad IV; director Hospital de Complejidad III Rural tipo A, y jefe de Centro de Salud de Nivel II y V, se fija el monto de la bonificación en ciento cuarenta y un (141) puntos.
A – 8. Para encargados de sección del Hospital Provincial Neuquén; jefe de sector Hospital Complejidad III Rural tipo A, e instructores de residentes, se fija el monto de la bonificación en ochenta (80) puntos.
B – Responsabilidad de conducción y/o supervisión de los sectores de Enfermería, técnicos, administrativos y de servicios generales: Percibirá esta bonificación el personal designado para estas funciones por disposición de la Subsecretaría de Salud, para desempeñarse en puestos de conducción dentro de estructuras orgánicas previamente aprobadas por norma legal en las siguientes funciones:
B – 1. Para coordinadores de zonas sanitarias de Enfermería y Estadísticas, y jefes de departamentos de Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII), se fija el monto de la bonificación en doscientos cincuenta y ocho (258) puntos.
B – 2. Para jefes de servicios de Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII); jefes de servicios del Hospital Interzonal (Complejidad VI), y jefes de servicios en Hospitales de Complejidad IV, se fija el monto de la bonificación en doscientos cuatro (204) puntos.
B – 3. Para jefes de sectores del Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII); jefes de sectores de Hospital Interzonal (Complejidad VI), y jefes de sector de los Hospitales de Complejidad IV, se fija el monto de la bonificación en ciento cuarenta y un (141) puntos.
B – 4. Para jefes de sección en Hospitales de Nivel de Complejidad VIII; de Nivel de Complejidad VI, y de Nivel de Complejidad IV; para encargados de sector de Hospitales de Nivel de Complejidad IV, y de Nivel de Complejidad III y para instructores profesionales de los cursos de nivel terciario, se fija el monto de la bonificación en ochenta (80) puntos.
C – Responsabilidad de cargo y disponibilidad extraordinaria de administradores de Hospitales y Zonas Sanitarias: Según Niveles de Complejidad de los establecimientos:
C – 1. Para administradores de Zonas Sanitarias y Hospital de Nivel VI el monto de la bonificación será de ochocientos sesenta y cuatro (864) puntos.
C – 2. Para administradores de Hospitales de Nivel IV el monto de la bonificación será de ochocientos doce (812) puntos.
C – 3. Para administradores de Hospitales de Nivel III tipo B y Centro de Salud de Nivel V el monto de la bonificación será de setecientos diez (710) puntos.
C – 4. Para administradores de Hospitales de Nivel III tipo A el monto de la bonificación será de seiscientos siete (607) puntos.
D – Responsabilidad de cargo y disponibilidad permanente para agentes sanitarios encargados de puestos sanitarios rurales o con radicación permanente en los sectores de trabajo rurales: Se fija una bonificación de trescientos cincuenta (350) puntos.
A los agentes que perciban las bonificaciones del apartado 3, incisos C y D, no les corresponderá la percepción de cualquier otro beneficio por tareas extraordinarias y/o disponibilidad al servicio fuera de horario.
4 – ADICIONAL POR ACTIVIDAD CRITICA TECNICO ASISTENCIAL:
Percibirá esta bonificación el personal de la Subsecretaría de Salud encuadrado en las funciones que se detallan y por los montos que en cada caso se indican:
4 – a) Los profesionales con actividades críticas que no perciban las bonificaciones establecidas en el apartado 1, inciso B, del presente artículo; enfermeras, obstetras, asistentes sociales, terapistas ocupacionales y/o físicos, dietistas, nutricionistas, fonoaudiólogos, kinesiólogos y otros técnicos con carreras de nivel terciario, percibirán una bonificación de sesenta y cuatro (64) puntos, más un adicional de un punto con sesenta centésimos (1,60) por cada año de antigüedad reconocida por la Administración provincial.
4 – b) Auxiliares de Enfermería, laboratorio, radiología, estadísticas y otros servicios técnicos, percibirán una bonificación de treinta y dos (32) puntos, más un adicional de un punto con sesenta centésimos (1,60) por cada año de antigüedad reconocida por la Administración provincial.
4 – c) Los profesionales responsables de la tecnología central de Salud con funciones de asesoría permanente o jefatura de Departamentos Técnicos y con formación específica certificada, o no menos de cinco (5) años de experiencia en su especialidad, percibirán una bonificación de ciento veintisiete (127) puntos, más un adicional de un punto con sesenta centésimos (1,60) por cada año de antigüedad reconocida por la Administración provincial.
La Subsecretaría de Salud estudiará -en cada caso- las solicitudes elevadas a su consideración por los servicios de su jurisdicción.
Será requisito acreditar el título respectivo o documentar un mínimo de tres (3) años de trabajo efectivo y continuo en el servicio de referencia, el cual deberá certificar su idoneidad para la función.
4 – d) Asígnase al personal de Enfermería que desarrolla sus actividades en Unidades de Terapia Intensiva (Neonatal, Pediátrica y de Adultos) o en quirófanos de Hospitales de Nivel de Complejidad VIII del Sistema Provincial de Salud, como recargo por tarea área crítica, siempre que cumpla con más de treinta y cinco (35) horas semanales, los puntajes que a continuación se detallan:
1) Cuando cumplan concurrentemente turnos rotativos, nocturnos incluidos y francos no calendarios: setecientos noventa y ocho (798) puntos.
2) Cuando se desarrollen tareas sin cumplir concurrentemente los requisitos del punto anterior: seiscientos cincuenta y tres (653) puntos.
5 – RESIDENCIA MEDICA PROVINCIAL:
Los profesionales que accedan a la residencia de profesionales de Ciencias de la Salud de la Provincia a través del mecanismo normado por la Subsecretaría de Salud (prácticas rentadas), percibirán a su ingreso y durante el primer año de la residencia las bonificaciones comunes a la categoría FUB, y a partir del segundo año, hasta su egreso, las remuneraciones comunes a la categoría FUA, más una bonificación de trescientos (300) puntos.
Déjase establecido que toda actividad que se realice durante la residencia, en función del cumplimiento del programa de la misma, no generará derecho a la percepción de otras remuneraciones que las establecidas en el presente apartado.
6 – RIESGO POR INSALUBRIDAD:
Fíjase una compensación mensual en concepto de riesgo por insalubridad equivalente a ochenta y dos (82) puntos, al personal de los servicios de atención médica que realicen, en forma permanente y con exclusividad, trabajos en unidades destinadas a la atención de enfermedades infecto-contagiosas en contacto directo con los pacientes o con los elementos contaminantes procedentes de los mismos; tareas en unidades de radiología, radioterapia o que manipulen material radioactivo, u otras actividades que, en forma evidente y documentada, puedan producir trastornos en su salud con neto incremento del riesgo en relación con el resto del personal afectado a los servicios hospitalarios generales.
7 – Los técnicos y auxiliares radiólogos que desarrollen actividades en medicina por imágenes, que se encuentran expuestos en forma permanente o intermitente a radiaciones y que estén protegidos por el Decreto nacional 2179/63, que fija una jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales, percibirán una bonificación mensual de trescientos (300) puntos.
La bonificación establecida para técnicos y auxiliares radiólogos será liquidada por encima del mínimo de pesos quinientos ($ 500).
Artículo 8º
A – Establécese una bonificación por “Actividad crítica asistencial”, para todos los agentes que desarrollen sus tareas en Unidades de Acción Familiar y Hogares de Menores y de Ancianos de la Subsecretaría de Acción Social, que se liquidará en base al sistema de cantidad de puntos y de acuerdo al siguiente detalle:
– Personal dependiente de Hogares que cumplen cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor: doscientos (200) puntos.
– Personal dependiente de Unidades de Acción Familiar que cumplen treinta y cinco (35) horas semanales de labor: ciento cincuenta (150) puntos.
B – Percibirá una bonificación por prolongación de jornada el personal con categoría de revista AUD a OSA:
B – 1. El personal dependiente de la Subsecretaría de Acción Social que desempeñe sus tareas en servicio de carácter continuo y permanente y por una prestación de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, que cumplan exclusivamente turnos rotativos, nocturnos incluidos y francos no calendarios, o con no menos de dos de estos requisitos, percibirá cuatrocientos cincuenta (450) puntos.
B – 2. El resto del personal que cumpla el régimen de cuarenta y cuatro (44) horas semanales y no reúna las condiciones enunciadas en el párrafo anterior percibirá una bonificación de cuatrocientos (400) puntos.
B – 3. El personal de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Salud y Acción Social, con prestación de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, con iguales requisitos y bonificación que B – 2.
Artículo 9º FIJASE una compensación mensual en concepto de “Bonificación especial por riesgo minero”, para el personal dependiente de la Dirección Provincial de Minería, cuyas tareas lo expongan en forma permanente a contingencias peligrosas o insalubres. Esta bonificación será otorgada por el Poder Ejecutivo provincial a aquellos agentes que a juicio de la Secretaría de Estado de Producción y Turismo corresponda, y hasta un monto máximo mensual de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala:
CATEGORIA CANTIDAD DE PUNTOS
FUA 179
FUB 146
FUC 119
FUD 98
OSA 81
OSB 80
OSC 78
OSD 76
OFA 74
OFB 72
OFC 71
OFD 70
AUA 69
AUB 68
AUC 67
AUD 66
Artículo 10º FIJASE para el personal del Ente Provincial de Termas del Neuquén una bonificación por “Guardias activas” para los profesionales médicos, técnicos
y choferes que efectúen servicios de guardias activas durante las temporadas termales, estableciéndose por día de guardia activa la siguiente escala:
– Profesionales médicos 343 puntos
– Técnicos 206 puntos
– Choferes 55 puntos
La bonificación por guardias activas deberá ser autorizada y regulada mediante resolución E.PRO.TE.N., quien determinará la necesidad de su cobertura.
Artículo 11º Al personal de servicio afectado a la atención directa y personal del señor gobernador se le podrá otorgar una bonificación especial, considerando el tiempo, asistencia y calidad de la prestación del servicio, a propuesta de la Secretaría de Estado General de la Gobernación y de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA PUNTOS MAXIMOS
FUA 359
FUB 292
FUC 238
FUD 195
OSA 167
OSB 163
OSC 159
OSD 155
OFA 151
OFB 147
OFC 143
OFD 136
AUA 135
AUB 134
AUC 134
AUD 132
Artículo 12 FIJASE para los profesionales de la Agrimensura que se desempeñen en la Dirección Provincial de Catastro, un adicional en concepto de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala:
CATEGORIA CANTIDAD DE PUNTOS
FUA 460
FUB 403
FUC 333
FUD 276
OSA 207
OSB 184
OSC 172
OSD 161
Este adicional será absorbido, en la medida de su concurrencia, por el adicional por título establecido en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 13 FIJASE para el personal que desarrolla funciones en el ámbito del Sistema de Computación de Datos de la Administración central y
organismos descentralizados, un adicional mensual por función, de acuerdo a la escala porcentual máxima establecida en Anexo VI, que forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la categoría referencial que para cada función se indica, pudiéndose otorgar porcentajes inferiores a los indicados.
El valor cien (100) del adicional mensual por función se establece en setecientos treinta y cuatro (734) puntos.
El adicional otorgado al agente más la categoría referencial, constituirán el monto máximo a abonarse por tales funciones.
En el caso en que el agente revista en una categoría superior a la referencial indicada, el adicional será absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de su categoría de revista y la referencial.
El referido adicional por función será asignado por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio o Secretaría del área con intervención de la Dirección Provincial de Informática y del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
No reviste, para el agente asignado, el carácter de permanente, pudiendo ser modificado o anulado.
El adicional por función establecido en el presente artículo será absorbido, en la medida de su concurrencia, por el adicional por título.
Artículo 14 FIJASE en el ámbito de la Dirección Provincial de Informática:
A – Para las funciones determinadas en el Decreto 3385/92 las categorías referenciales que se detallan a continuación, estableciendo que dichas funciones serán remuneradas, como máximo, con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con más el adicional que se establece en el apartado B.
FUNCION CATEGORIA REFERENCIAL
Subdirector FUA
Jefe de Desarrollo FUA
Jefe de Ingeniería de Sistemas FUA
Jefe de Producción FUA
Jefe de Análisis FUA
Jefe de Programación de Sistemas FUA
Programador de Sistemas FUB
Analista de Sistemas FUB
Analista de Computación FUB
Administrador de Datos FUB
Analista Programador FUC
Jefe de Programación FUC
Planificador FUD
Jefe de Operación FUD
Programador OSA
Implementador OSA
Encargado de Turno de Operación OSA
Operador OSB
Jefe de Control de Calidad OSC
Jefe de Graboverificación OSC
Encargado de Turno de Graboverificación OSD
Graboverificador OFA
Auxiliar de Control de Calidad OFB
Determínase que los agentes tendrán derecho a la percepción de las categorías referenciales, mientras se encuentren desempeñando la función que le fuera asignada.
B – Fíjase para el personal que desarrolla efectivas funciones en la Dirección Provincial de Informática un adicional mensual por “Función informática”, el que no reviste el carácter de habitual y permanente.
El valor cien (100) del adicional mensual se establece en la cantidad de puntos que se indica a continuación para cada tipo de función:
– TIPO “A”: 4170 puntos
– TIPO “B”: 3080 puntos
– TIPO “C”: 2529 puntos
– TIPO “D”: 2106 puntos
– TIPO “E”: 1755 puntos
La determinación de los puntos a asignar a cada función se hará de acuerdo a la siguiente escala:
T I P O
Valor FUNCION A B C D E
011 Subdirector 100%
021 Jefe de Desarrollo 90%
031 Jefe de Ingeniería de Sistemas 90%
041 Jefe de Producción 90%
051/2 Jefe de Análisis 87% 100%
061/2 Jefe de Programación de Sistemas 87% 100%
071/5 Programador de Sistemas 85% 98% 100% 100% 100%
081/5 Analista de Sistemas 85% 98% 100% 100% 100%
091/5 Analista de Computación 85% 98% 100% 100% 100%
101/5 Administrador de Datos 85% 98% 100% 100% 100%
111/5 Analista Programador 77% 89% 91% 91% 91%
121/3 Jefe de Programación 77% 89% 91%
131/5 Planificador 72% 83% 86% 86% 86%
141/3 Jefe de Operación 72% 83% 86%
151/5 Programador 72% 83% 86% 86% 86%
161/5 Implementador 63% 73% 76% 76% 76%
171/4 Encargado de Turno de Operación 57% 66% 69% 69%
181/5 Operador 51% 60% 62% 62% 62%
191/3 Jefe de Control de Calidad 46% 54% 57%
201/3 Jefe de Graboverificación 42% 50% 52%
211/4 Encargado de Turno de Graboverificación 40% 47% 50% 50%
221/5 Graboverificador 35% 42% 44% 44% 44%
231/5 Auxiliar de Control de Calidad 25% 30% 33% 33% 33%
En el caso en que el agente revista en una categoría superior a la referencial indicada en el apartado A, el adicional será absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de su categoría de revista y la referencial.
Las funciones y los adicionales serán otorgados a propuesta de la Secretaría de Estado General de la Gobernación, por decreto del Poder Ejecutivo.
El adicional se otorgará a los agentes por períodos semestrales, renovables automáticamente de no mediar modificación o anulación del mismo.
El adicional será absorbido en la medida de su concurrencia por el adicional por título.
Para el cálculo de las horas extras se tendrá en cuenta únicamente la categoría de revista del agente, quedando excluido del cálculo el adicional por “Función informática”.
C – Los agentes alcanzados por los beneficios de los apartados A y B del presente artículo cumplirán treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
A fin de asegurar la cobertura permanente del servicio, los agentes de la Dirección Provincial de Informática deberán estar a disposición de la misma cuando eventuales necesidades así lo requieran. En los sectores en que la prestación de servicios deba efectuarse durante catorce (14) o veintiuna (21) horas corridas diarias, los agentes pertenecientes a los mismos estarán sujetos a turnos rotativos, los cuales serán establecidos por la Dirección Provincial de Informática.
D – Establécese que las remuneraciones del personal de la Dirección Provincial de Informática se regirán de acuerdo a lo normado en este artículo, no siendo de aplicación a los mismos los artículos 13 y 25 de la presente Ley.
E – Facúltase a la Secretaría de Estado General de la Gobernación a determinar las normas que establezcan la metodología a aplicar en la evaluación de los agentes para su posible cambio de tipología y/o función.
F – Se incluye en el ámbito de aplicación del presente artículo al personal que desarrolla efectivas funciones en el sector Graboverificación, del área Registraciones y Conciliaciones, dependiente de la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 15 Reconócese a los agentes que prestan servicios en el Ente Provincial de Energía del Neuquén los siguientes adicionales:
A – COMPENSACION POR MAYOR HORARIO: Los agentes que presten servicios en jornadas de 8 u 8,24 horas con categoría de revista AUD a OSA percibirán una compensación por mayor horario de hasta el monto equivalente a veinte (20) o veintiocho (28) horas extraordinarias, respectivamente.
B – COMPENSACION POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA Y/O DEDICACION ESPECIALIZADA: Los agentes que presten servicios en las funciones detalladas a continuación percibirán una compensación por “Responsabilidad jerárquica y/o dedicación especializada” de acuerdo a los puntajes consignados en cada caso y por cada concepto. La percepción de uno de los conceptos, invalida la del otro, correspondiendo exclusivamente la “Dedicación especializada” a los agentes que no tengan personas a cargo y por lo tanto no percibirán “Responsabilidad jerárquica”.
FUNCIONES PUNTAJE MAXIMO
Subgerentes 1300
Director 1030
Profesional Adjunto Nivel Superior 1150
Profesional Adjunto Nivel Medio 850
Ingeniero en Higiene y Seguridad 850
Jefe Subdistrito 830
Jefe Servicio 1º 730
Técnico Adjunto Nivel Superior 700
Técnico en Higiene y Seguridad 700
Jefe Departamento 680
Capataz Principal 550
Jefe Servicio 2º 500
Jefe Estación Transformadora 500
Jefe Administrativo Distrito 500
Jefe Gestión Comercial Distrito 500
Jefe Central 460
Capataz 460
Jefe División 450
Profesional Adjunto 450
Secretaria Ejecutiva 450
Técnico Adjunto Nivel Medio 450
Jefe Depósito Central 370
Jefe Mantenimiento 370
Jefe Turno 370
Técnico Adjunto 300
Profesional Inicial 300
Secretaria Privada 300
Jefe Servicio 3º 240
Jefe Servicio 4º 200
C – 1. COMPENSACION POR SEMANA NO CALENDARIA: Los agentes que presten servicios en los sectores de generación, transformación, distribución y mantenimiento, en semana no calendaria y sujeta a un régimen de descansos semanales establecidos por diagrama, percibirán una compensación por tal motivo de acuerdo a la cantidad de puntos establecidos a continuación:
FUNCIONES PUNTOS
Tablerista 161
Guardia reclamo 143
Maquinista 143
C – 2. COMPENSACION POR TURNO ROTATIVO: Los agentes que presten servicios en los sectores de generación, transformación, distribución y mantenimiento, bajo el régimen de semana no calendaria establecido en el apartado C – 1, y estén sujetos a turnos rotativos establecidos por diagrama, percibirán una compensación de acuerdo al siguiente detalle:
FUNCIONES PUNTOS
Tablerista 92
Guardia reclamo 82
Maquinista 82
A los trabajadores que desarrollen tareas de turnos rotativos en semana no calendaria y registren inasistencias en días sábados, domingos, feriados nacionales o días no laborables en que les hubiera correspondido trabajar por diagrama, se les deducirá de la bonificación por turno rotativo, los siguientes valores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por falta disciplinaria:
– Por primera ausencia en el mes: un tercio (1/3) del total de la bonificación que le hubiere correspondido.
– Por segunda ausencia en el mes: dos tercios (2/3) del total de la bonificación que le hubiere correspondido.
– Por tercera ausencia en el mes: el total de la bonificación que le hubiere correspondido.
A los efectos de las deducciones enunciadas precedentemente sólo se justificarán las ausencias producidas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional y licencia anual por vacaciones.
D – COMPENSACION POR TAREA RIESGOSA: Los agentes que presten servicios en los sectores de generación, transformación, distribución, mantenimiento, seguridad y transporte, percibirán una compensación por tarea riesgosa de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala:
FUNCION PUNTOS
Subgerente 250
PUNTOS
CATEGORIA DESDE HASTA
FUA 89 269
FUB 73 219
FUC 60 180
FUD 49 160
OSA 40 121
OSB 33 120
OSC 32 100
OSD 30 90
OFA 28 83
OFB 27 80
OFC 26 77
E – COMPENSACION POR REFRIGERIO: A excepción de los miembros del Consejo Directivo, gerentes subgerentes y directores del Ente Provincial de Energía del Neuquén, todos los agentes percibirán en concepto de compensación por refrigerio, el monto equivalente al valor de sesenta y siete (67) puntos mensuales, de carácter no remunerativo, no estando sujeto en virtud a ello a las retenciones y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las leyes vigentes.
F – GUARDIA PASIVA: Percibirá esta bonificación el personal que está afectado a cubrir dichas guardias fuera del horario normal de trabajo, permitiendo de esta manera cubrir el servicio de fallas eventuales las veinticuatro (24) horas. Se establece hasta un máximo de seiscientos cuarenta (640) puntos mensuales por sector, considerándose como tal a cabeceras de subgerencias, servicios eléctricos, estaciones transformadoras, centro de control zonal, centro de operación y mantenimiento del EPEN en Zapala. El EPEN establecerá las normas a que se ajustará el funcionamiento de las mismas, distribuyendo este puntaje de acuerdo a cronograma de guardias, de manera de cubrir las necesidades del servicio.
Las compensaciones previstas en los apartados A y D del presente artículo, serán acordadas en cada caso por decreto del Poder Ejecutivo y a propuesta del Ente Provincial de Energía del Neuquén, de acuerdo al nomenclador básico de funciones y categorías que se consigna en Anexo VII, y a los puntajes establecidos en cada caso para los apartados mencionados, siendo facultad del organismo la graduación del puntaje correspondiente en el caso del apartado D.
Los puntajes asignados de acuerdo a la función desempeñada no corresponden al agente, ya que cualquier cambio de función produce la pérdida automática de la compensación.
G – FONDO ELECTRICO: Se establece para los distintos niveles de gerencia, dirección, funcionarios y personal dependiente del Ente Provincial de Energía del Neuquén una bonificación calculada sobre la base del seis por ciento (6%) de la recaudación efectiva mensual proveniente de los usuarios privados, a distribuir sobre los salarios en vigencia, de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. La bonificación establecida precedentemente dará derecho a su percepción al personal que preste servicios efectivos en relación de dependencia en el EPEN, con prescindencia de su situación de revista.
2. La Provincia garantiza un piso mínimo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) para la bonificación indicada en el primer párrafo, en la medida que la recaudación no sea inferior a pesos dos millones ($ 2.000.000). Dicha cifra incluye remuneraciones brutas y contribuciones a cargo del empleador.
3. La distribución de estos fondos será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de la sanción de esta Ley, en el marco de la propuesta que formulen los trabajadores y el EPEN, con la participación de un representante del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y un veedor de la Secretaría de Estado de Trabajo.
*Prorrogase por Ley 2276 por noventa (90) dias el plazo establecido en el articulo 15. Apartado G, inciso 3, de la ley 2265, el que comenzará a correr a partir del vencimiento previsto en la mencionada ley.)
4. La distribución de dicha cifra se realizará contemplando los siguientes parámetros: nomenclador de funciones, evaluación de desempeño (que incluye productividad) y capacitación.
5. La presente bonificación tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 1998.
6. Si transcurridos noventa (90) días de sancionada la presente Ley no se hubiere reglamentado, se suspenderá la liquidación y pago. Una vez reglamentado, el pago de esta bonificación será retroactivo a la fecha de suspensión del mismo.
7. Desde el 1 de septiembre de 1998 hasta la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, la distribución de esta bonificación se hará sobre la base del Nomenclador de Funciones elaborado en forma conjunta entre el EPEN y los trabajadores.
Artículo 16 FIJANSE, para el personal y autoridades de la Dirección General de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos, las siguientes bonificaciones:
A – Para el personal que desempeñe tareas que requieran alta especialización en telecomunicaciones, una bonificación por “Actividad técnica de alta especialización en telecomunicaciones”, de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala:
CANTIDAD DE PUNTOS
FUNCIONES DESDE HASTA
– Profesional en electrónica, telecomunicaciones o título similar
con más de diez (10) años de antecedentes en la profesión 120 360
– Profesional en electrónica, telecomunicaciones o título similar
con más de cinco (5) años de antecedentes en la profesión 100 300
– Profesional en electrónica, telecomunicaciones o título similar
con más de tres (3) años de antecedentes en la profesión 80 250
– Profesionales 70 210
– Técnicos en electrónica, telecomunicaciones, con más de diez
(10) años de antecedentes en la profesión 80 240
– Técnicos en electrónica, telecomunicaciones, con más de cinco
(5) años de antecedentes en la profesión 70 210
– Técnicos en electrónica, telecomunicaciones, con más de tres
(3) años de antecedentes en la profesión 60 180
– Técnicos 50 150
– Ayudante técnico con más de diez (10) años de antecedentes
en la profesión 50 150
– Ayudante técnico con más de cinco (5) años de antecedentes
en la profesión 40 120
– Ayudante técnico con más de tres (3) años de antecedentes en
la profesión 30 90
– Ayudante técnico 20 60
B – El personal que preste servicios de guardia recibirá una bonificación de acuerdo al siguiente detalle:
PUNTOS (* c/día)
1 – Profesionales 50
2 – Técnicos 40
3 – Ayudante técnico 20
El período de guardia se considerará por día completo. La prestación de servicios durante dicho período no dará derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a servicios extraordinarios.
C – ADICIONAL POR TAREA RIESGOSA Y/O DISPONIBILIDAD: Percibirán este adicional los agentes que realicen permanentemente tareas de trabajos en altura; tareas extenuantes, como la de radioperadores y operadores telefónicos; tareas que demanden exposición a radiaciones y/o estén en disponibilidad permanente para asegurar la continuidad de los servicios. Será asignado hasta un máximo de ciento setenta (170) puntos. Queda excluido de esta bonificación el personal administrativo y de servicio que no realice tareas específicas de telecomunicaciones.
D – RESPONSABILIDAD DE CONDUCCION CRITICA EN TELECOMUNICACIONES: Los agentes que presten servicios en las funciones que seguidamente se detallan percibirán una compensación debido a la responsabilidad por conducción crítica en telecomunicaciones de acuerdo a los puntos referenciales consignados en cada caso, aplicable como porcentaje sobre asignación de la categoría, antigüedad, título y adicional por especialización en telecomunicaciones cuando correspondiere.
FUNCIONES PUNTOS REFERENCIALES
– Jefe de Departamento 17
– Jefe de División 16
– Jefe de Sección 15
– Profesionales con más de tres (3) personas a cargo 12
– Encargado de turno con más de tres (3) personas a cargo 9
– Técnico de 1ra. con más de tres (3) personas a cargo 7
Las bonificaciones descriptas en el presente artículo serán asignadas por decreto, a propuesta del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 17 FIJASE para los agentes que prestan servicios en el Ente Provincial de Agua y Saneamiento:
A – Con tareas operativas en sectores de bombeo de agua y líquidos cloacales, cuadrilla de mantenimiento de redes de agua y cloacas, perforaciones, estudios y proyectos; personal de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento; personal de redes de agua y cloaca (mantenimiento obras por administración); personal de taller de bombas y montajes; personal de mantenimiento electromecánico acueducto Cutral Có; personal mantenimiento obras civiles e hidráulicas acueducto Cutral Có; personal operación de acueducto y planta de tratamiento; personal distritos del interior (Picún Leufú, Junín de los Andes, Mariano Moreno, Chos Malal); laboratorio de aguas:
A – 1. Una compensación por “Trabajo en equipo”, cuando se desempeñen durante las veinticuatro (24) horas en turnos parciales rotativos de hasta la cantidad de puntos establecidos en la siguiente escala:
CATEGORIA CANTIDAD DE PUNTOS
FUA 448
FUB 365
FUC 298
FUD 244
OSA 202
OSB 167
OSC 159
OSD 151
OFA 138
OFB 133
OFC 128
OFD 122
AUA 121
AUB 120
AUC 119
AUD 118
Se abonará la compensación por “Trabajo en equipo”, según la función asignada en los siguientes porcentajes:
TAREA Y/O FUNCION % AREA O SECTOR DE TRABAJO
Op. de planta tratam. bombeo líquid. cloacales 100 Servicios Nqn. e Interior
Op. planta tratam. y bombeo 100 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. redes cloacales 100 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. redes agua potable 100 Servicios Nqn. e Interior
Conducción tec. y op. servicio agua y cloacas 100 Direc. Interior – Nqn., Inst. Electromec. y Perforación
Al personal que perciba la compensación por “Trabajo en equipo” y falte a sus obligaciones sin causa justificada, además de las sanciones y/o descuentos previstos en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública provincial, se les descontará un veinte por ciento (20%) de la referida compensación por cada falta.
A – 2. Una compensación por “Tarea riesgosa y/o disponibilidad”, de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala y por cada concepto:
CATEGORIA CANTIDAD DE PUNTOS
DESDE HASTA
FUA 89 359
FUB 73 292
FUC 60 238
FUD 49 195
OSA 40 161
OSB 33 134
OSC 32 127
OSD 30 121
OFA 28 111
OFB 27 106
OFC 26 102
OFD 25 97
AUA 24 96
AUB 24 96
AUC 24 95
AUD 24 94
La “Tarea riesgosa” se abonará teniendo en cuenta la función asignada en los siguientes porcentajes:
TAREA Y/O FUNCION % AREA O SECTOR DE TRABAJO
Tarea Riesg. Dispon.
Op. de planta tratam. bombeo líquid. cloacales 75 100 Servicios Nqn. e Interior
Op. planta tratam. y bombeo 50 100 Servicios Nqn. e Interior
T. aux. planta tratam. y bombeo líq. cloacales 50 – Servicios Nqn. e Interior
T. aux. planta potable y bombeo agua potable 50 – Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. redes cloacales 75 75 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. redes agua potable 75 75 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. instalac. electromec. 100 100 Servicios Nqn. e Interior
y Direcc. Elect. Obras
Rep. manten. equip. mec. y electromec. 100 100 Talleres en general
Obra ext. red agua/cloacas y obras en gral. 75 100 Servicios Nqn., Interior y
Direcc. Obras
Dirección e Inspec. de obras en gral. 75 100 Servicios Nqn., Interior y
Direcc. Obras
Operac. equipos de perforac. y auxiliar 100 100 Perforaciones
Supervis. de servicios y mantenimiento 50 100 Servicio Interior
Soldadores especializados 100 100 Talleres y Perforac.
Laboratoristas, toma y procesam. muestras 50 100 Lab. Central y Lab. Plan.
Sup./contr. operc. y func. planta trat. líq. cloacal 75 – Direc. Plant. Tratam. y de
Tecnol.Servic.Nqn.Interior
Estudios y relevam. topográficos y geológicos,
mediciones de campo – 75 Dir. Est. y Proy. y Perf.
Conducc. Téc./opert. serv. agua y cloacas 75 100 Direcc. Interior – Nqn.
Instal. Eléctricas y Perfor.
A – 3. Una compensación por “Trabajo insalubre”, de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala:
CATEGORIA CANTIDAD DE PUNTOS
HASTA
FUA 359
FUB 292
FUC 238
FUD 195
OSA 161
OSB 134
OSC 127
OSD 121
OFA 111
OFB 106
OFC 102
OFD 97
AUA 96
AUB 96
AUC 95
AUD 94
Los trabajos insalubres se abonarán según la función en los siguientes porcentajes:
TAREA Y/O FUNCION PORCENTAJE AREA O SECTOR DE
TRABAJO
Op. de planta tratam. bombeo líquid. cloacales 100 Servicios Nqn. e Interior
Op. planta tratam. y bombeo 75 Servicios Nqn. e Interior
Tar. aux. planta tratam. y bombeo líq. cloacales 75 Servicios Nqn. e Interior
Tar. aux. planta potable y bombeo agua potable 50 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. redes cloacales 75 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. red agua potable 75 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. instalac. electromec. 75 Servicios Nqn. e Interior
y Direcc. Elect. Obras
Rep. manten. equip. mec. y electrom. 75 Talleres en general
Obra extend. red agua/cloacas y obras en gral. 75 Servicios Nqn., Interior y Dirección de Obras
Dirección e Inspec. Servic. de obras en gral. 75 Servicios Nqn., Interior y Dirección de Obras
Operac. equipos de perforac. y auxiliares 75 Perforaciones
Supervisión de servicios y mantenimiento 50 Servicio Interior
Soldadores especializados 100 Talleres y Perforación
Laboratoristas, toma y procesam. muestras 75 Labor. Central y Labor. Plan.
Sup. y contr. operac. y func. planta trat. líq. cloac. 75 Direc. Planta Tratam. y de
Tecnología
Conducc. Téc. y opertiv. serv. agua y cloacas 75 Direcc. Interior – Nqn., Instal.
Electr. y Perforac.
A – 4. Una compensación por “Mayor horario” cuando se desempeñen en jornadas de ocho (8) horas o más horas, de hasta el veinte por ciento (20%) de los valores establecidos en los apartados A -1; A – 2 y A -3 del presente -en caso de así corresponder- a los cuales se adicionarán los puntos establecidos en la siguiente escala:
CATEGORIA CANTIDAD DE PUNTOS
HASTA
OSA 104
OSB 92
OSC 86
OSD 81
OFA 75
OFB 70
OFC 67
OFD 63
AUA 60
AUB 58
AUC 55
AUD 52
El “Mayor horario” se abonará de acuerdo a la función asignada en los siguientes porcentajes:
TAREA Y/O FUNCION % AREA O SECTOR DE TRABAJO
Op. de planta tratam. bombeo líquid. cloacales 100 Servicios Nqn. e Interior
Op. planta tratam. y bombeo 100 Servicios Nqn. e Interior
Tar. aux. planta tratam. y bombeo líq. cloacales 100 Servicios Nqn. e Interior
Tar. aux. planta potable y bombeo agua potable 100 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. redes cloacales 100 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. red agua potable 100 Servicios Nqn. e Interior
Trab. manten. y repar. instalac. electromec. 100 Servicios Nqn. e Interior
y Direcc. Elect. Obras
Rep. manten. equip. mec. y electrom. 100 Talleres en general
Obra extend. red agua/cloacas y obras en gral. 100 Servicios Nqn. e Interior y Dirección de Obra
Dirección e inspec. de obras en gral. 100 Servicios Nqn. e Interior y Dirección de Obra
Operac. equipos de perforac. y auxiliares 100 Perforaciones
Supervisión de servicios y mantenimiento 100 Servicio Interior
Soldadores especializados 100 Talleres y Perforac.
Laboratoristas, toma y procesam. muestras 100 Labor. Central y Labor.Plan.
Superv y contr. operc. y func. planta trat.líq. cloacales 100 Direc. Plant. Tratam. y de Tecnología
Estudios y relevam. topográficos y geológicos, Servic. Nqn. e Interior
mediciones de campo. 100 Dir. Est. y Proy. y Perf.
Conducc. Téc. y opertiv. serv. agua y cloacas 100 Direcc. Interior – Nqn., Instal. Electr. y Perforac.
Considéranse tareas operativas del quehacer del Ente Provincial de Agua y Saneamiento los trabajos realizados en la captación, almacenamiento, bombeo, distribución y control de calidad de las aguas para consumo humano, colección, bombeos, tratamiento, evacuación y control de calidad de líquidos cloacales, mantenimientos de los sistemas descriptos a través de talleres mecánicos y electromecánicos, así como de cuadrillas especiales de obras civiles e hidráulicas y trabajos de topografía.
No estarán contemplados dentro de las bonificaciones previstas en el presente artículo aquellos agentes que cumplan tareas administrativas y servicios que se encuentren fuera de los sectores descriptos.
Las bonificaciones correspondientes a “Disponibilidad y mayor horario” no alcanzarán a los agentes comprendidos en las categorías FUD y superiores.
B – Para el personal que presta servicios en sectores de vigilancia y serenos, que revistan entre categorías AUD a OSA inclusive, las siguientes bonificaciones:
B – 1. SEMANA NO CALENDARIA: Se entiende por personal de “Semana no calendaria”, al agente que trabaja días corridos según diagrama, con francos en cualquier día de la semana. Este personal deberá permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada normal, hasta tanto se presente su relevo o fuera autorizado expresamente a retirarse. Por trabajar en “Semanas no calendarias” percibirán un adicional de cien (100) puntos.
B – 2. TURNOS ROTATIVOS CONTINUOS: El personal que cumpla turnos rotativos continuos bajo el régimen de semana no calendaria, establecidos por diagrama, percibirán una compensación de cien (100) puntos. Al personal que perciba esta compensación y falte a sus obligaciones, sin causa justificada, además de las sanciones y/o descuentos previstos en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, se le descontará un veinte por ciento (20%) de la referida compensación por cada falta.
B – 3. MAYOR HORARIO: Los agentes que presten servicios en jornadas de ocho (8) horas, percibirán una compensación por “Mayor horario” de hasta el monto equivalente a veintiocho (28) horas extraordinarias.
Por Ley 2277 del 29/04/99 se incorpora al artículo 17º de la Ley 2265 como inciso C lo siguiente:
C – FONDO ESTIMULO AGUA: Se establece para los distintos niveles de Dirección y Personal dependiente del Ente Provincial de Agua y Saneamiento una bonificación calculada sobre la base del seis por ciento (6%) de la recaudación efectiva mensual proveniente de usuarios privados, todo de acuerdo a lo establecido en los siguientes apartados :
a) Esta bonificación será variable, no permanente, con derecho a su percepción
solo por parte del personal que preste servicios efectivos en relación de dependencia en el EPAS, con prescindencia de su situación de revista.
b) La Provincia garantiza un piso mínimo de pesos cuarenta y seis mil ($46.000) mensuales para la bonificación, incluidos los aportes patronales, en la medida que la recaudación promedio no sea inferior a pesos seiscientos mil ($600.000) mensuales.
c) La distribución de estos fondos se realizará por el nomenclador de funciones (adjunto como Anexo I) evaluación de desempeño (que incluirá entre otros conceptos: dedicación, responsabilidad, asistencia, eficiencia) y capacitación. Los trabajadores del Ente y el EPAS elaboraran un reglamento que se presentara al Poder Ejecutivo para su aprobación. En caso que este reglamento incluya evaluación por desempeño, este ítem no tendrá incidencia en los montos de este FONDO ESTIMULO AGUA hasta después de transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días de la aplicación del método y se haya probado su funcionamiento. En la reglamentación del FONDO ESTIMULO AGUA, además del EPAS y los trabajadores del Ente, participarán un (1) representante del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y un (1) veedor de la Secretaría de Estado de Trabajo.
d) La presente bonificación tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 1998.
e) Desde el 1 de diciembre de 1998 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación correspondiente, se liquidará un valor de pesos cincuenta y un mil (51.000) mensuales, incluidos los aportes patronales, en función de la recaudación total anual del año 1997, procediendo a distribuir esta bonificación de la siguiente manera.
1 – Para los trabajadores que cumplen jornadas de treinta y cinco (35) horas semanales, un monto de pesos setenta y cinco con diez centavos ($75,10) mensuales.
2 – Para los trabajadores que cumplen jornadas de cuarenta (40) horas semanales, un monto de pesos noventa y tres con noventa centavos ($93,90) mensuales.
3 – Para los trabajadores que cumplen jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, un monto de pesos ciento doce con setenta centavos ($112,70) mensuales.
4 – La diferencia entre pesos cincuenta y un mil ($51.000) y lo que resulte de los puntos 1,2 y 3 precedentes, se distribuirá entre el personal que cumple tareas de dirección, conducción y supervisión, siendo el importe a percibir por cada uno de ello fijado por el EPAS, conforme a un concepto de jerarquización de sus funciones.
f) La suma total a percibir por cada agente no podrá superar el cien por cien (100%) del sueldo bruto sujeto a aportes y contribuciones al ISSN
g) Si transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos de sancionada la presente Ley no se hubiera dictado la reglamentación establecida en el inciso c), se suspenderá la liquidación y pago; una vez dictada dicha reglamentación, (a partir del 1º de Octubre debe estar reglamentado), el pago de la bonificación será retroactivo a la fecha de suspensión del mismo.
NOMENCLADOR DE FUNCIONES
FONDO ESTIMULO AGUA
1- Gerente 49 – Encargado Turno Servicio
2- Secretaria 50 -Técnico Nivel Sup.
3- Asesor Legal 51 – Técnico Nivel Sup. Laboratorio
4- Asesor Técnico 52 – Técnico nivel Medio
5 –Director 53 – Técnico Nivel Medio Laboratorio
6 –Jefe Departamento Administrativo 54 – Técnico Adjunto
7 –Jefe Departamento operativo 55 – Técnico Adjunto laboratorio
8 –Jefe División Administrativa 56 – Secretaria de Presidencia
9- Jefe División Producción Agua 57 – Secret.de Gerencia/Secretarias
10 – Jefe División Saneamiento 58 – Secret. Dirección./Departamento
11 – Jefe División Redes Externas 59 – Inspector de Obras
12 – Jefe División Redes Internas 60 – Inspector de Medidores
13 – Jefe División Electrónica 61- Inspec Conexiones Domiciliarias
14 – Profesional Nivel Superior 62 – Radiop./Oper. Central Comunicac.
15 – Profesional Nivel Superior Laboratorio 63 – Capataz de Redes
16 – Profesional Nivel Medio 64 – Oficial Mantenimiento o Redes
17 – Profesional Nivel Medio Laboratorio 65 – Oficial Electrónico
18 – Profesional Adjunto 66 – Oficial Tornero
19 – Profesional Adjunto Laboratorio 67 – Oficial Soldador
20 – Jefe Laboratorio 68 – Oficial Albañil
21 – Jefe Servicio Cutral Có 69 – Oficial Plomero
22 – Jefe Servicio Chos Malal 70 – Oficial Mecánico
23 – Jefe Servicio Junín de los Andes 71 – Medio Oficial de Oficio
24 – Jefe Servicio Senillosa 72 – Ayudante de Oficio
25 – Jefe servicio El Chocón 73 – Ayudante Equipo Perforación
26 – Jefe Servicio Aluminé 74 – Administrativo Especial de 1ra.
27 – Jefe Servicio Loncopué 75 – Administrativo Especial de 2da.
28 – Jefe Servicio Andacollo 76 – Administrativo Auxiliar
29 – Jefe de Zona 77 – Oper. Planta Tratam. Liq.Cloacales
30 – Jefe de Sector 78 – Operador Planta Tratamiento
31 – Jefe de Control de Calidad 79 – Operador Laborat. Servicios Agua
32 – Jefe Sector Perforaciones 80 – Oper. Laborat. Planta Liq.Cloacales
33 – Jefe Equipo Perforación 81 – Auxil.encargado Plantas Liq. Cloacales
34 – Jefe Mecánica (Tornería-Mecánica-Metalurgia) 82 – Auxiliar Técnico Laboratorio
35 – Jefe de Electricidad 83 – Auxiliar Laboratorio Servicio Agua
36 – 2º Jefe de Servicio 84 – Auxiliar Laborat.Plantas líquidCloacales
37 – 2º Jefe Departamento Administrativo 85 – Auxiliar Mantenimiento Redes
38 – 2º Jefe Departamento Operativo 86 – Conductor Equipo Especiales
39 – Supervisor General 87 – Conductor Equipo Pesado
40 – Supervisor Operativo 88 – Conductor Equipo Liviano
41 – Encargado Planta Tronador 89- Maquinista
42 – Encargado Planta PIN 90 – Chofer Vehículos Livianos
43 – Encargado Planta Centenario 91 – Recepcionista
44 – Encargado Planta Plottier 92 – Mozo
45 – Encargado Deposito 93 – Maestranza
46 – Encargado Automotores 94 – Copisteria
47 – Encargado Mantenim. Eléctrico Servicio 95 – Sereno
48 – Encargado Mantenim. Mecánico Servicio 96 – Cadete
Artículo 18 FIJANSE para el personal dependiente de la Dirección General de Obras por Administración del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos que se
desempeñan directamente en obras, los siguientes adicionales con las limitaciones que en cada caso se indican:
A – ALIMENTO EN OBRA: Se establece en el monto equivalente a ciento veintiocho (128) puntos mensuales y no será computado para el cálculo de las horas extraordinarias y sueldo anual complementario.
Por cada ausencia injustificada al trabajo se procederá a descontar seis (6) puntos del adicional por alimento en obra. En los sectores donde se provea dicho alimento, no corresponde el pago.
B – TRABAJO EN OBRA: Se abonará el monto equivalente a doscientos cincuenta y cuatro (254) puntos al personal que se desempeñe en la obra, siempre que su categoría de revista no supere la OSA. El personal que se desempeña como sereno no percibirá este adicional, sino los correspondientes a la función. Quedan excluidos los agentes que cumplan funciones administrativas o de planilleros.
Por cada ausencia injustificada al trabajo, se procederá a descontar ochenta y cinco (85) puntos del adicional por trabajo en obra.
No percibirá el adicional por trabajo en obra el agente que por cualquier causa hubiera inasistido más del cincuenta por ciento (50%) del mes. Se exceptuará a los agentes que se encuentren con licencia anual ordinaria, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
C – PERMANENCIA EN OBRA: Se liquidará en base al sistema de cantidad de puntos por año de acuerdo a la siguiente escala:
1 año – 15 puntos 10 años – 150 puntos 19 años – 370 puntos
2 años – 30 puntos 11 años – 170 puntos 20 años – 400 puntos
3 años – 45 puntos 12 años – 190 puntos 21 años – 440 puntos
4 años – 60 puntos 13 años – 210 puntos 22 años – 480 puntos
5 años – 75 puntos 14 años – 230 puntos 23 años – 520 puntos
6 años – 90 puntos 15 años – 250 puntos 24 años – 560 puntos
7 años – 105 puntos 16 años – 280 puntos 25 años – 600 puntos
8 años – 120 puntos 17 años – 310 puntos 26 años – 640 puntos
9 años – 135 puntos 18 años – 340 puntos 27 años – 680 puntos
Los seiscientos ochenta (680) puntos operarán como tope para los agentes que superen la antigüedad de 27 años.
La antigüedad se computará por los servicios efectivamente prestados en la Dirección General de Obras por Administración de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, por año calendario y al 31 de diciembre de cada año. El mencionado cómputo no podrá exceder el 31 de diciembre de 1995, dejando de aplicarse esta restricción a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la presente Ley (01/12/1998), determinándose el cómputo con la totalidad de la mencionada antigüedad.
Los agentes que cumplan las funciones de capataz y sereno percibirán por este concepto el sesenta por ciento (60%) y setenta y cinco por ciento (75%) respectivamente.
Quienes cumplan funciones de conductor de obra, planillero o administrativo, no percibirán el presente adicional.
Los adicionales previstos en el presente artículo no revisten para el agente el carácter de permanentes, pudiendo ser modificados o anulados.
Artículo 19 FIJANSE en el ámbito de la Secretaría de Estado de Producción y Turismo las siguientes bonificaciones:
A – TAREAS A CAMPO: Tendrá derecho a la percepción de la misma el personal que por la característica de sus tareas desarrolle su actividad en forma permanente en el campo, según los requerimientos de servicio, no incluido en los apartados B; C; D; E y F: hasta seiscientos (600) puntos.
B – RESPONSABILIDAD POR PERSONAL A CARGO: Tendrá derecho a la percepción de la misma todo personal, profesional o no, afectado a tareas de conducción o dirección, no incluido en los apartados A; C; D; E y F: hasta seiscientos (600) puntos.
C – PERSONAL CON BIENES A CARGO: Tendrá derecho a la percepción de esta bonificación todo el personal que tenga a su cargo directo vehículos, maquinarias y otros elementos que por sus características requieran un cuidado especial, no incluido en los apartados A; B; D; E y F: hasta seiscientos (600) puntos.
D – PROLONGACION DE JORNADA: Tendrá derecho a este beneficio todo el personal que por requerimiento del servicio debe cumplir un horario más prolongado que el habitual en la Administración Pública en general, no incluido en los apartados A; B; C; E y F: hasta seiscientos (600) puntos.
E – PERSONAL AFECTADO A DISTRITOS DE RIEGO: Tendrá derecho a este beneficio el personal que cumpla tareas de atención directa de operación del sistema de riego y drenaje, y que tenga a cargo una bicicleta y su mantenimiento y reparación, no incluido en los apartados A; B; C; D y F: hasta seiscientos (600) puntos.
F – PERSONAL AFECTADO A TAREAS DE OPERACION – ENSAYOS Y SUPERVISION DE PERFORACIONES: Tendrá derecho a este beneficio todo el personal que preste dichos servicios, no incluido en los apartados A; B; C; D y E: hasta seiscientos (600) puntos.
La percepción de las bonificaciones establecidas implica la disposición del agente para una dedicación diferencial de acuerdo a las exigencias del servicio y con absoluto carácter restrictivo, otorgadas por resolución del Secretario de Estado y certificadas por lapsos mensuales y a mes vencido, y sin que la incorporación de los agentes, en uno o más lapsos, implique derecho adquirido a las bonificaciones que se acuerden en sucesivos períodos, a excepción de la licencia reglamentaria.
Artículo 20 FIJASE para el personal que se desempeña en el Control de Ingreso de Productos Provinciales Alimenticios -Decreto 1751/97-, dependiente de la Secretaría de Estado de Producción y Turismo, el siguiente régimen de bonificaciones:
A – TURNO ROTATIVO: Percibirá hasta trescientos (300) puntos el personal de puestos de control fijos o móviles, sujeto a un régimen de turnos rotativos establecidos por diagrama.
B – SEMANA NO CALENDARIA: Percibirá hasta trescientos (300) puntos el personal de puestos de control fijos o móviles, sujeto a régimen de semana no calendaria con descansos semanales establecidos por diagrama.
Los agentes que desarrollen tareas en turnos rotativos en semana no calendaria y registren ausencias en días sábados, domingos, feriados nacionales o días no laborables que les hubiere correspondido trabajar por diagrama, se les deducirán de ambas bonificaciones los porcentajes que se establecen, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder por falta disciplinaria:
– Por una (1) ausencia en el mes, el treinta y tres por ciento (33%) de las bonificaciones que hubiere correspondido.
– Por dos (2) ausencias en el mes, el sesenta y seis por ciento (66%) de las bonificaciones que hubiere correspondido.
– Por tres (3) ausencias en el mes, el total de las bonificaciones que le hubiere correspondido por estos conceptos.
A los efectos de las deducciones enunciadas precedentemente sólo se justificarán las ausencias producidas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
C – TAREA RIESGOSA: Percibirá hasta doscientos cincuenta (250) puntos el personal de inspección que se desempeñe en los puestos de control fijos o móviles.
D – GUARDIA PASIVA: Percibirá hasta trescientos (300) puntos el personal que se desempeñe en los puestos de inspección fijos o móviles, excluido el jefe del mismo, afectados a cubrir guardias establecidas por diagrama, permitiendo de esta manera cubrir el servicio, las 24 horas, de fallas eventuales.
Los agentes que debiendo cubrir una guardia según diagrama, no puedan ser contactados, perderán durante ese mes el derecho a percibir esta bonificación. A los efectos de la deducción enunciada precedentemente sólo se justificarán las ausencias producidas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
E – TAREA ESPECIALIZADA: Percibirá hasta cuatrocientos (400) puntos el personal que se desempeñe en los puestos de inspección fijos o móviles realizando control de documentación.
F – RESPONSABILIDAD JERARQUICA Y/O DEDICACION ESPECIALIZADA: Percibirá esta bonificación el personal que se desempeñe en las siguiente funciones:
– Jefe de puesto o equipo móvil …………………….. hasta 750 puntos
– Responsable de turno…………………………………. hasta 350 puntos
La percepción de las bonificaciones establecidas implica la disposición del agente para una dedicación diferencial de acuerdo a las exigencias del servicio y con absoluto carácter restrictivo, otorgadas por decreto del Poder Ejecutivo previa certificación de la Secretaría de Estado de Producción y Turismo, por lapsos mensuales y a mes vencido, y sin que la incorporación de los agentes en uno o más lapsos implique derecho adquirido a las bonificaciones que se acuerden en sucesivos períodos, a excepción de la licencia reglamentaria.
G – SALARIO MAXIMO: El personal de puestos fijos o móviles de inspección que se desempeñe en los distintos cargos no podrá percibir un sueldo bruto superior al equivalente a la cantidad de puntos que se indican seguidamente:
– Jefe de puesto……………………………………………. 3.600 puntos
– Responsable de turno………………………………….. 3.000 puntos
– Inspector…………………………………………………… 2.600 puntos
– Administrativo…………………………………………… 1.900 puntos
Artículo 21 FIJASE una compensación mensual en concepto de “Riesgo por insalubridad” de ochenta y dos (82) puntos, al personal que en forma exclusiva y permanente desarrolle actividades que involucren la preparación e impresión sobre todo tipo de material, y al afectado a la elaboración y preparación de tintas, barnices, etc., para uso gráfico, así como mantenimiento de maquinarias e instalaciones de talleres gráficos y que, en forma evidente, puedan producir trastornos en su salud con neto incremento del riesgo asumido en la prestación laboral.
Artículo 22 FIJANSE para el personal del escalafón general dependiente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, las siguientes bonificaciones:
A – Reconócese a los agentes con tareas operativas que prestan servicios en el mantenimiento de la infraestructura física escolar en los sistemas de agua y cloacas, una compensación por trabajo insalubre y/o disponibilidad de cincuenta y dos (52) puntos. Esta bonificación no alcanzará a los agentes comprendidos en las categorías FUD y superiores. La incorporación a este régimen será en función a las exigencias del servicio con absoluto carácter restrictivo no permanente.
B – 1. FIJASE para el personal que se desempeñe como auxiliar de servicio en establecimientos escolares, un adicional por tareas diferenciadas equivalente a doscientos (200) puntos, reglamentando el Poder Ejecutivo la forma y condiciones para su percepción.
B – 2. FIJASE para el personal que se desempeña como auxiliar de servicio en establecimientos escolares, un adicional por ropa de trabajo, que reemplaza la provisión de la misma, equivalente a ciento setenta y un (171) puntos. El mismo no será computable para el cálculo de horas extraordinarias ni para el sueldo anual complementario.
B – 3. FIJASE para el personal que se desempeña como auxiliar de servicio en establecimientos escolares un adicional en concepto de protección personal, equivalente a setenta y un (71) puntos. El mismo no será computable para el cálculo de horas extraordinarias ni para el sueldo anual complementario.
Los adicionales establecidos en los apartados B – 2 y B – 3 serán percibidos en los meses de marzo y agosto de cada año para el personal que desempeñe sus tareas en establecimientos escolares de período marzo-noviembre, y en los meses de septiembre y febrero de cada año para el personal que desempeñe sus tareas en establecimientos de períodos septiembre-mayo.
Lo establecido en los apartados B – 1; B – 2 y B – 3 estará limitado al personal con efectiva prestación de servicio en un establecimiento escolar, quedando excluidos los agentes que se encuentren con adecuación de tareas, no revistiendo carácter de permanente, debiendo anularse cuando no se cumplimente lo normado.
Las autoridades del Consejo Provincial de Educación serán las responsables del cumplimiento de lo establecido en los presentes apartados.
A los efectos de la percepción de los adicionales establecidos en los apartados B – 2 y B – 3 se determinará, a través del Consejo Provincial de Educación, la actualización de los puntos por tales conceptos treinta (30) días antes de la liquidación de los mismos. Los puntos indicados en los apartados B – 2 y B – 3 serán equivalentes a los valores de mercado para mameluco y/o delantal y/o pantalón, y para guantes y botas de goma, respectivamente.
C – FIJASE un adicional remunerativo en concepto de prolongación de jornada, equivalente a ciento cuarenta y nueve (149) puntos, para el personal auxiliar de servicios (porteros) que se desempeñan en establecimientos educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación, y optaran por el cumplimiento de una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, reglamentando el Poder Ejecutivo la forma y condiciones para su percepción.
D – 1. FIJASE para el personal dependiente de la Dirección Provincial de Administración del Consejo Provincial de Educación las siguientes bonificaciones:
a) Responsabilidad jerárquica para el personal con funciones
de jefaturas de departamentos, divisiones, secciones………..hasta 1.500 puntos
b) Función profesional o especializada……………………………….. hasta 1.000 puntos
Estas bonificaciones no tienen carácter permanente, pudiendo ser anuladas o disminuidas cuando no se cumplan con las funciones establecidas, o con los requerimientos que las mismas demandan.
D – 2. Asígnase al cargo de responsable administrativo del Distrito Regional Educativo la categoría referencial FUA más una suma remunerativa equivalente a un mil quinientos (1.500) puntos, y al sub-responsable administrativo del Distrito Regional Educativo la categoría referencial FUB más una suma remunerativa equivalente a un mil quinientos (1.500) puntos.
Artículo 23 FIJASE una bonificación adicional por permanencia en la categoría para el personal de la Administración Pública provincial y organismos descentralizados, con categoría de revista AUD a FUA, excepto los agentes beneficiados en regímenes especiales por iguales conceptos.
El adicional establecido en el párrafo anterior consiste en una retribución mensual equivalente a la diferencia entre la asignación de la categoría de revista y la inmediata superior, cuya percepción se fija en los porcentajes, según la antigüedad en el cargo, de acuerdo a la siguiente escala:
ANTIGÜEDAD PORCENTAJE
De dos (2) años a menos de cuatro (4) años 34%
De cuatro (4) años a menos de seis (6) años 66%
De seis (6) años o más 100%
El cómputo de antigüedad en el cargo no podrá exceder el 31 de diciembre de 1995, dejando de aplicarse esta restricción a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la presente Ley, determinándose el cómputo con la totalidad de la mencionada antigüedad.
Para la categoría FUA este adicional quedará limitado como máximo a pesos doscientos treinta y uno con veinticuatro centavos ($ 231,24).
La bonificación adicional establecida en el presente artículo no se computará para el cálculo de horas extraordinarias que autoriza el artículo 5º de la presente Ley.
En caso de subrogancia o designación en cargos superiores, al cesar y producirse el reintegro al cargo de origen, se computará como antigüedad en los mismos, a los efectos del presente adicional, el período de tiempo transcurrido en tales situaciones.
Artículo 24 ESTABLECESE una bonificación por “Mayor disponibilidad” y/o “Dedicación especializada” y/o “Dedicación exclusiva” y/o “Responsabilidad jerárquica de
conducción” de hasta el ochenta por ciento (80%) de la asignación de la categoría, antigüedad y título, cuando correspondiera, para el personal con categoría FUD y superiores pertenecientes a la Administración Central y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, excepto los agentes beneficiados en regímenes especiales por iguales conceptos.
El presente régimen podrá hacerse extensivo a aquellos sectores en los que los agentes con categoría AUD a OSA presten servicios cuya índole, a criterio exclusivo del Poder Ejecutivo, sea equiparable a regímenes de prolongación de jornada. En tal caso, los beneficiarios deberán cumplir cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor y la bonificación no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del monto de la bonificación que surja de lo establecido en el artículo 7º, apartado 1, inciso D – 4, de la presente Ley (máximo = 493 puntos).
La percepción de la bonificación establecida en el presente artículo implicará la disposición del agente para un mayor horario, de acuerdo a las necesidades del servicio, y absorberá hasta su concurrencia las horas extras en caso de así corresponder.
La bonificación que se acuerde en virtud a lo establecido en el presente artículo, no será computable a los efectos del cálculo de las horas extras.
La incorporación a este régimen será en función a las exigencias del servicio y con absoluto carácter restrictivo y no permanente, siendo asignado mediante decreto del Poder Ejecutivo por lapsos bimestrales, conforme a su propia apreciación de las necesidades del servicio y sin que la incorporación de los agentes en uno o más lapsos implique derecho adquirido de la bonificación que se acuerde en sucesivos períodos.
Artículo 25 ESTABLECESE una bonificación por “Actividad informática”, que se regirá por las normas del presente artículo, y que consistirá en un porcentaje sobre la Asignación de la categoría, antigüedad, título y adicional de computación cuando correspondiere para los agentes que resulten encuadrados en el artículo 13 de la presente Ley. A estos efectos, los responsables de cada área remitirán los antecedentes de cada agente a la Dirección Provincial de Informática para su encuadramiento correspondiente.
Para los agentes cuya categoría de revista supere la categoría referencial fijada por el artículo 13 de la presente Ley, se tomará esta última como base para dicho cálculo y el adicional de computación correspondiente a la escala, una vez absorbida la bonificación por título en el caso que correspondiera.
La determinación del porcentaje será el que resulte de la sumatoria de puntos referenciales por aplicación de la escalas contenidas en el presente artículo, multiplicado por el coeficiente cero coma ochenta (0,80).
Esta bonificación absorberá, en la medida de su concurrencia, toda otra bonificación por regímenes especiales fijados por la presente Ley excepto el adicional del artículo 13, no siendo computable a los efectos del cálculo de horas extraordinarias.
La bonificación asignada no reviste para el agente el carácter de permanente pudiendo ser modificada.
La presente bonificación será propuesta por la máxima autoridad del organismo donde reviste el agente y asignada mediante decreto del Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. En todo los casos asesorará la Dirección Provincial de Informática.
Se fijará por períodos de seis (6) meses renovables automáticamente de no mediar comunicación en contrario con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento.
Asimismo, mensualmente podrá modificarse la bonificación asignada por el ajuste correspondiente al ítem “actividad nocturna”, conforme al promedio semanal de horas trabajadas en dicho horario.
El ajuste resultante no requerirá la sanción de normas expresas.
A efectos de la determinación del porcentaje a aplicar, establecido por el presente artículo, intervendrán los siguientes conceptos:
– Jerarquización de la función: Sumarán puntos según lo establecido en la siguiente escala:
FUNCION PUNTOS
Jefe Análisis y Programación 30
Programador de Sistema (SP) 30
Analista de Sistema Mayor 30
Jefe de Producción 30
Planificador Mayor 27
Analista Programador 27
Jefe de Programación 27
Analista de Sistema 27
Programador Mayor 27
Implementador Carga de Máquina 21
Planificador 21
Encargado Turno de Operación 21
Operador Mayor 21
Programador 21
Jefe de Control de Calidad 21
Jefe de Graboverificación 21
Operador 21
Encargado Turno Graboverificación 21
Graboverificador Mayor 21
Graboverificador 21
Auxiliar de Control de Calidad 21
– Antigüedad en la función: Sumarán puntos aquellos agentes que permanezcan en forma ininterrumpida más de un (1) año, en la función determinada por el artículo 13 de la presente Ley, acumulando un (1) punto por año, con un máximo de cinco (5) puntos.
– Especialización: Sumarán ocho (8) puntos aquellos agentes que posean título universitario o estudio superior, que demande cuatro (4) o más años de estudio de tercer nivel y que estén comprendidos en las ciencias informáticas. Sumarán tres (3) puntos aquellos agentes que posean título universitario o de estudio superior que demande tres (3) años de estudio de tercer nivel y que estén comprendidos en las ciencias informáticas.
– Responsabilidad de conducción: Sumarán puntos aquellos agentes que tengan responsabilidad directa de conducción y/o supervisión, la cual será propuesta por la máxima autoridad del organismo donde reviste el agente, debiendo ser modificada por cambio de la situación. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala:
CANTIDAD DE PERSONAS A CARGO
FUNCION (en forma directa)
1 a 3 4 a 8 más de 8
Jefe Análisis y Programación 10 12 15
Programador de Sistema (SP) 10 12 15
Analista de Sistema Mayor 6 9 12
Jefe de Producción 10 12 15
Planificador Mayor 6 8 10
Analista Programador 6 8 10
Jefe de Programación 6 9 12
Analista de Sistema 3 4 5
Programador Mayor 6 8 10
Encargado Turno de Operación 6 8 10
Operador Mayor 3 4 5
Jefe de Control de Calidad 3 4 5
Jefe de Graboverificación 3 4 5
Encargado Turno Graboverificación 3 4 5
– Actividad nocturna: Sumarán puntos aquellos agentes que desempeñen su labor ordinaria en el horario comprendido entre las 22 horas y 06 horas, según lo establecido en la siguiente escala, en las funciones de encargado turno de operación; operador mayor; operador; encargado turno graboverificación; groboverificador mayor; graboverificador y auxiliar control de calidad.
Más de 34 horas semanales promedio 34 puntos
28 a 34 horas semanales promedio 31 puntos
21 a 27 horas semanales promedio 24 puntos
14 a 20 horas semanales promedio 17 puntos
07 a 13 horas semanales promedio 10 puntos
– Mayor dedicación: Será otorgado por requerimiento de la máxima autoridad del organismo donde reviste el agente, en cuyo caso deberá cumplir cuarenta (40) horas semanales, previa expresa aceptación del mismo y podrá beneficiarse a aquellos agentes hasta la categoría OSA inclusive, que no sumen puntos en concepto de dedicación exclusiva. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala:
FUNCION PUNTOS
Analista Programador 27
Jefe de Programación 27
Analista de Sistema 27
Programador Mayor 27
Implementador Carga de Máquina 27
Planificador 27
Programador 32
Jefe de Control de Calidad 32
Jefe de Graboverificación 32
Operador Mayor 27
Operador 32
Graboverificador Mayor 32
Graboverificador 32
Auxiliar de Control de Calidad 32
Encargado Turno Graboverificación 27
Encargado Turno de Operación 27
– Dedicación exclusiva: Será otorgado por requerimiento de la máxima autoridad del organismo donde reviste el agente, previa expresa aceptación del mismo y presentación de la declaración jurada respectiva, y podrá beneficiarse a aquellos agentes que no posean ninguna otra actividad, remunerada o no, sea en relación de dependencia o no, o actividades que no le permitan satisfacer eventuales requerimientos por servicio. A los efectos de su determinación, se establece la siguiente escala:
FUNCION PUNTOS
Jefe Análisis y Programación 42
Programador de Sistema (SP) 42
Analista de Sistema Mayor 42
Jefe de Producción 42
Planificador Mayor 42
Analista Programador 37
Jefe de Programación 37
Analista de Sistema 32
Programador Mayor 32
Implementador Carga de Máquina 32
– Ambito de desempeño: Se determinará un coeficiente en función del nivel de complejidad de las actividades informáticas que se desarrollan en el ámbito donde el agente presta servicios.
Este coeficiente será aplicado sobre la sumatoria de puntos alcanzados por los agentes por los conceptos, función, responsabilidad de conducción, mayor dedicación y dedicación exclusiva. A efectos de su aplicación se establecen los siguientes coeficientes:
– Coeficiente 1: Personal que cumpla funciones de jefe de graboverificación, encargado turno graboverificación, jefe de control de calidad, graboverificador mayor, graboverificador y auxiliar de control de calidad.
– Coeficiente 0,80: Personal no comprendido en el coeficiente 1 y que revistan en ámbitos cuya complejidad responda a las siguientes características:
• Que operen con equipos de mediana envergadura, con posibilidades de teleproceso, con capacidad de efectuar procesos transaccionales y en un entorno de sesenta y cuatro (64) terminales locales y/o remotas.
• Que operen con sistemas de actualización en tiempo real o de alto riesgo, o críticos de resultados improrrogables, o con atención al público.
• Redes complejas de computadoras personales o equivalente.
– Coeficiente 0,50: Personal que desarrolla sus tareas con computadoras personales.
Artículo 26 ESTABLECESE un régimen laboral para el personal del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos que cumpla funciones en servicios de atención permanente; personal con funciones de serenos de la Secretaría General de la Gobernación, y personal con funciones de chofer y técnico en sonido e iluminación de la Dirección General de Cultura, con las siguientes características:
A – Considérase jornada de trabajo, el tiempo que los agentes tengan que estar a disposición del sector en que presten servicios, quien fijará los horarios de labor de acuerdo a sus modalidades de trabajo. Los turnos de la jornada de trabajo podrán ser rotativos y no excederán de doce (12) horas diarias.
PERSONAL DE SEMANA CALENDARIA: Se entiende por personal de semana calendaria el que trabaja de lunes a viernes con francos en sábados y domingos.
PERSONAL DE SEMANA NO CALENDARIA: Se entiende por personal de semana no calendaria el que trabaja días corridos según diagrama, con franco en cualquier día de la semana. Este personal deberá permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada normal hasta tanto se presente su relevo o fuera autorizado expresamente a retirarse; ello sin perjuicio del derecho al cobro de las horas extraordinarias que pudieran corresponderle.
B – Dispónese que la remuneración será proporcional a la cantidad de horas mensuales trabajadas sobre la base de la categoría en que revista el agente y las compensaciones a abonar a los agentes comprendidos en el presente, además de las que resulten de otras disposiciones con alcance a todo el personal del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, serán las siguientes:
B – 1. POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA: Los agentes incluidos en el régimen de semana no calendaria, percibirán un adicional de trescientos (300) puntos, siempre que mantengan durante el mes una asistencia perfecta en sábados, domingos, feriados nacionales o días no laborables en que le hubiera correspondido trabajar por su diagrama. En caso de ausencia en dichos días se deducirá:
– Por 1ra. ausencia en el mes: un tercio (1/3) del total de la asignación que le hubiera correspondido.
– Por 2da. ausencia en el mes: dos tercios (2/3) del total de la asignación que le hubiera correspondido.
– Por 3ra. ausencia en el mes: no percibirá el respectivo adicional.
A los efectos de las deducciones precedentes, no se considerarán ausencias las incurridas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional y licencia anual por vacaciones, exclusivamente.
B – 2. POR TRABAJOS CON TURNOS ROTATIVOS CONTINUOS: El personal que cumpla turnos rotativos continuos percibirá además un adicional de doscientos (200) puntos siempre que mantenga asistencia perfecta, caso contrario se aplicarán las deducciones del apartado anterior.
B – 3. POR TRABAJOS CON TURNOS ROTATIVOS DISCONTINUOS: El personal que cumple turnos rotativos (sin turnos nocturnos) percibirá un adicional de cien (100) puntos, aplicándose en caso de ausencia las deducciones del apartado B – 1.
B – 4. HORAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS:
– Personal de semana no calendaria: Son horas extraordinarias para este personal las trabajadas en exceso de su jornada laborable, o aquellas que realice en días que le correspondiera franco. Las horas extraordinarias que este personal realice entre las veintidós (22) y seis (6) horas, o durante su franco, se bonificarán con el porcentaje del cien por ciento (100%); las horas realizadas en horario diurno se abonarán sin bonificación alguna.
C – Los puntajes consignados en el apartado anterior serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) para el caso de serenos y personal auxiliar.
Artículo 27 FIJASE una compensación remunerativa y bonificable por “Categoría referencial”, para los agentes que de acuerdo a la función desempeñada realicen tareas en una modalidad distinta a su clasificación (artículo 15º del EPCAPP). El cálculo de la misma se realizará por diferencia entre la categoría de revista del agente y la determinada para la función asignada.
La categoría referencial corresponde a la función y no al agente, debiendo éste, al cesar en la misma, reintegrarse a la categoría de origen, no adquiriendo derecho permanente para la función que referencie, ni para ser promovido a la misma.
Las categorías referenciales asignadas a cada función por decreto del Poder Ejecutivo, vigentes a la fecha de sanción de la presente Ley, no podrán ser modificadas, ni serán autorizadas nuevas incorporaciones.
Artículo 28 FIJASE una bonificación por “Fiscalización” para los escribanos dependientes de la Escribanía General de Gobierno que intervengan en los sorteos realizados por la Dirección de Lotería y Quiniela de la Provincia del Neuquén, conforme a lo estipulado por el Decreto 1657/90.
Artículo 29 FIJANSE, para el personal perteneciente a la planta de la Contaduría General de la Provincia y que presta funciones en la misma, conforme a las prescripciones de la Resolución 0489/94 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos -ratificada por Decreto 1692/94-, las categorías referenciales que corresponden a cada función y un adicional mensual por “Función de Control y Auditoría”, en tanto cumpla con la prestación laboral establecida para jornada completa, de acuerdo a la escala que se indica a continuación:
CARGO CATEGORIA ADICIONAL POR FUNCION
REFERENCIAL DE CONTROL Y AUDITORIA
PUNTOS
DESDE HASTA
Auditor General FUA 3121 4026
Auditor Mayor FUA 2419 3120
Auditor “A” FUA 1935 2418
Auditor “B” FUB 1548 1934
Auditor “C” FUB 1238 1547
Auditor “D” FUB 991 1237
Ayudante “A” FUC 793 990
Ayudante “B” FUC 634 792
Ayudante “C” FUD 507 633
Ayudante “D” OSA 406 506
Auxiliares OSB 0 405
El personal que se desempeña en los sectores de Despacho, Mesa de Entradas, Registro de Proveedores, se asimilarán a los cargos comprendidos entre auditor “A” y auxiliar, conforme a las funciones que cumplan en cada sector.
Este adicional absorberá en la medida de su concurrencia al suplemento establecido en el
artículo 4º de la presente Ley.
Para la determinación de las horas extras quedará excluido del cálculo el adicional previsto.
Las funciones establecidas serán remuneradas con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con más el adicional por “Función de Control y Auditoría”.
En caso que el agente tenga en la planta una categoría de revista superior a la referencial establecida para la función, el adicional será absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de la categoría de revista y la referencial asignada.
El Poder Ejecutivo está facultado a efectuar las modificaciones en las variables que componen el presente régimen, a propuesta de la Contaduría General de la Provincia.
Las funciones y adicional previsto serán propuestos por el contador general de la Provincia al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 30 FIJASE, para el personal perteneciente a la planta del Tribunal de Cuentas y que presta funciones en el mismo un adicional mensual por “Función”, en tanto cumpla con la prestación laboral establecida para jornada completa, de acuerdo a la escala que se indica a continuación.
CARGO PUNTOS MAXIMOS
Secretaría del Tribunal 2809
Director Asuntos Legales 2600
Prosecretario del Tribunal 2300
Profesionales Auditores 2000
Jefe Departamento 1644
Auxiliares Especializados 1375
Responsable Sector 1175
Auxiliar Administrativo 897
Artículo 31 La retribución del presidente del Tribunal de Cuentas será equivalente a la de un juez de Primera Instancia, designando el cargo con código TC1.
Artículo 32 Los vocales del Tribunal de Cuentas, tendrán una remuneración básica correspondiente a la categoría de autoridad política AP4 con más un adicional especial de pesos doscientos veinticinco ($ 225), y gastos de representación de pesos ochocientos veinte con ochenta centavos ($ 820,80).
Artículo 33 FIJANSE, para el personal perteneciente a la planta de la Dirección Provincial de Finanzas, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, y que presta funciones en la misma, las categorías referenciales que corresponden a cada función y un adicional mensual por “Dedicación especializada”, de acuerdo a la escala detallada a continuación:
FUNCIONES CATEGORIA REFERENCIAL ADICIONAL POR DEDIC. ESPECIALIZADA
HASTA PUNTOS
Director General FS1 3300
Director FS2 3200
Analista general FUA 2650
Analista FUC 1565
Ayudante “A” FUD 657
Ayudante “B” OSB 537
El adicional por dedicación especializada absorberá el suplemento establecido en el artículo 4º de la presente Ley, en la medida de su concurrencia.
Para la determinación de las horas extras quedará excluido del cálculo el adicional por dedicación especializada.
Las funciones mencionadas serán remuneradas con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con más el adicional por dedicación especializada.
En el caso que el agente tenga en la planta una categoría de revista superior a la referencial asignada, el adicional será absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de la categoría de revista y la referencial.
El Poder Ejecutivo está facultado a efectuar las modificaciones en las variables que componen el presente régimen, a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda.
Las funciones y adicionales previstos en el presente serán otorgadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del subsecretario de Hacienda.
Artículo 34 FIJASE, para el personal de la Subsecretaría de Hacienda y Subsecretaría de Ingresos Públicos (art. 19º LEY 2396) y que presta funciones en la misma, un adicional mensual por “Responsabilidad jerárquica y mayor disponibilidad ” para las funciones de asesor técnico de 1º, 2º y 3º. Dicho adicional estará constituido por la diferencia entre el monto bruto que perciba el agente por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, y el importe que surja de aplicar los porcentajes que a continuación se consignan sobre el sueldo bruto correspondiente al cargo de subsecretario:
Asesor Técnico de 1º………………………………… hasta el 80%
Asesor Técnico de 2º………………………………… hasta el 75%
Asesor Técnico de 3º………………………………… hasta el 70%
Este adicional será otorgado por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Subsecretario de Hacienda, el cual se encuentra facultado a asignar las referidas funciones y a modificar los porcentajes establecidos a los agentes hasta los máximos fijados precedentemente.
Artículo 35 FIJANSE, para el personal de la Tesorería General de la Provincia, las categorías referenciales que corresponden a cada función y un adicional mensual por “Función de control especializado”, de acuerdo al siguiente detalle:
FUNCIÓN
CARGOS CATEGORIA CONTROL ESPECIALIZADO
REFERENCIAL HASTA PUNTOS
Director FS2 1800
Jefe de Departamento FUA 600
Ayudante Departamento “A” FUC 350
Ayudante Departamento “B” FUD 300
Auxiliar “A” OSA 250
Auxiliar “B” OSB 200
Auxiliar “C” OSC 150
Auxiliar “D” OSD 100
El adicional absorberá, en la medida de su concurrencia, al suplemento establecido en el artículo 4º
de la presente Ley.
Para la determinación de las horas extras quedará excluido del cálculo el adicional previsto en el presente.
Las funciones mencionadas serán remuneradas con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con más el adicional por “Función de control especializado”. En caso que el agente tenga en la planta una categoría de revista superior a la referencial indicada, el adicional será absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de la categoría de revista y la referencial.
Las funciones y adicionales previstos en el presente serán otorgados por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del subsecretario de Hacienda.
Artículo 36 FIJANSE, para el personal que presta funciones en la Secretaría de Estado General de la Gobernación, las categorías referenciales que corresponden a cada función y un adicional mensual por “Dedicación especializada” de acuerdo al siguiente detalle:
DEDICACIÓN
FUNCIONES CATEGORIA ESPECIALIZADA
REFERENCIAL PUNTOS MAXIMOS
Director General FS1 3300
Presidente Junta Disciplina Admin. Pcial. FS1 3300
Director FS2 3200
Vocales Junta de Disciplina Admin. Pcial FS2 3200
Analista General FUA 2650
Jefe de Departamento FUA 2650
Administ. Especial Nivel Superior FUA 2150
Jefe de División FUB 1565
Instructor Sumariante FUB 1250
Administ. Especial Nivel Medio FUC 980
Analista FUC 980
Secretario Sumariante FUD 657
Ayudante “A” FUD 657
Ayudante “B” OSB 537
Notificador de Sumarios OSB 537
El adicional por dedicación especializada absorberá el suplemento establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
Para la determinación de las horas extras quedará excluido del cálculo el adicional por dedicación especializada previsto en el presente artículo.
Las funciones mencionadas serán remuneradas con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con más el adicional por dedicación especializada. En caso que el agente tenga en la planta una categoría de revista superior a la referencial asignada a la función, el adicional será absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de la categoría de revista y la referencial asignada.
Las funciones y adicionales previstos serán otorgadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Estado General de la Gobernación.
El presente artículo no es de aplicación a la Dirección Provincial de Informática, que seguirá bajo el régimen establecido en el artículo 14 de la presente Ley.
Articulo 36 bis: Incorporado por LEY 2279.-
A) FIJASE el personal que presta servicio en la Secretaria de Estado de Trabajo, las categorías y adicionales por “Responsabilidad jerárquica” o “Dedicación especializada”, que correspondan a cada función de acuerdo al siguiente detalle:
FUNCION CATEGORÍA PUNTOS
JEFE DE INSPECTORIA FUA 1.400
JEFE DE DEPARTAMENTO FUA 1.325
JEFE DE DIVISION FUA 1.250
PROFESIONALES FUA 1.250
TECNICO ADM. PUBLICA Y/O TERCIARIO FUA 1.200
INSPECTOR DE SEGURIDAD E HIGIENE FUA 1.200
INSPECTOR ACTUANTE Y LABORAL FUA 1.125
ADMINISTRADOR CALIFICADO FUB 1.075
ADMINISTRATIVO FUD 750
ADMINISTRATIVO AUXILIAR OSC 490
OFICIAL OSC 490
MEDIO OFICIAL OFA 329
AYUDANTE OFICIAL OFC 269
B) FIJASE para el personal del FOCAO perteneciente a la Secretaria de Estado de trabajo, las categorías y los adicionales que correspondan a cada función, de acuerdo al siguiente detalle:
FUNCION CATEGORIAS PUNTOS
JEFE DE DEPARTAMENTO FUA 1.325
JEFE DE DIVISION FUA 1.250
INSPECTOR DE CONTRAPRESTACIONES FUA 1.125
ADMINISTRATIVO CALIFICADO FUB 1.075
ADMINISTRATIVO FUD 750
ADMINISTRATIVO AUXILIAR OSC 490
OFICIAL OSC 490
MEDIO OFICIAL OFA 329
AYUDANTE OFICIAL OFC 269
Las funciones y el adicional previsto serán propuestas por el Secretario de Estado de Trabajo y aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
Las bonificaciones fijadas precedentemente se percibirán de acuerdo a como se detalla a continuación:
1. En la categoría de profesionales y técnicos, por quienes no ocupen cargos de nivel de conducción y cuyo título habilitante sea aplicado a la función que cumple.
2. Los inspectores de Seguridad e Higiene, actuantes laborales e inspectores laborales deberán poseer título habilitante, capacitación e idoneidad en la función.
3. Las categorías y adicionales del personal dependiente del FOCAO regirán mientras este vigente la Ley 2128.
4. La presente bonificación tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 1999.-
– Las jefaturas de Inspectoría, Departamento y División a los efectos de dar cumplimiento al articulo 36bis de la Ley 2265, deberán ser concursadas internamente en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de aprobada la presente Ley, debiendo dictarse la correspondiente reglamentación del Régimen de Concurso. Dichos concursos deberán repetirse cada tres (3) años.
– El Presupuesto General de la Provincia fijara una partida destinada a la capacitación del personal de la Secretaria de Estado de Trabajo.
– El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia. Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Articulo 37 FIJASE referencial FUA para la funciones de secretaria/os privadas/os de funcionarios nivel AP6 o superior y para jefes de Departamentos y/o áreas. Todas las asignaciones deberán estar contempladas en el organigrama correspondiente y serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.
Los cargos especificados precedentemente corresponden a funciones de carácter político.
Este ultimo párrafo no será de aplicación para el personal dependiente de la Secretaria de Estado de Trabajo”. (Agregado por LEY 2279.-)
Artículo 38 FIJASE como remuneración para los directores/vocales de los entes autárquicos de la Administración Pública provincial (DEA/VEA) el setenta por ciento (70%) de la remuneración establecida para la máxima autoridad del organismo, con más los conceptos establecidos en el articulo 1º, inciso D – 3, de la presente Ley.
Artículo 39 FIJASE un adicional en concepto de “Capacitación” equivalente a cuarenta (40) puntos por cada hora reloj dictada en el mes inmediato anterior, correspondiente al Programa de Modernización del Estado, previa certificación de la Dirección General de Función Pública dependiente de la Secretaría de Estado General de la Gobernación. Procederá dicho pago siempre y cuando no exista superposición entre los horarios de cumplimiento de las tareas del programa y las propias de la función pública del agente, o éstas sean debidamente compensadas.
Artículo 40 Todas las bonificaciones particulares o sectoriales que se asignen en función de las disposiciones de la presente Ley, revisten el carácter de transitorias, debiendo ser otorgadas o revocadas por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta fundada por parte del ministro o secretario de Estado del área respectiva, excepto las bonificaciones y/o compensaciones para las que específicamente se haya establecido otro procedimiento.
La asignación de compensaciones, bonificaciones, adicionales particulares o sectoriales a que alude el párrafo anterior, se realizará en casos excepcionales y con carácter restrictivo, cuando resulte imprescindible para garantizar la adecuada prestación de servicios esenciales.
Artículo 41 FIJASE, para el personal que perciba adicionales establecidos en puntos, el valor correspondiente a un (1) punto, en la suma de treinta y cinco centavos ($ 0,35).
Artículo 42 El personal comprendido en lo dispuesto en el artículo 1º, apartados A; B; C y D, de la presente Ley, percibirá un suplemento mensual del veinte por ciento (20%) por “Zona desfavorable”, aplicado sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención. El Poder Ejecutivo deberá convocar dentro de los ciento veinte (120) días a las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores estatales, con personería gremial en la Provincia, para que en el marco de la Ley 1974 se compatibilice un proyecto de Ley que modifique el actual sistema de suplemento por zona desfavorable, atendiendo a las diversas realidades socio-económicas de las distintas regiones de la Provincia.
Artículo modificado a partir de 01/02/03 por Decreto 175/03:
Adiciónese a partir del 1º de Febrero del 2003, 20 Puntos Porcentuales al concepto de “Zona Desfavorable”.
Artículo 43 Establécese un adicional mensual por “Zona geográfica” sobre las remuneraciones correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta permanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan seguidamente:
a) Departamento Confluencia, excepto Plaza Huincul y Cutral Có: sin adicionales.
b) Plaza Huincul; Cutral Có; Departamento Zapala; Departamento Añelo y Departamento Picún Leufú: cinco por ciento (5%).
c) Resto de los Departamentos de la Provincia: ocho por ciento (8%).
Los porcentuales a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención.
Artículo 44 Los agentes que cumplan reemplazos transitorios en cargos superiores correspondientes al agrupamiento personal superior y/o autoridades superiores o cargos equivalentes de otros escalafones, tendrán derecho a percibir un suplemento por “subrogancia” consistente en la diferencia de la asignación de su categoría y adicionales particulares y la que le correspondería por el cargo que desempeña interinamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:
A – Que el cargo a subrogar sea de conducción y no haya sido acordado por resolución interna del organismo.
B – Que el cargo se halle vacante o que su titular esté ausente con licencia extraordinaria, suspensión reglamentaria, incapacidad, adscripción, enfermedad o cambio eventual de funciones.
C – Que hayan transcurrido como mínimo noventa (90) días corridos en el cumplimiento de las funciones superiores encomendadas.
D – Que la designación legal de subrogancia fije el término de la misma a través de resolución dictada por los señores ministros o secretarios de Estado para el personal de la Administración Central, y por los titulares respectivos en el caso de los organismos descentralizados.
Los agentes que sustituyen temporalmente funciones o cargos de mayor jerarquía no adquirirán derecho permanente para el cargo que subroguen ni para ser promovidos al mismo.
Artículo 45 BONIFICACION FONDO ESTIMULO. Establécese para los distintos niveles de Dirección, funcionarios y personal dependiente de la Dirección Provincial de
Rentas y de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial un “Fondo Estímulo” del uno punto veinte por ciento (1.20%) del importe mensual de la recaudación de los impuestos, tasas y otros gravámenes cuya percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas. Dicho Fondo se distribuirá: el uno por ciento (1%) para el personal de la Dirección Provincial de Rentas, y el cero punto veinte por ciento (0.20%) para el personal de la Dirección Provincial de Catastro, todo de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:
a) La bonificación de este Fondo Estímulo es variable, no permanente, con derecho a su percepción sólo por parte del personal que preste servicios efectivos en relación de dependencia en los citados organismos. Se excluye a los agentes que perciban adicionales y/o bonificaciones instituidas en el régimen remuneratorio en vigencia por su desempeño en el área de procesamiento de datos y a los abogados que perciban honorarios judiciales a cargo de la parte contraria por ejecuciones fiscales.
b) Para establecer el monto a distribuir se confeccionará una tabla progresiva compuesta por una escala mínima a la tasa del cero punto setenta por ciento (0.70%). El porcentaje antes establecido podrá elevarse sólo en los casos en que la recaudación efectiva mensual supere el monto de pesos nueve millones quinientos mil ($ 9.500.000), de acuerdo a la escala que a continuación se expone:
– Recaudación del mes: mayor o igual al nivel mínimo más el cinco por ciento (5%): tasa cero punto noventa por ciento (0.90%).
– Recaudación del mes: mayor o igual al nivel mínimo más el diez por ciento (10%): tasa uno por ciento (1%).
– Recaudación del mes: superior al valor obtenido en el punto anterior: tasa uno punto veinte por ciento (1.20%).
c) La bonificación por Fondo Estímulo se distribuirá en función de niveles de rendimiento ponderados de acuerdo a reglas predeterminadas. Su elaboración se sujetará a las siguientes pautas:
– Participación de los trabajadores en su elaboración y control.
– Administración transparente.
– Mecanismos de revisión periódica.
– Relación directa entre rendimiento y bonificación.
– Vinculación con los objetivos organizacionales, que deberá incluir la capacitación.
d) La suma total a percibir por cada agente no podrá superar el cien por ciento (100%) del sueldo bruto sujeto a aportes y contribuciones al ISSN.
e) El presente Fondo Estímulo tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 1998. Hasta tanto se determine una nueva forma de distribución, se liquidará conforme a la modalidad vigente con anterioridad a la aplicación del Decreto 219/95, y considerando el Decreto 2972/96.
Artículo 46 Establécese, para el personal dependiente de la Dirección de Lotería y Quiniela de la Provincia, un Fondo Estímulo integrado por los montos de los premios prescriptos de los juegos que explota la Dirección, con excepción de los nacionales, conforme lo establece la Ley de Juego 1339.
Se tomará, para su distribución, la suma de los saldos contables de las respectivas cuentas de prescripción de los juegos existentes, según los balances mensuales de la institución, distribuyéndose individualmente conforme al régimen establecido por el Decreto 1262/90.
Restitúyese, a partir del 1 de junio de 1998, el adicional por Fondo Estímulo establecido precedentemente.
Artículo 47 FIJASE la asignación por “Sueldo Anual Complementario” en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a aportes y descuentos jubilatorios, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado, incluso bonificaciones de Fondos Estímulo.
Artículo 48 FIJANSE las siguientes tasas de aportes y contribuciones al Instituto de Seguridad Social:
POR DECRETO Nº 1039/01 el Aporte Personal Jubilatorio ha tenido la siguiente variación:
a. Aporte personal jubilatorio:
1. Régimen jubilatorio ordinario:
a) General:
FEDE FEHA %
01/01/98 30/06/01 7
01/07/01 31/12/01 8
01/01/02 30/06/02 9
01/07/02 31/12/02 10
01/01/03 actualidad 11
b) Personal comprendido en el Estatuto del Docente -Ley 956-:
FEDE FEHA %
01/01/98 30/06/01 8
01/07/01 31/12/01 9
01/01/02 30/06/02 10
01/07/02 31/12/02 11
01/01/03 actualidad 12
POR LEY Nº 2381 Y DECRETO Nº 56/02 (con vigencia desde el 01/01/02):
2. Régimen jubilatorio de funcionarios electivos: DOCE PORCIENTO (12 %)
POR DECRETO Nº 1039/01 (con vigencia a partir del 01/07/01):
3. Régimen jubilatorio del personal de Policía: DIECISEIS POR CIENTO (16%) EXCEPTO el personal con pp 02 que le corresponde el ONCE POR CIENTO (11 %) .
Tipo Código Descripción Orden Imprime Formula
4 1500 Aporte Jubilatorio 1.500 Si 77
b. Aporte personal para prestaciones de salud y asistenciales:
– CINCO POR CIENTO (5%) en todos los casos
c. Contribución patronal jubilatoria:
POR DECRETO Nº 1039/01 la Contribución Patronal Jubilatoria ha tenido la siguiente variación:
1. Régimen jubilatorio ordinario:
a) General: 11 %
b) Personal comprendido en el Estatuto del Docente – Ley 956 –
FEDE FEHA %
01/01/98 30/06/01 6
01/07/01 31/12/02 10
01/01/03 actualidad 11
2. Régimen jubilatorio de funcionarios electivos: NUEVE POR CIENTO (9%).
3. Régimen jubilatorio del personal de Policía: DIECINUEVE POR CIENTO (19%).
d. Contribución patronal para prestaciones de salud y asistenciales:
– SIETE POR CIENTO (7%) en todos los casos.
CAPITULO II
ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 49 ESTABLECESE, en virtud de la aplicación de la Ley nacional 24.195, y mientras coexista con la actual estructura educativa, a efectos de determinar la correspondencia de las asignaciones familiares actualmente vigentes, como también para la determinación de la documentación que la reglamentación exija para su percepción, la siguiente tabla de equivalencias:
ESTRUCTURA ACTUAL ESTRUCTURA LEY 24.195
Preescolar Enseñanza inicial
1º grado primario 1º año EGB 1
2º grado primario 2º año EGB 1
3º grado primario 3º año EGB 1
4º grado primario 4º año EGB 2
5º grado primario 5º año EGB 2
6º grado primario 6º año EGB 2
7º grado primario 7º año EGB 3
1º año secundario 8º año EGB 3
2º año secundario 9º año EGB 3
3º año secundario 1º año Polimodal
4º año secundario 2º año Polimodal
5º y 6º año secundario 3º año Polimodal
Artículo 50 FIJANSE, a partir de la sanción de la presente Ley, en concepto de “Asignaciones familiares” establecidas por la Ley 1159, los siguientes importes:
PESOS (coef.1)
– Asignación por matrimonio 150,00
– Asignación por nacimiento 100,00
– Asignación por nacimiento en familia numerosa 200,00
– Asignación por adopción 300,00
– Asignación por adopción en familia numerosa 600,00
– Asignación por cónyuge 15,00
– Asignación prenatal 20,00
– Asignación por hijo 20,00
– Asignación por hijo menor de cuatro (4) años 3,00
– Asignación por menor bajo guarda legal 20,00
– Asignación por hijo discapacitado o disminuido psicofísico 80,00
– Asignación por persona a cargo 10,00
– Asignación por familia numerosa 3,00
– Asignación por preescolaridad 3,00
– Asignación por escolaridad en:
– Primaria con o sin familia numerosa 3,00
– Primaria de hijo discapacitado 6,00
– Educación inicial 3,00
– Educación General Básica (EGB) 3,00
– Educación inicial, EGB y especial de hijo discapacitado 6,00
– Media y superior con o sin familia numerosa 4,50
– Media y superior hijo discapacitado 9,00
– Educación polimodal 4,50
– Educación polimodal hijo discapacitado 9,00
– Asignación por ayuda escolar en:
– Educación inicial 30,00
– Primaria 30,00
– Educación General Básica (EGB) 30,00
– Educación discapacitado 60,00
El agente tendrá derecho a la percepción de las asignaciones familiares de cobro mensual:
a) Cuando quede acreditada su correspondencia durante por lo menos quince (15) días dentro del mes analizado. De no cumplirse con este requisito el pago corresponderá a partir del mes siguiente. Para el caso de producirse bajas en las asignaciones corresponderá aplicar el mismo criterio.
b) Cuando siendo personal docente cumpla un horario mínimo de nueve (9) horas semanales.
Artículo 51 Cuando la prestación de servicio -con carácter habitual- se realice en el ámbito de la Provincia del Neuquén se aplicará el coeficiente dos (2,00) a todas las asignaciones mencionadas, con excepción de las siguientes: por matrimonio, por nacimiento de hijos y por adopción.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52 El gasto resultante por lo dispuesto en la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del Presupuesto para el Ejercicio 1998.
Artículo 53 Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998, salvo en los artículos y Anexos que expresamente se especificara otra fecha.
Artículo 54 Derógase el artículo 319 del Código Fiscal provincial.
Artículo 55 Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente Ley.
Artículo 56 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los trece días de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ANEXO I
AUTORIDADES POLITICAS
CARGO CODIGO BASICO GTOS.REPPRES.
Gobernador AP0 2.052,00 1.334,00
Vicegobernador AP1 2.052,00 1.333,00
Ministro del Poder Ejecutivo AP2 1.950,00 1.268,00
Secretario de Estado AP3 1.921,50 1.250,50
Fiscal de Estado AP3 1.921,50 1.250,50
Coordinador Ejecutivo Unidad Ejecutora Central
de Proyectos con Financiación Externa (UEFE) * AP4 1.827,00 1.188,00
Asesor General de la Gobernación AP4 1.827,00 1.188,00
Administrador General del ISSN AP4 1.827,00 1.188,00
Contador General de la Provincia AP4 1.827,00 1.188,00
Presidente del Banco Provincia del Neuquén AP4 1.827,00 1.188,00
Subsecretario de Estado AP4 1.827,00 1.188,00
Presidente del Consejo Provincial de Educación AP4 1.827,00 1.188,00
Coordinador Financiero de la Subsecretaría
de Hacienda * AP5 1.620,00 1.053,00
Presidente del Consejo Provincial de la Mujer * AP5 1.620,00 1.053,00
Vicepresidente del Consejo Provincial de Educación* AP5 1.620,00 1.053,00
Presidente de Artesanías Neuquinas * AP5 1.620,00 1.053,00
Director de Prestaciones del ISSN AP5 1.620,00 1.053,00
Vocal Consejo Provincial de Educación AP5 1.620,00 1.053,00
Secretario Ejecutivo Consejo Pcial. de Educación AP5 1.620,00 1.053,00
Subcontador General de la Provincia AP5 1.620,00 1.053,00
Presidente de Ente descentralizado AP5 1.620,00 1.053,00
Tesorero General de la Provincia AP5 1.620,00 1.053,00
Directores Provinciales de Rentas y Catastro AP5 1.620,00 1.053,00
Consejeros del ISSN por el PEP AP6 1.485,00 965,00
Presidente Consejo de Obras Públicas AP6 1.485,00 965,00
Director Provincial y equivalentes AP6 1.485,00 965,00
Subtesorero General de la Provincia AP6 1.485,00 965,00
Subdirectores Provinciales de Rentas y Catastro AP6 1.485,00 965,00
Responsable Organismo de nivel equivalente AP6 1.485,00 965,00
Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo AG3 1.485,001 965,00
Consejero ante el Consejo Provincia l de Obras
Públicas COP -.- 304,00
* Ley 2336: Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial – Año 2000.
El presente Anexo tendrá vigencia a partir del día 1 del mes siguiente al de la sanción de la presente Ley.
ANEXO II
FUNCIONARIOS POLITICOS
CARGO CODIGO BASICO GTOS.REPPRES.
Director General FS1 1.300,00 520,00
Presidente Junta Disciplina Administ. Prov. FS1 1.300,00 520,00
Funcionario Superior Nivel 1 FS1 1.300,00 520,00
Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo AG1 1.300,001 520,00
Director FS2 1.100,00 440,00
Vocal Junta Disciplina Administ. Prov. FS2 1.100.00 440,00
Funcionario Superior Nivel 2 FS2 1.100.00 440,00
Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo AG2 1.100,001 440,00
1 Establecido por Ley 2450.
NOTA: Los cargos de funcionarios políticos son los específicamente nominados a través de las correspondientes normas legales de su creación, debiendo estar encuadradas las designaciones en el organigrama correspondiente.
ANEXO III
ESCALAFON GENERAL
SUPLEMENTO ADICIONAL
CATEGORIA ASIGNACION DE NO REMUNERATIVO
LA CATEGORIA NO BONIFICABLE
FUA 660,00 30,00
FUB 577,50 30,00
FUC 478,50 30,00
FUD 396,00 30,00
OSA 297,00 25,00
OSB 264,00 25,00
OSC 247,50 25,00
OSD 231,00 25,00
OFA 214,50 20,00
OFB 201,30 20,00
OFC 191,40 20,00
OFD 181,50 20,00
AUA 171,60 15,00
AUB 165,00 15,00
AUC 158,40 15,00
AUD 150,00 15,00
MENORES
AYA 135,00 10,00
AYB 127,50 10,00
ANEXO IV
PERSONAL POLICIAL
BASICO COMPENSACION SALARIAL
CARGO CODIGO PUNTOS REMUNER. BONIFICABL.
PERSONAL PLANTA SUPERIOR
Jefe de Policía AS0 202,57 -.-
Subjefe de Policía DS0 162,59 -.-
Comisario General BS1 120,00 -.-
Comisario Mayor CS1 110,00 -.-
Comisario Inspector DS1 100,00 -.-
Comisario ES1 85,00 -.-
Subcomisario FS1 80,00 -.-
Oficial Principal GS1 70,00 -.-
Oficial Inspector HS1 55,00 -.-
Oficial Subinspector IS1 45,00 -.-
Oficial Ayudante JS1 35,00 -.-
PERSONAL SUBALTERNO
Suboficial Mayor AS2 55,00 52,50
Suboficial Principal BS2 50,00 52,50
Sargento Ayudante CS2 45,00 52,50
Sargento Primero DS2 40,00 52,50
Sargento ES2 35,00 52,50
Cabo Primero FS2 30,00 52,50
Cabo GS2 25,00 52,50
Agente HS2 20,00 52,50
CADETES Y ASPIRANTES
ESCUELA DE POLICIA Y OTROS
Cadete 2do. Año LS1 17,85 52,50 De Baja por Ley 2408 – 11/10/2002
Cadete 1er. Año LS2 16,16 52,50 De Baja por Ley 2408 – 11/10/2002
Agente nuevo cuadro KS1 25,37 -,- De Alta por Ley 2408 – 11/10/2002
Mensajero IS2 16,28 52,50
Tipo Código Descripción Orden Imprime Formula
1 1197 Suplemento DPV 1.197 Si 6 Monto * Coeficiente /100
ANEXO V
ESCALAFON VIAL
CATEGORIA ASIGNACION DE
LA CATEGORIA
FVA 1.013,00
FVB 950.00
FVC 830,00
FVD 740,00
FVE 640,00
SVA 560,00
SVB 520,00
SVC 480,00
SVD 440,00
SVE 400,00
OVA 375,00
OVB 350,00
OVC 316,00
OVD 284,00
OVE 260,00
AVA 235,00
AVB 207,00
AVC 185,00
AVD 167,00
AVE 150,00
La escala precedente surge con la Ley 2280 del 17/06/99 con vigencia a partir del 01/05/99.
ANEXO VI
ADICIONAL COMPUTACION
NUMERO DE FUNCION CATEGORIA PORCENTAJE
ORDEN REFERENCIAL MAXIMO
030 JEFE DE ANALISIS Y PROGRAMACION FUA 95
040 PROGRAMADOR DE SISTEMA (SP) FUB 95
050 ANALISTA DE SISTEMA MAYOR FUB 95
060 JEFE DE PRODUCCION FUB 90
070 PLANIFICADOR MAYOR FUD 90
080 ANALISTA PROGRAMADOR FUD 85
090 JEFE DE PROGRAMACION FUD 85
100 ANALISTA DE SISTEMA OSA 70
110 PROGRAMADOR MAYOR OSA 70
120 IMPLEMENTADOR CARGA DE MAQUINA OSA 70
130 PLANIFICADOR OSA 70
140 ENCARGADO TURNO DE OPERACION OSA 70
150 OPERADOR MAYOR OSB 65
160 PROGRAMADOR OSC 65
170 JEFE DE CONTROL DE CALIDAD OSC 65
180 JEFE DE GRABOVERIFICACION OSC 60
190 ENC. TURNO GRABOVERIFICACION OSD 50
200 OPERADOR OFA 50
210 GRABOVERIFICADOR MAYOR OFA 40
220 GRABOVERIFICADOR OFC 30
230 AUXILIAR DE CONTROL DE CALIDAD OFC 30
ANEXO VII
ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN
NOMENCLADOR DE FUNCIONES Y CATEGORIAS
El presente Nomenclador responde al ordenamiento de las distintas funciones, siendo facultad del Ente Provincial de Energía del Neuquén su aplicación de acuerdo a la modalidad y necesidad de cada sector.
GERENTE TECNICO AP6
COORDINADOR GENERAL AP6
ASESOR LEGAL FS1
GERENTE FS1
COORDINADOR DE POLITICA LABORAL FS2
SUBGERENTE REGIONAL
DIRECTOR
DIRECTOR DE GENERACION FUA
DIRECTOR DE TRANSMISION
DIRECTOR DE DISTRIBUCION
PROFESIONAL ADJUNTO NIVEL SUPERIOR
COORDINADOR ADMINISTRATIVO SUB-GERENCIAS
JEFE CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES
JEFE DE DEPARTAMENTO
JEFE DE DEPARTAMENTO DE GENERACION
JEFE DE DEPARTAMENTO DE TRANSMISION
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DISTRIBUCION FUA-FUB
PROFESIONAL ADJUNTO NIVEL MEDIO
JEFE DE SERVICIO DE PRIMERA CATEGORIA
JEFE DE OPERACIONES
JEFE DE SUB REGION
TECNICO ADJUNTO NIVEL SUPERIOR
CAPATAZ PRINCIPAL
JEFE ADMINISTRATIVO REGIONAL
JEFE DE DIVISION
JEFE CENTRO DE CONTROL ZONAL
JEFE DE ESTACION TRANSFORMADORA FUB-FUC
JEFE DE SERVICIO DE SEGUNDA CATEGORIA
PROFESIONAL ADJUNTO
SECRETARIA EJECUTIVA
TECNICO ADJUNTO NIVEL MEDIO
JEFE DE GESTION COMERCIAL SUB-GERENCIA
JEFE DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO
JEFE DE MANTENIMIENTO CIVIL-MECANICO
JEFE DEPOSITO CENTRAL
JEFE CENTRAL TERMICA
ADMINISTRATIVO CONTABLE ESPECIALIZADO FUC-FUD
CAPATAZ
OPERADOR CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES
PROFESIONAL INICIAL
SECRETARIA PRIVADA
TECNICO ADJUNTO
JEFE DE SERVICIO DE TERCERA CATEGORIA
OFICIAL TECNICO DE PRIMERA
INSPECTOR DE MEDIDORES
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO DE PRIMERA
OPERADOR CENTRO DE CONTROL ZONAL FUD-OSA
TECNICO ADJUNTO AUXILIAR
DIBUJANTE ESPECIALIZADO
OPERADOR DE E.T. TELECOMANDADA
CONDUCTOR DE EQUIPOS ESPECIALES
OPERADOR DE ESTACION TRANSFORMADORA
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO DE SEGUNDA
JEFE DE SERVICIO DE CUARTA CATEGORIA
ASISTENTE TECNICO OSA-OSB
DIBUJANTE
OFICIAL DE OFICIO ESPECIALIZADO
JEFE SUB-DEPOSITO
ADMINISTRATIVO CONTABLE
MAQUINISTA
OFICIAL DE OFICIO
OFICIAL DE OFICIO GENERACION
OFICIAL DE OFICIO TRANSMISION OSB-OSC
OFICIAL DE OFICIO DISTRIBUCION
OFICIAL TECNICO DE SEGUNDA
ADMINISTRATIVO DE PRIMERA
CONDUCTOR EQUIPOS PESADOS
GUARDIA RECLAMO
CONDUCTOR EQUIPOS LIVIANOS PRESIDENCIA
CONDUCTOR EQUIPOS LIVIANOS
AUXILIAR DE ALMACENES OSC-OSD
ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA
MEDIO OFICIAL DE OFICIO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTABLE OSD-OFA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AYUDANTE DE OFICIO
RECEPCIONISTA OFA-OFB
SERENO
MOZO
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
CADETE OFB-OFC
Las categorías presupuestarias del presente Nomenclador serán consideradas como referenciales, correspondiendo a la función y no al agente. El personal al que le fuera asignada por las autoridades del Ente Provincial de Energía del Neuquén alguna de las funciones comprendidas en el párrafo anterior, percibirá los haberes que correspondan a la categoría referencial. En caso de cesar en la función asignada se reintegrará a la categoría ocupada anteriormente.
ANEXO VIII
PERSONAL DOCENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
CARGO CODIGO ASIGNACION CARGA
CARGO CARGO HORARIA
PRESIDENCIA
Centro de Documentación
Bibliotecario Centro de Documentación DSA-5 1066 40 hs
Bibliotecario Centro de Documentación DTA-5 753 25 hs
Asesor de Gestión Docente de Vocalías DTB-5 1570 40 hs
Centro Regional de Educación Tecnológica
Director de Centro Regional de Educación Tecnológica DDC-9 2300 40 hs
Vicedirector de Centro Regional de Educ. Tecnológica DDD-9 1800 32 hs
Secretario de Centro Regional de Educ. Tecnológica DDE-9 1700 40 hs
Prosecretario de Centro Regional de Educ. Tecnológica DDG-9 800 25 hs
Docente de Unidad Interactiva Centro Reg. Educ. Tecnológica DDH-9 1050 25 hs
Docente de Unidad de Cultura Tecnológica DDI-9 950 25 hs
Dirección de Capacitación e Informática
Instructor de Informática y Tecnología DTC-5 870 25 hs
Profesor 1 hora-cátedra – Nivel Medio DAL-6 52.3
Profesor 1 hora-cátedra – Nivel Superior DAM-6 65.4
Centro “NAYAHUE”
Director DPA-3 1805 40 hs
Regente DPB-3 1727 40 hs
Secretario DQA-3 785 25 hs
Maestro Complementario DQB-3 785 25 hs
Maestro Post-Escuela DQC-3 785 25 hs
ENSEÑANZA OBLIGATORIA
Supervisor Jefe DAA-3 2355 40 hs
Supervisor Escolar DAC-3 2300 40 hs
Asesor Técnico Enseñanza Primaria DAD-3 2300 40 hs
Director de 1ra. Escuela Común Tiempo Intermedio DAF-3 1374 30 hs
Asesor Técnico de Enseñanza Inicial, Primaria y Especial DAG-3 2300 40 hs
Director de 1ra. Escuela Común Tiempo Completo DAI-3 (*) 1962 40 hs
Director de 2da. Escuela Común Tiempo Intermedio DAJ-3 (*) 1295 30 hs
Director de 2da. Jornada Completa con Albergue DAM-3 (*) 1923 40 hs
Director de 3ra. Escuela Común Tiempo Simple DAN-3 (*) 1020 28 hs
Director de 3ra. Jornada Completa DAO-3 1650 40 hs
Director de 3ra. Jornada Completa con Albergue DAR-3 (*) 1727 40 hs
Director de 2da. Escuela Común Tiempo Completo DAS-3 (*) 1790 40 hs
Maestro de Grado Escuela Común DBA-3 (*) 785 25 hs
Maestro de Grado Escuela Jornada Completa DBB-3 785 40 hs
Docente de Informática Tiempo Simple DBD-3 890 25 hs
Maestro de Grado Jornada Completa c/Albergue DBE-3 (*) 785 40 hs
Maestro Celador de Escuela Albergue DCB-3 (*) 725 40 hs
Maestro Especial Escuela Común 10 hs. DDA-3 (*) 392 10 hs
Maestro Especial Jornada Completa c/Albergue 15 hs. DDE-3 544 15 hs
Maestro Especial Escuela Común 20 hs. DDF-3 (*) 785 20 hs
Maestro Especial Jornada Completa 20 hs. DDG-3 785 20 hs
Maestro Especial Jornada Completa c/Albergue DDJ-3 (*) 785 20 hs
Maestro Especial de Lengua Mapuche DDK-3 392 10 hs
Vicedirector de Escuela Común Tiempo Completo DHD-3 1766 40 hs
Vocal Junta de Clasif. Rama Primaria, Preescolar y Especial DJC-3 2300 40 hs
Docente de Educación Física DJD-3 1400 35 hs
Docente de Educación Especial DJE-3 1400 35 hs
Docente de Educación Artística DJF-3 1400 35 hs
Maestro de Enseñanza Práctica DOC-3 785 25 hs
ENSEÑANZA MEDIA
Supervisor Jefe DAA-2 2355 40 hs
Supervisor de Enseñanza Media DAB-2 2300 40 hs
Asesor Técnico de Enseñanza Media DAC-2 2300 40 hs
Director de 1ra. Enseñanza Media DAE-2 2197 40 hs
Director de 2da. Enseñanza Media DAF-2 (*) 2040 40 hs
Director de 3ra. Enseñanza Media DAG-2 (*) 1898 40 hs
Director de 3ra. Enseñanza Media Tiempo Intermedio DAH-2 1412 30 hs
Vicedirector de 1ra. Enseñanza Media Tiempo Completo DAI-2 1883 35 hs
Vicedirector de 2da. Enseñanza Media Tiempo Completo DAJ-2 (*) 1726 35 hs
Vicedirector de 3ra. Enseñanza Media Tiempo Intermedio DAK-2 1307 30 hs
Secretario de 1ra. Enseñanza Media Tiempo Simple DAR-2 980 25 hs
Secretario de 2da. Enseñanza Media Tiempo Simple DAS-2 (*) 960 25 hs
Secretario de 3ra. Enseñanza Media Tiempo Simple DAT-2 (*) 862 25 hs
Prosecretario de 1ra. Enseñanza Media Tiempo Simple DAU-2 821 25 hs
Prosecretario de 2da. Enseñanza Media Tiempo Simple DAV-2 800 25 hs
Secretario de 1ra. Enseñanza Media Tiempo Completo DAW-2 1586 35 hs
Prosecretario de 1ra. Enseñanza Media Tiempo Completo DAX-2 1386 35 hs
Secretario de 2da. Enseñanza Media Tiempo Completo DAY-2 1515 35 hs
Secretario de 3ra. Enseñanza Media Tiempo Completo DAZ-2 1450 35 hs
Asesor Pedagógico DBA-2 (*) 1386 30 hs
Enfermera Instructora DBB-2 785 20 hs
Auxiliar Asesor Pedagógico DBC-2 1386 30 hs
Prosecretario de 3ra. Enseñanza Media Tiempo Simple DBD-2 769 25 hs
Asesor Técnico Enseñanza Media, Técnica y Superior DBE-2 2300 40 hs
Profesor de Informática Enseñanza Media DCG-2 785 25 hs
Bibliotecario DDA-2 (*) 774 25 hs
Preceptor DEF-2 (*) 720 25 hs
Auxiliar de Secretaría DEH-2 720 25 hs
Vicedirector de 3ra. Tiempo Simple DEJ-2 962 25 hs
Preceptor Albergue DEK-2 (*) 725 40 hs
Jefe de Trabajos Prácticos DEM-2 800 25 hs
Jefe de Laboratorio y Gabinete DEN-2 840 25 hs
Ayudante Clases Prácticas DUN-2 725 25 hs
Subjefe de Preceptores DUO-2 745 25 hs
Jefe de Preceptores de 1ra. DUP-2 784 28 hs
Jefe de Preceptores de 2da. DUQ-2 753 28 hs
Jefe de Preceptores de 3ra. DUR-2 737 28 hs
Vocal Junta de Clasif. Rama Media, Técnica y otras
modalidades de la Enseñanza DJC-2 2300 40 hs
Docente de Enseñanza Media DJD-2 1400 35 hs
Docente de Enseñanza Artística DJE-2 1400 35 hs
Docente de Enseñanza Técnica DJF-2 1400 35 hs
HORAS-CATEDRA
Profesor de 1 hora-cátedra Nivel Medio DAA-6 52.3
ENSEÑANZA SUPERIOR
Director de Instituto de Formación Docente DAD-2 2238 40 hs
Secretario de Instituto de Formación Docente DAQ-2 950 25 hs
Subregente de 1ra. DBF-2 1766 40 hs
Asesor Técnico de Enseñanza Superior DBG-2 2300 40 hs
Bedel DEA-2 784 25 hs
Regente de 1ra. Dpto. Aplicación Tiempo Completo DFA-2 1962 40 hs
Regente de 2da. Dpto. Aplicación Tiempo Completo DFB-2 1790 40 hs
Secretario Dpto. Aplicación Tiempo Simple DFD-2 840 25 hs
Maestro de Grado Dpto. Aplicación Tiempo Completo DGA-2 800 25 hs
Maestro de Nivel Inicial Anexo Dpto. Aplic. Tiempo Simple DGB-2 800 25 hs
Maestro de Nivel Inicial Anexo Depto. Aplicación DGC-2 424 10 hs
Maestro Preceptor Nivel Inicial Anexo Dpto. Aplicación DGD-2 760 25 hs
Maestro Especial Dpto. Aplicación DHB-2 800 20 hs
Maestro Especial Dpto. Aplicación DHC-2 392 10 hs
Maestro Especial Educación Física Dpto. Aplicación DHD-2 392 10 hs
Rector Instituto Provincial de Educación Terciaria DIA-2 2238 40 hs
Vicerector Instituto Provincial de Educación Terciaria DIB-2 2040 40 hs
Secretario Instituto Provincial de Educación Terciaria DIC-2 950 25 hs
Profesor Ayudante Trabajos Prácticos -IPET- DIF-2 785 12 hs
Bedel Instituto Provincial de Enseñanza Superior DIG-2 784 25 hs
Bibliotecario Instituto Provincial de Enseñanza Superior DIH-2 774 25 hs
Auxiliar de Secretaría Inst. Provincial de Educación Terciaria DIK-2 720 25 hs
Preceptor de Nivel Superior DIL-2 720 25 hs
HORAS-CATEDRA
Profesor de 1 hora-cátedra Nivel Superior DAB-6 65.4
ENSEÑANZA TECNICA
Regente de 1ra. Escuela Técnica Tiempo Simple DAL-2 (*) 1083 25 hs
Jefe General de Enseñanza Práctica de 1ra. DAM-2 1020 25 hs
Regente de 2da. Escuela Técnica Tiempo Simple DAN-2 1030 25 hs
Jefe General de Enseñanza Práctica de 2da. DAO-2 (*) 988 25 hs
Jefe General de Enseñanza Práctica de 3ra. DAP-2 962 25 hs
Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección DCA-2 (*) 800 25 hs
Maestro Técnico Audiovisual DCB-2 837 25 hs
Maestro de Enseñanza Práctica Escuela Técnica DCC-2 (*) 785 25 hs
Maestro de Enseñanza Práctica DCD-2 785 25 hs
Instructor de Enseñanza Técnica DCE-2 746 25 hs
Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica DCF-2 746 25 hs
Jefe de Preceptores de 1ra. DEB-2 784 28 hs
Jefe de Preceptores de 2da. DEC-2 753 28 hs
Jefe de Preceptores de 3ra. DED-2 737 28 hs
Ayudante Clases Prácticas DEE-2 725 25 hs
Subjefe de Preceptores DEG-2 745 25 hs
Vicedirector de 1ra. Escuela Técnica Tiempo Simple DEI-2 1100 25 hs
Subregente de 1ra. Escuela Técnica Tiempo Simple DEL-2 1030 25 hs
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos DEO-2 746 25 hs
Inspector Médico Escolar DEP-2 806 20 hs
Preceptor DEQ-2 (*) 720 25 hs
Director de 1ra. Enseñanza Técnica Tiempo Completo DSA-2 2197 40 hs
Director de 2da. Enseñanza Técnica Tiempo Completo DSB-2 (*) 2041 40 hs
Vicedirector de 1ra. Enseñanza Técnica Tiempo Completo DSC-2 1883 35 hs
Vicedirector de 2da. Enseñanza Técnica Tiempo Completo DSD-2 (*) 1726 35 hs
Secretario de 1ra. Enseñanza Técnica Tiempo Completo DSE-2 1586 35 hs
Secretario de 2da. Enseñanza Técnica Tiempo Simple DSF-2 (*) 960 25 hs
Prosecretario de 1ra. Enseñanza Técnica Tiempo Completo DSG-2 1386 35 hs
Prosecretario de 2da. Enseñanza Media Tiempo Simple DSH-2 800 25 hs
Bibliotecario DSI-2 (*) 774 25 hs
Auxiliar de Secretaría DUD-2 720 25 hs
Supervisor de Enseñanza Técnica DUE-2 2300 40 hs
Asesor Pedagógico DUF-2 (*) 1386 30 hs
Secretario de 3ra. Enseñanza Técnica Tiempo Simple DUJ-2 769 25 hs
Auxiliar Asesor Pedagógico DUK-2 1386 30 hs
Jefe de Trabajos Prácticos DUL-2 800 25 hs
Jefe de Laboratorio y Gabinete DUM-2 840 25 hs
HORAS-CATEDRA
Profesor de 1 hora-cátedra Enseñanza Técnica DAA-6 52.3
EDUCACION DE ADULTOS
Asesor Técnico Educación Permanente DAC-7 2300 40 hs
Supervisor Escolar DAD-7 2300 40 hs
Director de 1ra. Educación Permanente DAE-7 1295 28 hs
Director de 2da. Educación Permanente DAF-7 (*) 1217 28 hs
Director de 2da. Jornada Completa c/Albergue DAG-7 1829 40 hs
Director de 3ra. Educación Permanente DAH-7 (*) 950 28 hs
Director de 3ra. Jornada Completa c/Albergue DHI-7 (*) 1703 40 hs
Director de 1ra. Tiempo Completo DAJ-7 (*) 1884 40 hs
Director de 2da. Tiempo Completo DAK-7 (*) 1727 40 hs
Coordinador Carrera Educador de Adultos DAL-7 1900 40 hs
Secretario Docente DAM-7 1650 35 hs
Regente de 2da. DAN-7 1030 28 hs
Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección DBD-7 (*) 792 25 hs
Maestro de Ens. Práctica Jefe de Sección Jornada Completa DBE-7 (*) 792 40 hs
Auxiliar de Secretaría DBF-7 1650 35 hs
Maestro de Enseñanza Práctica Educación Permanente DCA-7 (*) 785 25 hs
Maestro de Ciclo DCB-7 (*) 785 25 hs
Maestro de Ciclo Jornada Completa DCC-7 (*) 785 40 hs
Maestro de Enseñanza Práctica Jornada Completa DCD-7 (*) 785 40 hs
Tutor de Capacitación a Distancia Tiempo Completo DCE-7 1650 35 hs
Jefe Sector de Enseñanza Práctica Jornada Completa DCF-7 792 40 hs
Procesadores de Contenidos Curriculares Tiempo Completo DEA-7 1650 35 hs
Animador de Capacitación a Distancia Tiempo Completo DEB-7 1650 35 hs
Animador de Capacitación a Distancia Tiempo Simple DEC-7 800 25 hs
Maestro Celador Escuela Albergue Adultos DED-7 (*) 725 40 hs
Preceptor Enseñanza Adultos DEF-7 (*) 682 25 hs
Director de 3ra. Tiempo Completo DEG-7 1570 40 hs
Vocal Junta de Clasificación Rama Adultos DJC-7 2300 40 hs
Docente de Enseñanza Básica Junta Clasificación DJD-7 1400 35 hs
Docente de Enseñanza Práctica Junta Clasificación DJE-7 1400 35 hs
Jefe de Dpto. Capacitación Agropecuaria No Formal DPA-7 2200 40 hs
Asesor Técnico en Capacitación No Formal DPB-7 1100 35 hs
Preceptor Puesto Capacitación DPE-7 1650 40 hs
Coordinador Puesto Capacitación DPD-7 2200 40 hs
Secretario Puesto de Capacitación DPT-7 900 20 hs
Instructor Puesto de Capacitación DPF-7 1650 40 hs
HORAS-CATEDRA
Profesor de 1 hora-cátedra Enseñanza Adultos Nivel Medio DAC-6 52.3
DEPORTES Y RECREACION
Supervisor Educación Física Nivel Medio DAC-4 2300 40 hs
Supervisor Educación Física Nivel Primario DAD-4 2300 40 hs
Analista Auxiliar Técnico Docente DAE-4 2300 40 hs
Director Centro de Educación Física DAF-4 2041 40 hs
Vicedirector Centro de Educación Física DAH-4 1884 40 hs
Director Planta Campamentos Educativos DAI-4 2041 40 hs
Regente Centro de Educación Física DAJ-4 1766 40 hs
Secretario Docente Educación Física DAK-4 1413 35 hs
Vicedirector Planta Campamentos Educativos DAM-4 1884 40 hs
Supervisor Centro de Educación Física DAN-4 2300 40 hs
Médico Educación Física DBB-4 1068 20 hs
Profesor de Encuentros y Competencias DBC-4 785 20 hs
Profesor Centro de Educación Física DCA-4 785 15 hs
Profesor Planta Campamentos Educativos DCB-4 785 15 hs
Instructor Educación Física DDA-4 785 25 hs
Preceptor Educación Física DDB-4 785 25 hs
Maestro Especial Educación Física DEA-4 392 10 hs
Maestro Especial Educación Física DEB-4 (*) 785 20 hs
Maestro Materia Compl. Educ. Física: Educación Especial DFA-4 887 25 hs
Maestro Especial Educación Física Educación Inicial DFB-4 424 10 hs
Maestro Especial Educación Física Educación Inicial DFC-4 800 20 hs
Jefe Dpto. Educación Física Nivel Medio DJB-4 314 6 hs
HORAS-CATEDRA
Profesor de 1 hora-cátedra Educación Física Nivel Medio DAD-6 52.3
Profesor de 1 hora-cátedra Educ. Física Centro de Educación
Física y Plantas de Campamento DAE-6 52.3
ENSEÑANZA PRIVADA
Asesor Técnico Enseñanza Privada DJE-P 2300 40 hs
HORAS-CATEDRA
Profesor de 1 hora-cátedra Enseñanza Privada Nivel Medio DAJ-6 52.3
Profesor de 1 hora-cátedra Enseñanza Privada Nivel Superior DAK-6 65.4
ENSEÑANZA OBLIGATORIA INICIAL
Supervisor DHB-3 2300 40 hs
Asesor Técnico Enseñanza Inicial DHC-3 2300 40 hs
Vicedirector de Nivel Inicial Tiempo Completo DHF-3 (*) 1766 40 hs
Director de 1ra. Nivel Inicial Tiempo Completo DHG-3 (*) 1962 40 hs
Director de 2da. Nivel Inicial Tiempo Completo DHH-3 (*) 1790 40 hs
Maestro de Nivel Inicial DIA-3 (*) 800 25 hs
Maestro de Nivel Inicial Tiempo Completo DIC-3 800 40 hs
Maestro Preceptor Nivel Inicial DJA-3 (*) 760 25 hs
Maestro Especial Nivel Inicial DKA-3 424 10 hs
Maestro Especial Nivel Inicial DKB-3 (*) 800 20 hs
ENSEÑANZA ESPECIAL
Asesor Técnico Educación Especial DEA-3 2300 40 hs
Supervisor Educación Especial DEB-3 2300 40 hs
Director de 1ra. Escuela Especial Tiempo Completo DEC-3 2119 40 hs
Director de 2da. Escuela Especial Tiempo Completo DEE-3 (*) 1962 40 hs
Vicedirector Escuela Especial Tiempo Completo DEH-3 1923 40 hs
Secretario Escuela Especial DEI-3 887 25 hs
Médico Escuela Especial DFA-3 806 15 hs
Maestro Jefe Gabinete Sordos DFB-3 950 25 hs
Maestro Asistente Educacional DFC-3 (*) 950 25 hs
Maestro Psicomotricidad (kinesiólogo) DFD-3 (*) 950 25 hs
Maestro Fonoaudiólogo DFE-3 950 25 hs
Maestro de Grado Escuela Especial DFF-3 (*) 887 25 hs
Maestro Asistente Social DFG-3 950 25 hs
Maestro Auxiliar de Dirección DFH-3 918 25 hs
Terapista Ocupacional DFI-3 950 25 hs
Maestro Pre-taller DFJ-3 (*) 887 25 hs
Maestro Preceptor DFL-3 (*) 825 25 hs
Maestro Especial de Escuela Especial DFM-3 (*) 887 25 hs
Musicoterapeuta Escuela Especial DFN-3 887 25 hs
EXPRESIONES ARTISTICAS
Rector Escuela Superior de Arte DAA-8 2238 40 hs
Vicerector Escuela Superior de Arte DAB-8 2197 40 hs
Director de 1ra. Escuela Provincial de Arte DAD-8 2197 40 hs
Director de 2da. Escuela Provincial de Arte DAE-8 1898 40 hs
Director de 3ra. Escuela Provincial de Arte DAF-8 1412 30 hs
Vicedirector de 1ra. Escuela Provincial de Arte DAG-8 1883 35 hs
Director Elenco Estable DAH-8 1030 30 hs
Integrante Elenco Estable DBA-8 837 25 hs
Bibliotecario Escuela de Arte Tiempo Simple DBB-8 774 25 hs
Bedel DBC-8 784 25 hs
Preceptor Escuela de Arte DBD-8 720 25 hs
Ayudante Cátedra DBE-8 746 25 hs
Ayudante Cátedra Acompañamiento Musical DBF-8 746 25 hs
Supervisor Específico Artístico DEA-8 2300 40 hs
Secretario Escuela Superior de Arte Tiempo Completo DEC-8 1586 35 hs
Secretario Escuela Superior de Arte Tiempo Simple DED-8 1020 25 hs
Secretario Escuela Provincial de Arte Tiempo Simple DEG-8 960 35 hs
Secretario Escuela Provincial de Arte Tiempo Completo DEF-8 1515 35 hs
Secretario 2da.Escuela Provincial de Arte Tiempo Simple DEI-8 62 25 hs
Prosecretario Escuela Superior de Arte Tiempo Simple DEK-8 840 25 hs
Prosecretario Escuela Provincial de Arte Tiempo Simple DEM-8 821 25 hs
Supervisor Nivel Medio Música DMM-8 2300 40 hs
Supervisor Nivel Medio Plástica DMP-8 2300 40 hs
Supervisor Nivel Primario Música DPM-8 2300 40 hs
Supervisor Nivel Primario Plástica DPP-8 2300 40 hs
HORAS-CATEDRA
Profesor de 1 hora-cátedra Enseñanza Artística Nivel Medio DAG-6 52.3
Profesor de 1 hora-cátedra Ens. Art. Ctro.Iniciación Artística DAH-6 52.3
Profesor de 1 hora-cátedra Ens. Artística Nivel Superior DAI-6 65.4
COMPLEMENTOS ADICIONALES
ESCUELAS HOGARES Y DE JORNADA COMPLETA INDICE POR JORNADA
COMPLETA
Maestro de Grado 600
Maestro de Grado Jardín de Infantes Tiempo Completo 600
Maestro de Ciclo Adultos 600
Maestro de Enseñanza Práctica 600
Maestro Celador Escuela Albergue 430
Preceptor 430
ESCUELAS COMUNES Y DE ADULTOS CON ALBERGUE ANEXO
Maestro de Grado 350 (Indice por dedicación)
Maestro de Ciclo Adultos 350 (Indice por dedicación)
NOTA: Los códigos de cargos designados con asterisco (*) corresponden a Enseñanza Privada.
Determínase que el personal que al 26 de febrero de 1997 se desempeñaba en la ex-Escuelas de Frontera y percibían, por tal circunstancia, cargos y complemento adicional por función diferenciada (41 puntos), seguirán con su percepción mientras continúen revistando en el cargo en el que tengan estabilidad y hasta la natural extinción del mismo.
Los docentes podrán solicitar licencia sin goce de haberes en los cargos u horas que resulten incompatibles con motivo de su designación en cargos de la Dirección de Capacitación e Informática, los cuales tendrán carácter de “no permanente”, pudiendo el docente designado cesar a la finalización del curso dictado.
A los efectos de la aplicación del régimen de licencias, justificaciones y franquicias, se asimilará al Nivel Medio.