Decreto Nº 1520-2014 – Redeterminación Precios Obra Pública

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DECRETO Nº 1520/2014

NEUQUÉN, 31 DE JULIO DE 2014

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 5840-000504-14

 

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la modificación de la paridad cambiaria efectuada en el mes de Enero último por el Gobierno Nacional, se produjeron en forma concomitante fuertes incrementos en los precios de los insumos de la construcción;

Que si bien en la fecha señalada se produjo la referida modificación en la cotización del dólar estadounidense, en el mercado se comenzaron a sentir los efectos de inestabilidad ya en los últimos meses del año 2013;

Que dichos efectos consistieron en incrementos crecientes en los precios de los insumos y reducción paulatina del crédito, hasta llegarse a finales del mes de enero y gran parte del mes de febrero, ambos del corriente año, en que los aumentos fueron significativos y la reducción del financiamiento por parte de los proveedores de materiales llegó hasta la exigencia del pago contado en todas las transacciones;

Que la vigencia de esas condiciones trajo como consecuencia una falta de oferta de productos por parte de los corralones de materiales, reduciéndose las operaciones de ventas notablemente, atribuido ello por los comerciantes del rubro a indefiniciones en cuanto a precio por parte de los fabricantes, proveedores o formadores de precio de nivel nacional;

Que esta situación ha impactado en forma directa en la obra pública en ejecución de la Provincia del Neuquén con distintos grados de avance, pero en mayor medida en las que están próximas a iniciarse y sus contratos fueron formulados en un marco en el cual no regían estas alteraciones en el mercado, afectando de eta manera la ecuación económica financiera de los mismos;

Que esos contratos afectados fueron suscriptos, o están en vías de suscribirse, en el marco del Decreto Nº 1827/09 que regula la aplicación del régimen de redeterminación de precios para la obra pública provincial;

Que con referencia a este tema, el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado recientemente el Decreto Nº 0464/14 que modifica el Decreto Nº 1827/09, estableciendo mayor previsibilidad para los contratos de obra pública en cuanto al ajuste de los mismos como consecuencia de las redeterminaciones de precios;

Que en Nota a la Subsecretaría de Obras Públicas, la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Neuquén solicita la extensión del nuevo régimen en materia de retederminación de precios para las obras en ejecución, fundando sus pretensiones en las alteraciones que ha sufrido la economía nacional a partir del mes de enero del corriente año;

Que en atención a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, inició las actuaciones administrativas propiciando el dictado de una norma legal para adecuar el régimen vigente en materia de redeterminación de precios para las obras en ejecución;

Que la adecuación propuesta incluye a todas las obras en ejecución en los diferentes organismos de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, procediendo a corregir los parámetros utilizados en los cálculos de redeterminación de precios, a efectos de lograr una mejor aproximación para estos conceptos;

Que en este sentido, resulta justo y conveniente adoptar para las obras en ejecución o próximas a iniciarse en el ámbito provincial, los mismos parámetros que fueron establecidos para el régimen de redeterminación de precios por el Decreto Nº 0464/14, aplicados única y exclusivamente al saldo de los contratos al día 31/03/2014, manteniendo las condiciones iniciales del Decreto Nº 1827/09 para la parte de obra ejecutada hasta esa fecha;

Que el objetivo fundamental de la adecuación del régimen de redeterminación de precios es preservar de manera razonable la ecuación económica financiera de los contratos, garantizar la normal ejecución hasta la finalización de las obras y mantener el nivel de ocupación de mano de obra del sector;

Que se cuenta con dictamen favorable de la Dirección Provincial de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Obras Públicas a fojas 51 y de la Asesoría General de Gobierno a fojas 22, así como también con la intervención de competencia de la Contaduría General a fojas 46 y al Fiscalía de Estado a fojas 47/50;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

DECRETA:

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE la aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 0464/14 al Decreto Nº 1827/09 que regula el régimen de redeterminación de precios de saldos de contrato, para toda obra pública provincial que se encontrara en ejecución a la fecha de emisión del mismo, y también a las que a esa fecha no se hubieran iniciado pero tuvieran ofertas conocidas con contratos suscriptos o a suscribirse bajo la normativa del Decreto Nº 1827/09 (original).-

Artículo 2º: APRUÉBANSE  los Anexos I y II referidos a la metodología de aplicación del presente Decreto, que forman parte integrante del mismo, y FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a dictar las normas complementarias y/o reglamentarias que puedan requerirse para hacer operativa la presente normativa.-

Artículo 3º: El presente Decreto se aplicará a la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, invitándose a los Municipios a adherir y en caso de corresponder a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.-

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 12º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

 

Fdo.) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

BUTIGUÉ

COCO


 

ANEXO I

 

Artículo 1º: La aplicación del presente Decreto se hará a solicitud del contratista y con la aprobación del comitente. El saldo de contrato sujeto al nuevo procedimiento de redeterminación que se aprueba, será el correspondiente al 31/03/2014.-

Artículo 2º: Previo a la aplicación del nuevo régimen de redeterminación de precios, aprobado por el presente Decreto, el contratista deberá presentar a consideración y aprobación del Comitente los cálculos según la normativa del Decreto Nº 1827/09 – sin considerar la modificación introducida por el Decreto Nº 0464/14 – a efectos de verificar de manera fehaciente si se han producido variaciones del contrato según esta última norma legal, en el período comprendido hasta el mes de marzo de 2014 (inclusive) y a su vez determinar el saldo de contrato al 31/03/2014 a valores de dicho mes.-

Artículo 3º: Los cálculos matemáticos de redeterminación de precios para las obras alcanzados por el presente Decreto, se realizarán utilizando la fórmula polinómica incluída en los respectivos pliegos.-

Artículo 4º: Para todos los importes percibidos por los contratistas en concepto de redeterminaciones de certificados de meses anteriores  a Abril de 2014, no corresponderá reajuste de ningún tipo por aplicación de este Decreto.-

 

 

ANEXO II

 

ACTA DE ADHESIÓN (MODELO)

 

Entre el ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUEN, representada en este actor por……………………………………………., en su calidad de …………………………………………………, cardo que inviste y justifica mediante designación por Decreto Nº ………………………………, con domicilio en la calle………………………………………….  de la ciudad de Neuquén, en adelante “EL COMITENTE” por una parte, y por la otra la empresa ……………………………………… ; representada en este acto por el Señor ………………………………………….. DNI ………………………, cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente, en adelante llamado “EL CONTRATISTA”, con domicilio legal en la calle ……………………………., de la ciudad de Neuquén, se conviene celebrar la presente Acta de Adhesión en cumplimiento del Decreto Nº …………… /14, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATISTA solicitó su adhesión del régimen de Redeterminación de Precios establecido mediante Decreto Nº ………….. /14 para la Obra “……………………………………………….”, y EL COMITENTE, luego de haber verificado que se cumplen las condiciones establecidas en el referido Decreto, presta su conformidad.

SEGUNDA: La obra “………………………………………” posee un avance físico de ………. % (en letras) al día 31/03/2014; para esta parte del contrato será de aplicación exclusiva el régimen de redeterminación  de precios establecido por el Decreto Nº 1827/09 – sin considerar la modificación introducida por el Decreto Nº 0464/14 -, con el cual además se determinará el valor base de contrato al 31/03/2014. Este monto de contrato expresado en valores al mes de Marzo de 2014 se aplicará a los trabajos ejecutados en el mes de Abril de 2014. Con la variación de precios operada en este último mes se comenzará a aplicar el régimen modificado por el Decreto Nº 0464/14 (sin término fijo del 10% y con redeterminación al superarse el 5%).

TERCERA: EL CONTRATISTA renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, a la fecha de la presente, por fuera de los expresamente reconocidos por aplicación del Decreto Nº ……………/14.

En la ciudad de Neuquén, a los ………. días del mes de ………………. del año 20 …., y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor.

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